Contenido

Bolivia: Reglamento General de la Camara de Senadores, 27 de octubre de 2020

Título I - Disposiciones generales

Capítulo I - Objeto, marco constitucional y atribuciones

Capítulo II - Composicion de la Cámara de Senadores

Capítulo III - Instalacion de la Cámara de Senadores

Título II - Derechos y obligaciones de las Senadoras y Senadores

Capítulo I - Atribuciones y derechos

Capítulo II - Deberes e incompatibilidades

Capítulo III - Suplencias

Capítulo IV - Licencias y permisos

Capítulo V - Pérdida y suspensión del mandato

Título III - Estructura organica y funciones

Capítulo I - Estructura organica

Capítulo II - Del Pleno Camaral

Capítulo III - De la Directiva

Sección I - De la Presidencia

Sección II - De las Vicepresidencias

Sección III - De las Secretarias de la Directiva

Capítulo IV - De las Comisiones y Comités

Capítulo V - Bancadas y bloques políticos

Capítulo VI - Brigadas Departamentales

Título IV - De las sesiones

Capítulo I - Clasificacion de las sesiones

Sección I - Sesiones ordinarias

Sección II - Sesiones extraordinarias

Sección III - Sesiones reservadas

Sección IV - Sesiones permanentes

Sección V - De homenajes

Sección VI - Sesión de comisiones

Título V - Mociones y votaciones

Capítulo I - Mociones

Capítulo II - Votaciones

Título VI - Instrumentos y procedimientos legislativos

Capítulo I - De los instrumentos de legislacion y su procedimiento

Sección I - Proyectos de Ley

Sección II - Interpretacion legislativa y constitucional

Capítulo II - Instrumentos de fiscalizacion y su procedimiento

Sección I - Petición de informe escrito

Sección II - Peticion de informe oral

Sección III - Consulta a los órganos del Estado

Sección IV - Interpelaciones

Sección V - Fiscalización de instituciones y empresas públicas

Sección VI - Investigaciones

Capítulo III - Instrumentos de gestion y su procedimiento

Sección I - Minutas de comunicación

Sección II - Resoluciones y declaraciones camarales

Título VII - Atribuciones específicas de la Camara de Senadores

Capítulo I - Atribuciones específicas del Senado

Título VIII - Sistemas de apoyo tecnico legislativo

Capítulo I - Sistema de investigacion y asesoria legislativa

Capítulo II - Sistema informatico, informacion, biblioteca y archivo

Capítulo III - Publicaciones

Título IX - Sistema administrativo de la Cámara

Capítulo I - Sistema administrativo

Capítulo II - Recursos humanos

Capítulo III - Recursos financieros

Capítulo IV - Bienes y servicios

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Nota importante

Bolivia: Reglamento General de la Camara de Senadores, 27 de octubre de 2020

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE SENADORES
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
CÁMARA DE SENADORES
REGLAMENTO GENERAL

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto, marco constitucional y atribuciones

Artículo 1°.- (Naturaleza y Objeto) El presente Reglamento General regula las atribuciones de la Cámara de Senadores previstas por los Artículos 158 y 160 de la Constitución Política del Estado. Los instrumentos camarales que establece esta norma son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 2°.- (Marco Constitucional) En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional reside en el Órgano Legislativo y ejerce las atribuciones de legislación, fiscalización y gestión, bajo los principios de coordinación y cooperación, promoviendo la participación activa de la ciudadanía en todo el territorio boliviano.

Artículo 3°.- (Principios y Valores) La Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el ejercicio de sus funciones se regirá bajo los siguientes principios y valores:

  1. Son principios éticos sobre los que se fundan el servicio al pueblo: ama qhilla (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
  2. Los valores fundamentales de la igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia y equilibrio, basados en la igualdad de oportunidades, no discriminación, equidad social y de género, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, así como la unión y solidaridad entre todos los bolivianos y bolivianas, la justicia y el Estado de Derecho.

Artículo 4°.- (Atribuciones Constitucionales)

  1. Son atribuciones de la Cámara de Senadores las señaladas en el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, en lo que corresponda.
  2. La Cámara de Senadores, por mandato del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado, tiene además las siguientes atribuciones específicas:
    1. Elaborar y aprobar su Reglamento.
    2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.
    3. Elegir a su Directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.
    4. Aplicar sanciones a las Senadoras y los Senadores de acuerdo al Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.
    5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno.
    6. Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura-Control Administrativo de Justicia, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la Ley.
    7. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al Estado.
    8. A propuesta del Órgano Ejecutivo, ratificar los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de
    9. División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de la Policía Boliviana. Aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.
  3. Otras atribuciones señaladas en la Constitución Política de Estado y las leyes del Estado Plurinacional.

Capítulo II
Composicion de la Cámara de Senadores

Artículo 5°.- (Composición de la Cámara de Senadores) La Cámara de Senadores se compone por 36 Senadoras o Senadores Titulares con sus respectivos Suplentes. Son elegidas o elegidos por votación universal, directo y secreto, conforme lo determina el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 6°.- (Mandato y Reelección)

  1. Las Senadoras y los Senadores tienen un mandato constitucional de cinco años, salvo caso de renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria, fallecimiento, abandono injustificado de sus funciones o que la elección se haya realizado para un período expresamente menor.
  2. Las Senadoras y los Senadores no podrán desempeñar ninguna otra función pública bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.
  3. La renuncia al cargo de Senadora o Senador será definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones.
  4. Las Senadoras y Senadores pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Artículo 7°.- (Investidura y Juramento)

  1. Las Senadoras y Senadores, independientemente del origen territorial de su elección, son representantes nacionales y ejercen su mandato con iguales prerrogativas y facultades.
  2. Se habilitan al ejercicio parlamentario mediante el correspondiente juramento.

Capítulo III
Instalacion de la Cámara de Senadores

Artículo 8°.- (Sesiones preparatorias)

  1. Entregadas las credenciales por parte del Tribunal Supremo Electoral, las Senadoras y los Senadores electos se reunirán dentro de los cinco días hábiles anteriores a la instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional con la finalidad de aprobar sus credenciales, constituir su Directiva y efectuar los actos preparatorios para la instalación del nuevo período constitucional.
  2. En las legislaturas ordinarias, las Senadoras y Senadores, dentro del mismo plazo estipulado en el parágrafo I del presente Artículo, se reunirán para elegir su Directiva.

Artículo 9°.- (Directiva Ad-Hoc) Al iniciarse un nuevo período constitucional, las sesiones preparatorias serán presididas por una Directiva Ad-Hoc integrada por un Presidente y un Secretario por la mayoría, y otro Secretario por minoría.

Artículo 10°.- (Comisión de Credenciales) En las sesiones preparatorias de un nuevo período constitucional, la Cámara designará una Comisión de Credenciales con el único propósito de examinar y calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional a las Senadoras y Senadores electos. Estará integrada por Senadoras y Senadores sin observación alguna, designados dos por mayoría y uno por minoría.
Cumplida la verificación de las credenciales, conforme los parámetros establecidos por el Pleno de la Cámara en sus sesiones preparatorias, la Comisión informará al Pleno.

Artículo 11°.- (Aprobación de Credenciales) En base al informe de la Comisión de Credenciales, la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, aprobará las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.
Las credenciales aprobadas no podrán ser revisadas posteriormente por ningún motivo.

Artículo 12°.- (Impugnaciones) I. La impugnación a la elección de una Senadora o Senador que no hubiera sido previamente demandada de nulidad ante el Órgano Electoral Plurinacional, será considerada por la Cámara de Senadores previo informe de la Comisión de Credenciales.

  1. Las impugnaciones serán presentadas por escrito y debidamente fundamentadas por una Senadora o un Senador electo.
  2. En la sesión en que se trate el caso, el impugnante podrá hacer uso de la palabra ante el Pleno por un tiempo de quince minutos, para fundamentar la impugnación. La impugnada o impugnado podrá utilizar un lapso igual para su argumentación.
  3. Los informes y documentos elevados a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Órgano Electoral Plurinacional servirán como antecedentes para la decisión final.
  4. Concluidas las exposiciones, la Cámara deliberará y se pronunciará por mayoría absoluta de votos sobre la remisión o no del caso al Órgano Electoral Plurinacional. De no existir los votos suficientes, la impugnación quedará sin efecto y se aprobará la credencial.

Artículo 13°.- (Juramento) Las Senadoras y Senadores Titulares y Suplentes que no tuvieran observación en sus credenciales prestarán el juramento de rigor y serán incorporados formalmente al ejercicio senatorial con todas las prerrogativas de Ley, por la Presidenta o Presidente de la Directiva AdHoc o posteriormente por la Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores.

Artículo 14°.- (Elección de la Directiva) Aprobadas las credenciales e instalada oficialmente la Cámara, se procederá a la realización de una Sesión Plenaria en la que se elegirá a la Directiva respetando el valor constitucional de equidad de género, de conformidad con el Artículo 36 del presente Reglamento.
La elección de la Directiva procederá si las credenciales de la mayoría absoluta de los miembros cuentan con la aprobación respectiva.

Título II
Derechos y obligaciones de las Senadoras y Senadores

Capítulo I
Atribuciones y derechos

Artículo 15°.- (Prerrogativas Constitucionales) Conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Constitución Política del Estado, las Senadoras y Senadores gozan de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a este por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, no pudiendo ser procesados penalmente.
Asimismo, serán inviolables su domicilio, residencia o habitación, que no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión es aplicable también a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.

Artículo 16°.- (Inmunidad y Detención Preventiva)

  1. De conformidad al Artículo 152 de la Constitución, las Senadoras y Senadores no gozan de inmunidad.
  2. Durante su mandato, en los procesos penales no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.

Artículo 17°.- (Facultades) Las Senadoras y Senadores tienen las siguientes facultades:

  1. Legislación: Las Senadoras y Senadores, en el marco de sus atribuciones constitucionales, podrán aprobar y sancionar leyes, elaborarlas, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
  2. Fiscalización: Las Senadoras y Senadores, en uso de sus atribuciones constitucionales y a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, podrán requerir información a los diferentes Órganos del Estado, instituciones públicas y entidades en la que tenga participación económica el Estado, con el propósito de investigar y transparentar el ejercicio de la función pública. De igual manera, las Senadoras y Senadores, en uso de su atribución de fiscalización, podrán interpelar a las Ministras o Ministros de Estado de forma individual o colectiva, de conformidad al numeral 18, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Gestión: Las Senadoras y Senadores podrán dirigir recomendaciones y representaciones a las diferentes dependencias del Órgano Ejecutivo sobre aspectos vinculados al cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrán gestionar, a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, una adecuada atención a las necesidades de la población, conforme dispone la Constitución Política del Estado.

