Por cuanto, la Asamblea Legislativa Autónoma del Departamento de La Paz, ha sancionado la siguiente Ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
SANCIONA:
Artículo 1°.- (Objeto) Declarar a los Municipios Santiago de Machaca, Charaña, Calacoto y San Andrés de Machaca como “Capitales de la Llama Q’ara”; a los Municipios Catacora, Caquiaviri y la región de Apolobamba como “Capitales Alpaqueras”; correspondientes a las Provincias José Manuel Pando, Pacajes, Ingavi, Franz Tamayo, Bautista Saavedra y Eliodoro Camacho del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- (Productores) Se reconoce como Provincias productoras de camélidos a los siguientes: Los Andes, Inquisivi, Aroma, Omasuyos, Loayza, Murillo, Muñecas, Gualberto Villarroel, Larecaja, Manco Kapac y Sud Yungas.
Artículo 3°.- (Promoción) Autorizar al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para que en coordinación con el Gobierno Central, Municipal e Indígena Originario Campesino, realizar eventos de promoción y difusión en medios masivos para incentivar el consumo, por sus cualidades nutritivas y la comercialización de los productos y derivados de camélidos
Artículo 4°.- (Coordinación) El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, en coordinación con el Gobierno Central, Municipal e Indígena Originario Campesino, fomentará de manera prioritaria la realización de las expo ferias municipales, departamentales, nacionales e internacionales de camélidos.
Artículo 5°.- (Financiamiento) Se autoriza al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental la suscripción de convenios interinstitucionales; gestión y desembolso de recursos económicos para elaborar políticas, planes, programas y proyectos, orientados a mejorar las especies camélidas, garantizar la promoción, desarrollo y su mejoramiento genético, producción, re poblamiento, comercialización e industrialización.
Artículo 6°.- (Cumplimiento) Queda encargado del cumplimiento y la reglamentación de la presente Ley, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 10, 29 de abril de 2011 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Asamblea Legislativa Departamental, Sanciona: “Declarar Capitales de la Ganadería Camélida (Llama y Alpaca) a Municipios del Departamento de La Paz. | ||||
Keywords | La Paz, Ley Departamental, abril/2011 | ||||
Origen | http://www.gobernacionlapaz.gob.bo/Archivos/Gaceta_deptal/LD_010.pdf | ||||
Referencias | 001-016.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Rómulo Cussi Esquivel, H. Simona Quispe Apaza, H. Nelzon Guarachi M., H. Ángel Villacorta Vargas Fdo. César Hugo Cocarico Yana | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.