Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Creación del Sistema Departamental de Información Estadística) En el marco de la Constitución Política del Estado, Artículo 300 parágrafo I inciso 11), se determina como competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales Autónomos las Estadísticas Departamentales. Por tanto, créase el Sistema Departamental de Información Estadística dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, con el objetivo de obtener, analizar, procesar, generar y proporcionar información estadística para orientar el desarrollo socio-económico del departamento.
Artículo 2°.- (Ámbito) El ámbito de aplicación se establece para el nivel departamental, provincial, municipal y sectorial, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que residan o realicen actividades en la jurisdicción departamental de Santa Cruz y que produzcan datos e informaciones que sean de utilidad para el Sistema.
Artículo 3°.- (Objetivos) Son objetivos del Sistema a nivel departamental:
Artículo 4°.- (Conformación del Sistema Departamental de Información Estadística) El Sistema Departamental de Información Estadística, se encuentra conformado por los siguientes órganos: a. El Gabinete Departamental. b. El Instituto Cruceño de Estadísticas ICE Santa Cruz. c. Los Centros u Órganos
Artículo 5°.- (Principios del Sistema Departamental de Información Estadística) El Sistema Departamental de Información Estadística se encontrará regido por los siguientes principios:
Artículo 6°.- (Gabinete Departamental) El Gabinete Departamental, del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, es el órgano máximo de decisión del Sistema, es el que dirige y aprueba las políticas del Sistema Departamental de Información Estadísticas Santa Cruz y de sus respectivos órganos.
Artículo 7°.- (Creación del Instituto Cruceño de Estadística ICE Santa Cruz) Se crea el INSTITUTO CRUCEÑO DE ESTADÍSTICA (ICE SANTA CRUZ) que es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema; es una entidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz con autonomía administrativa y de gestión, bajo tuición de la Secretaría de Coordinación Institucional y Desarrollo Autonómico. Tiene por responsabilidad la generación de las Estadísticas Oficiales del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Artículo 8°.- (Centros u órganos) Se constituyen en parte del Sistema Departamental de Información Estadística los centros u órganos, creados o por crearse. Los centros u órganos son instituciones públicas y/o privadas que obtienen y procesan datos e informaciones estadísticas en áreas específicas de la actividad pública y privada que coadyuvan al Sistema Departamental de Información Estadística en la recopilación y procesamiento de Datos Estadísticos.
Artículo 9°.- (Funciones)
Artículo 10°.- (Funciones) Dentro del Sistema Departamental de Información Estadística el Instituto Cruceño de Estadística tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y someter al Gabinete Departamental, el Plan estratégico institucional del ICE Santa Cruz. b. Coordinar y controlar las actividades estadísticas que realicen las instituciones integrantes del Sistema y velar por el cumplimiento del Plan Estratégico institucional del ICE Santa Cruz y su Plan Operativo Anual. c. Recolectar, elaborar, analizar y publicar las estadísticas oficiales sociales y económicas que le señale el Plan Operativo Anual, así como otros datos que sean necesarios para el estudio de aspectos especiales de las actividades departamentales. d. Dictar las normas técnicas que regulen los trabajos estadísticos ejecutados por los integrantes del Sistema, a fin de uniformar la obtención estadística dentro de la jurisdicción departamental. e. Requerir la realización de investigaciones y trabajos estadísticos especiales por parte de las instituciones integrantes del Sistema. f. Determinar los trabajos estadísticos que les corresponderá ejecutar a cada una de las instituciones del Sistema como parte de los programas de actividades así como otros trabajos que el Sistema requiera. g. Promover la sistematización de los Registros Administrativos Departamentales en las Oficinas Públicas y Privadas del departamento, para la obtención de datos estadísticos. h. Sistematizar, conservar, consolidar y divulgar la información estadística departamental disponible en Bancos de Datos y redes de comunicación, producida en el Instituto Cruceño de Estadística, mediante un plan de publicaciones, biblioteca abierta y disponibilidad de archivos electrónicos. i. Establecer canales de consulta con los usuarios, con el fin de cumplir con las necesidades mínimas de información del Departamento. j. Coordinar con los niveles: central, entidades territoriales departamentales, municipales y Naciones o Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, instituciones públicas, privadas y organismos internacionales la actividad estadística conforme la normativa vigente, así como celebrar acuerdos y convenios pertinentes a su actividad con entidades públicas y privadas o con organismos internacionales previa aprobación del Gabinete Departamental. k. Fomentar la capacitación de su personal. l. Realizar estudios cuantitativos de investigación estadísticas para atender a requerimientos específicos de los diferentes sectores del departamento.