Artículo 18°.- (Derechos de Senadoras y Senadores) Las Senadoras y Senadores, tanto Titulares como Suplentes, tienen los siguientes derechos:

  1. Derecho de Participación. Las Senadoras y Senadores tienen el derecho de participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores, Comisiones, Comités y Brigadas de las cuales formen parte; y solo con derecho a voz, en las sesiones de Comisión o Comité en las cuales estuviesen adscritas o adscritos.
  2. Derecho de defensa. Las Senadoras y Senadores tendrán el más amplio derecho a la defensa, cuando sean sometidos a procesos disciplinarios establecidas en el Reglamento de Ética de la Cámara de Senadores.
  3. Derecho de protección y asistencia. Toda autoridad nacional, departamental o local, civil, militar o policial, tomará en cuenta las atribuciones y derechos constitucionales de las Senadoras y Senadores, debiendo prestarles asistencia para el efectivo ejercicio de sus funciones.
  4. Senadoras y Senadores en Situación de Discapacidad. La Cámara de Senadores deberá asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las Senadoras y Senadores en situación de discapacidad, prestándoles todas las condiciones materiales, físicas, equipamiento y seguridad apropiadas, bajo los principios de respeto a su dignidad, no discriminación, inclusión plena y efectiva, accesibilidad, integración y normalización, dando cumplimiento a la Constitución Política del Estado y leyes vigentes.
  5. Remuneración. Las Senadoras y Senadores percibirán una remuneración económica que estará prevista en el presupuesto anual de la Cámara y que tomará como cálculo las sesiones de Asamblea, Cámara de Senadores, Comisión y otras tareas senatoriales asignadas. Las Senadoras y Senadores Suplentes percibirán remuneración en los casos en los que efectivamente realicen la suplencia, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución Política del Estado y al Capítulo III del presente Título.
  6. Aguinaldo. Las Senadoras y Senadores Titulares y Suplentes percibirán el beneficio social del aguinaldo.
  7. Credencial y Emblema. La Cámara de Senadores otorgará a las Senadoras y Senadores un credencial y un emblema por el tiempo que dure su mandato. El emblema consiste en un escudo nacional en oro esmaltado, con los colores de la bandera nacional, la Whipala y la leyenda “Senadora” o “Senador”.
  8. Pasaporte Diplomático. Las Senadoras y Senadores podrán solicitar el pasaporte diplomático de acuerdo a las normas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho documento deberá ser devuelto al final del mandato, para su la anulación.
  9. Pasajes. Para incorporarse a sus labores del Plenario, de Comisiones y de Comités, las Senadoras y Senadores tendrán un pasaje por semana, de ida y vuelta y por la vía más expedita, desde su lugar de residencia a la sede de la Asamblea o viceversa. Los Suplentes gozarán del mismo trato durante su semana de labores o cuando fueren habilitados.
    La Senadora o Senador Titular que habilite a su Suplente de manera extraordinaria, fuera de la semana que por Reglamento corresponde, deberá ceder el pasaje que por derecho se le asigna y autorizar la entrega a la Senadora o Senador Suplente.
    Las Senadoras y Senadores podrán solicitar pasajes con fines de gestión y fiscalización, de acuerdo al Reglamento de Pasajes y Viáticos.
  10. Representación oficial. Toda vez que las Senadoras y los Senadores tuvieren que concurrir en representación oficial de la Cámara a eventos que se realicen en lugares distintos de su sede, en el interior o exterior del país, percibirán pasajes y viáticos de acuerdo al Reglamento específico. Al término de la misión, las Senadoras y los Senadores presentarán a la Presidencia un informe circunstanciado de las actividades cumplidas.
  11. Oficinas y Personal de Apoyo. Toda Senadora y Senador Titular tiene derecho a una oficina en las instalaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en coordinación con el trabajo que realice en la Directiva, Comisión o Comité. Dicho ambiente será utilizado por la o el Suplente cuando se encuentre en ejercicio. Asimismo, para el desempeño de sus tareas contarán con el apoyo del personal administrativo y operativo.
    El personal de apoyo de Comisiones y Comités prestará su apoyo sin discriminación alguna a Senadoras y Senadores Suplentes cuando éstos se encuentren en ejercicio. El personal de apoyo sólo deberá realizar labores Institucionales.
  12. Servicios de Comunicación. Las Senadoras y Senadores tienen derecho a los servicios postal, informático y de telecomunicaciones.
  13. Seguridad Social. Las Senadoras y Senadores gozan de los beneficios que acuerdan las leyes en materia de seguridad social y de aquellos que la Cámara reconozca en su favor.
  14. Impedimento Temporal. En los casos en los que la Senadora o Senador Titular presenten un impedimento temporal por enfermedad o accidente, solicitará la habilitación de su Suplente. El Pleno Camaral dispondrá que la Senadora o Senador Suplente perciba la remuneración correspondiente mientras dure la suplencia sin afectar la que le corresponda al Titular.
  15. Gastos Funerarios: Los gastos funerarios de las Senadoras y Senadores fallecidos en el ejercicio de su mandato serán cubiertos por la Cámara de Senadores, a cuyo efecto se consignará una partida especial en su presupuesto.
  16. Herederos. Los herederos de las Senadoras y Senadores que fallecieran en el ejercicio de su mandato percibirán un monto mensual igual a la última remuneración recibida por la extinta o extinto Senador, hasta la finalización del período constitucional. Percibirán también los beneficios del seguro de vida contratado por la Cámara de Senadores.

Capítulo II
Deberes e incompatibilidades

Artículo 19°.- (Deberes Generales) Las Senadoras y los Senadores, además de las obligaciones establecidas por la Constitución Política del Estado, tendrán los siguientes deberes generales:

  1. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y el presente Reglamento General.
  2. Respetar y hacer respetar los valores y principios establecidos por la Constitución Política del Estado y por este Reglamento.
  3. Participar en las actividades y trabajos de la Cámara y de sus respectivas Comisiones, Comités, Bancadas y Brigadas Departamentales.
  4. No abandonar las sesiones plenarias o de Comisión sin autorización de la Presidencia, considerándose el abandono como inasistencia.
  5. Asistir puntualmente a las sesiones de la Cámara Senadores y de Comisión a la que pertenezcan como miembros titulares o adscritos.
  6. Prestar y recibir información, así como coordinar actividades de interés nacional y regional con las instituciones que consideren necesario.
  7. Presentar, promover o propiciar proyectos de ley de interés nacional, regional o sectorial y canalizar leyes recogiendo las iniciativas ciudadanas que sean puestas en su conocimiento para el respectivo tratamiento legislativo en las instancias correspondientes, conforme a procedimientos que establece el presente Reglamento.
  8. Informar periódicamente sobre el desempeño y ejercicio de su mandato, a efectos de consignar esas actividades en los informes y publicaciones camarales.
  9. Realizar Declaración Jurada ante la Contraloría General del Estado sobre su situación patrimonial, de conformidad a la normativa vigente.
  10. Asistir a las sesiones convocadas por las Presidencias de los Parlamentos Internacionales a los que perteneciere, en representación de la Cámara de Senadores del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 20°.- (Deberes Éticos) Las Senadoras y los Senadores deberán cumplir con lo previsto en la Constitución Política del Estado y en el Reglamento de Ética de la Cámara de Senadores.

Artículo 21°.- (Incompatibilidades) Las Senadoras y los Senadores tienen los siguientes impedimentos:

  1. De conformidad al Artículo 150, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, no podrán desempeñar ninguna otra función pública, excepto la docencia universitaria, bajo pena de perder su mandato.
  2. No podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceros, bienes públicos ni adjudicarse o hacerse cargo de contratos de obra, servicios o aprovisionamiento con el Estado, u obtener concesiones u otra clase de ventajas personales.
  3. Tampoco podrán, durante el período de su mandato, ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores ni gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Estado.

Capítulo III
Suplencias

Artículo 22°.- (Suplencia y Habilitaciones)

  1. Se habilitará la suplencia ante ausencia o impedimento del Senador Titular.
  2. Las Senadoras y Senadores habilitados tienen los mismos derechos y obligaciones que los Titulares, conforme establece la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento.
  3. Las Senadoras y los Senadores Suplentes remplazarán a sus Titulares en una cuarta parte de las sesiones del mes. En caso de que ejerzan funciones de suplencia adicionales a la semana de reemplazo percibirán una remuneración proporcional acorde con los días trabajados, previo informe de la Primera Secretaria remitido a Oficialía Mayor que procesará la remuneración que corresponda.
  4. En caso de suspensión o pérdida del mandato del Senador Titular el Suplente asumirá la Titularidad.
  5. El periodo de habilitación de la suplencia durante el mes deberá ser acordado entre la Senadora o Senador Titular y su Suplente. La suplencia comprende de lunes a viernes pudiéndose prorrogar a sábado, domingo y/o feriados, en casos de convocatoria.
  6. Las Senadoras y Senadores Suplentes no serán habilitados por sus Titulares cuando se trate de viajes en representación oficial.
  7. Las Senadoras y Senadores Suplentes podrán realizar viajes en representación oficiafl, de acuerdo al Reglamento de Pasajes y Viáticos, siempre y cuando no se encuentren en ejercicio de la Titularidad. La solicitud debe ser debidamente fundamentada.
  8. Los Suplentes de las Senadoras y Senadores que ejercen cargos de Directiva de la Cámara se adscribirán a la o las Comisiones que creyeran convenientes.

Artículo 23°.- (Participación en Comisión) Cuando una Senadora o Senador Suplente asuma fla Titularidad por habilitación se incorporará a la Comisión a la cual pertenezca el Titular, con derecho a voz y voto.

Artículo 24°.- (Procedimiento de habilitación de suplencia) La habilitación de suplencia debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. La Senadora o Senador Titular deberá comunicar por escrito a la Primera Secretaria el periodo de la suplencia, con 48 horas de anticipación, salvo casos de emergencia justificadas.
  2. La Primera Secretaría convocará a la Senadora o Senador Suplente y pondrá en conocimiento del Pleno Camaral y de Oficialía Mayor para fines legislativos y administrativos, respectivamente.

Artículo 25°.- (Obligación de la suplencia) Habilitada la suplencia, la Senadora o Senador está obligado a participar de las Sesiones Plenarias y de Comisión, así como de todas las actividades programadas.

Artículo 26°.- (Impedimento temporal) La Senadora o Senador que durante el ejercicio de su habilitación sufra impedimento temporal, por enfermedad o accidente, debidamente justificado, percibirá la remuneración que por derecho le corresponde.

Capítulo IV
Licencias y permisos

Artículo 27°.- (Licencia) Es la autorización concedida por el pleno de la Cámara a solicitud de una Senadora o Senador, a fin de justificar su inasistencia a las sesiones por un tiempo no mayor a 48 horas, por una sola vez al mes. Cuando sobrepase ese lapso deberá habilitar a la Senadora o Senador Suplente.

