Bolivia: Resolución Ministerial de 7 de noviembre de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120 - 18
La Paz, 3 de octubre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C. P. E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Que la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, en su Artículo 9 establece el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
  • Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, disponen como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: el Garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; el Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país; el garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado y; establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos del país.
  • Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
  • Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
  • Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.
  • Que el Informe Técnico MH-VMICTAH-INF 017/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; concluye que las especificaciones de calidad del Etano Anhidro se sustentan técnicamente, para su uso como AOV en las mezclas con gasolinas que formulen en Bolivia de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 1098. Por lo que recomienda continuar con el conducto regular para la aprobación de las especificaciones de calidad del Etanol Anhidro como aditivo de las gasolinas a ser comercializadas en Bolivia.
  • Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0087/2018 de fecha 2 de octubre de 2018 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el señor Ministro de Hidrocarburos tiene la atribución de dirigir las políticas gubernamentales en su sector, así como el de aprobar los aspectos técnicos de calidad del Etanol Anhidro como Aditivo de Origen Vegetal, para tal efecto, se encuentra facultado para emitir y suscribir la correspondiente Resolución Ministerial, de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo vigente.

POR LO TANTO:

El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente:

RESUELVE:

Artículo 1°.- Reglamentar las características técnicas de calidad del Etanol Anhidro para su utilización como Aditivo de Origen Vegetal, así como los métodos de ensayo utilizados para su medición, conforme a la siguiente tabla.

CaracterísticasUnidadLímiteMétodo
NBRASTM
Aspecto-Claro y libre de impurezasVisual
Acidez total, máx.mg/L309866D1613, D7795
16047
Conductividad eléctrica, máx.μ s/m50010547D1125
Densidad a 60 °Fg/cm30,7968 máx.5992D4052
15639
Graduación Alcohólica% vol99,5 mín.5992D891
15639
Contenido de Etanol, mín.% vol9816041D5501
Contenido de agua, máx.% vol0,515531E203, E1064
15888
Contenido de Metanol, máx.% vol0,516041D5501
Residuo de evaporación, máx.mg/100 ml58644-
Clorurosmg/kg110894D7328
D7319
Sulfato, máx.mg/kg410894D7328
D7319
Cobre, máx.mg/kg0,0711331D1688
Azufre, máx.mg/kg50-D 5453

Artículo 2°.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.

Artículo 3°.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 7 de noviembre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario07 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Reglamentar las características técnicas de calidad del Etanol Anhidro para su utilización como Aditivo de Origen Vegetal, así como los métodos de ensayo utilizados para su medición.
KeywordsGaceta 1115NEC, Resolución Ministerial, noviembre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160313
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1115NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1098] Bolivia: Ley Nº 1098, 21 de febrero de 1989
Cantón culta. Créase en la Provincia San Pedro de totora, Oruro
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N1098] Bolivia: Ley Nº 1098, 17 de septiembre de 2018
15 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Establece el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.

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