Bolivia: Ley Municipal Nº 18, 18 de mayo de 2012

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No. 18
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autónoma Municipal:

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

Artículo 1°.- (Nueva redacción)

  1. Dispóngase que el Artículo 12 de la Ley Municipal de Transporte y Transito Urbano Nº 015 promulgada el 18 de abril de 2012, tenga la siguiente redacción:
    “Artículo 12º (Acciones de control). Las actividades de control del servicio público y privado de transporte de pasajeros y/o carga serán realizadas por los miembros de la Guardia Municipal de Transporte en servicio como instancia operativa de la AMTT, imponiendo las sanciones que correspondan a los operadores y conductores de los servicios público y privado de transporte urbano de pasajeros y/o carga, estando sus funciones sujetas a reglamentación, actuando con objetividad, imparcialidad y con el estricto apego a la Constitución Política del Estado y la presente Ley.”
  2. Dispóngase que Artículo 17 de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano Nº 015 promulgada el 18 de abril de 2012, tenga la siguiente redacción:
    “Artículo 17º (Servicio Público de Transporte Masivo). I. El servicio público de transporte de pasajeros masivo está diseñado para trasladar a más de ochenta (80) usuarios o pasajeros al mismo tiempo.”
  3. El servicio público de transporte masivo deberá funcionar sobre la base de un sistema integral de transporte bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte (transporte intermodal), con identidad única, planificación y operación adecuada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistemas de control y recaudación de recursos, que opera generalmente sobre carriles exclusivos, según rutas y horarios establecidos por la AMTT, con paradas específicas y cobro de tarifa externa al vehículo motorizado, pudiendo ser prestado por instituciones públicas o privadas. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el ámbito de sus competencias, promoverá en coordinación con los operadores, el uso de medios de transporte masivo de pasajeros y/o carga, según reglamentación específica y de conformidad a la Ley General de Transporte.”
  4. Dispóngase que el Artículo 105 de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano Nº 015 promulgada el 18 de abril de 2012, tenga la siguiente redacción:
    “Artículo 105 (Sanciones) I. Según la clasificación dispuesta en el Artículo 88 precedente, las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la presente Ley podrán ser pecuniarias, administrativas y de servicio comunitario gratuito.
    II. La imposición de las sanciones y su ejecución sujetará a Io siguiente:
    a) De acuerdo a la presente Ley Municipal y a la Ley General de Transporte, la imposición de sanciones y su ejecución, a los conductores y operadores de los servicios público y privado de transporte urbano, correspondientes a las infracciones previstas en los Artículos 100, 101, 102 y 103 de esta Ley Municipal, así como las vinculadas a estacionamientos y paradas momentáneas, estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
    b) La imposición y ejecución de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas por los Artículos 92, 93, 94, 96, 97 y 9B de la presente Ley Municipal, al no ser infracciones vinculadas al servicio público de transporte urbano de pasajeros y/o carga, corresponden a la Policía Boliviana.”
  5. Dispóngase la siguiente redacción para la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única de la Ley Municipal de Transporte y Transito Urbano Nº 015 promulgada el 18 de abril de 2012:
    “DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Una vez que entre en vigencia plena la presente Ley Municipal, quedarán abrogadas y derogadas todas aquellas disposiciones municipales que sean contrarias a la misma, en concordancia con la Ley General de Transporte Nº 165 de 16 de agosto de 2011.”

Artículo 2°.- (Ratificación y texto ordenado)

  1. Se ratifica la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano Nº 015 promulgada el 18 de abril de 2012, en todo aquello que no haya sido abordado por la presente Ley Municipal.
  2. El Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria General, queda encargado de elaborar el Texto Ordenado de la Ley de Municipal de Transporte y Tránsito Urbano, para su respectiva publicación.


Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los dieciséis dias del mes de mayo de dos mil doce años.
Firmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Lucio Freddy Miranda Avendaño - SECRETARIO a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce.
Luis Revilla Herrero - ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Municipal Nº 18, 18 de mayo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTRANSPORTE URBANO.- Se modifica los articulos 12, 17 y 105 de la Ley Municipal Nº 15 del 18 de abril de 2012.
KeywordsLa Paz, Ley Municipal, mayo/2012
Origenhttp://wsservicios.lapaz.bo/normativa_externa/ConsultaExternaDocumento.aspx?archivo=2012/LM_2778_2012_00018.pdf
ReferenciasLP201206a.lexml
CreadorFirmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Lucio Freddy Miranda Avendaño - SECRETARIO a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Luis Revilla Herrero - ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO_LPZ-LM-15] Bolivia: Ley Municipal Nº 15, 18 de abril de 2012
Ley municipal de transporte y tránsito urbano

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