Artículo 28°.- (Licencias por Motivos de Fuerza Mayor) Las licencias por motivos de fuerza mayor se otorgarán tratándose de situaciones de emergencia y/o accidentales. El tiempo máximo de duración de cada licencia es de 24 horas.

Artículo 29°.- (Trámite) Toda solicitud de licencia deberá presentarse por escrito ante la Primera Secretaría y estar acompañada de la respectiva habilitación de suplencia, cuando corresponda.

Artículo 30°.- (Permiso) Es la autorización que otorga la Presidencia a solicitud verbal o escrita de las Senadoras o Senadores, para ausentarse momentáneamente o por el resto de la sesión. El abandono de la sesión sin autorización será considerado como falta.

Capítulo V
Pérdida y suspensión del mandato

Artículo 31°.- (Pérdida de Mandato)

  1. De conformidad a la Constitución Política del Estado, las Senadoras y los Senadores perderán su mandato cuando:
    1. Ejerzan cargos en otros Órganos del Estado.
    2. Adquieran o tomen en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos.
    3. Se hagan cargo directamente o por interposita persona, de contratos de obra, aprovisionamiento o servicios con el Estado.
    4. Sean directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Estado, desde el momento de su elección.
    5. Se ejecutoríe en su contra sentencia en materia penal o pliego de cargo.
    6. Renuncien expresamente a su mandato en forma escrita ante el Pleno Camaral.
    7. Les sea revocado el mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la Ley de Revocatoria de Mandato, siguiendo los procedimientos señalados en la Ley.
    8. Abandonen injustificadamente sus funciones por más de seis días de trabajo continuos u once discontinuos en el año, de conformidad con el artículo 157 de la Constitución Política del Estado.
  2. El Pleno Camaral, previo informe de la Comisión de Ética, resolverá la pérdida del mandato, por dos tercios de votos de los presentes. Quedan excluidos de este procedimiento los incisos f) y g).

Artículo 32°.- (Sanciones y Separación Temporal) Previo informe de la Comisión de Ética, el Pleno de la Cámara de Senadores, por dos tercios de votos de los miembros presentes, dispondrá la sanción o la separación temporal de la Senadora o Senador que incurra en faltas previstas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Ética.

Título III
Estructura organica y funciones

Capítulo I
Estructura organica

Artículo 33°.- (Estructura) La Cámara de Senadores tiene los siguientes niveles de organización:

  1. Pleno Camaral.
  2. Directiva Camaral.
  3. Comisiones.
  4. Comités.
  5. Bancadas Políticas.
  6. Brigadas Departamentales.
    Los indicados niveles contarán con el apoyo técnico legislativo y administrativo de los siguientes sistemas:
  7. Sistema de Apoyo Técnico Legislativo.
  8. Sistema Administrativo.

Capítulo II
Del Pleno Camaral

Artículo 34°.- (Naturaleza y Rol) El Pleno Camaral constituye el nivel máximo de decisión y deliberación. Está compuesto por las Senadoras y Senadores en ejercicio.
El Pleno Camaral ejercerá sus atribuciones conferidas en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las leyes y el presente Reglamento.

Capítulo III
De la Directiva

Artículo 35°.- (Composición y Elección)

  1. La Directiva Camaral está conformada por una Presidenta ó un Presidente, dos Vicepresidentas ó dos Vicepresidentes y tres Secretarias ó Secretarios, que durarán en funciones un período legislativo.
  2. Para asegurar la participación y pluralidad política de la Cámara, la Presidencia, Primera Vicepresidencia, Primera y Tercera Secretaría corresponderán al bloque de mayoría; y la Segunda Vicepresidencia y la Segunda Secretaría al bloque de minoría.
  3. La Directiva está conformada por Senadoras y Senadores Titulares. Su elección se realizará mediante voto secreto y por mayoría absoluta de las Senadoras y Senadores presentes.

Artículo 36°.- (Atribuciones de la Directiva) Son atribuciones de la Directiva de la Cámara de Senadores:

  1. Dirigir y coordinar las actividades de la Cámara.
  2. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y reglamentarias que regulan su funcionamiento y el de Cámara.
  3. Representar y coordinar las relaciones de la Cámara de Senadores con las otras instancias del Órgano Legislativo, con los otros Órganos del Estado y con todas las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
  4. Programar y fijar el calendario de actividades de la Cámara de Senadores en coordinación con las distintas instancias legislativas y administrativas y los responsables de las Bancadas Políticas y de Brigadas Departamentales.
  5. Elaborar la agenda semanal de la Cámara de Senadores.
  6. Convocar, preparar y dirigir el desarrollo de las Sesiones del Pleno Camaral.
  7. Presentar al Pleno Camaral el proyecto de presupuesto para su aprobación y controlar su ejecución.
  8. Supervisar el manejo del Sistema Administrativo de la Cámara de Senadores.
  9. Presentar informe de las actividades legislativas y la ejecución presupuestaria de la Cámara de Senadores, el primer semestre y al final de cada gestión.
  10. Dictar resoluciones de aplicación obligatoria para las Comisiones, Comités, Brigadas, Bancadas y Sistemas Técnico Legislativo y Sistema Administrativo.
  11. Cumplir las recomendaciones del Pleno Camaral y otras que le permitan ejercer su rol directivo.

Artículo 37°.- (Impedimento) Los miembros de la Directiva no podrán ser miembros Titulares de ninguna Comisión o Comité. El impedimento señalado no anula el derecho de asistir a las sesiones de las Comisiones o Comités, con derecho a voz y sin voto.

Artículo 38°.- (Reuniones de Directiva)

  1. La Directiva de la Cámara de Senadores se reunirá en Sesiones Ordinarias a convocatoria de la Presidenta o Presidente al menos una vez cada quince días calendario y de manera extraordinaria a solicitud de tres de sus miembros.
  2. Las decisiones de la Directiva de la Cámara de Senadores se asumirán mediante el voto de la mayoría de sus miembros presentes. Todos los miembros de la Directiva tienen derecho a voz y voto.
  3. Toda Senadora y Senador que hubiera solicitado la inclusión de un tema en la Agenda de la Directiva, tendrá derecho a asistir a la sesión programada donde se considere su solicitud, pudiendo participar únicamente con derecho a voz.

Sección I
De la Presidencia

Artículo 39°.- (Atribuciones de la Presidenta o Presidente) Son atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Cámara:

  1. Representar a la Cámara de Senadores y hablar en nombre de ella.
  2. Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato.
  3. Aprobar la agenda a ser considerada en la Sesión del Pleno Camaral.
  4. Proponer el Orden del Día para la siguiente Sesión del Pleno Camaral, dando prioridad a la discusión de las materias pendientes.
  5. Iniciar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones de plenarias.
  6. Garantizar el cumplimiento del Orden del Día, el decoro y respeto en el desarrollo de las sesiones, en estricta observancia del presente Reglamento.
  7. Requerir del público asistente a las Sesiones del Pleno Camaral circunspección y respeto. En caso de alteración o perturbación grave, ordenar el desalojo.
  8. Remitir a las Comisiones los asuntos legislativos que sean de su competencia.
  9. Requerir a las Comisiones que expidan sus informes legislativos en caso de demora o de urgencia.
  10. Disponer la impresión y distribución de todos los informes legislativos elaborados por las Comisiones, para su tratamiento por el Pleno Camaral.
  11. Anunciar la materia en debate, fijar las proposiciones en las que se basará la votación y proclamar el resultado final.
  12. Firmar las Leyes aprobadas y/o sancionadas, así como las Resoluciones, Declaraciones y Minutas de Comunicación de la Cámara, para ser remitidos a las autoridades correspondientes.
  13. Conminar al Órgano Ejecutivo para que responda a las Peticiones de Informe Escrito en los plazos previstos por el presente Reglamento.
  14. Remitir a los Órganos del Estado e instituciones las notas de atención que requieran información o documentación para asuntos legislativos.
  15. Autorizar la publicación del Anuario Legislativo, Redactor, Informe de Gestión y otros documentos legislativos.
  16. Otorgar licencia a los miembros de la Directiva.
  17. Conceder licencia a un máximo de cinco Senadores por sesión.
  18. Convocar y presidir las reuniones de coordinación con los Jefes de las Bancadas Políticas.
  19. Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de la Cámara de Senadores, someterlo a consideración de la Directiva y presentarlo posteriormente al Pleno Camaral.
  20. Supervisar el funcionamiento de los Sistemas Legislativo y Administrativo de la Cámara de Senadores.
  21. Llevar la joya distintiva de la Presidencia de la Cámara en ocasiones solemnes.

Sección II
De las Vicepresidencias

Artículo 40°.- (Atribuciones de la Primera Vicepresidencia) Son atribuciones de la Primera Vicepresidenta o Primer Vicepresidente:

  1. Remplazar a la Presidenta o Presidente de la Cámara en caso de ausencia o impedimento temporal.
  2. Realizar el seguimiento de las relaciones de la Cámara con la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Diputados y con los otros Órganos del Estado.
  3. Coordinar las relaciones de la Cámara con organismos interparlamentarios, entidades y agencias internacionales en asuntos legislativos.
  4. Apoyar a la Presidencia en las tareas de coordinación de las relaciones de la Directiva con las Bancadas políticas.
  5. Coordinar las relaciones entre la Directiva y las Brigadas Departamentales.
  6. Apoyar a la Presidencia en la coordinación de las relaciones de la Cámara con la sociedad civil a través de mecanismos de participación y deliberación ciudadana.
  7. Ejercer tuición sobre los medios de comunicación de la Cámara.

Artículo 41°.- (Atribuciones de la Segunda Vicepresidencia) Son atribuciones de la Segunda Vicepresidenta o Segundo Vicepresidente:

  1. Reemplazar a la Presidenta o Presidente y a la Primera Vicepresidenta o Primer Vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento.
  2. Apoyar al primer Vicepresidente en la promoción de las relaciones de la Cámara con organismos interparlamentarios y realizar su seguimiento, en coordinación con la Comisión de Política Internacional.
  3. Promover acciones de modernización legislativa e institucional.
  4. Apoyar a la Primera Vicepresidencia en tareas relacionadas de la Cámara con la Sociedad Civil.

Sección III
De las Secretarias de la Directiva

Artículo 42°.- (Primera Secretaría) La Primera Secretaría tiene las siguientes atribuciones:

  1. Realizar la lectura del Orden del Día.
  2. Dar lectura a la correspondencia, las comunicaciones, informes de comisiones.
  3. Coadyuvar en la comprobación del quórum reglamentario en cada sesión del Pleno Camaral.
  4. Leer durante el debate los proyectos, proposiciones y documentos solicitados por la Presidenta o Presidente de la Cámara o por cualquier Senadora o Senador.
  5. Registrar las votaciones nominales y computar las que se expresan por signo y/o escrutinio que se efectúen mediante sufragio, informando a la Presidenta o Presidente para que proclame el resultado correspondiente.
  6. Firmar obligatoriamente las leyes aprobadas y sancionadas por el Pleno de la Cámara de Senadores, así como las Resoluciones, Declaraciones y Minutas de Comunicación.
  7. Vigilar por el cumplimiento oportuno de todos los procedimientos legislativos.
  8. Registrar la asistencia, licencias, permisos y suplencias concedidas a las Senadoras y Senadores y comunicar a Oficialía Mayor para el procesamiento de las remuneraciones.
  9. Convocar a las Senadoras y Senadores Suplentes, cuando corresponda.

