Bolivia: Ley Departamental Nº 4, 28 de julio de 2008

LEY DEPARTAMENTAL Nº 04
LEY DEPARTAMENTAL DE 28 DE JULIO DE 2008
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DEL DIÁLOGO DEPARTAMENTAL

Capítulo I
Consideraciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es establecer el funcionamiento del Diálogo Departamental como el mecanismo de concertación entre la sociedad civil organizada y los niveles de la administración pública del Departamento Autónomo de Santa Cruz, para el diseño de las políticas públicas departamentales, de conformidad al Artículo 73º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, con atención especial a las medidas de puesta en marcha del proceso autonómico.

Capítulo II
Del diálogo departamental

Artículo 2°.- (Diálogo Departamental) Se establece el Diálogo Departamental como el medio de discusión y concertación del marco de referencia para la definición de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, entre las organizaciones de la Sociedad Civil Departamental y el Gobierno Departamental.

Artículo 3°.- (Objetivos del Diálogo Departamental) Los objetivos del Diálogo Departamental son los siguientes:

  1. Promover un proceso de diálogo amplio, abierto y plural para la concertación de políticas públicas departamentales a ser plasmadas en normas jurídicas aprobadas por la Asamblea Legislativa Departamental e implementadas por el Ejecutivo Departamental.
  2. Analizar y concertar las principales políticas públicas departamentales de corto, mediano y largo plazo, para alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo Departamental (PDD).
  3. Analizar y concertar el Plan de Desarrollo Departamental (PDD) del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 4°.- (Período de realización del Diálogo Departamental) El Diálogo Departamental se realizará dos (2) veces durante el período de gobierno de cada Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo a las siguientes etapas:

  1. Un Diálogo dentro del primer año de administración del Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, para definir el Plan de Desarrollo Departamental (PDD) y los lineamientos de las políticas de corto, mediano y largo plazo del período de gobierno.
  2. Un Diálogo a la mitad del período de administración del Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz para evaluar los avances registrados hasta la fecha y proponer los ajustes y modificaciones necesarios a las políticas públicas de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 5°.- (Organización y participantes del Diálogo Departamental) La organización, coordinación, plazos, financiamiento y procedimientos del Diálogo Departamental serán establecidos en el Decreto Departamental de convocatoria al Diálogo Departamental, que será promulgado por el Ejecutivo Departamental, en coordinación con el Mecanismo Departamental de Control Social.

Artículo 6°.- (Resultados y conclusiones del Diálogo Departamental) Los resultados y conclusiones del Diálogo Departamental serán considerados vinculantes por el Ejecutivo Departamental y la Asamblea Legislativa Departamental, según corresponda, en el diseño del Plan Departamental de Desarrollo (PDD) y en la elaboración o modificación de las normas para la implementación de las diferentes políticas públicas de corto, mediano y largo plazo.

Capítulo III
Diálogo departamental 2008

Artículo 7°.- (Del Diálogo Departamental 2008) El Diálogo Departamental 2008 será convocado por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley, con el fin de concertar con la sociedad civil organizada del Departamento Autónomo de Santa Cruz las medidas, normas, políticas, programas, proyectos y acciones a ser tomadas en cuenta por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz para la puesta en marcha del proceso autonómico, así como los elementos esenciales que contengan las Leyes Departamentales que desarrollen los Regímenes Especiales determinados en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 8°.- (Organización del Diálogo Departamental 2008) El Decreto Departamental de convocatoria al Diálogo Departamental establecerá los responsables, el procedimiento, la organización, el financiamiento y los plazos de celebración del Diálogo Departamental 2008.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- (Derogaciones y abrogaciones) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los catorce días del mes de Julio del año dos mil ocho.
Fdo. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo.
Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil ocho.
FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 4, 28 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDiálogo departamental
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, julio/2008
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN06102011085514.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFdo. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo. FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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