Por cuanto la Honorable Asamblea Departamental de La Paz, sanciona la siguiente Ley:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley Departamental, tiene por objeto aprobar la modificación presupuestaria de Presupuesto Adicional con Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos por un monto 16,759.702,00 (Diez y seis millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos dos 00/100 Bolivianos) en favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, conforme anexo adjunto que forma parte indisoluble del presente instrumento normativo.
Artículo 2°.- (Cumplimiento) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, está encargada de la gestión y cumplimiento de la presente disposición, así como las Unidades Administrativas del Órgano Legislativo.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 2, 2 de julio de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Asamblea Legislativa Departamental, Sanciona: Modificación Presupuestaria de Presupuestos Adicional con Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) | ||||
Keywords | La Paz, Ley Departamental, julio/2010 | ||||
Origen | http://www.gobernacionlapaz.gob.bo/Archivos/Gaceta_deptal/LD_002.pdf | ||||
Referencias | 001-016.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Rómulo Cussi, H. Simona Quispe, H. Virginia Huanca, H. Nelzon Guarachi, H. Ángel Villacorta Fdo. César Hugo Cocarico Yana, Juan Quisbert Chávez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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