Bolivia: Ley Departamental Nº 37, 25 de enero de 2012

LEY DEPARTAMENTAL Nº 37
LEY DEPARTAMENTAL DE 25 DE ENERO DE 2012
RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto autorizar al Ejecutivo del Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz la transferencia público – privada de recursos económicos inscritos en el Presupuesto Institucional hasta un monto de DIEZ MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS (Bs. 10.000.000,00), a entidades privadas sin fines de lucro, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, entidades públicas y organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de Construcción y Mejoramiento de Viviendas que beneficien a los Pueblos Indígenas del Departamento de Santa Cruz a partir de la gestión 2012.

Artículo 2°.- (Marco normativo y competencial) El marco normativo y competencial de la presente Ley se encuentra en los Artículos 272, 277 y, en particular, el Artículo 300 parágrafo I numeral 27 de la Constitución Política del Estado, que establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales los fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes al ámbito de sus competencias, en concordancia con el Artículo 299 parágrafo II numeral 15 de la Constitución Política del Estado, que atribuye como competencia concurrente la Vivienda y la Vivienda Social. Asimismo, la presente Ley tiene como marco normativo lo determinado en el Artículo 103, parágrafos I y III, Artículo 110, parágrafo II, numeral 2 y Artículo 115, parágrafo II de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización; como lo detallado en la Ley Nº 62 del Presupuesto General del Estado gestión 2011 y su Decreto Reglamentario 772 parágrafos I y IV en su Artículo 27.

Artículo 3°.- (Convenios)

  1. Las transferencias de recursos a entidades privadas sin fines de lucro, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, entidades públicas u organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de construcción y mejoramiento de viviendas que hayan sido previstos en el presupuesto anual institucional debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental, se concretarán por el Ejecutivo Departamental a través de convenios interinstitucionales, determinando el objeto de dichas transferencias, la entidad beneficiaria y ejecutora, el monto de los recursos a ser transferidos, así como los mecanismos para la ejecución, el seguimiento y la fiscalización de los mismos.
  2. Para la firma de los convenios respectivos deberán realizarse las correspondientes verificaciones y contar previamente con los informes legales, presupuestarios y técnicos debidamente fundamentados.
  3. Los convenios para el financiamiento de programas o proyectos de construcción y mejoramiento de viviendas, serán firmados por el Gobernador del Departamento o quien éste delegue, el o los representantes legales de la entidad beneficiaria y ejecutora, así como el o los representantes de cualquier otra entidad pública o privada, departamental, nacional o internacional en caso de existir cofinanciamiento con otras instancias.

Artículo 4°.- (Criterios de elegibilidad) Las entidades ejecutoras con las que se firmen los respectivos convenios para desarrollar los programas o proyectos de construcción o mejoramiento de viviendas, deberán cumplir con los requisitos determinados por nuestro ordenamiento jurídico vigente para el acceso a las transferencias públicas a favor de entidades privadas sin fines de lucro.

Artículo 5°.- (Características de los programas y proyectos) Los programas y proyectos de construcción y mejoramiento de vivienda deberán contar con las condiciones adecuadas para satisfacer las necesidades básicas y otorgar bienestar y seguridad a los beneficiarios. Para alcanzar este fin, tanto las características de construcción como la ubicación de dichas viviendas, deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en estos proyectos.

Artículo 6°.- (Priorización)

  1. Los programas y proyectos de construcción y mejoramiento de viviendas serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad de recursos con los que cuente el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y en base a criterios de: beneficio para los pueblos indígenas del Departamento, pobreza, reconstrucción y rehabilitación en casos de desastres naturales, prevención a infestaciones de epidemias y otros determinados por la política departamental
  2. de vivienda y vivienda social.
    El Ejecutivo Departamental coordinará con los Pueblos Indígenas la priorización y definición de los programas y proyectos a ser ejecutados distribuyendo equitativamente los recursos en beneficio de los diferentes Pueblos Indígenas del Departamento.

Artículo 7°.- (Determinación de beneficiarios y ubicación) La determinación de los beneficiarios de los proyectos, las características de las viviendas y la ubicación de las mismas corresponderán a criterios técnicos y necesidades establecidas por el Ejecutivo Departamental y detallados finalmente con los pueblos indígenas y sus habitantes beneficiarios.

Artículo 8°.- (Derecho propietario) Los beneficiarios deberán acreditar el derecho que ostentan sobre las viviendas o terrenos donde se desarrollarán los programas o proyectos de mejoramiento o construcción de viviendas respectivamente, en áreas urbanas y rurales, debiendo presentar en su oportunidad los respaldos legales necesarios.

Artículo 9°.- (Facultades del ejecutivo departamental) Para posibilitar la transferencia objeto de la presente Ley Departamental, el Ejecutivo Departamental se encontrará facultado para determinar los montos máximos y mínimos asignables para cada Programa o Proyecto de Construcción o Mejoramiento de Viviendas, para definir las características técnicas, los métodos de seguimiento y fiscalización a su ejecución, así como otros aspectos técnicos para su inmediata implementación.

Artículo 10°.- (Cumplimiento) Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, el Ejecutivo Departamental a través de sus Secretarías y dependencias respectivas.

Disposición final

Artículo final 1°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental para fines consiguientes.
Es dada en Santa Cruz de la Sierra, en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Es dada en Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 37, 25 de enero de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferencia de recursos economicos para el mejoramiento y construcción de viviendas de los pueblos indígenas del departamento
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, enero/2012
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010174951.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.

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