Artículo 43°.- (Segunda Secretaría) Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Efectuar el seguimiento de las Peticiones de Informe dirigidas a los Órganos Ejecutivo, Judicial y Electoral, velando el cumplimiento de los plazos respectivos.
  2. Supervisar el trabajo de redacción de las actas de las sesiones camarales.
  3. Dirigir las publicaciones oficiales de la Cámara.
  4. Refrendar las leyes aprobadas y sancionadas, así como las Resoluciones y Declaraciones aprobadas por la Cámara.

Artículo 44°.- (Tercera Secretaría) Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar y evaluar el funcionamiento de los sistemas de apoyo técnico y administrativo de la Cámara y presentar periódicamente informes a la Directiva.
  2. Apoyar a la Presidencia en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de la Cámara.
  3. Controlar la ejecución del presupuesto camaral.
  4. Vigilar, evaluar y coordinar las relaciones de la Cámara con los medios de comunicación social, la Unidad de Ceremonial Legislativo y la de seguridad de la Cámara.

Artículo 45°.- (Igualdad Jerárquica) Las Senadoras Secretarias o Senadores Secretarios son iguales en jerarquía y por lo menos una de ellas o ellos deberán asistir a la Presidenta o Presidente en las Sesiones del Pleno Camaral.

Capítulo IV
De las Comisiones y Comités

Artículo 46°.- (Naturaleza) Las Comisiones y Comités son órganos permanentes de trabajo, asesoramiento, fiscalización y consulta de la Cámara de Senadores, según reglamento específico.

Artículo 47°.- (Dependencia Orgánica) Los Comités se subordinan a las Comisiones y las Comisiones al Pleno Camaral. Coordinan sus actividades con la Directiva y en lo interno gozan de la autonomía necesaria para el cumplimiento de sus funciones legislativas. La Presidenta o Presidente de la Comisión deberá realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias de Comisión.

Artículo 48°.- (Participación de mayorías y minorías en las Comisiones y Comités)

  1. Los miembros de las Comisiones y Comités son designados por el Pleno Camaral considerando las diferentes Bancadas Políticas y según se constituyan los Bloques de mayoría y minoría.
  2. La distribución de Comisiones y Comités se realiza en función de la representación que ostenten los bloques de mayoría y minoría, considerando que en la Directiva cuatro Senadoras o Senadores corresponden al bloque de mayoría y dos Senadoras o Senadores al de minoría.
  3. La Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana estará conformada íntegramente por miembros representantes del bloque de la mayoría.
  4. La asignación de Comisiones y Comités se realizará según el cuadro siguiente:
    MayoríaMayoría DirectivaMayoría ComisiónMayoría ComitéMinoría ComitéMinoría ComisiónMinoría DirectivaMinoría
    34410200022
    33410191023
    3249191124
    3149182125
    3049173126
    2949164127
    2848164228
    2748155229
    26481462210
    25471463211
    24471373212
    23471283213
    22471193214
    21461194215
    204610104216
    19469114217

Artículo 49°.- (Comisiones y Comités Permanentes) I. La Cámara de Senadores cuenta con diez Comisiones y veinte Comités permanentes, cuyas denominaciones y afinidad temática están definidas por la estructura de la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

  1. Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral.
    1. Comité de Constitución, Legislación e Interpretación Legislativa y Constitucional.
    2. Comité de Sistema Electoral, Derechos Humanos y Equidad Social (Género, generacional, personas con discapacidad, tercera edad y personas privadas de libertad).
  2. Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.
    1. Comité de Justicia Plural y Consejo de la Magistratura.
    2. Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.
  3. Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
    1. Comité de Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
    2. Comité de Seguridad del Estado y Lucha Contra el Narcotráfico.
  4. Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías.
    1. Comité de Autonomías Municipales, Indígena Originario Campesinas y Regionales.
    2. Comité de Autonomías Departamentales.
  5. Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas.
    1. Comité de Planificación, Presupuesto, Inversión Pública y Contraloría General del Estado.
    2. Comité de Políticas Financiera, Monetaria, Tributaria y Seguros.
  6. Comisión de Economía Plural, Producción, Industria e Industrialización.
    1. Comité de Energía, Hidrocarburos, Minería y Metalurgia.
    2. Comité de Economía Plural, Desarrollo Productivo, Obras Públicas e Infraestructura.
  7. Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos e Interculturalidad.
    1. Comité de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
    2. Comité de Culturas, Interculturalidad y Patrimonio Cultural.
  8. Comisión de Política Social, Educación y Salud.
    1. Comité de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología y Deportes.
    2. Comité de Vivienda, Régimen Laboral, Seguridad Industrial y Seguridad Social.
  9. Comisión de Política Internacional.
    1. Comité de Asuntos Exteriores, Interparlamentarios y Organismos Internacionales.
    2. Comité de Relaciones Económicas Internacionales.
  10. Comisión de Tierra y Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
    1. Comité de Tierra y Territorio, Recursos Naturales (Recursos Hídricos y Forestales) y Hoja de la Coca.
    2. Comité de Medio Ambiente, Biodiversidad, Amazonía, Áreas Protegidas y Cambio Climático.
      1. Todas las Comisiones están integradas por tres miembros.
      2. Cada Comisión tendrá una Presidencia y dos Secretarías. Cada Secretario dirigirá un Comité. Las o los Secretarios reemplazan a la o el Presidente en su ausencia, según el orden de prelación establecido en este Reglamento.
      3. Los Informes de Comisión deberán estar suscritos mínimamente por dos miembros de la Comisión, de entre los cuales al menos uno o una deberá ser Senador o Senadora Titular.
      4. Ningún integrante de la Directiva de la Cámara podrá ser miembro de las Comisiones ni de los Comités.
      5. Todas las Senadoras y los Senadores podrán adscribirse a cualquier Comisión y cualquier Comité, con derecho a voz y sin derecho a voto.
      6. Las áreas de trabajo de los Comités están definidas por la estructura de la Constitución Política del Estado, según afinidad temática.

Artículo 50°.- (Tiempo de Funciones) La designación de los miembros Titulares de las Comisiones y Comités tendrá vigencia por una legislatura y podrán ser reelegidos en la misma Comisión o Comité solo por un periodo anual.

Artículo 51°.- (Elección de Comisiones) El Pleno Camaral elegirá por mayoría absoluta de los presentes, a las Presidentas o Presidentes de las Comisiones y las Secretarias y/o Secretarios de Comités, quienes tendrán la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades y el trabajo respectivo.

Artículo 52°.- (Funciones) Las Comisiones, actuando en representación de la Cámara, ejercen en su área tareas de procesamiento, análisis, consultas, dictamen, información, fiscalización e investigación. Las Comisiones del Senado tendrán las siguientes funciones, que no son limitativas:

  1. Informar al Pleno Camaral sobre los Proyectos de Ley sometidos a su consideración, dando prioridad a los remitidos por la Cámara de Diputados.
  2. Promover acciones de análisis, debate e investigación sobre los asuntos de su área de competencia.
  3. Tratamiento de iniciativas legislativas presentadas por las Senadoras y Senadores.
  4. Tramitar y recibir solicitudes y acciones de fiscalización (Peticiones de Informes Escritos y Oral, procedimientos de investigación y fiscalización a las instituciones y empresas del Estado).
  5. Recibir Informes Orales, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
  6. Efectuar consultas sobre proyectos de ley u otra documentación dirigidas a los Órganos del Estado, mismas que serán vía Presidencia del Senado.
  7. Considerar y recomendar al pleno Camaral la aprobación o rechazo de los Proyectos de Resoluciones, Declaraciones y Minutas de Comunicación.
  8. Realizar gestiones ante los Órganos Ejecutivo, Judicial y Electoral.
  9. Establecer mecanismos para promover, incentivar, recoger y procesar planteamientos de las ciudadanas y ciudadanos en las áreas de su especialidad, de acuerdo al Reglamento específico.

Artículo 53°.- (Comisiones Especiales) La Cámara de Senadores, por voto de mayoría absoluta de los presentes, podrá crear Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter requieran tramitación extraordinaria. La Comisión Especial presentará un informe al Pleno Camaral para su consideración, quién determinará la finalización y extinción de la Comisión.

Artículo 54°.- (Comisiones Mixtas) Se constituyen en forma conjunta con las Comisiones homólogas o afines de la Cámara de Diputados. Son designadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para el conocimiento y tramitación de asuntos de su competencia.
La Presidencia de la Comisión Mixta será ejercida por la Presidenta o el Presidente de la Comisión de la Cámara de Senadores.

Artículo 55°.- (Comisiones Integradas) A sugerencia de la Presidenta o del Presidente de la Cámara, dos o más Comisiones podrán reunirse para tratar temas que por su importancia o urgencia necesiten del concurso de más de una Comisión.

Artículo 56°.- (Comisión de Asamblea) Durante los recesos de la Asamblea Legislativa Plurinacional funcionará la Comisión de Asamblea que estará compuesta por nueve (9) Senadoras y/o Senadores con sus respectivos Suplentes, reflejando la composición territorial y política de la Cámara de Senadores y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado.
Es facultad de la Comisión de Asamblea atender los temas urgentes que se presenten durante los recesos.

Artículo 57°.- (Comités) Los Comités son instancias operativas y de investigación legislativa que fuesen remitidos por la Comisión. El Comité está dirigido por una Senadora Secretaria o Senador Secretario.

Artículo 58°.- (Presupuesto, Personal e Infraestructura) El presupuesto de la Cámara asignará una partida específica para el funcionamiento de las Comisiones y Comités. Cada Comisión y Comité dispondrá de una oficina, equipamiento y el personal administrativo necesario.

Artículo 59°.- (Secretarías Técnicas) La coordinación interna de las Comisiones se halla a cargo de una o un Secretario Técnico como funcionaria o funcionario de apoyo permanente a la Comisión.
Las Secretarias Técnicas o Secretarios Técnicos son profesionales que gozan de estabilidad funcionaria; su designación y funciones se rigen por el sistema de dotación de personal establecido por el Reglamento Específico de la Cámara de Senadores.
Las Secretarias Técnicas o Secretarios Técnicos tienen las siguientes atribuciones:

  1. Llevar las actas de las sesiones de Comisión.
  2. Ordenar y responder la correspondencia de la Comisión.
  3. Redactar documentos de la Comisión.
  4. Redactar y elaborar los informes de la Comisión.
  5. Coordinar con las instancias de asesoramiento de los Comités para la elaboración de los informes de Comisión.
  6. Efectuar el seguimiento de los informes emitidos por la Comisión, así como de otros asuntos de su competencia.
  7. Organizar reuniones, talleres, seminarios y otros eventos de la Comisión.
  8. Tener bajo su responsabilidad el ordenamiento, clasificación y archivo de la documentación de la Comisión.
  9. Organizar y supervisar el trabajo de los funcionarios técnico legislativos y administrativos asignados a la Comisión.
    La Secretaria Técnica o Secretario Técnico responde por sus funciones ante la o el Presidente de la Comisión, quien supervisará sus labores.

