Bolivia: Ley Departamental Nº 3, 22 de julio de 2008

LEY DEPARTAMENTAL Nº 03
LEY DEPARTAMENTAL DE 22 JULIO DE 2008
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Capítulo I
Consideraciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es establecer los principios generales de transparencia de la gestión del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, señalando los mecanismos de acceso expedito a la información generada por la administración pública para todos los ciudadanos del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica sobre todas las dependencias y servidores públicos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

Capítulo II
Transparencia y acceso a la información

Artículo 3°.- (Principios rectores para la Transparencia de la gestión del Gobierno Departamental Autónomo) La gestión del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz se desarrollará en base a los siguientes principios rectores:

  1. Honestidad, como imperativo ético de los servidores públicos de la administración pública departamental del Departamento Autónomo de Santa Cruz al servicio de los intereses de la administración y de la colectividad.
  2. Transparencia, como condición en la realización de todos los actos de la administración departamental de cara a los ciudadanos, otorgando el acceso a toda la documentación generada, de forma oportuna y clara.
  3. Eficiencia, como el medio para administrar los recursos disponibles para la satisfacción de los servicios y necesidades de los ciudadanos del Departamento Autónomo de Santa Cruz, que permita obtener el máximo rendimiento de los mismos.
  4. Celeridad, para atender las necesidades de la ciudadanía de la forma y manera más rápida, orientando los recursos existentes a la superación de las necesidades más apremiantes de la población del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  5. Inclusión, las acciones de la administración departamental del Departamento Autónomo de Santa Cruz estarán orientadas a lograr la inclusión en las mismas y en las acciones de desarrollo de todos los grupos sociales, especialmente los más vulnerables y los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 4°.- (Acceso a la información)

  1. Toda la información generada por las instituciones del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz es de carácter público y está disponible para todos los ciudadanos que la soliciten.
  2. Todos los ciudadanos bolivianos en el Departamento Autónomo de Santa Cruz podrán solicitar información y copias de los documentos generados por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y la misma será proporcionada en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario.
  3. En el caso de solicitar fotocopias simples o legalizadas, las mismas serán proporcionadas previo el depósito en la Ventanilla Única de Trámites del arancel correspondiente determinado mediante Resolución Administrativa de la Secretaría Departamental de Hacienda.
  4. La no entrega de la información solicitada supone responsabilidad para el servidor público responsable en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental.
  5. El Ejecutivo Departamental regulará los procedimientos y mecanismos de canalización de las solicitudes y la emisión de la información solicitada.

Capítulo III
Disposiciones finales

Artículo 5°.- (Derogaciones y abrogaciones) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los diez días del mes de Julio del año dos mil ocho.
Fdo. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo.
Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil ocho.
FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 3, 22 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransparencia y acceso a la información
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, julio/2008
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN06102011085254.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFdo. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo. FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

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