Bolivia: Ley Departamental Nº 2, 22 de julio de 2008

LEY DEPARTAMENTAL Nº 02
LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE JULIO DE 2008
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Capítulo I
Consideraciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es crear y poner en funcionamiento el Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Capítulo II
Consejo económico y social

Artículo 2°.- (Consejo Económico y Social) El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz, es la instancia de análisis y seguimiento de la situación laboral, socioeconómica y productiva para elaborar las sugerencias de políticas públicas en la materia al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 3°.- (Atribuciones del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz). El Consejo Económico y Social del Departamento Autónomo de Santa Cruz tiene las siguientes atribuciones:

  1. Autónomo Realizar seguimiento al desarrollo socioeconómico y del sector laboral en el Departamento de Santa Cruz, para elaborar las recomendaciones de las políticas públicas tendientes a su mejoramiento y perfeccionamiento.
  2. Realizar las gestiones de apoyo a las negociaciones colectivas e individuales del sector privado y trabajadores, cuando sea solicitada por los mismos.
  3. Difundir los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores, realizando las gestiones, ante los órganos correspondientes, para su consolidación y defensa.
  4. Analizar anualmente el Pliego Petitorio de los trabajadores del Departamento Autónomo de Santa Cruz, presentado por la Central Obrera Departamental (COD), emitiendo las recomendaciones correspondientes a las instituciones del sector público y privado.
  5. Analizar anualmente al Salario Mínimo Departamental para recomendar al Gabinete Departamental un monto para su aprobación mediante Resolución del mismo, velando por su cumplimiento en las instituciones públicas del Departamento Autónomo de Santa Cruz y concertando su aplicación en las empresas e instituciones privadas.
  6. Realizar seguimiento a la implementación y puesta en marcha del Servicio Civil Departamental, establecido en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, emitiendo las recomendaciones que considere necesarias para el efecto.
  7. Realizar seguimiento al funcionamiento de las instituciones de la Seguridad Social en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, emitiendo las recomendaciones necesarias para mejorar el servicio y prestaciones para los trabajadores asegurados.
  8. Elaborar Informe Anual sobre sus Actividades y sobre la Situación Socioeconómica y Laboral del Departamento de Santa Cruz con sus recomendaciones para su distribución a la sociedad.

Artículo 4°.- (Conformación del Consejo Económico y Social)

  1. El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 59º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, está compuesto de la siguiente manera:
    1. Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, que lo preside. En caso de ausencia el Gobernador podrá designar a un Secretario Departamental para que lo reemplace.
    2. Un Secretario Departamental designado expresamente por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, que hará las veces de Secretario del Consejo.
    3. Dos representantes de la Central Obrera Departamental (COD).
    4. Dos representantes de la Asociación Departamental de Municipios de Santa Cruz (AMDECRUZ).
    5. Dos representantes de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz (FEPSC).
    6. Dos representantes de la Federación de Profesionales de Santa Cruz (FPSC).
  2. La organización interna y el funcionamiento del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz se establecerá en un Reglamento Interno a ser aprobado en reunión del mismo por dos tercios de voto de los miembros presentes.
  3. Los representantes de las organizaciones que conforman el Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz serán acreditados por las mismas ante el Secretario del mismo.
  4. Las decisiones del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz se adoptarán mediante el voto de sus miembros, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, buscando la mayor cualificación del mismo.
  5. De acuerdo a las necesidades, se podrá invitar a otras personas e instituciones a que participen de las reuniones del Consejo.

Artículo 5°.- (Periodicidad de reuniones del Consejo Económico y Social)

  1. El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz se reunirá de forma ordinaria, por lo menos, una (1) vez cada tres meses, a convocatoria del Secretario del Consejo.
  2. El Presidente, el Secretario o tres (3) miembros del Consejo Económico y Social (CES) podrán convocar a reunión extraordinaria cuando lo consideren necesario con un aviso de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
  3. Los miembros del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz no reciben remuneración por participar de sus reuniones, siendo compensados por los gastos de transporte y viáticos correspondientes con cargo al presupuesto del Ejecutivo Departamental.

Artículo 6°.- (Tratamiento del Pliego de los Trabajadores y del Salario Mínimo Departamental)

  1. El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz se declarará en Sesión Permanente para el tratamiento del Pliego Petitorio de los trabajadores del Departamento Autónomo de Santa Cruz, que será remitido al Gobernador por el Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD).
  2. El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz analizará el contenido del Pliego Petitorio de la COD y recomendará las acciones a seguir al respecto a los diferentes actores públicos y privados del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  3. El Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz analizará, hasta el 15 de marzo de cada año, el Salario Mínimo Departamental establecido en el Artículo 57º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, remitiendo al Gobernador un monto para su aprobación por Resolución del Gabinete Departamental hasta el 31 de marzo de cada año.
  4. El Salario Mínimo Departamental será obligatorio en todas las instituciones públicas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, debiendo el Consejo Económico y Social del Departamento Autónomo de Santa Cruz ser el escenario de coordinación con los sectores privados para su correspondiente aplicación.

Artículo 7°.- (Inmunidad) Todos los representantes miembros del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz no podrán ser perseguidos, procesados, ni hostigados por las opiniones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, en el marco de las atribuciones determinadas por el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y la presente Ley Departamental.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- (Plazos establecidos) Los plazos establecidos en la presente Ley Departamental para el tratamiento de temas por parte del Consejo Económico y Social (CES) del Departamento Autónomo de Santa Cruz no se aplican a la gestión anual 2008.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- (Derogaciones y abrogaciones) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los diez días del mes de Julio del año dos mil ocho.
Fdo. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo.
Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil ocho.
FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 2, 22 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConsejo Económico y Social
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, julio/2008
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN05052011164924.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFdo. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo. FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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