Bolivia: Ley Departamental Nº 24, 9 de noviembre de 2010

LEY DEPARTAMENTAL Nº 24
LEY DEPARTAMENTAL DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2010
RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL QUE DECLARA PRIORIDAD DEPARTAMENTAL LA FÀBRICA DE CEMENTO YACUSES

Artículo 1°.- (Objeto)

  1. Se declara “PRIORIDAD DEPARTAMENTAL” el proyecto de la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. para la construcción e instalación de una fábrica de cemento en la localidad de Yacuses, provincia Germán Busch, fuera de la franja de los 50 kilómetros de la frontera con Brasil, autorizándose al Ejecutivo Departamental a iniciar las acciones legales pertinentes para la consecución de este proyecto, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 15389 del 4 de abril de 1978 y en cumplimiento con las leyes vigentes.
  2. Se autoriza al Ejecutivo Departamental a otorgar en usufructo oneroso a favor de la COMPAÑÍA DE CEMENTO CAMBA S.A. (COCECA), copropietaria de la concesión minera denominada “Gladys”, que se encuentra dentro del terreno de propiedad institucional ubicado en la localidad de Yacuses e inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.14.1.01.0002733, el área o superficie de terreno solicitada por ésta, con la finalidad de que provea de la materia prima que requerirá la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. para el funcionamiento de la planta de cemento de Yacuses.

Artículo 2°.- (Ejecución) El Ejecutivo Departamental definirá las Secretarías e instancias operativas de la entidad que serán las co-ejecutoras de la presente Ley, emitiendo al efecto las reglamentaciones y/o resoluciones que fueran necesarias.

Artículo 3°.- (Vigencia) La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial Departamental.


Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.
FDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz. FDO. ALCIDES
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez años.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 24, 9 de noviembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue declara prioridad departamental la Fábrica de Cemento Yacuses
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, noviembre/2010
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010164438.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz. FDO. ALCIDES FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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