Bolivia: Resolución Ministerial Nº 774-13, 12 de diciembre de 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 774/13.
La Paz, 12 de diciembre de 2013.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013 instituyó el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidores y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto interno Bruto - PIB, supere el 4.5%.
  • Que el artículo único del Decreto Supremo Nº 1811 de 27 de noviembre de 2013, complementa la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013 con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para la presente gestión de manera excepcional y por única vez, el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser pagado por el sector privado hasta el 28 de febrero de 2014”.
  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante nota YPFB/PRS/DLG 2005- UGLD 0610/2013 de 11 de diciembre de 2013, solicita la consideración de una reglamentación específica de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las empresas privadas del sector hidrocarburífero en coordinación con el Ministerio cabeza de sector.
  • Que es necesario emitir la presente Resolución Ministerial para reglamentar el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado para la gestión 2013.

POR TANTO:

  • El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso especifico de sus atribuciones legalmente conferidas.

RESUELVE:

Artículo 1°.- La presente Resolución Ministerial reglamenta el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2013, para las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.

Artículo 2°.-

  1. Son acreedores al pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, las trabajadoras y los trabajadores del sector privado sujetos a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciba una remuneración en cualquiera de sus tomas.-
  2. el empleador debe pagar el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” a las trabajadoras y tos trabajadores con contrato de trabajo vigente a la publicación del Decreto Supremo Nº 1802, independientemente que este haya sido celebrado de forma escrita o verbal.
  3. En el marco de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 1802, tendrán derecho al pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la presente gestión, las trabajadoras y los trabajadores que hubiesen trabajado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida. incluyendo las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre.
  4. Con el objeto de beneficiar principalmente a aquellas trabajadoras y trabajadores que no acceden a salarios elevados y en procura de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, sub gerentes, directores generales, directores y sub directores ejecutivos, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
  5. Se aclara que el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por ningún motivo debe ser realizado en especie.

Artículo 3°.- Para la presente gestión, de manera excepcional y por única vez,el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser pagado por el sector privado hasta el 28 de febrero de 2014 impostergablemente.

Artículo 4°.-

  1. La base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, será el promedio del total ganado de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013.
  2. En el caso de las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de 2013, la base de cálculo será el promedio del total ganado el último trimestre de la gestión.
  3. Para el cálculo del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se entiende por total ganado, la remuneración que percibe el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes, y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo; incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales.

Artículo 5°.-

  1. Por la transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se aplicará la normativa vigente que rige al Aguinaldo de Navidad.
  2. Ante el incumplimiento en la presentación de planillas de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” o su presentación fuera de plazo se aplicará las sanciones establecidas en normativa vigente para las planillas de Aguinaldo de Navidad.

Artículo 6°.- El Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada en normativa vigente.

Artículo 7°.-

  1. Para la presente gestión de manera excepcional y por única vez, las planillas de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” del sector privado deben ser presentadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social hasta el 31 de marzo de 2014.
  2. Lo dispuesto en el parágrafo precedente referente a la presentación de las planillas de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”. sera aplicable a las empresas e instituciones públicas sujetas a la Ley General de Trabajo.
  3. Para la presentación de las planillas de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se aplicará los procesos y requisitos establecidos en normativa vigente para las planillas de Aguinaldo de Navidad.

Artículo 8°.- Considerando el carácter estratégico del sector hidrocarburífero en los objetivos de desarrollo económico y social del Estado Plurinacional, los términos del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en las empresas privadas del sector, serán establecidos en reglamentación específica a ser emitida en coordinación con el Ministerio Cabeza del sector.

Artículo 9°.- De conformidad a la información comunicada por el instituto Nacional de Estadística - INE en el mes de octubre de cada gestión fiscal sobre el crecimiento anual del Producto interno Bruto — PIB, siempre que supere el 4.5%. el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentará el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para el sector privado.


La Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Daniel Santalla Tórrez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
La Paz, 12 de diciembre de 2013

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 774-13, 12 de diciembre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento al Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 que instituyó el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
Keywords..., Resolución Ministerial, diciembre/2013
Origenhttp://ibce.org.bo/images/publicaciones/RESOLUCION-N-774-13-ESFUERZO-POR-BOLIVIA.pdf
Referencias..., 201312b.lexml
CreadorFdo. Daniel Santalla Tórrez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-N1802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1802, 20 de noviembre de 2013
Instituye el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
[BO-DS-N1811] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1811, 28 de noviembre de 2013
Complementa la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013.

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