Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 4 de mayo de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 009 DE 4 DE MAYO DE 2011
CÉSAR HUGO COCARICO YANA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Autónoma del Departamento de la Paz, ha sancionado la siguiente Ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

SANCIONA:

“LEY DE PRIORIDAD Y NECESIDAD DEPARTAMENTAL PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO INTEGRAL E INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”

Artículo 1°.- Se declara de prioridad y necesidad Departamental para garantizar el desarrollo integral e interés superior de las niñas y niños del Departamento de La Paz, a través de la prestación del servicio de atención integral en los componentes de salud, nutrición, educación y protección.

Artículo 2°.- El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a través del Servicio Departamental de Gestión Social, queda encargado de brindar el servicio de atención integral en los componentes de salud, nutrición, educación y protección, beneficiando a niñas y niños del Departamento de La Paz, mediante la gestión y suscripción de convenios intergubernamentales destinados al ejercicio coordinado de competencias con Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias e Instituciones de Desarrollo Social Legalmente Constituidas.

Artículo 3°.- De presentarse un desastre natural y la Asamblea Legislativa Departamental declare a la jurisdicción de una entidad territorial, zona de desastre natural, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a través del Servicio Departamental de Gestión Social sin necesidad de la suscripción de convenio intergubernamental, implementará el servicio de atención integral, siendo obligación de la Gobernación suministrar alimentos y otros insumos de equipamiento; debiendo ser contraparte los Gobiernos Autónomos Municipales o Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesino, y/o Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias y otras Instituciones de Desarrollo Social Legalmente Constituidas, debiendo dotar de infraestructura, personal técnico y cubrir cualquier otro requerimiento que garantice el servicio de atención integral e interés superior de las niñas y niños del Departamento de La Paz.

Artículo 4°.- Las instancias dependientes de la Gobernación están en la obligación de asignar recursos necesarios al Servicio Departamental de Gestión Social, con el fin de brindar el servicio de atención integral, con calidad y calidez a los niños y niñas del Departamento de La Paz.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para los fines consiguientes de su promulgación y publicación.
Es aprobada en la Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil once.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Fdo. H. Rómulo Cussi Esquivel, H. Simona Quispe Apaza, H. Nelzon Guarachi M., H. Ángel Villacorta Vargas
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental.
Es dada en la Gobernación de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once.
Fdo. César Hugo Cocarico Yana

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 9, 4 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de prioridad y necesidad departamental para garantizar el desarrollo integral e interés superior de las niñas y niños del departamento de La Paz.
KeywordsLa Paz, Ley Departamental, mayo/2011
Origenhttp://www.gobernacionlapaz.gob.bo/Archivos/Gaceta_deptal/LD_009.pdf
Referencias001-016.lexml
CreadorFdo. H. Rómulo Cussi Esquivel, H. Simona Quispe Apaza, H. Nelzon Guarachi M., H. Ángel Villacorta Vargas Fdo. César Hugo Cocarico Yana
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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