Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Se declara como prioridad departamental la Construcción de un edificio propio para uso del Órgano Legislativo Departamental, edificación tal que deberá contar con un hemiciclo para sesiones de la Asamblea Legislativa, así como también con espacio destinado a las oficinas de las respectivas comisiones, bancadas y de igual manera para las unidades administrativas, con el fin de dar el apropiado cumplimiento a las funciones deliberativas, legislativas y fiscalizadoras de la Asamblea Legislativa Departamental.
Artículo 2°.- (Gestiones) Autorizar al Órgano Ejecutivo Departamental, en coordinación con la Asamblea Legislativa Departamental, gestionar recursos económicos, internos y externos, para el cumplimiento de la presente ley y transferirlos al Órgano Legislativo Departamental a los fines del objeto de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 22, 23 de septiembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Necesidad de edificacion de hemiciclo para la Asamblea Legislativa Departamental | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, septiembre/2010 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN12042011182029.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | FDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz. FDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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