Por cuanto, la Asamblea Legislativa del Departamento de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA AUTONOMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
SANCIONA:
Artículo 1°.- Se crea la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para la publicación oficial de toda legislación departamental sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental y promulgado por el Órgano Ejecutivo Departamental, para su cumplimiento obligatorio.
Artículo 2°.- La reglamentación de la presente Ley, será establecida mediante decreto departamental emitida por el Ejecutivo Departamental, en un plazo de 45 días.
Artículo 3°.- El órgano Ejecutivo Departamental, asignara mediante las instancias correspondientes el presupuesto necesario para su funcionamiento.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 8, 10 de febrero de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de creación de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz. | ||||
Keywords | La Paz, Ley Departamental, febrero/2011 | ||||
Origen | http://www.gobernacionlapaz.gob.bo/Archivos/Gaceta_deptal/LD_008.pdf | ||||
Referencias | 001-016.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Rómulo Cussi Esquivel, H. Simona Quispe Apaza, H. Nelzon Guarachi M., H. Ángel Villacorta Vargas Fdo. César Hugo Cocarico Yana | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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