Bolivia: Ley Departamental Nº 21, 23 de septiembre de 2010

LEY DEPARTAMENTAL Nº 21
LEY DEPARTAMENTAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010
RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL QUE DECLARA EL 4 DE MAYO DÍA DEPARTAMENTAL DE LA AUTONOMÍA

Artículo 1°.- (Día Departamental de la Autonomía) Declarar el 4 de mayo “Día Departamental de la Autonomía”, instituyendo a este día como feriado departamental, sin suspensión de actividades, en conmemoración al hito histórico departamental por el glorioso triunfo de las Autonomías Departamentales lideradas por Santa Cruz y posteriormente adoptadas por todo el país.

Artículo 2°.- (Homenajes)

  1. En conmemoración de las históricas jornadas de lucha, en todo el Departamento se deberá realizar y difundir actividades cívicas alusivas a esta importante fecha, impulsando la participación de los sectores sociales, privados, entidades públicas y pueblos indígenas en su celebración.
  2. El día 4 de mayo o el día siguiente hábil, en todas las unidades educativas y universidades públicas, privadas, se realizarán actos cívicos de conmemoración a esta importante gesta departamental.

Artículo 3°.- (Iza y enarbolamiento de la Bandera Cruceña) Las máximas autoridades, funcionarios y/o servidores públicos responsables de todas las entidades públicas que se encuentran o tengan oficinas en el territorio del Departamento Autónomo de Santa Cruz, sean estas autónomas, autárquicas, descentralizadas, desconcentradas u otras; y de todos los establecimientos, centros educativos y Universidades públicas o privadas, izarán y enarbolarán de forma permanente la Bandera Cruceña en sus establecimientos y oficinas durante toda la jornada.

Artículo 4°.- (Tolerancia) En busca de conmemorar y perpetuar dicho triunfo dentro del pensamiento y sentimiento cruceño, las máximas autoridades ejecutivas de todas las empresas, instituciones, entidades, privadas y públicas sean estas autónomas, autárquicas, descentralizadas, desconcentradas u otras, que se encuentran en el territorio del Departamento Autónomo de Santa Cruz, podrán dar tolerancia de media jornada laboral a sus trabajadores y/o funcionarios para que puedan asistir, compartir y ser parte de los actos cívicos que el Gobierno Autónomo Departamental en coordinación con los Municipios departamentales y Subgobernaciones realizarán en mención a este hito departamental.

Artículo 5°.- (Difusion) Instruir a la Secretaría de Educación Cultura y Juventud, la difusión del 04 de mayo en conmemoración al hito histórico Departamental por el glorioso triunfo de las autonomías departamentales, lideradas por Santa Cruz y posteriormente adoptadas por todo el país, en busca de conmemorar y guardar la memoria histórica dentro del pensamiento cruceño.

Disposicion abrogatoria.


Queda abrogado el Decreto Departamental N° 39 de fecha veintinueve de abril del año dos mil nueve.


Remítase al Ejecutivo Departamental para fines estatutarios.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez años.
FDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diez años.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 21, 23 de septiembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue declara el 4 de mayo Día Departamental de la Autonomía
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, septiembre/2010
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN12042011181918.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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