Artículo 60°.- (Mecanismos de Participación y Deliberación Ciudadana) Las Comisiones, deberán incorporar mecanismos e instancias de participación ciudadana y deliberación en materia de legislación, fiscalización y gestión, que serán reguladas por reglamento específico.

Capítulo V
Bancadas y bloques políticos

Artículo 61°.- (Constitución) Las Senadoras y los Senadores que hubiesen ingresado a la Cámara dentro de una misma fórmula electoral se organizarán en una Bancada política. La división de las Bancadas constituidas no dará lugar al reconocimiento de otras nuevas, hasta la conclusión del período constitucional.

Artículo 62°.- (Infraestructura y Personal) Las Bancadas políticas reconocidas contarán con oficina y personal de apoyo que les será asignado a través del presupuesto de la Cámara de Senadores y de acuerdo al número de sus miembros. Este personal será contratado sobre la base de los requerimientos de las Bancadas.

Artículo 63°.- (Bloques Políticos) Las Bancadas políticas entre sí y con otras Senadoras y/o Senadores podrán constituir Bloques para la conformación de la Directiva de la Cámara, Comisiones y Comités. El bloque de la mayoría agrupará, al menos, a la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

Artículo 64°.- (Comunicación a la Presidencia) Las Bancadas comunicarán su constitución a la Presidencia de la Cámara mediante nota firmada por todos sus miembros, consignando el nombre de la Senadora o Senador que ejercerá como Jefa o Jefe y el de su alterna o alterno.

Artículo 65°.- (Coordinación Política) A convocatoria del Presidente de la Cámara se realizará la coordinación política con los Jefes de Bancada.

Capítulo VI
Brigadas Departamentales

Artículo 66°.- (Constitución) Las Senadoras y los Senadores electos por un mismo Departamento forman parte de la Brigada Departamental. Esta se constituye como instancia de coordinación y trabajo conjunto entre Asambleístas de ambas Cámaras, Titulares y Suplentes, en beneficio del Departamento al que representan.
La conformación y atribuciones de las Brigadas departamentales, se establecerá conforme a lo dispuesto por Reglamento Específico.

Artículo 67°.- (Aviso a la Presidencia) Las Senadoras y Senadores miembros de las Brigadas, comunicarán a la Presidencia de la Cámara, mediante nota escrita, la constitución de la Directiva de su Brigada.

Artículo 68°.- (Actividades en las Brigadas Departamentales) Las Senadoras y Senadores, Titulares y Suplentes, mientras no fuesen convocadas y convocados a sesiones plenarias o de Comisión deberán realizar actividades de socialización de leyes, audiencias públicas, talleres, encuentros con organizaciones sociales y de la sociedad civil y otras actividades, que posibiliten mayor participación y deliberación ciudadana, conforme al Reglamento específico.

Artículo 69°.- (Recursos) Las Brigadas Departamentales contarán con recursos económicos que les asigne el presupuesto de la Cámara de Senadores a efectos de dotarse en cada Departamento de personal de apoyo e insumos de trabajo.
La estructura y la forma de administración se regirán de acuerdo al Reglamento Específico.

Título IV
De las sesiones

Capítulo I
Clasificacion de las sesiones

Artículo 70°.- (Clasificación de las Sesiones) Las sesiones se clasifican en:

  1. Ordinarias.
  2. Extraordinarias.
  3. Reservadas.
  4. Permanentes.
  5. De Homenajes.

Sección I
Sesiones ordinarias

Artículo 71°.- (Naturaleza y Simultaneidad)

  1. Las sesiones ordinarias son aquéllas que se efectúan de manera continua durante el período ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  2. La Cámara de Senadores debe funcionar al mismo tiempo y en el mismo lugar que la Cámara de Diputados. No podrá comenzar o terminar sus actividades en un día distinto al de la Cámara de Diputados.

Artículo 72°.- (Inauguración y Calendario)

  1. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional y en consecuencia las de la Cámara de Senadores, se inauguran el 6 de agosto de cada año en la Capital de Bolivia.
  2. Las sesiones ordinarias de la Cámara serán permanentes, realizándose de lunes a viernes y durante todas las semanas del mes.
  3. Existirán dos recesos por año, cada uno de quince días calendario, debiendo coordinarse con la Cámara de Diputados la fecha de inicio de estos.
  4. Conforme dispone el Artículo 153, Parágrafo IV, de la Constitución Política del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Cámara de Senadores podrán sesionar en un lugar distinto al habitual dentro del territorio del Estado, por decisión del Plenario y a convocatoria de su Presidenta o Presidente.

Artículo 73°.- (Frecuencia y Duración)

  1. Las sesiones del Pleno Camaral y de las Comisiones se llevarán a cabo los días hábiles de la semana, a convocatoria de sus respectivos Presidentes.
  2. Las sesiones del Pleno tendrán una duración no menor a las cuatro horas continuas o discontinuas.
  3. Cuando fuese necesario se podrán habilitar los días sábados, domingos o feriados para la realización de sesiones.

Artículo 74°.- (Carácter Público) Las sesiones de la Cámara serán públicas y sólo podrán ser reservadas cuando así lo determinen dos tercios de sus miembros.

Artículo 75°.- (Quórum) Para instalar válidamente una sesión del Pleno Camaral será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 76°.- (Instalación)

  1. La instalación del Pleno Camaral deberá contar con la presencia de la Presidenta o Presidente o Vicepresidenta o Vicepresidente, con la asistencia de por lo menos dos miembros de la Directiva, uno de los cuales deberá ser Secretaria o Secretario.
  2. Previa verificación del quórum por Secretaría, el Presidente o la Presidenta de la Cámara instalará la sesión a la hora señalada en la convocatoria.
  3. De no existir quórum, se postergará el inicio de la sesión por treinta minutos, al cabo de los cuales se verificará nuevamente el quórum.
  4. Si luego de la postergación persiste la falta de quórum, la sesión será suspendida.

Artículo 77°.- (Asistencia a las Sesiones del Pleno)

  1. El control de asistencia a las sesiones del Pleno Camaral se efectuará en forma nominal. Para fines administrativos, el registro de asistentes será cerrado una hora después de instalada la sesión, salvo solicitud de permiso presentado según dispone el Artículo 30 del presente Reglamento.
  2. De ninguna manera podrá ser registrada la presencia de una Senadora o un Senador Titular y de su Suplente en una misma sesión.
  3. La lista de asistencia deberá ser firmada por la Presidenta o Presidente y la Primera Secretaria o Primer Secretario y remitida por esta última autoridad a Oficialía Mayor, para fines administrativos consiguientes.

Artículo 78°.- (Asistencia de Diputadas y Diputados y Ministros de Estado) En el tratamiento y consideración de los instrumentos legislativos de interés e iniciativa de Diputadas y Diputados, dichos Asambleístas y las Ministras y Ministros de Estado podrán asistir con derecho a voz a las sesiones plenarias siempre que exista autorización de la Presidencia de la Cámara, debiendo retirarse en el momento de la votación.

Artículo 79°.- (Agenda Semanal) Las o los Jefes de Bancada se reunirán los días lunes de cada semana para prever una agenda semanal que será remitida y aprobada por el Presidente de la Cámara.

Artículo 80°.- (Orden del Día) El Orden del Día será publicado y comunicado con veinticuatro (24) horas de anticipación y deberá contener lo siguiente:

  1. Correspondencia. Instalada la sesión por la Presidenta o Presidente, la Senadora Secretaria o Senador Secretario dará lectura a un resumen de la correspondencia oficial que hubiese sido presentada en Despacho de la Presidencia, hasta las 18:00 horas del día hábil anterior. La correspondencia de instituciones o personas particulares será tramitará sin necesidad de ponerla a consideración del Pleno Camaral, salvo que la Presidenta o Presidente de la Cámara o a solicitud de una Senadora o Senador la ponga en conocimiento del Plenario.
  2. Asuntos del día. La Presidenta o Presidente propondrá al Pleno Camaral los asuntos que a su juicio constituyan materia de debate prioritario para la Sesión.
  3. Asuntos en Mesa. Son asuntos legislativos que a solicitud de una Senadora o Senador quedan pendientes de su tratamiento legislativo, hasta que el Pleno Camaral decida su consideración.
  4. Informes de Comisión. Los Informes de Comisión son documentos debidamente fundamentados que dictaminan la aprobación, enmienda, modificación o rechazo de Proyectos de Ley, Minutas de Comunicación, Resoluciones y Declaraciones Camarales y que son presentados para la consideración del Pleno Camaral.
  5. Asuntos Varios. Son todos los asuntos legislativos que no han sido considerados en los puntos anteriores y aquellos que no hayan sido incorporados en la aprobación del orden del día

Artículo 81°.- (Modificación del Orden del Día) Podrá modificarse el Orden del Día a solicitud de una Senadora o un Senador con el apoyo de otros dos y resuelto definitivamente por el Pleno Camaral, con el voto favorable de mayoría absoluta de las Senadoras y Senadores presentes.

Artículo 82°.- (Uso de la Palabra)

  1. En el tratamiento y consideración de la estación En Grande de Proyectos de Ley, las Senadoras y los Senadores podrán hacer el uso de la palabra por un tiempo no mayor a veinte minutos, por una sola vez, a fin de debatir los aspectos fundamentales y principales del proyecto legislativo.
  2. En la estación En Detalle, cada Senadora y Senador podrá intervenir en dos oportunidades y por espacio de diez minutos por cada artículo, exceptuando a los proyectistas y a los miembros de la Comisión que emitieron el informe.
  3. En el tratamiento de las Minutas de Comunicación, Resoluciones y Declaraciones Camarales, las Senadoras y Senadores tendrán derecho a participar en el debate por un espacio máximo de 10 minutos y en dos oportunidades.
  4. En las Peticiones de Informe Oral, la Autoridad informante dispondrá de una hora como máximo, para el uso de la palabra.
    La duplica y la réplica no podrán exceder de veinte minutos, cada una. El resto del tiempo estará destinado al debate general, en el que cada Senadora y Senador que intervenga dispondrá de un máximo de quince minutos.
  5. Cuando los miembros de la Directiva deseen tomar parte en el debate, lo harán desde sus curules y no desde la testera.

