Bolivia: Ley Departamental Nº 10, 23 de septiembre de 2009

LEY DEPARTAMENTAL Nº 10
LEY DEPARTAMENTAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009
AGR. RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DEL BICENTENARIO DEL PRIMER AUTOGOBIERNO DE SANTA CRUZ

Artículo 1°.- (Declaratoria) Declarase AÑO DEL BICENTENARIO DEL PRIMER AUTOGOBIERNO DE SANTA CRUZ al período comprendido entre el 24 de septiembre de 2009 y el 24 de septiembre de 2010.

Artículo 2°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es hacer un justo reconocimiento a los próceres que hicieron posible esta gesta independentista y mantener vivo el espíritu de libertad y autodeterminación del pueblo cruceño por el que lucharon nuestros antepasados.

Artículo 3°.- (Comité del Bicentenario)

  1. Crease el Comité del Bicentenario para planificar y coordinar los actos de celebración y divulgación del Bicentenario en todo el Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  2. El Comité del Bicentenario estará presidido por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz o su representante.
  3. El Comité del Bicentenario estará conformado por representantes de la administración pública departamental y municipal y de la sociedad civil organizada a nivel departamental.

Artículo 4°.- (Apoyo al Comité del Bicentenario)

  1. El Comité del Bicentenario podrá contar con la asistencia y apoyo de un Consejo Asesor integrado por personalidades cruceñas de reconocida trayectoria intelectual, cultural, social, académica, científica, universitaria, religiosa, política y empresarial.
  2. El Ejecutivo Departamental creará mediante Decreto Departamental una Unidad Técnica para ejecutar las actividades concertadas y definidas por el Comité del Bicentenario.

Artículo 5°.- (Financiamiento)

  1. Se autoriza al Ejecutivo Departamental a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto Departamental de la gestión 2009 para financiar las actividades programadas dentro del Año del Bicentenario.
  2. El Ejecutivo Departamental deberá incluir dentro de las partidas correspondientes al Presupuesto Departamental de la gestión 2010 los recursos necesarios para el financiamiento de los diferentes actos del Bicentenario.
  3. Se autoriza al Ejecutivo Departamental a realizar las gestiones de financiamiento con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, con el fin de garantizar las actividades programadas.

Artículo 6°.- (Reglamentación) El Ejecutivo Departamental reglamentará la presente Ley.

Artículo 7°.- (Abrogación) Se abroga la Resolución del Consejo Departamental Nº 06/2006 de 18 de enero de 2006 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dado en Casa de Gobierno Departamental en ocasión de la efeméride departamental a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
FDO. CARLOS EMILIO LOBO CALZADILLA, Juan Baltazar Sardán
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 10, 23 de septiembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBicentenario del Primer autogobierno de Santa Cruz
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, septiembre/2009
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN12042011173029.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. CARLOS EMILIO LOBO CALZADILLA, Juan Baltazar Sardán FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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