Bolivia: Ley Departamental Nº 6, 12 de septiembre de 2008

LEY DEPARTAMENTAL Nº 06
LEY DEPARTAMENTAL DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley;

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE NOMBRAMIENTO DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Capítulo I
Consideraciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es desarrollar el procedimiento de designación de las máximas autoridades de las dependencias del Gobierno Nacional en la jurisdicción territorial del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 34 y 36 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Los alcances de la presente Ley Departamental se aplican a los representantes o responsables de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias, en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, sean éstas descentralizadas, desconcentradas o autárquicas, que sean parte del Estado Nacional.

Artículo 3°.- (Inventario de información)

  1. La Secretaría General del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz realizará un levantamiento de información de todas las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional que funcionen en la jurisdicción territorial del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  2. Este levantamiento de información debe comprender la normativa legal que establece la creación y norma el funcionamiento de esas oficinas, así como los requisitos que tienen para la designación de sus representantes o máximas autoridades en el Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  3. Este levantamiento de información debe completarse dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley Departamental.

Artículo 4°.- (Perfil de las autoridades)

  1. Con los resultados del levantamiento de información realizado por la Secretaría General de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente, el Servicio Civil Departamental establecerá el Perfil Profesional de cada una de las máximas autoridades y representantes de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  2. Para la elaboración de estos perfiles se deberán tomar en cuenta los requisitos establecidos en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz para cargos equivalentes, de acuerdo a los principios del Artículo 6 de la presente Ley Departamental.
  3. Para la elaboración de estos perfiles el Servicio Civil Departamental puede solicitar el apoyo de la Federación de Profesionales de Santa Cruz y de los Colegios Profesionales agrupados en el mismo.
  4. Estos perfiles deben estar concluidos dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente Ley Departamental.

Artículo 5°.- (Coordinación con las instituciones del estado nacional) Si lo considera necesario, el Secretario General podrá establecer mecanismos de coordinación con todas las instituciones del Estado Nacional que tienen oficinas o representaciones en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Capítulo II
Selección de las autoridades

Artículo 6°.- (Principios) Los procesos de selección y los perfiles que se elaboren de estas autoridades se deben guiar por los principios establecidos en el Artículo 1 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y, en especial, por los siguientes:

  1. Transparencia y publicidad del proceso de selección.
  2. Gratuidad de la postulación.
  3. Derecho de todos los ciudadanos bolivianos a desempeñar cargos públicos en el Departamento.
  4. Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.
  5. Valoración de la formación académica y de la experiencia profesional de cada postulante.
  6. Valoración del mérito, la capacidad y la idoneidad funcionaria.
  7. Valoración de la honestidad y la ética en el ejercicio profesional libre o en la función pública.

Artículo 7°.- (Inicio del proceso de designación)

  1. La Asamblea Legislativa Departamental a través de su Presidente, inicia el proceso de selección de las máximas autoridades y representantes de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, mediante la instrucción de publicar la convocatoria a cada cargo en medios de comunicación de circulación nacional para que los interesados se puedan postular enviando sus documentos a la Secretaría de la Asamblea Legislativa Departamental.
  2. Cada convocatoria especificará los requisitos que deben cumplir los postulantes y que deben basarse en los correspondientes perfiles elaborados por el Servicio Civil Departamental, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 4 y 6 de la presente Ley Departamental.
  3. El período de tiempo para la recepción de los documentos de los postulantes no puede ser mayor a los treinta (30) días, computados a partir de la publicación de la convocatoria a cada cargo.

Artículo 8°.- (Comisión de calificación)

  1. La Asamblea Legislativa Departamental conformará una Comisión Especial de cinco (5) miembros, que serán los encargados de recibir y evaluar toda la documentación recibida de los postulantes para el cargo convocado.
  2. El Servicio Civil Departamental actuará como Secretaría Técnica de la Comisión para realizar este trabajo de calificación de los postulantes.
  3. En un plazo no mayor a los veinte (20) días, computados desde la recepción de la documentación, la Comisión de Calificación, por mayoría de votos de sus integrantes, pondrá a consideración del plenario de la Asamblea Legislativa Departamental reunida en sesión extraordinaria, un Informe de Calificación de todos los postulantes al cargo.