Artículo 83°.- (Lista de Oradores) La Secretaria o Secretario que esté asistiendo al Presidente elaborará una lista de oradores, tomando nota de las Senadoras y Senadores que deseen intervenir en el debate.

Artículo 84°.- (Prohibición de Diálogos) En el curso del debate, las Senadoras y Senadores no podrán entablar diálogos que perjudiquen el uso de la palabra del orador.

Artículo 85°.- (Interrupción)

  1. Ninguna Senadora o Senador podrá ser interrumpida o interrumpido en el uso de la palabra, salvo cuando falte al decoro de la Cámara. En ese caso, cualquier Senadora o Senador podrá solicitar que la oradora u orador sea llamada o llamado al orden, solicitud que la Presidencia someterá inmediatamente a voto sin debate. Si se resuelve afirmativamente por simple mayoría de los presentes, la Presidenta o Presidente llamará al orden a la Senadora o Senador. A continuación la oradora u orador podrá proseguir su intervención. En caso de reincidencia, la Senadora o Senador infractor será privada o privado del uso de la palabra por el resto de la sesión.
  2. En caso de que la oradora u orador sea interrumpida o interrumpido directamente por otra Senadora o Senador, esta última o último será llamada o llamado al orden por la Presidenta o Presidente de la Cámara.

Artículo 86°.- (Alusión) La Senadora o Senador que fuese aludida o aludido de manera ofensiva durante el debate podrá responder la alusión una vez concluida la intervención en curso por un tiempo máximo de cinco minutos.

Artículo 87°.- (Público) El público asistente a las sesiones deberá instalarse en las tribunas guardando silencio y respeto a las Senadoras y Senadores, no pudiendo interrumpirlos por motivo alguno. En caso de incumplimiento o desacato la Presidenta o Presidente ordenará su inmediato desalojo.

Artículo 88°.- (Prohibiciones y Limitaciones)

  1. Sólo podrán acceder al Hemiciclo las Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Ministras, Ministros y otras Autoridades que fueran expresamente convocadas, así como el Oficial Mayor, Secretario General de la Cámara y el personal de apoyo del Hemiciclo.
  2. El incumplimiento a esta prohibición, observado por cualquier Senadora o Senador, motivará la suspensión de la sesión del Pleno Camaral, hasta el desalojo del infractor.
  3. En cumplimiento de la Ley del Medio Ambiente, queda prohibido fumar en el Hemiciclo.

Artículo 89°.- (Seguridad)

  1. La Cámara de Senadores dispondrá de manera permanente de un contingente de seguridad de la Policía Boliviana, que sólo recibirá órdenes de la Presidencia.
  2. Ninguna Senadora o Senador, o persona alguna, podrá ingresar con armas al edificio de la Cámara, a la sala de sesiones o a las tribunas. Quién las porte será obligado a dejarlas en depósito. Sólo los efectivos de la guardia de seguridad podrán portarlas.

Sección II
Sesiones extraordinarias

Artículo 90°.- (Naturaleza) Las sesiones extraordinarias se regirán de acuerdo a lo previsto en el Artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Las Senadoras y Senadores, deben asistir puntualmente a las sesiones convocadas.

Sección III
Sesiones reservadas

Artículo 91°.- (Sesión Reservada) La Sesión reservada se instalará a solicitud de una Senadora o Senador o a solicitud del Órgano Ejecutivo, cuando se traten asuntos de Seguridad del Estado, denuncias contra Senadoras y Senadores, Ratificación de Ascensos, nombramiento de Embajadores y de Ministros Plenipotenciarios.
La violación de la reserva será considerada como falta grave y se remitirá a la Comisión de Ética de la Cámara de Senadores, para su procesamiento.

Artículo 92°.- (Procedimiento) La solicitud de sesión reservada debe ser apoyada por dos Senadoras o Senadores y su procedencia se resolverá por dos tercios de votos de los presentes. Declarada la sesión reservada se observará lo siguiente:

  1. Los asuntos tratados en sesión reservada se registrarán exclusivamente por el o la Oficial Mayor del Senado, asistidos por la o el Secretario General, Técnica o Técnico en grabación. Dichos funcionarias o funcionarios deberán prestar juramento de guardar reserva de cuanto se trate en la sesión bajo sanción mediante proceso administrativo por incumplimiento de la reserva, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales que correspondan.
  2. El Secretario General entregará todo documento tratado en la sesión reservada al Oficial Mayor quien lo guardará en una caja de seguridad, bajo su responsabilidad.

Artículo 93°.- (Levantamiento de la Reserva)

  1. El levantamiento de la reserva procederá a solicitud de cualquier Senadora o Senador, con el respaldo de dos tercios de votos de los presentes.
  2. En casos excepcionales y por razones de Estado, el Pleno Camaral por dos tercios de votos podrá extender copia fotostática de los documentos reservados bajo juramento de guardar reserva. La reserva será levantada en forma automática transcurridos diez años.

Sección IV
Sesiones permanentes

Artículo 94°.- (Procedencia) A solicitud de la Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores o de cualquier Senadora o Senador con el apoyo de dos Senadoras y/o Senadores, se llevarán a cabo Sesiones Permanentes por Materia, por Tiempo o por Tiempo y Materia. La Cámara resolverá su procedencia por mayoría absoluta de votos de los presentes.

Artículo 95°.- (Sesión Permanente por Materia) Es aquella en la que la Cámara de Senadores deberá ocuparse exclusivamente de un asunto legislativo en debate de la sesión en curso y en las sucesivas, hasta su conclusión, salvo lectura de la correspondencia recibida diariamente.

Artículo 96°.- (Sesión Permanente por Tiempo) Es aquella en la que se prolonga el tiempo de duración de la sesión ordinaria, sin límite alguno, hasta concluir la consideración de los asuntos de la agenda legislativa pendientes.

Artículo 97°.- (Sesión Permanente por Tiempo y Materia) Es aquella en la que se prolonga el tiempo de duración de la sesión ordinaria hasta concluir la consideración del asunto legislativo en debate.

Sección V
De homenajes

Artículo 98°.- (Naturaleza y Objeto) La Cámara rendirá homenaje en sesión del Pleno, a la memoria de personajes, pueblos o hechos de la historia nacional y universal, según Reglamento específico.

Sección VI
Sesión de comisiones

Artículo 99°.- (Sesión de Comisiones) Las Sesiones de Comisiones se ajustarán al presente Reglamento en todas sus modalidades y procedimientos establecidos para las sesiones ordinarias del Pleno Camaral.

Artículo 100°.- (Sesión Permanente por Materia para Informes Orales) Las Comisiones podrán solicitar informes orales a las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, Máximas Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Órgano Electoral y a cualquier autoridad del Estado, los mismos serán recibidos y debatidos en las Comisiones en Sesión Permanente por Materia.

Artículo 101°.- (Actas de Sesiones de Comisión)

  1. Las Sesiones de Comisión se registrarán en un acta, donde se consignará un resumen de los asuntos tratados y la asistencia de sus integrantes.
  2. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente y los Secretarios de los Comités presentes, y se remitirá una copia a la Presidencia de la Cámara en un plazo máximo de treinta días.
  3. La Presidencia de la Cámara hará constar él envió de las actas de las Comisiones en Sesión de Plenaria y las remitirá a la Primera Secretaria vía Secretaria General. Las Bancadas podrán solicitar copias cuando lo requieran.

Título V
Mociones y votaciones

Capítulo I
Mociones

Artículo 102°.- (Tipos de Mociones)

  1. En el curso del debate o para motivar el tratamiento de los asuntos pendientes, las Senadoras y los Senadores podrán formular los siguientes tipos de mociones:
    1. Previa.
    2. De orden.
    3. De aplazamiento.
    4. Emergente.
    5. Dispensación de trámite y voto de urgencia.
    6. Suspensión de la sesión.
    7. Cierre del debate.
    8. Reconsideración.
    9. Alteración del Orden del Día.
  2. En el caso de las tres primeras, el Presidente otorgará la palabra en el orden de prelación señalado y llamará la atención a la Senadora o Senador que no se las tome en cuenta. En caso de reincidencia, le suspenderá el uso de la palabra en la consideración del tema en debate.
  3. Las Senadoras y Senadores deberán indicar el tipo de moción que plantean y para formularla podrán hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor a diez minutos.

Artículo 103°.- (Moción Previa) Es aquella que propone la consideración inmediata de un asunto distinto al que se encuentra en debate.

Artículo 104°.- (Moción de Orden) Es aquella que se refiere a cuestiones de procedimiento y propuestas metodológicas.

Artículo 105°.- (Moción de Aplazamiento) Es la propuesta para postergar la consideración del asunto en debate por un tiempo determinado o indeterminado, en tanto se cumplan los requisitos de información, trámite previo o impugnación en curso. Se votará sin debate y su aprobación requiere la mayoría absoluta de votos.

Artículo 106°.- (Moción Emergente) Es toda propuesta nueva que se formula como resultado de la discusión del asunto principal. Su consideración será posterior a la resolución de éste y requiere el apoyo de por lo menos dos Senadoras o Senadores. Su aprobación procede por mayoría absoluta de votos.

Artículo 107°.- (Moción de Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia) Es la propuesta presentada para eximir del cumplimiento del trámite normal a los asuntos que por el carácter perentorio o de emergencia así lo requieren. Su consideración procederá con el apoyo de por lo menos dos Senadoras o Senadores y será resuelta por mayoría absoluta de votos de los presentes. La o el solicitante podrá efectuar una fundamentación por un tiempo máximo de cinco minutos.

Artículo 108°.- (Moción de Suspensión de la Sesión) Es la propuesta motivada para suspender la sesión. Requiere del apoyo de por lo menos dos Senadoras o Senadores. Será sometida inmediatamente a votación y se resolverá por dos tercios de votos de los presentes.

Artículo 109°.- (Moción de Cierre del Debate)

  1. Cuando se haya prolongado el debate de un Proyecto de Ley en su estación En Grande sin que existan nuevos elementos de discusión o después de transcurridas tres (3) horas de discusión, cualquier Senadora o Senador podrá proponer la Moción de Cierre de Debate, misma que será sometida a votación y resuelta por mayoría absoluta de votos.
  2. Cuando se haya prolongado el debate de un Proyectos de Ley en su estación en detalle, sin que existan nuevos elementos de discusión, cualquier Senadora o Senador con apoyo de dos (2) miembros presentes, podrá proponer la Moción de Cierre de Debate, misma que será sometida a votación y se resolverá por mayoría absoluta de votos.
  3. Cerrado el debate y mientras la votación no hubiere concluido ninguna Senadora o Senador podrá tomar la palabra, excepto para plantear una Moción de Orden relativa a la forma en que se estuviera efectuando la votación.

