Bolivia: Sentencia Constitucional Nº 28-2015, 15 de junio de 2016

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015 Sucre, 12 de marzo de 2015
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de inconstitucionalidad concreta
Expedientes: 03978-2013-08-AIC 04469-2013-09-AIC (Acumulado) 04584-2013-10-AIC (Acumulado)
Departamento: La Paz

En las acciones de inconstitucionalidad concreta interpuestas por Ricardo Javier Arellano Albornoz por sí y en representación legal de la empresa Sudamericana de Construcción S. R. L., demandando la inconstitucionalidad de los arts.120 de la Ley de Pensiones (LP) y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, aprobado por Decreto Supremo (DS) 0778 de 26 de enero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts.13.I, 22, 23.I, 56.I, 109.I, 115, 117.I y II, 119, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que el confiere la Constitución Política del Estado y el art.12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar:

.- La CONSTITUCIONALIDAD de los arts.120 de la LP y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora.


Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado es de voto aclaratorio.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Tata Efren Choque Capuma, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Sentencia Constitucional Nº 28-2015, 15 de junio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoSCP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario12 DE MARZO DE 2015.- En las acciones de inconstitucionalidad concreta interpuestas por Ricardo Javier Arellano Albornoz por sí y en representación legal de la empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley de Pensiones (LP) y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, aprobado por Decreto Supremo (DS) 0778 de 26 de enero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 22, 23.I, 56.I, 109.I, 115, 117.I y II, 119, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
KeywordsGaceta 865NEC, Sentencia Constitucional, junio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153738
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml
CreadorFdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Tata Efren Choque Capuma, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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