VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme a los numerales 3 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C. P. E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
  • Que el inciso f) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, otorga al Ente Regulador la atribución de aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento.
  • Que el Parágrafo II, del Artículo 7 de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, señala que el precio del combustible resultante de la mezcla del Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas o Diésel Oíl, será actualizado en función a los referentes de los precios internacionales del barril de petróleo y otros productos y subproductos que compongan la mezcla, y que este precio será fijado por las entidades del sector hidrocarburífero, en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente.
  • Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.
  • Que conforme a lo establecido en el numeral 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran la de emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
  • Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3672, de 26 de septiembre de 2018, establece que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.
  • Que la Resolución Ministerial N° 130-18 de fecha 19 de octubre de 2018 aprueba los lineamientos para: a) Determinar el precio del combustible líquido con octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con gasolina base así como su actualización; y b) Reglamentar los aspectos de comercialización relacionados al combustible final y a la gasolina base; que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
  • Que el Informe Técnico MH-VMICTAH-DGCTA-UCOH-INF 0014/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; concluye que la modificación de la descripción del parámetro Ψ establecido en la Ecuación (2) del Artículo 4, así como en la Ecuación (3) del Parágrafo I del Artículo 5 y la complementación del Parágrafo III del Artículo 6 del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de 2018, es técnicamente viable y permite lograr un mayor control de la volatilidad del WTI a fin de garantizar el normal abastecimiento del Súper Etanol 92 a la población boliviana a un precio justo. Por lo que recomienda su correspondiente modificación.
  • Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0154/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que la Resolución Ministerial Nº 130-18 de fecha 19 de octubre de 2018 fue emitida en el marco de las competencias y atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos, asignadas por la normativa vigente y puede ser modificada por otra norma de igual o superior jerarquía.

POR TANTO:

Artículo 1°.- (OBJETO) .- La presente Resolución tiene por objeto efectuar modificaciones al Anexo de la Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de 2018.

Artículo 2°.- (MODIFICACIONES) .- I. Se modifica la descripción del parámetro Ψ establecido en la Ecuación (2) del Artículo 4 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 130 de 19 de octubre de 2018, con el siguiente texto:
“ Factor de heterogeneidad que es igual a 0,30. Podrá ser actualizado en cada Periodo por el Ente Regulador conforme a condiciones de mercado.”

  1. Se modifica la Ecuación (3) establecida en el Parágrafo I del Artículo 5 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 130 de 19 de octubre de 2018, con el siguiente texto:

    (3)
  2. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 130 de 19 de octubre de 2018, con el siguiente texto:
    “Los márgenes establecidos en los incisos c) y d) serán actualizados para tomando en cuenta su proporción en el establecido en el Artículo 3 del presente Anexo, su estructura porcentual entre los componentes de la cadena que fluctúan, y el diferencial del precio final neto de IVA.”

Artículo 3°.- (VIGENCIA) .- Se establece la vigencia y subsistencia de todas las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de 2018 y de su Anexo, que no fueron modificadas de manera expresa por la presente Resolución.

Artículo 4°.- (NOTIFICACIÓN) .- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 185-18, 30 de enero de 2019
Fecha2019-02-27FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario
KeywordsResolución Ministerial, enero/2019
Origen
Referencias201903a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1098] Bolivia: Ley Nº 1098, 21 de febrero de 1989
Cantón culta. Créase en la Provincia San Pedro de totora, Oruro
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

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