Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 29 de junio de 2009

LEY DEPARTAMENTAL Nº 09
LEY DEPARTAMENTAL DE 29 DE JUNIO DE 2009
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA DE LA CULTURA EN EL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Título I
Objeto de la ley

Artículo 1°.- (Objeto) Es objeto de la presente Ley Departamental:

  1. Promover y difundir la historia, cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones, civismo y valores del pueblo cruceño y del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  2. Poner en marcha los mecanismos institucionales y administrativos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, para que, dentro de la currícula de enseñanza en todas las unidades educativas del Departamento, en sus diferentes ciclos, niveles y modalidades, se elaboren, editen y distribuyan textos escolares que rescaten dicha historia, cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones, civismo y valores.
  3. Aplicar transversalmente la historia, cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones, civismo y valores, en las diferentes materias impartidas en las unidades educativas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en sus distintos ciclos, niveles y modalidades.

Título II
Competencias y atribuciones

Artículo 2°.- (Responsabilidades del gobierno departamental) Es responsabilidad del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz:

  1. La definición de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción y difusión de la historia, cultura, identidad, usos, costumbres, tradiciones y valores del pueblo cruceño y del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en toda su jurisdicción territorial y por todos los medios a su alcance.
  2. El fomento de la urbanidad y del civismo, entendido éste como el “comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas de convivencia pública”; así como el amor al Departamento de Santa Cruz y a la Patria.
  3. La coordinación de esfuerzos para difundir el respeto hacia los símbolos departamentales señalados en el Artículo 4 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, estos son: la bandera cruceña, el escudo de armas y el himno a Santa Cruz, que representan al pueblo cruceño, a sus instituciones y a la memoria de sus héroes y próceres; debiendo el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, iniciar las acciones legales que correspondan contra quienes los ultrajaren, deshonraren o utilizaren de manera irrespetuosa.

Título III
Proceso de incorporación del patrimonio cultural cruceño en la currícula de enseñanza

Capítulo I
Evaluación de la currícula de enseñanza y elaboración del material educativo

Artículo 3°.- (Evaluación e incorporación de la cultura cruceña en la currícula de enseñanza escolar) El Ejecutivo Departamental es responsable de analizar y evaluar la actual currícula de enseñanza, identificando las necesidades de incorporar al mismo temáticas como: la historia del Departamento Autónomo de Santa Cruz, el conocimiento de sus héroes, próceres y líderes, las tradiciones, usos y costumbres cruceños, sus actuales características culturales, las formas de producción, la cultura, lenguas y formas de organización consuetudinarias de los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento, entre otras.

Artículo 4°.- (Proceso de contratación y elaboración de textos)

  1. Una vez identificadas las necesidades y complementaciones a ser incorporadas en la currícula de enseñanza y, elaborados los términos de referencia, se procederá, siguiendo los procedimientos administrativos vigentes, a la contratación de profesionales de reconocida trayectoria de nuestro medio, para que elaboren los contenidos de los materiales, textos, guías y demás instrumentos, que serán puestos a disposición de maestros y alumnos en todas las áreas, niveles, ciclos y modalidades de educación, en instituciones públicas, privadas y de convenio del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  2. Las maestras y maestros del Departamento Autónomo de Santa Cruz podrán presentar sus propuestas de textos escolares, que serán considerados por el Ejecutivo Departamental y el Consejo Editorial Asesor.

Artículo 5°.- (La currícula de enseñanza) El Ejecutivo Departamental incorporará los nuevos materiales educativos en la Currícula de Enseñanza de las diferentes materias. La Nueva Currícula de Enseñanza, basada en los materiales elaborados, será de aplicación y uso obligatorio en todas las unidades educativas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, sean estas públicas, de convenio o privadas.

Artículo 6°.- (Responsabilidad por incumplimiento) Los directores de unidades educativas, maestros y todo servidor público de la educación en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos, incurren en trasgresión grave que será sancionada en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la responsabilidad por la función pública y el ejercicio de la educación pública y privada.

Capítulo II
Edición, impresión y distribución del material educativo

Artículo 7°.- (Edición, impresión y distribución del material educativo)

  1. El Ejecutivo Departamental dispondrá la edición e impresión del material educativo revisado y aprobado por el Consejo Editorial Asesor, para su distribución y uso en todas las unidades educativas del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  2. Cuando el presupuesto del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz así lo permita, o cuando se cuente con financiamiento externo, la distribución de este material será gratuita en todas las unidades educativas fiscales y públicas de convenio del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  3. La distribución del material educativo en las unidades educativas privadas se hará a título oneroso, salvo que se hubiera obtenido financiamiento destinado a lograr la gratuidad del material también en estas instituciones privadas.
  4. El precio de venta del material educativo en todo el Departamento Autónomo de Santa Cruz, será fijado por el Ejecutivo Departamental, mediante la correspondiente Resolución Administrativa, sobre la base de los costos reales de producción y distribución.
  5. Estos ingresos serán destinados a la reedición y reproducción de los materiales educativos previstos en la presente Ley.

Capítulo III
Financiamiento del material educativo

Artículo 8°.- (Financiamiento) La producción y distribución del material educativo se financiará con cargo al presupuesto del Ejecutivo Departamental, de manera concurrente con los Gobiernos Municipales y mediante la captación de recursos de otras fuentes internas y externas, públicas y privadas, que cumplan el fin establecido en la presente Ley, en el marco de las normas jurídicas vigentes.

Artículo 9°.- (Publicaciones conjuntas con los gobiernos municipales) Conforme a lo establecido por el Artículo 54º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, los Gobiernos Municipales del Departamento que soliciten la incorporación de ediciones y documentos adicionales sobre sus realidades particulares, apoyarán financieramente y de manera especial la producción de los mismos con sus recursos, en el marco de convenios específicos suscritos con el Gobierno Departamental.

Título IV
Evaluación y revisión del material educativo y otras publicaciones

Capítulo ÚNICO
Consejo editorial asesor

Artículo 10°.- (Consejo editorial asesor) Para la evaluación y revisión del material educativo y otras publicaciones a producir, el Ejecutivo Departamental contará con el concurso de un Consejo Editorial Asesor, constituido conforme a lo dispuesto por el Artículo 53º parágrafo II del Estatuto Autonómico.

Título V
Disposiciones transitorias, abrogatorias y derogatorias

Artículo transitorio 1°.- (Modificaciones presupuestarias) El Ejecutivo Departamental queda autorizado para realizar las previsiones y modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar las acciones y gastos determinados en la presente Ley.

Artículo transitorio 2°.- (Unidad responsable del gobierno departamental) En tanto se modifique la estructura orgánica del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, la unidad responsable de la ejecución de la presente Ley será el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano.

Artículo derogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a la presente Ley Departamental.


Es sancionada en San Xavier, capital de la Segunda Sección de la provincia Ñuflo de Chávez del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de San Xavier, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. CARLOS EMILIO LOBO CALZADILLA, Juan Baltazar Sardán
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 9, 29 de junio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de promoción, difusión y enseñanza de la cultura en el Departamento Autónomo de Santa Cruz
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, junio/2009
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN26012012101741.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. CARLOS EMILIO LOBO CALZADILLA, Juan Baltazar Sardán FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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