Bolivia: Ley Departamental Nº 1, 15 de mayo de 2008

LEY DEPARTAMENTAL Nº 01
LEY DEPARTAMENTAL DE 15 DE MAYO DE 2008
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ Y DE TRANSFORMACIÓN DE INSTITUCIONES DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL MISMO

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es determinar la transformación de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz al nuevo Gobierno Departamental de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz aprobado por el voto mayoritario de los ciudadanos bolivianos de la circunscripción electoral del Departamento de Santa Cruz en el Referéndum del 4 de mayo de 2008.

Capítulo II
Puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz

Artículo 2°.- (Puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz) Conocidos los resultados oficiales del referéndum departamental del 4 de mayo de 2008 para la “Ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz”, publicados por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz el día 13 de mayo de 2008, mediante la presente Ley Departamental se pone en vigencia el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Capítulo III
De la adecuación de las denominaciones

Artículo 3°.- (De la denominación oficial del Departamento) La denominación oficial de “Departamento de Santa Cruz” se transforma a “Departamento Autónomo de Santa Cruz”.

Artículo 4°.- (Adecuación de las denominaciones a los Órganos de Gobierno Departamental) La transformación de las denominaciones de las autoridades de la Prefectura de Departamento a los Órganos del Gobierno Departamental, conforme a lo establecido en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se realiza de la siguiente manera:

  1. El “Consejo Departamental” se denominará, adquiere la calidad y asume las competencias de “Asamblea Legislativa Departamental”.
  2. El “Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz” se denominará, adquiere la calidad y asume las competencias del “Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz”.
  3. Los “Subprefectos” se denominarán, adquieren la calidad y asumen las competencias de los “Subgobernadores” de las Provincias del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 5°.- (Asambleístas Legislativos Departamentales de los Pueblos Indígenas) Los representantes de los cinco Pueblos Indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz que participaron en el Consejo Departamental conforme a la Resolución del Consejo Departamental Nº 120/07 de 23 de septiembre de 2007, se incorporan a la Asamblea Legislativa Departamental como miembros plenos, con todas las facultades y competencias establecidas en el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 6°.- (Del Gobierno Departamental)

  1. La denominación de “Prefectura del Departamento de Santa Cruz” se transforma en “Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz”.
  2. Las funciones ejecutivas encabezadas por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz son realizadas por el Ejecutivo Departamental.
  3. Para fines legales, la sede central de funciones del Ejecutivo Departamental en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se denominará “Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz”.

    Disposiciones finales

Artículo final 1°.- (Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz) Se crea la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz para la publicación del Estatuto y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se aprueben por el Gobierno Departamental y tengan efecto de acuerdo a lo establecido por el parágrafo VI del Artículo 21° del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, cuya dependencia, organización y funcionamiento será establecida mediante Decreto Departamental emitido por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo final 2°.- (Registro de los activos)

  1. El Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para que todos los activos y bienes de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz se registren a nombre del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.
  2. Se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar estos gastos administrativos y de tramitación.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- (De la Asamblea Legislativa Departamental) Hasta la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, los miembros que integran el Consejo Departamental de Santa Cruz asumen las atribuciones señaladas en el Artículo 20º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo transitorio 2°.- (Publicación de Normas) Hasta que se implemente la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se dispone la publicación de la presente Ley Departamental y otras que se dicten en lo sucesivo en un órgano de prensa de circulación nacional, sin que ello exima de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz una vez esté implementada.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- (Derogaciones y abrogaciones) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Fdo. Juan Carlos Parada Landivar, Juan Baltazar Sardán.
Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 1, 15 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y de transformación de instituciones de acuerdo a las disposiciones del mismo
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, mayo/2008
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN04052012081335.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFdo. Juan Carlos Parada Landivar, Juan Baltazar Sardán. FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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