Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autónoma Municipal:
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:
DECRETA:
Artículo 1°.- (Nueva redacción)
“Artículo 12º (Acciones de control). Las actividades de control del servicio público y privado de transporte de pasajeros y/o carga serán realizadas por los miembros de la Guardia Municipal de Transporte en servicio como instancia operativa de la AMTT, imponiendo las sanciones que correspondan a los operadores y conductores de los servicios público y privado de transporte urbano de pasajeros y/o carga, estando sus funciones sujetas a reglamentación, actuando con objetividad, imparcialidad y con el estricto apego a la Constitución Política del Estado y la presente Ley.”
“Artículo 17º (Servicio Público de Transporte Masivo). I. El servicio público de transporte de pasajeros masivo está diseñado para trasladar a más de ochenta (80) usuarios o pasajeros al mismo tiempo.”
“Artículo 105 (Sanciones) I. Según la clasificación dispuesta en el Artículo 88 precedente, las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la presente Ley podrán ser pecuniarias, administrativas y de servicio comunitario gratuito.
II. La imposición de las sanciones y su ejecución sujetará a Io siguiente:
a) De acuerdo a la presente Ley Municipal y a la Ley General de Transporte, la imposición de sanciones y su ejecución, a los conductores y operadores de los servicios público y privado de transporte urbano, correspondientes a las infracciones previstas en los Artículos 100, 101, 102 y 103 de esta Ley Municipal, así como las vinculadas a estacionamientos y paradas momentáneas, estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
b) La imposición y ejecución de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas por los Artículos 92, 93, 94, 96, 97 y 9B de la presente Ley Municipal, al no ser infracciones vinculadas al servicio público de transporte urbano de pasajeros y/o carga, corresponden a la Policía Boliviana.”
“DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Una vez que entre en vigencia plena la presente Ley Municipal, quedarán abrogadas y derogadas todas aquellas disposiciones municipales que sean contrarias a la misma, en concordancia con la Ley General de Transporte Nº 165 de 16 de agosto de 2011.”
Artículo 2°.- (Ratificación y texto ordenado)
Norma | Bolivia: Ley Municipal Nº 18, 18 de mayo de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | TRANSPORTE URBANO.- Se modifica los articulos 12, 17 y 105 de la Ley Municipal Nº 15 del 18 de abril de 2012. | ||||
Keywords | La Paz, Ley Municipal, mayo/2012 | ||||
Origen | http://wsservicios.lapaz.bo/normativa_externa/ConsultaExternaDocumento.aspx?archivo=2012/LM_2778_2012_00018.pdf | ||||
Referencias | LP201206a.lexml | ||||
Creador | Firmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Lucio Freddy Miranda Avendaño - SECRETARIO a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Luis Revilla Herrero - ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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