Artículo 9°.- (Definición de la terna)

  1. Una vez leído el Informe de la Comisión de Calificación se procederá a la elección de una terna de candidatos al cargo, por dos tercios de votos de los miembros presentes en la sesión de la Asamblea Legislativa Departamental.
  2. En caso que no se alcancen los dos tercios de votos en la votación, la misma se repetirá el número de veces necesario hasta que se logren los dos tercios de voto para los postulantes que deben integrar la Terna.
  3. Una vez conformada la Terna para el cargo, se enviará la misma, de forma inmediata, al Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz para que la remita a través de una nota de cortesía a las máximas autoridades nacionales de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, según corresponda.

Artículo 10°.- (Designación por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz) Cuando la máxima autoridad nacional de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz no designe a la autoridad de la terna enviada, en un plazo de veinte (20) días desde su recepción, se entenderá que dicha autoridad está incurriendo en una dilación indebida para la designación, y, en ese caso, en cumplimiento de los Artículos 34 y 36 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, el Gobernador designará mediante Resolución Departamental a uno de los integrantes de la terna y le dará posesión del cargo.

Capítulo III
Designación de autoridades interinas

Artículo 11°.- (Elección de las autoridades interinas)

  1. Hasta que la Asamblea Legislativa Departamental elabore las correspondientes ternas para las máximas autoridades o representantes de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, la terna será elaborada por el Gobernador del Departamento en base a un Informe de Candidatos realizado por el Servicio Civil Departamental, que tome en cuenta los principios establecidos en el Artículo 6 de la presente Ley Departamental.
  2. Para realizar el Informe de Candidatos, el Servicio Civil Departamental, en base al Perfil de las Autoridades señalado en el Artículo 4 de la presente Ley Departamental, mediante consulta en su base de datos y de la Federación de Profesionales del Departamento de Santa Cruz analizará los profesionales existentes en el medio y propondrá una calificación de los que se adapten mejor al Perfil requerido.
  3. En base a este Informe de Candidatos, el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz elaborará una Terna de Candidatos y la pondrá en conocimiento de las máximas autoridades nacionales de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 12°.- (Designación interina por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz) En caso que las máximas autoridades nacionales de las instituciones, entidades, organizaciones, empresas y superintendencias del Estado Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz no designen a las autoridades de la terna enviada en un plazo de veinte (20) días de su recepción, el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz designará mediante Resolución Departamental a uno de los integrantes de la terna y le dará posesión del cargo de forma interina hasta que se cumpla el procedimiento establecido en el Capítulo II de la presente Ley Departamental.

Capítulo IV
Disposicion transitoria

Artículo 13°.- (Atribuciones de la Secretaría General) Mientras no esté en funcionamiento el Servicio Civil Departamental, las atribuciones conferidas por esta Ley Departamental al mismo serán asumidas temporalmente por la Secretaría General del Ejecutivo Departamental.

Capítulo V
Disposiciones finales

Artículo 14°.- (Aplicación inmediata del procedimiento) En tanto se proceda a la selección de autoridades determinada en la presente Ley Departamental, el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz debe elevar las ternas para la designación de los funcionarios interinos de acuerdo a lo previsto en la presente Ley Departamental en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días desde su publicación.

Artículo 15°.- (Designación de autoridades transitorias) De manera excepcional, hasta la designación de autoridades de acuerdo al procedimiento establecido en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y la presente Ley Departamental, se faculta al Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz a designar autoridades de forma transitoria con las mismos derechos y prerrogativas que los titulares, con el fin de evitar acefalías, preservar los bienes públicos y garantizar la continuidad de los servicios públicos.

Artículo 16°.- (Derogaciones y abrogaciones) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.
FDO. DELMAR EDUARDO MENDEZ APONTE, Edith Alicia Perrogón Toledo
Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.
FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA DELMAR
EDUARDO MENDEZ APONTE - ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE a.i.
EDITH ALICIA PERROGÓN TOLEDO - ASAMBLEÍSTA SECRETARIA
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 6, 12 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNombramiento de las máximas autoridades de las dependencias del Gobierno Nacional en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, septiembre/2008
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN26012012101327.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. DELMAR EDUARDO MENDEZ APONTE, Edith Alicia Perrogón Toledo FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA DELMAR EDUARDO MENDEZ APONTE - ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE a.i. EDITH ALICIA PERROGÓN TOLEDO - ASAMBLEÍSTA SECRETARIA RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público

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