Bolivia: Ley Municipal Nº 8, 12 de octubre de 2011

LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.008/2011
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autónoma Municipal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución Política del Estado en el artículo 272 consagra la autonomía de las Entidades Territoriales, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones.

Asimismo, el artículo 283 de dicho Texto Supremo prevé que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Al respecto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010 dispone en el artículo 9, parágrafo I, numeral 3) que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo; concordado con el artículo 34 de dicha Ley Marco que prevé que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo, correspondiéndole al primero la facultad legislativa en el ámbito de las competencias municipales.

Por su parte, el artículo 297, parágrafo I, numeral 2) de la Constitución Política del Estado define a las competencias exclusivas como aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva; siendo que el artículo 302, parágrafo I, numerales 16) y 31) consagra como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, la promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal; así como, la promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.

En este orden, el artículo 86, parágrafo III, numerales 1) y 2) de la antedicha Ley Marco de Autonomías y Descentralización, de acuerdo a las competencias exclusivas enunciadas en los numerales 16) y 31), parágrafo I del artículo 302 de la Constitución Política del Estado, facultan exclusivamente a los gobiernos municipales autónomos a formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales; así como, elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo.

El día sábado 20 del mes de octubre del año 1548, primer aniversario de la batalla de Huarina, en un pequeño poblado altiplánico de Laja, el capitán Alonso de Mendoza, Juan de Vargas, Alonso de Sayas, Francisco de Barrionuevo, Fernando de Vargas, Diego Alemán, Martín de Olmos, Francisco de Cámara, Diego de Castilla, Francisco de Herrera Girón, Pedro de Azebedo, acompañados de un piquete de soldados, suscribieron el Acta de la Fundación de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Este solemne acto fue llevado a cabo por orden del Licenciado Pedro de La Gasca, quien quiso conmemorar la pacificación del Perú y el tratado de paz que celebró con los partidarios de Gonzalo Pizarro, así como también para establecer un asiento comercial intermedio entre el Cuzco, Arequipa, Potosí y La Plata (Sucre).

En fecha 23 del mismo mes, los fundadores se trasladaron al pueblo de Chuquiapo o Chuquiago, donde los aymaras del Collasuyo fundaron una "marka", mucho antes de que fueran conquistados por los quechuas y que pasaran a formar parte del gran imperio del Tahuantinsuyo de los Incas, y en un campo de Alcañices (donde actualmente se encuentra la parroquia de La Merced), erigieron la horca y picota, símbolo de posesión y autoridad.

En años siguientes, fue trazada la primera plaza de la ciudad en el poblado de Churupampa (hoy barrio de San Sebastián), los senderos y caminos utilizados desde antes de la época incaica fueron remplazados por las primeras angostas calles y después por las de trazo rectilíneo, y las antiguas casas nativas fueron desapareciendo, construyéndose otras de mayor solidez y mayores funciones, características de una urbanización moderna. Con los siglos la ciudad siguió expandiéndose sobrepasando las orillas de los ríos que inicialmente limitaban su crecimiento, de acuerdo a las condiciones inevitables e inseparables de su topografía.

Al progreso y crecimiento de la ciudad, contribuyen los factores étnicos, del medio social, geográfico y las circunstancias determinadas en que fue desarrollando su historia.

En el curso de los cuatro siglos y medio de la vida de la ciudad, hablar de ella y su patrimonio no es sólo referirse a rasgos aparentes o formales, sino a su identidad y la de sus ciudadanos, la cual se construye como parte de un proceso histórico y cultural, donde es fundamental que se posicionen, en el imaginario colectivo, referentes históricos y resignificarlos en nuestro tiempo, reconociendo a su vez al patrimonio cultural no como una remembranza del pasado sino un activo del presente y en permanente construcción, donde sus ciudadanos (según términos actuales de diferentes autores) son los que son parte de la conquista y construcción de la ciudad.

De esta forma, tanto en la concepción antigua como en la moderna, el ser ciudadano es una categoría alcanzada por la participación, por la vinculación en la política y las decisiones de la ciudad, por actuar a favor de los intereses de la colectividad e identificarse con la cultura y los referentes urbanos y conceptuales asumidos por la ciudad.

En este entendido, es indispensable promover, conservar y valorizar el patrimonio cultural existente en el Municipio de La Paz, constituyéndose en una ocasión propicia para tal propósito, la conmemoración de la fundación de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, hito histórico a partir del cual se va forjando nuestra historia común e identidad. Brindándose de esta manera el marco propicio para que la población paceña pueda, desde distintos ámbitos, apropiarse de la ciudad, participando y promoviendo actividades y acciones culturales que fortalezcan su identidad que se preserva y construye día a día.

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA

No 008

DE DECLARATORIA DEL MES DE OCTUBRE COMO “OCTUBRE PATRIMONIAL”

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de las atribuciones exclusivas constitucionalmente previstas para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es objeto de la presente Ley Municipal Autonómica declarar al mes de octubre dedicado a la protección, conservación, preservación, valorización, promoción y difusión del patrimonio cultural del Municipio de La Paz - “OCTUBRE PATRIMONIAL”, fortaleciendo la identidad paceña.

Artículo 2°.- (Declaratoria) Declarar al mes de octubre dedicado a la protección, conservación, preservación, valorización, promoción y difusión del patrimonio cultural del Municipio de La Paz, bajo la denominación de “OCTUBRE PATRIMONIAL”.

Artículo 3°.- (Actividades de promoción y conservación) El Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a lo largo del mes de octubre de cada año deberán llevar a cabo con prioridad actividades vinculadas a la protección, conservación, preservación, valorización, promoción y difusión del patrimonio cultural del Municipio de La Paz.

Artículo 4°.- (Publicación) El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Secretaría General, queda encargado de la publicación de la presente Ley Municipal Autonómica en medio de prensa escrito.


Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los doce días del mes de octubre de dos mil once años.
Firmado por:
Gabriela Niño de Guzmán García
PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Omar Oscar Rocha Rojo
SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Municipal Nº 8, 12 de octubre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de declaratoria del mes de octubre como Octubre Patrimonial
KeywordsLa Paz, Ley Municipal, octubre/2011
Origenhttp://www.concejomunicipal.bo/Documents/Leyes%202011/LEY%20AUTONOMA%20N%C2%BA%208-11%20LEY%20DE%20DECLARATORIA%20DEL%20MES%20DE%20OCTUBRE%20COMO%20OCTUBRE%20PATRIMONIAL.pdf
ReferenciasLP201101.lexml
CreadorGabriela Niño de Guzmán García Omar Oscar Rocha Rojo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

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