Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es determinar la transformación de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz al nuevo Gobierno Departamental de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz aprobado por el voto mayoritario de los ciudadanos bolivianos de la circunscripción electoral del Departamento de Santa Cruz en el Referéndum del 4 de mayo de 2008.
Artículo 2°.- (Puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz) Conocidos los resultados oficiales del referéndum departamental del 4 de mayo de 2008 para la “Ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz”, publicados por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz el día 13 de mayo de 2008, mediante la presente Ley Departamental se pone en vigencia el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Artículo 3°.- (De la denominación oficial del Departamento) La denominación oficial de “Departamento de Santa Cruz” se transforma a “Departamento Autónomo de Santa Cruz”.
Artículo 4°.- (Adecuación de las denominaciones a los Órganos de Gobierno Departamental) La transformación de las denominaciones de las autoridades de la Prefectura de Departamento a los Órganos del Gobierno Departamental, conforme a lo establecido en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se realiza de la siguiente manera:
Artículo 5°.- (Asambleístas Legislativos Departamentales de los Pueblos Indígenas) Los representantes de los cinco Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz que participaron en el Consejo Departamental conforme a la Resolución del Consejo Departamental Nº 120/07 de 23 de septiembre de 2007, se incorporan a la Asamblea Legislativa Departamental como miembros plenos, con todas las facultades y competencias establecidas en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Artículo 6°.- (Del Gobierno Departamental)
Artículo final 1°.- (Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz) Se crea la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz para la publicación del Estatuto y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se aprueben por el Gobierno Departamental y tengan efecto de acuerdo a lo establecido por el parágrafo VI del Artículo 21° del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, cuya dependencia, organización y funcionamiento será establecida mediante Decreto Departamental emitido por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Artículo final 2°.- (Registro de los activos)
Artículo transitorio 1°.- (De la Asamblea Legislativa Departamental) Hasta la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, los miembros que integran el Consejo Departamental de Santa Cruz asumen las atribuciones señaladas en el Artículo 20º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Artículo transitorio 2°.- (Publicación de Normas) Hasta que se implemente la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se dispone la publicación de la presente Ley Departamental y otras que se dicten en lo sucesivo en un órgano de prensa de circulación nacional, sin que ello exima de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz una vez esté implementada.
Artículo derogatorio Único.- (Derogaciones y abrogaciones) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 1, 15 de mayo de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y de transformación de instituciones de acuerdo a las disposiciones del mismo | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, mayo/2008 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN04052012081335.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | Fdo. Juan Carlos Parada Landivar, Juan Baltazar Sardán. FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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