Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es establecer el funcionamiento del Diálogo Departamental como el mecanismo de concertación entre la sociedad civil organizada y los niveles de la administración pública del Departamento Autónomo de Santa Cruz, para el diseño de las políticas públicas departamentales, de conformidad al Artículo 73º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, con atención especial a las medidas de puesta en marcha del proceso autonómico.
Artículo 2°.- (Diálogo Departamental) Se establece el Diálogo Departamental como el medio de discusión y concertación del marco de referencia para la definición de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, entre las organizaciones de la Sociedad Civil Departamental y el Gobierno Departamental.
Artículo 3°.- (Objetivos del Diálogo Departamental) Los objetivos del Diálogo Departamental son los siguientes:
Artículo 4°.- (Período de realización del Diálogo Departamental) El Diálogo Departamental se realizará dos (2) veces durante el período de gobierno de cada Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo a las siguientes etapas:
Artículo 5°.- (Organización y participantes del Diálogo Departamental) La organización, coordinación, plazos, financiamiento y procedimientos del Diálogo Departamental serán establecidos en el Decreto Departamental de convocatoria al Diálogo Departamental, que será promulgado por el Ejecutivo Departamental, en coordinación con el Mecanismo Departamental de Control Social.
Artículo 6°.- (Resultados y conclusiones del Diálogo Departamental) Los resultados y conclusiones del Diálogo Departamental serán considerados vinculantes por el Ejecutivo Departamental y la Asamblea Legislativa Departamental, según corresponda, en el diseño del Plan Departamental de Desarrollo (PDD) y en la elaboración o modificación de las normas para la implementación de las diferentes políticas públicas de corto, mediano y largo plazo.
Artículo 7°.- (Del Diálogo Departamental 2008) El Diálogo Departamental 2008 será convocado por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley, con el fin de concertar con la sociedad civil organizada del Departamento Autónomo de Santa Cruz las medidas, normas, políticas, programas, proyectos y acciones a ser tomadas en cuenta por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz para la puesta en marcha del proceso autonómico, así como los elementos esenciales que contengan las Leyes Departamentales que desarrollen los Regímenes Especiales determinados en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Artículo 8°.- (Organización del Diálogo Departamental 2008) El Decreto Departamental de convocatoria al Diálogo Departamental establecerá los responsables, el procedimiento, la organización, el financiamiento y los plazos de celebración del Diálogo Departamental 2008.
Artículo final 1°.- (Derogaciones y abrogaciones) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 4, 28 de julio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Diálogo departamental | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, julio/2008 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN06102011085514.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | Fdo. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo. FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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