Bolivia: Ley Departamental Nº 7, 12 de septiembre de 2008

LEY DEPARTAMENTAL Nº 07
LEY DEPARTAMENTAL DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley;

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY MARCO DEPARTAMENTAL DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es establecer el procedimiento de aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz para poner en marcha el proceso de transferencia de competencias exclusivas del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Capítulo II
Instituciones nacionales que administran competencias exclusivas del Departamento Autónomo de Santa Cruz

Artículo 2°.- (Incorporación al Gobierno Departamental Autónomo) Todas las instituciones públicas del Gobierno Nacional que a la fecha se encarguen de la administración de alguna de las competencias exclusivas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, establecidas en el Artículo 6º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz dentro de esta jurisdicción departamental, se incorporan a la estructura orgánica del Ejecutivo Departamental del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 3°.- (Proceso de incorporación) El proceso, características y modalidades de incorporación de las instituciones señaladas en el Artículo anterior al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz será regulado, de manera específica y puntual, mediante Decreto Departamental a ser emitido por el Gabinete Departamental.
Estos Decretos Departamentales serán puestos en conocimiento de la Asamblea Legislativa Departamental mediante nota del Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 4°.- (Secretaría Departamental responsable) La Secretaría Departamental responsable de este proceso de incorporación será la Secretaría General, en coordinación con la Secretaría Departamental cabeza de sector de cada una de las instituciones a ser incorporadas.
Para facilitar este trabajo se podrá crear en la estructura orgánica de la Secretaría Departamental una Dirección Departamental especializada.

Artículo 5°.- (Transferencia de bienes públicos e inmuebles) Se transfieren a título gratuito a favor del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz todos los inmuebles y bienes públicos de las instituciones del Gobierno Nacional que administren alguna de las competencias exclusivas del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
La Secretaría General y las Secretarías Departamentales de Justicia y de Hacienda deben realizar los trámites correspondientes para la inscripción de los mismos en los correspondientes registros públicos.

Artículo 6°.- (Recursos del Tesoro General de la Nación) La Secretaría Departamental de Hacienda realizará las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda para administrar las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación y asignadas a las instituciones del Gobierno Nacional incorporadas al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz mediante la presente Ley Departamental.

Artículo 7°.- (Aplicación supletoria de la legislación nacional vigente) En aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, mientras la Asamblea Legislativa Departamental no sancione las Leyes Departamentales que regulen a las competencias exclusivas del Departamento Autónomo de Santa Cruz se aplicarán de manera supletoria las normas nacionales vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley Departamental.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.
FDO. DELMAR EDUARDO MENDEZ APONTE, Edith Alicia Perrogón Toledo
Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.
FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 7, 12 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Marco Departamental de aplicación de la disposición transitoria primera del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, septiembre/2008
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN26012012101449.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. DELMAR EDUARDO MENDEZ APONTE, Edith Alicia Perrogón Toledo FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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