Artículo 110°.- (Moción de Reconsideración) Es aquella por la cual una Senadora o Senador solicita tratar el asunto legislativo ya resuelto cuando considere que existen nuevos elementos para su análisis. Esta Moción podrá ser planteada por única vez ante el Pleno Camaral y hasta cuarenta y ocho horas posteriores a su votación. Si fuese rechazada la Moción o presentada fuera de este plazo no se volverá a considerar el asunto legislativo.
La solicitud de Moción de reconsideración requiere del apoyo de dos Senadoras o Senadores y será aprobada por dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 111°.- (Moción de Modificación del Orden del Día) La Alteración del Orden del Día requiere del voto favorable de mayoría absoluta de las Senadoras y Senadores presentes. Deberá ser solicitada y motivada en el Pleno.

Artículo 112°.- (Intervenciones Escritas) Toda Senadora o Senador podrá abstenerse de participar en el debate anunciando que presentará su intervención de manera escrita, que será entregada a Primera Secretaría para su publicación y distribución. La Senadora o Senador no podrá abstenerse de la votación.

Capítulo II
Votaciones

Artículo 113°.- (Cantidad de Votos)

  1. Los proyectos de ley serán aprobados En Grande y En Detalle con el voto de la mitad más uno de las Senadoras y Senadores presentes en sala (mayoría absoluta).
  2. Para otros asuntos legislativos se aplicará la regla general de la mayoría absoluta de votos, salvo que la Constitución Política del Estado o el presente Reglamento disponga lo contrario.

Artículo 114°.- (Obligatoriedad del Voto) Toda Senadora y Senador está obligado a emitir su voto y no le será permitido protestar contra el resultado de una votación, excepto en el caso de votación secreta. Podrá pedir que su voto se inserte en el acta del día y se consignen asimismo en forma nominal los votos afirmativos, negativos y en blanco. La presidenta o Presidente en ejercicio votará solo en caso de empate o cuando la votación sea por escrutinio.
Ninguna Senadora o Senador podrá votar por otra u otro, ni votar estando ausente en la sesión, salvo el caso de su salida de la sesión por urgencia debidamente justificada, dejando su voto por escrito a la Presidencia.

Artículo 115°.- (Clases de voto) Se reconocen las siguientes clases de voto:

  1. Afirmativo.
  2. Negativo.
  3. En blanco.
    El cómputo de votos tomará en cuenta a los votos blancos.

Artículo 116°.- (Modalidades de Votación) Las votaciones podrán efectuarse:

  1. Por Signo: Se efectuará levantando la mano o poniéndose de pie.
  2. Nominal: Se efectuará pasando lista a las Senadoras y Senadores siguiendo el orden alfabético del primer apellido, la votación nominal se realizará a viva voz por las Senadoras y Senadores presentes, pudiendo cada uno fundamentar su voto en un tiempo máximo de tres minutos.
  3. Por Escrutinio o Secreto: Se efectuará mediante la emisión del voto en forma escrita, en papeletas especialmente habilitadas y distribuidas. Los votos emitidos serán objeto del recuento y escrutinio correspondientes.

Artículo 117°.- (Emisión del voto)

  1. Cerrado el debate se procederá a la emisión del voto. Ninguna Senadora o Senador podrá pedir la palabra, excepto para plantear una moción de orden relativa a la forma en que se estuviera efectuando la votación.
  2. Las votaciones que recaigan sobre personas deben efectuarse siempre por escrutinio. En los demás casos el voto se emitirá por signo o nominalmente.
  3. Cerrado el debate cualquier Senadora o Senador, con el apoyo de dos miembros presentes, podrá solicitar que la votación se emita por escrutinio. La presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores, sin discusión, someterá a votación la solicitud, por signo, requiriéndose para su aprobación mayoría absoluta de los miembros presentes.
  4. Si el número de votos recogidos en una votación secreta no es igual al de las Senadoras y/o Senadores que emitieron su voto, la Presidenta o Presidente ordenará su anulación y repetición.

Artículo 118°.- (Comprobación del Voto) Cuando una Senadora o Senador no esté de acuerdo con el dictamen del voto por parte de la Presidencia, podrá solicitar con el apoyo de dos Senadoras y/o Senadores, la comprobación nominal o por signo del voto.
La comprobación por signo se realizará repitiendo el voto con la mano o poniéndose de pie, facilitando que por Secretaría se pueda contar los votos en voz alta. La comprobación nominal se realizará a viva voz por las Senadoras y Senadores presentes, pudiendo cada uno fundamentar su voto en un tiempo máximo de cinco minutos.

Artículo 119°.- (Impedimento de voto) Las Senadoras y Senadores cuyos credenciales estén impugnados, sean sometidas o sometidos a investigación, o estén acusadas o acusados en cualquier materia, tienen el derecho de intervenir en el debate pero no participaran de la votación, debiendo abandonar el Hemiciclo.

Artículo 120°.- (Exclusión) Cuando se considere un asunto principal y se presenten fórmulas sustitutivas, la aprobación del primero excluye la votación de las segundas. Si se rechazara el asunto principal, se votarán las fórmulas sustitutivas en el orden de su presentación.

Artículo 121°.- (Tabla de Votaciones) La Senadora Secretaria o el Senador Secretario, encargado de registrar el resultado de las votaciones, emitirá su informe sobre la mayoría absoluta y los dos tercios de votos, de acuerdo a la siguiente tabla:

SenadoresMayoría absolutaDos tercios
191113
201113
211214
221215
231315
241316
251417
261417
271518
281519
291619
301620
311721
321721
331822
341823
351923
361924

Título VI
Instrumentos y procedimientos legislativos

Artículo 122°.- (Clasificación) Las facultades de legislación, fiscalización y gestión se realizan mediante los siguientes instrumentos legislativos.

  1. Proyectos de Ley.
  2. Interpretación Legislativa y Constitucional.
  3. Petición de Informe Escrito.
  4. Petición de Informe Oral.
  5. Consulta a los Órganos del Estado.
  6. Interpelación.
  7. Minuta de Comunicación.
  8. Resolución y Declaración Camaral.

Capítulo I
De los instrumentos de legislacion y su procedimiento

Sección I
Proyectos de Ley

Artículo 123°.- (Cámara de Origen) Dando cumplimiento a los artículos 162 y 163 de la Constitución Política del Estado, será Cámara de origen la de Senadores para el tratamiento obligatorio de las iniciativas legislativas presentadas por:

  1. Las Senadoras y Senadores, de manera individual o de manera colectiva, en las diferentes materias.
  2. El Órgano Ejecutivo y las diferentes Entidades Territoriales Autónomas, en materias de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial.
  3. Las Diputadas y Diputados en materias de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial, a través de una Senadora o Senador como proyectista.
  4. Las Comisiones, sobre temas vinculados a su área de competencia.

Artículo 124°.- (Presentación y requisitos) Los Proyectos de Ley serán presentados a la Presidencia de la Cámara de Senadores en triple ejemplar firmado por la Senadora o Senador proyectista o proyectistas y acompañando copia en formato magnético. Todo Proyecto de Ley deberá acompañar una exposición de motivos que contenga antecedentes, justificación, objetivo y respaldo técnico económico legal cuando corresponda, así como una copia fotostática de las leyes, decretos o resoluciones a que haga referencia.

Artículo 125°.- (Prelación)

  1. Como norma general, el orden de prelación en el tratamiento de los Proyectos de Ley se determina por la fecha de su presentación.
  2. Los Proyectos de Ley aprobados por la Cámara de Diputados y enviados al Senado en revisión tendrán prelación sobre otros que fuesen presentados con el mismo motivo.
  3. La misma precedencia se otorgará a los Proyectos de Ley de una Comisión, firmados por la mayoría de sus miembros, respecto a un proyecto alternativo de la minoría.
  4. Los Proyectos de Ley de urgencia económica presentados por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, deberán ser tratados con prioridad.

Artículo 126°.- (Leyes sobre Unidades Territoriales y Ordenamiento Territorial) Los procedimientos para tratar los Proyectos de Ley que tengan como objeto el ordenamiento territorial, en especial la creación, modificación y delimitación de unidades territoriales, deberán consignarse en un reglamento específico en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.

Artículo 127°.- (Leyes Financieras) Los Proyectos de Ley presentados por Senadoras o Senadores que impliquen imponer o suprimir contribuciones de carácter nacional, o aquellos que determinen el carácter nacional, departamental, municipal o universitario de una contribución y los referidos a gastos fiscales a cargo del Tesoro General del Estado, serán remitidos en consulta al Órgano Ejecutivo. Si la consulta no fuera absuelta en el término de quince días hábiles, el proyectista podrá pedir su consideración en el Pleno, sobre la base del informe de la Comisión.

Artículo 128°.- (Remisión a Comisión) Mediante decreto expreso pronunciado por la Presidencia en sesión del Pleno de la Cámara de Senadores, todo Proyecto de Ley será remitido a través de la instancia pertinente a la Comisión o Comisiones que corresponda por materia para su tratamiento.

Artículo 129°.- (Plazo de los Informes de Comisión) Las Comisiones dispondrán de un plazo perentorio a partir de su recepción de quince días hábiles para emitir sus informes. Excepcionalmente la Comisión podrá solicitar al Pleno, por escrito, una prórroga de hasta quince días adicionales.
Si la Comisión no remite su Informe en el plazo señalado, los proyectistas podrán reclamar la consideración directa del asunto por el Pleno. Las consultas a los diferentes órganos y entidades estatales deberán ser respondidas en un plazo máximo de diez días hábiles, computables a partir de su recepción por parte de la autoridad jerárquica.

Artículo 130°.- (Informe de Comisión)

  1. Los informes de Comisión debidamente fundamentados, serán aprobados por la mayoría de votos de sus miembros. En todos los casos la Presidencia de la Comisión deberá estar a cargo de una Senadora o Senador Titular miembro de la Comisión.
  2. Los Titulares en ejercicio de una Comisión que no estuvieran de acuerdo con el informe, podrán hacer constar su disidencia en el informe.
  3. Los Informes de los Proyectos de Ley determinarán la aprobación, enmienda, modificación o rechazo y serán remitidos al Pleno de la Cámara de Senadores para su consideración.
  4. Ningún Proyectos de Ley podrá ser considerado por el Pleno Camaral sin el informe de la Comisión correspondiente, salvo que se haya cumplido el plazo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 131°.- (Proyectos de Ley con Enmienda o Modificación) La Comisión podrá recomendar la enmienda o modificación de Proyectos de Ley al Pleno Camaral. Procederá la:

  1. Enmienda, cuando los cambios sean de forma y mejoren la redacción.
  2. Modificación, cuando los cambios afecten al fondo, estructura y al objeto principal.
    Los Proyectos de Ley que hayan sido remitidos a la Cámara de Senadores para su Revisión y sean objeto de modificaciones, serán devueltos a la Cámara de Diputados para su trámite constitucional.