Artículo 11°.- (Recursos) El Instituto Cruceño de Estadística Santa Cruz dispondrá para el cumplimiento de sus objetivos, de los siguientes recursos:
Artículo 12°.- (Funciones) Los Centros u Órganos integrantes del Sistema para el cumplimiento de sus funciones estadísticas, deberán sujetarse a las siguientes normas: a. Cooperar al Instituto Cruceño de Estadística en la generación de información para el desarrollo de las Estadísticas Departamentales. b. Deberán cumplir con las normas legales y técnicas que se emitan para la recopilación y procesamiento de Datos Estadísticos.
Artículo 13°.- (Obligatoriedad) Todas las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que residan o realicen actividades en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz tienen la obligación de proporcionar con veracidad y en el plazo solicitado, los datos e informes que les sean requeridos por el Instituto Cruceño de Estadística.
Artículo 14°.- (Fuentes de origen) Las publicaciones de carácter estadístico deberán indicar las fuentes de origen de la información correspondiente.
Artículo 15°.- (Publicidad)
Artículo 16°.- (Definición)
Artículo 17°.- (Ámbito)
Artículo 18°.- (De los obligados a mantener el secreto estadístico) Están obligados a mantener el secreto estadístico:
Artículo 19°.- (Del incumplimiento del secreto estadístico) El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales según corresponda.
Artículo 20°.- (Limitaciones) Todas las persona que intervengan en la preparación y ejecución de las investigaciones que realiza el Sistema deberán limitarse a formular únicamente las preguntas que se encuentren en los cuestionarios o instructivos requeridos que expresamente hayan sido aprobados, debiendo guardar absoluta reserva sobre sus investigaciones.
Artículo 21°.- (Base de datos) La base de datos generada por el Sistema de Computación, deberá contener Sistemas de Seguridad y protección de la información contenida y no podrán ser dados a conocer ni utilizados sin la aprobación del Instituto Cruceño de Estadística.
Artículo 22°.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad responsable de dirigir y ejecutar las políticas y acciones del Instituto Cruceño de Estadística.
Artículo 23°.- (Designación) El Director Ejecutivo será designado por el Gobernador del
Departamento Autónomo de Santa Cruz previa Convocatoria Pública.
Artículo 24°.- (Requisitos) Los requisitos para ser Director Ejecutivo son: a. Ser profesional con título en Provisión Nacional en áreas afines a la estadística, como mínimo a nivel Licenciatura. b. Tener experiencia profesional mínima de seis años en áreas afines a la estadística. c. Tener conocimiento del funcionamiento de la administración pública. d. No estar comprendido en las incompatibilidades establecidas por ley.
Artículo 25°.- (Infracciones)
Artículo final 1°.- El Ejecutivo Departamental asignará recursos en el Presupuesto Institucional 2011 para su funcionamiento.
Artículo final 2°.- La Secretaría de Coordinación Institucional y Desarrollo Autonómico del Ejecutivo Departamental deberá realizar las gestiones para dotar de infraestructura física, inmueble y mueble al Instituto Cruceño de Estadística.
Artículo final 3°.- La presente ley será objeto de reglamentación mediante decreto departamental.
Artículo final 4°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento.
Artículo derogatorio 1°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley Departamental.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 20, 23 de septiembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley del Sistema Departamental de Información Estadística | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, septiembre/2010 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN12042011181758.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | FDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz. FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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