Bolivia: Resolución Suprema de 22 de octubre de 1986

REPUBLICA DE BOLIVIA
MINISTERIO DE URBANISMO Y VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL No 194
La Paz, 22 de octubre de 1986

CONSIDERANDO:

  • Que, en fecha 15 de octubre de 1979, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, representado por la Dirección General de Normas y Tecnología y de Urbanismo y Vivienda, representado por la Dirección Nacional de la Construcción, han suscrito un programa de cooperación técnica con el nominativo de Convenio de Normalización;
  • Que este convenio se ha gestado en virtud del inciso f) Art. 2o el Decreto Supremo Nº 12309 de 17 de marzo de 1975 y porque es imprescindible un proceso de normalización en los campos expresamente detallados en parágrafo 1.1 del referido convenio;
  • Que el Convenio de Normalización ha sido homologado por Resolución Suprema No 191825, de 3 de enero de 1980, para que surta todos sus efectos legales;
  • Que, por Decreto Supremo Nº 17684, de 7 de octubre de 1980, se crea la COMISION PERMANENTE DEL HORMIGON ARMADO, cuya función principal es la de redactar y actualizar la Norma Boliviana del Hormigón Armado.
  • Que, concluida la etapa de Consulta Pública y la de revisión final de la Norma Boliviana del Hormigón Armado, es necesario ponerla en vigencia a nivel nacional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, por intermedio de la COMISION PERMANENTE DEL HORMIGON ARMADO y para los efectos del caso, pone en vigencia a nivel nacional, la Norma Boliviana del Hormigón Armado (CBH-87) en sus 18 capítulos y 2 Anexos.

Artículo 2°.- Este documento es de aplicación obligatoria, tanto en el proyecto, diseño, control y construcción de las obras de hormigón armado, sean públicas o privadas, como así también en el de la enseñanza a nivel académico en las universidades del país.

Artículo 3°.- Se encomienda a la COMISION PERMANENTE DEL HORMIGON ARMADO el hacer respetar las disposiciones de esta Resolución Ministerial y, además, cumplir con la permanente actualización de la Norma Boliviana del Hormigón Armado, de acuerdo con el avance tecnológico universal.

Artículo 4°.- Se encomienda a la Dirección Nacional de la Construcción disponer el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y archívese.


Arq. Marcos Tufiño Banzer SUBSECRETARIO DE VIVIENDA Ministerio de Asuntos Urbanos, Lic. Franklin Anaya Vásquez MINISTRO DE ASUNTOS URBANOS
Esta Resolución Suprema, ha sido elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 22976 a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Suprema de 22 de octubre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPone en vigencia a nivel nacional, la Norma Boliviana del Hormigón Armado (CBH-87) en sus 18 capítulos y 2 Anexos
KeywordsResolución Suprema, octubre/1986
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9731
Referencias1992.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-22976] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22976, 20 de noviembre de 1991
Dispónese que el cuerpo legal denominado NORMA BOLIVIANA DEL HORMIGON ARMADO CBH-87 constituye instrumento legal de cumplimiento obligatorio para el proyecto, diseño, control y construcción de las obras de hormigón armado, públicas o privadas, que se ejecutan en el país, cualquiera que fuese la fuente de recursos o financiamiento, de conformidad con el texto adjunto que forma parte de este decreto supremo.

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