Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 3 de mayo de 2012

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS POR FACILIDADES DE PAGO
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0008-12
La Paz, 03 de mayo de 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme lo establecido por el Artículo 53 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de los Tributos.
  • Que debido al Decreto Supremo Nº 1210 de 27 de abril de 2012, se amplía a dos días los feriados nacionales por el Día del Trabajo (1ro. de Mayo), cuando éste cae en martes o jueves, aspecto por el cual, habiendo sido feriados los días, lunes 30 de abril y martes 1ro. de mayo de 2012.
  • Que de acuerdo a lo establecido en los Parágrafos I y II del Artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-09 de 2 de abril de 2009, la primera cuota de las facilidades de pago, deberá pagarse hasta el último día hábil del mes siguiente de realizado el pago inicial, asimismo, la segunda cuota y siguientes deberán pagarse hasta el último día hábil de cada mes calendario, aspecto por el cual, a efectos de resguardar los derechos del contribuyente, corresponde prorrogar el plazo a nivel nacional, para el cumplimiento del pago de cuotas de Facilidades de Pago.
  • Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar a nivel nacional hasta el día 4 de mayo de 2012, el vencimiento para el pago de Cuotas por Facilidades de Pago correspondiente al periodo abril de 2012.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 3 de mayo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrórroga de vencimiento para el pago de cuotas por facilidades de pago
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, mayo/2012
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2012/rnd10-0008-2012.pdf
Referencias2012a.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-N1210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1210, 27 de abril de 2012
Adicionalmente al feriado del 1 de Mayo, por el “Día del Trabajo”, a partir de la presente gestión se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia: El día lunes inmediato anterior al 1 de mayo, en caso de que esta fecha sea en día martes y el l día viernes inmediato posterior al 1 de mayo, en caso de que esta fecha sea en día jueves.

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