Por cuanto, la Asamblea Legislativa Autónoma del Departamento de la Paz, ha sancionado la siguiente Ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
SANCIONA:
Artículo 1°.- Se declara de prioridad y necesidad Departamental para garantizar el desarrollo integral e interés superior de las niñas y niños del Departamento de La Paz, a través de la prestación del servicio de atención integral en los componentes de salud, nutrición, educación y protección.
Artículo 2°.- El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a través del Servicio Departamental de Gestión Social, queda encargado de brindar el servicio de atención integral en los componentes de salud, nutrición, educación y protección, beneficiando a niñas y niños del Departamento de La Paz, mediante la gestión y suscripción de convenios intergubernamentales destinados al ejercicio coordinado de competencias con Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias e Instituciones de Desarrollo Social Legalmente Constituidas.
Artículo 3°.- De presentarse un desastre natural y la Asamblea Legislativa Departamental declare a la jurisdicción de una entidad territorial, zona de desastre natural, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a través del Servicio Departamental de Gestión Social sin necesidad de la suscripción de convenio intergubernamental, implementará el servicio de atención integral, siendo obligación de la Gobernación suministrar alimentos y otros insumos de equipamiento; debiendo ser contraparte los Gobiernos Autónomos Municipales o Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesino, y/o Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias y otras Instituciones de Desarrollo Social Legalmente Constituidas, debiendo dotar de infraestructura, personal técnico y cubrir cualquier otro requerimiento que garantice el servicio de atención integral e interés superior de las niñas y niños del Departamento de La Paz.
Artículo 4°.- Las instancias dependientes de la Gobernación están en la obligación de asignar recursos necesarios al Servicio Departamental de Gestión Social, con el fin de brindar el servicio de atención integral, con calidad y calidez a los niños y niñas del Departamento de La Paz.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 4 de mayo de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de prioridad y necesidad departamental para garantizar el desarrollo integral e interés superior de las niñas y niños del departamento de La Paz. | ||||
Keywords | La Paz, Ley Departamental, mayo/2011 | ||||
Origen | http://www.gobernacionlapaz.gob.bo/Archivos/Gaceta_deptal/LD_009.pdf | ||||
Referencias | 001-016.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Rómulo Cussi Esquivel, H. Simona Quispe Apaza, H. Nelzon Guarachi M., H. Ángel Villacorta Vargas Fdo. César Hugo Cocarico Yana | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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