Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Es objeto de la presente Ley Departamental:
Artículo 2°.- (Responsabilidades del gobierno departamental) Es responsabilidad del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz:
Artículo 3°.- (Evaluación e incorporación de la cultura cruceña en la currícula de enseñanza escolar) El Ejecutivo Departamental es responsable de analizar y evaluar la actual currícula de enseñanza, identificando las necesidades de incorporar al mismo temáticas como: la historia del Departamento Autónomo de Santa Cruz, el conocimiento de sus héroes, próceres y líderes, las tradiciones, usos y costumbres cruceños, sus actuales características culturales, las formas de producción, la cultura, lenguas y formas de organización consuetudinarias de los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento, entre otras.
Artículo 4°.- (Proceso de contratación y elaboración de textos)
Artículo 5°.- (La currícula de enseñanza) El Ejecutivo Departamental incorporará los nuevos materiales educativos en la Currícula de Enseñanza de las diferentes materias. La Nueva Currícula de Enseñanza, basada en los materiales elaborados, será de aplicación y uso obligatorio en todas las unidades educativas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, sean estas públicas, de convenio o privadas.
Artículo 6°.- (Responsabilidad por incumplimiento) Los directores de unidades educativas, maestros y todo servidor público de la educación en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos, incurren en trasgresión grave que será sancionada en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la responsabilidad por la función pública y el ejercicio de la educación pública y privada.
Artículo 7°.- (Edición, impresión y distribución del material educativo)
Artículo 8°.- (Financiamiento) La producción y distribución del material educativo se financiará con cargo al presupuesto del Ejecutivo Departamental, de manera concurrente con los Gobiernos Municipales y mediante la captación de recursos de otras fuentes internas y externas, públicas y privadas, que cumplan el fin establecido en la presente Ley, en el marco de las normas jurídicas vigentes.
Artículo 9°.- (Publicaciones conjuntas con los gobiernos municipales) Conforme a lo establecido por el Artículo 54º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, los Gobiernos Municipales del Departamento que soliciten la incorporación de ediciones y documentos adicionales sobre sus realidades particulares, apoyarán financieramente y de manera especial la producción de los mismos con sus recursos, en el marco de convenios específicos suscritos con el Gobierno Departamental.
Artículo 10°.- (Consejo editorial asesor) Para la evaluación y revisión del material educativo y otras publicaciones a producir, el Ejecutivo Departamental contará con el concurso de un Consejo Editorial Asesor, constituido conforme a lo dispuesto por el Artículo 53º parágrafo II del Estatuto Autonómico.
Artículo transitorio 1°.- (Modificaciones presupuestarias) El Ejecutivo Departamental queda autorizado para realizar las previsiones y modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar las acciones y gastos determinados en la presente Ley.
Artículo transitorio 2°.- (Unidad responsable del gobierno departamental) En tanto se modifique la estructura orgánica del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, la unidad responsable de la ejecución de la presente Ley será el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano.
Artículo derogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a la presente Ley Departamental.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 29 de junio de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de promoción, difusión y enseñanza de la cultura en el Departamento Autónomo de Santa Cruz | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, junio/2009 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN26012012101741.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | FDO. CARLOS EMILIO LOBO CALZADILLA, Juan Baltazar Sardán FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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