Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley;
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es desarrollar el procedimiento de designación de las máximas autoridades de las dependencias del Gobierno Nacional en la jurisdicción territorial del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 34 y 36 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Los alcances de la presente Ley Departamental se aplican a los representantes o responsables de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias, en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, sean éstas descentralizadas, desconcentradas o autárquicas, que sean parte del Estado Nacional.
Artículo 3°.- (Inventario de información)
Artículo 4°.- (Perfil de las autoridades)
Artículo 5°.- (Coordinación con las instituciones del estado nacional) Si lo considera necesario, el Secretario General podrá establecer mecanismos de coordinación con todas las instituciones del Estado Nacional que tienen oficinas o representaciones en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Artículo 6°.- (Principios) Los procesos de selección y los perfiles que se elaboren de estas autoridades se deben guiar por los principios establecidos en el Artículo 1 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y, en especial, por los siguientes:
Artículo 7°.- (Inicio del proceso de designación)
Artículo 8°.- (Comisión de calificación)
Artículo 9°.- (Definición de la terna)
Artículo 10°.- (Designación por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz) Cuando la máxima autoridad nacional de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz no designe a la autoridad de la terna enviada, en un plazo de veinte (20) días desde su recepción, se entenderá que dicha autoridad está incurriendo en una dilación indebida para la designación, y, en ese caso, en cumplimiento de los Artículos 34 y 36 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, el Gobernador designará mediante Resolución Departamental a uno de los integrantes de la terna y le dará posesión del cargo.
Artículo 11°.- (Elección de las autoridades interinas)
Artículo 12°.- (Designación interina por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz) En caso que las máximas autoridades nacionales de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz no designen a las autoridades de la terna enviada en un plazo de veinte (20) días de su recepción, el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz designará mediante Resolución Departamental a uno de los integrantes de la terna y le dará posesión del cargo de forma interina hasta que se cumpla el procedimiento establecido en el Capítulo II de la presente Ley Departamental.
Artículo 13°.- (Atribuciones de la Secretaría General) Mientras no esté en funcionamiento el Servicio Civil Departamental, las atribuciones conferidas por esta Ley Departamental al mismo serán asumidas temporalmente por la Secretaría General del Ejecutivo Departamental.
Artículo 14°.- (Aplicación inmediata del procedimiento) En tanto se proceda a la selección de autoridades determinada en la presente Ley Departamental, el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz debe elevar las ternas para la designación de los funcionarios interinos de acuerdo a lo previsto en la presente Ley Departamental en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días desde su publicación.
Artículo 15°.- (Designación de autoridades transitorias) De manera excepcional, hasta la designación de autoridades de acuerdo al procedimiento establecido en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y la presente Ley Departamental, se faculta al Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz a designar autoridades de forma transitoria con las mismos derechos y prerrogativas que los titulares, con el fin de evitar acefalías, preservar los bienes públicos y garantizar la continuidad de los servicios públicos.
Artículo 16°.- (Derogaciones y abrogaciones) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 6, 12 de septiembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Nombramiento de las máximas autoridades de las dependencias del Gobierno Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, septiembre/2008 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN26012012101327.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | FDO. DELMAR EDUARDO MENDEZ APONTE, Edith Alicia Perrogón Toledo FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA DELMAR EDUARDO MENDEZ APONTE - ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE a.i. EDITH ALICIA PERROGÓN TOLEDO - ASAMBLEÍSTA SECRETARIA RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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