Bolivia: Ley Departamental Nº 10, 29 de abril de 2011

LEY DEPARTAMENTAL No. 010 DE 29 DE ABRIL DE 2011
CESAR HUGO COCARICO YANA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Autónoma del Departamento de La Paz, ha sancionado la siguiente Ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

SANCIONA:

“DECLARAR CAPITALES DE LA GANADERIA CAMELIDA (LLAMA Y ALPACA) A MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”

Artículo 1°.- (Objeto) Declarar a los Municipios Santiago de Machaca, Charaña, Calacoto y San Andrés de Machaca como “Capitales de la Llama Q’ara”; a los Municipios Catacora, Caquiaviri y la región de Apolobamba como “Capitales Alpaqueras”; correspondientes a las Provincias José Manuel Pando, Pacajes, Ingavi, Franz Tamayo, Bautista Saavedra y Eliodoro Camacho del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- (Productores) Se reconoce como Provincias productoras de camélidos a los siguientes: Los Andes, Inquisivi, Aroma, Omasuyos, Loayza, Murillo, Muñecas, Gualberto Villarroel, Larecaja, Manco Kapac y Sud Yungas.

Artículo 3°.- (Promoción) Autorizar al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para que en coordinación con el Gobierno Central, Municipal e Indígena Originario Campesino, realizar eventos de promoción y difusión en medios masivos para incentivar el consumo, por sus cualidades nutritivas y la comercialización de los productos y derivados de camélidos

Artículo 4°.- (Coordinación) El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, en coordinación con el Gobierno Central, Municipal e Indígena Originario Campesino, fomentará de manera prioritaria la realización de las expo ferias municipales, departamentales, nacionales e internacionales de camélidos.

Artículo 5°.- (Financiamiento) Se autoriza al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental la suscripción de convenios interinstitucionales; gestión y desembolso de recursos económicos para elaborar políticas, planes, programas y proyectos, orientados a mejorar las especies camélidas, garantizar la promoción, desarrollo y su mejoramiento genético, producción, re poblamiento, comercialización e industrialización.

Artículo 6°.- (Cumplimiento) Queda encargado del cumplimiento y la reglamentación de la presente Ley, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz.


Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea Departamental de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once años.
Fdo. H. Rómulo Cussi Esquivel, H. Simona Quispe Apaza, H. Nelzon Guarachi M., H. Ángel Villacorta Vargas
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental.
Es dada en la Gobernación de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de 2011.
Fdo. César Hugo Cocarico Yana

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 10, 29 de abril de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Asamblea Legislativa Departamental, Sanciona: “Declarar Capitales de la Ganadería Camélida (Llama y Alpaca) a Municipios del Departamento de La Paz.
KeywordsLa Paz, Ley Departamental, abril/2011
Origenhttp://www.gobernacionlapaz.gob.bo/Archivos/Gaceta_deptal/LD_010.pdf
Referencias001-016.lexml
CreadorFdo. H. Rómulo Cussi Esquivel, H. Simona Quispe Apaza, H. Nelzon Guarachi M., H. Ángel Villacorta Vargas Fdo. César Hugo Cocarico Yana
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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