Bolivia: Ley Departamental Nº 40, 14 de marzo de 2012

LEY DEPARTAMENTAL Nº 40
LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE MARZO DE 2012
RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,
DECRETA:
LEY DEPARTAMENTAL DE REFORMULACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRESUPUESTO 2012 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

Artículo 1°.- (Objeto) Se aprueba la Reformulación Extraordinaria del POA y Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz correspondiente a la Gestión Fiscal del año 2012, en el monto de Doscientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos trece 00/100 (BS. 218.482.413), a solicitud del Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, al amparo de las disposiciones legales presupuestarias vigentes, distribuido de la siguiente forma:
- Órgano Ejecutivo Departamental, con un monto de Doscientos diecisiete millones seiscientos veintiun mil setecientos veinticuatro 00/100 Bolivianos (Bs. 217.621.724).
- Órgano Legislativo Departamental, con un monto de Ochocientos sesenta mil seiscientos ochenta y nueve (Bs. 860.689).
- Modificación presupuestaria intrainsntitucional por un monto total de Veintidos millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos (Bs. 22.498.248).

Artículo 2°.- (Mandato legal) Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental presentar el Reformulado de la Gestión 2012 al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo dentro del plazo legal establecido.

Artículo 3°.- (Anexos) Forman parte indisoluble de la presente ley, los anexos I, II y III relativos al detalle de Partidas por objeto de gasto, fuente de financiamiento, organismo financiador y estructura prográmatica correspondiente al Presupuesto Reformulado de la Gestión 2012 del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales.
Es dada en Santa Cruz de la Sierra, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.
FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Es dada en Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 40, 14 de marzo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReformulación Extraordinaria del Presupuesto 2012
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, marzo/2012
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/AN27042012161257.pdf
Referencias038-040.lexml
CreadorFDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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