Bolivia: Ley Departamental Nº 28, 18 de marzo de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 28
LEY DEPARTAMENTAL DE 18 DE MARZO DE 2011
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE REFORMULACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRESUPUESTO 2011 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

Artículo 1°.- (Objeto) Se aprueba la reformulación extraordinaria del Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz correspondiente a la Gestión Fiscal del año 2011, en el monto de Ochenta Millones Doscientos Treinta y Un Mil Sesenta 00/100 Bolivianos (Bs. 80.231.060.-), a solicitud del Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz al amparo de las disposiciones legales presupuestarias vigentes, distribuido de la siguiente forma:
- Órgano Ejecutivo Departamental por un monto de Setenta y Ocho Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Setecientos Noventa y Cinco 00/100 Bolivianos (Bs. 78.893.795.-).
- Órgano Legislativo Departamental con un monto de Un Millón Trescientos Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Cinco 00/100 Bolivianos (Bs. 1.337.265.-).
- Modificación presupuestaria intrainstitucional por un monto total de Novecientos Setenta y Un Mil Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos (Bs. 971.098.-).

Artículo 2°.- (Mandato legal) Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental presentar el Presupuesto Reformulado de la Gestión 2011 al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo dentro del plazo legal establecido.

Artículo 3°.- (Anexos) Forman parte indisoluble de la presente Ley, los Anexos I y II relativos al Detalle de Partidas por Objeto del Gasto, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador y Estructura Programática correspondientes al Presupuesto reformulado de la Gestión 2011 del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once.
FDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz.
FDO. Lic. María Arias Sandóval de Paz
Abog. Alcides Villagómez Ibáñez
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once años.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 28, 18 de marzo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReformulación extraordinaria del presupuesto 2011 del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, marzo/2011
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010165934.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz. FDO. Lic. María Arias Sandóval de Paz Abog. Alcides Villagómez Ibáñez FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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