Bolivia: Sentencia Constitucional Nº 49-2015, 15 de junio de 2016

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015Sucre, de 27 de marzo de 2015
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de inconstitucionalidad Concreta
Expedientes: 05677-2013-12-AIC
Departamento: La Paz

En la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Luciano Carrillo, Gerente General de la Cervecería Boliviana Nacional S. A.(CBN), ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), interponiendo la inconstitucionalidad de los arts.11.1, 3, 4 y 11; 19 y 20 del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008; 33, 39 y 41 del Reglamento de Regulación de la Competencia, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 190 de 29 de mayo del mismo año, por ser presuntamente contrarios a los arts.12.I y III, 14.IV y V, 15. IV y V, 109.II, 116.II, 158.I.3, 175.I.4 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción que el confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art.12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve declarar:

.- La CONSTITUCIONALIDAD de los arts.11.1, 3, 4 y 11; 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008; y 33, 39 y 41 del Reglamento de Regulación de la Competencia, aprobado mediante RM 190 de 29 de mayo del mismo año.


Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey y la Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por ser de votos disidentes.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Efren Choque Capuma, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Sentencia Constitucional Nº 49-2015, 15 de junio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoSCP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario27 DE MARZO DE 2015.- En la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Luciano Carrillo, Gerente General de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN), ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), interponiendo la inconstitucionalidad de los arts. 11.1, 3, 4 y 11; 19 y 20 del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008; 33, 39 y 41 del Reglamento de Regulación de la Competencia, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 190 de 29 de mayo del mismo año, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I y III, 14.IV y V, 15. IV y V, 109.II, 116.II, 158.I.3, 175.I.4 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
KeywordsGaceta 865NEC, Sentencia Constitucional, junio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153740
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml
CreadorFdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Efren Choque Capuma, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29519] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29519, 16 de abril de 2008
Regula la competencia y la defensa del consumidor frente a conductas lesivas que influyan negativamente en el mercado, provocando especulación en precios y cantidad, a través de mecanismos adecuados a ser ejecutados por el Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO y la Superintendencia de Empresas.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.