Artículo 132°.- (Proyectos de Ley Rechazados)

  1. Los Proyectos de Ley rechazados como Cámara de Origen serán archivados y podrán ser propuestos nuevamente en la legislatura siguiente.
  2. Los Proyectos de Ley rechazados como Cámara Revisora serán devueltos con Resolución fundamentada a la Cámara de Diputados.

Artículo 133°.- (Presentación Informe Económico) Todo Proyecto de Ley presentado que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fuera de iniciativa del Órgano Ejecutivo requerirá previa consulta a éste, conforme lo establece el parágrafo IV del artículo 321 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 134°.- (Facultad de Consulta y Convocatoria) I. Las Comisiones o Comités, para la elaboración de los informes respectivos, podrán:

  1. Remitir en consulta los Proyectos de Ley al Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial Plurinacional y Órgano Electoral Plurinacional, vía Presidencia del Senado. Asimismo, podrán realizar consultas a las Entidades Territoriales Autónomas, Instituciones y personas que considere convenientes.
    Las Comisiones y/o las Senadoras o Senadores podrán solicitar a la Presidencia de la Cámara que remita en consulta los Proyectos de Ley al Tribunal Constitucional Plurinacional para su control de constitucionalidad, conforme el artículo 134 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
  2. Convocar a cualquier funcionario público que pueda ilustrar el debate.
  3. Solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia
    1. Las Autoridades y Servidores Públicos del Órgano Ejecutivo tienen la obligación de prestar información o colaboración a las Comisiones o Comités de la Cámara de Senadores en cumplimiento al numeral 7) parágrafo I del artículo 175 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 135°.- (Impresión y Distribución) La Presidencia dispondrá la impresión y distribución inmediata de los informes de Proyectos de Ley a todas las Senadoras y Senadores, por lo menos veinticuatro horas antes de su inclusión en el Orden del Día.

Artículo 136°.- (Estaciones del Debate) Todo Proyecto de Ley será discutido en dos estaciones: En Grande y En Detalle.

Artículo 137°.- (Conclusión del Debate y Votación) El debate de un Proyectos de Ley en sus estaciones En Grande y En Detalle concluirá cuando todas las Senadoras y Senadores inscritos en la lista de oradores hubieren hecho uso de la palabra.
En ambos casos se suspenderá el debate presentada la Moción de Cierre de Debate y se procederá a la votación inmediata.

Artículo 138°.- (Reposición de Proyectos) Todo Proyecto de Ley o Resolución que hubiese quedado pendiente de la legislatura anterior podrá ser repuesto y actualizado a pedido de cualquier Senadora o Senador y tratado por la Comisión respectiva.
Si el proyecto ya hubiera merecido informe favorable, estará eximido de un nuevo trámite ante la Comisión.

Sección II
Interpretacion legislativa y constitucional

Artículo 139°.- (Interpretación Legislativa y Constitucional) La Cámara de Senadores ejercerá su función interpretativa constitucional tomando como criterio para tal efecto la voluntad del Constituyente de acuerdo a las actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente, como delegación de la soberanía del pueblo boliviano.
La función interpretativa legislativa es la técnica que conduce a la comprensión del sentido exacto y del alcance de la Ley. Ante duda razonable deberá considerar los antecedentes jurídicos, sociales e históricos, las actas y/o grabaciones de las sesiones de Comisión como así del Pleno Camaral y otros documentos que se considere pertinentes.

Artículo 140°.- (Procedimiento) El procedimiento para ejercer la función interpretativa será regulado por Reglamento Específico.

Capítulo II
Instrumentos de fiscalizacion y su procedimiento

Sección I
Petición de informe escrito

Artículo 141°.- (Ámbito de Fiscalización) La Cámara de Senadores ejercerá su función de fiscalización, en los siguientes ámbitos:

  1. A los Ministros de Estado, Órganos Judicial y Electoral, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Procuraduría General del Estado, Universidades Públicas, Instituciones y empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.
  2. A las Entidades territoriales Autónomas previo informe de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías, que elaborará su informe en un plazo máximo de siete (7) días a partir de su recepción.

Artículo 142°.- (Procedimiento)

  1. La Petición de Informe Escrito (PIE) deberá ser presentada a la Presidencia de la Cámara hasta horas 18:00 del día anterior a la sesión y será incorporada en la agenda del día, para conocimiento del Pleno Camaral y su posterior remisión a la autoridad requerida.
  2. Segunda Secretaría, en coordinación con la Unidad de Seguimiento, Control y Servicios Informáticos, llevará un registro actualizado de todas las Peticiones de Informe Escrito requeridos.

Artículo 143°.- (Respuesta, plazos y conversión) Las respuestas a las Peticiones de Informe Escrito deberán ser remitidas a la Cámara de Senadores en el término máximo de quince (15) días hábiles.
Pasado ese tiempo, Segunda Secretaria, de oficio, solicitará a la Presidencia de la Cámara que conmine a la autoridad requerida para que responda el informe solicitado en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. En caso de incumplimiento de la autoridad requerida, la Senadora o Senador peticionario solicitará al Pleno Camaral la conversión de la petición de informe escrito en Petición de Informe Oral (PIO), a cuyo efecto se fijará fecha y hora para su realización.

Artículo 144°.- (Fases Ulteriores) Si la Senadora o el Senador solicitante encuentran insuficiente y/o inconsistente el informe escrito, podrá solicitar informe ampliatorio o Informe Oral a la Autoridad requerida.
Si considerase inexactos o erróneos los hechos informados, podrá plantearse la Interpelación del Ministro de Estado respectivo.

Sección II
Peticion de informe oral

Artículo 145°.- (Naturaleza y Objeto) La Petición de Informe Oral podrá realizarse al interior de las Comisiones o ante el Pleno Camaral:

  1. A los Ministros de Estado, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Consejo de la Magistratura, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado, Defensor del Pueblo, Rectores de Universidades Públicas, Instituciones del Estado, Empresas Públicas de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.
  2. A los Gobernadores, Alcaldes Municipales y a las autoridades de las Autonomías Indígena Originario Campesinas, previa coordinación e informe de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías.
    Cuando la Petición de Informe Oral sea presentada ante la Comisión competente, la o el Senador peticionario presentará una solicitud fundamentada conforme al Artículo 142 del presente Reglamento. Cuando la Petición de Informe Oral sea presentada al Pleno Camaral, la Senadora o Senador solicitante deberá fundamentar la necesidad y la importancia de que el Pleno conozca el acto de fiscalización.

Artículo 146°.- (Fijación de Día y Hora)

  1. Planteada la Petición de Informe Oral (PIO), la Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores fijará fecha y hora para su verificativo dentro de los siete días siguientes. Al efecto, remitirá el cuestionario y convocatoria de la Autoridad requerida a la o el Presidente del Estado Plurinacional del Bolivia.
  2. Planteada la Petición de Informe Oral (PIO) por las Comisiones, el Presidente de la Comisión respectiva fijará fecha y hora para su verificativo dentro de los siete días hábiles siguientes. Al efecto, solicitará a la Presidencia de la Cámara de Senadores que mediante nota remita el cuestionario y convoque a la autoridad requerida.

Artículo 147°.- (Procedimiento de los Informes Orales) Las y/o los solicitantes, a tiempo de formular la petición de informe oral, presentarán por escrito un cuestionario claro y conciso que deberá ser respondido por la autoridad recurrida.
Los Informes Orales se sujetarán al siguiente procedimiento:

  1. Lectura por Secretaría del cuestionario de la Petición de Informe Oral.
  2. Respuesta de la o las Autoridades convocadas, respetando el orden del cuestionario.
  3. Réplica de los peticionarios.
  4. Dúplica de la o las Autoridades convocadas.
  5. Una vez retirada la autoridad, inicio del debate por parte de los miembros de la Comisión en caso de que se trate de un Informe Oral prestado ante Comisión o debate de los miembros del Pleno en caso de que se tratare de este ámbito.
  6. Todo Informe Oral será registrado, en un acta circunstanciada, para su correspondiente impresión y distribución a las Senadoras y Senadores.
  7. La respuesta de los informantes, la réplica y dúplica se realizarán haciendo uso de los tiempos señalados en el parágrafo III del Artículo 82 del presente Reglamento.
  8. Los Informes Orales deberán concluir en la sesión señalada para su realización, declarándola permanente por tiempo y materia, si fuere necesario.

Artículo 148°.- (Ausencia de la Autoridad) En caso de inasistencia injustificada del Ministro o Autoridad requerida, el Informe Oral podrá ser derivado a Interpelación, sin perjuicio de formular las representaciones que fueran pertinentes ante el Órgano o Institución requeridos.

Artículo 149°.- (Límite de Peticiones) En una legislatura no se podrá solicitar más de un Informe Oral sobre un mismo tema, salvo que a criterio de la Cámara existan nuevas circunstancias que lo justifiquen, lo que se decidirá con el voto de la mayoría absoluta de los presentes.

Sección III
Consulta a los órganos del Estado

Artículo 150°.- (Obligación de prestar información) Las Autoridades y Servidores Públicos del Órgano Ejecutivo, Órgano Electoral, Órgano Judicial, Consejo de la Magistratura, Contraloría General del Estado, Fiscal General del Estado, Procuraduría General del Estado y Defensoría del Pueblo tienen la obligación de prestar información o colaboración ante las consultas realizadas por las Comisiones o Comités de la Cámara de Senadores.
Asimismo, deberán prestar información o colaboración todas las autoridades de la Entidades Territoriales Autónomas, instituciones públicas y personas colectivas o naturales, en el marco de la Constitución y las leyes vigentes.
Las Consultas serán remitidas vía Presidencia de la Cámara de Senadores.

Sección IV
Interpelaciones

Artículo 151°.- (Naturaleza y Objeto) Cualquier Senadora o Senador, individual o colectivamente, podrá plantear ante la Asamblea Legislativa Plurinacional interpelación a los Ministros de Estado para obtener su remoción y la modificación de la o las políticas consideradas inadecuadas. Para ello, se presentará un Pliego Interpelatorio a la Presidencia de la Cámara, con determinación de la materia y objeto de la Interpelación.

Artículo 152°.- (Trámite y Procedimiento) El trámite y procedimiento de la Interpelación se rigen por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 153°.- (Límite de Interpelaciones) No podrá iniciarse un nuevo acto interpelatorio si aún estuviese en curso uno anterior, ni podrá interpelarse a un Ministro más de una vez por el mismo tema, durante la legislatura.

Sección V
Fiscalización de instituciones y empresas públicas

Artículo 154°.- (Potestad Fiscalizadora) Conforme disponen los numerales 17, 19 y 20 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, las Comisiones de la Cámara de Senadores, en su respectiva área de competencia, tienen la facultad de fiscalizar a las instituciones públicas, empresas públicas, sociedades de economía mixta y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.

Artículo 155°.- (Facultades de las Comisiones) En ejercicio de su potestad fiscalizadora, las Comisiones podrán requerir toda la información y documentación que consideren necesaria. Asimismo, los personeros de las entidades y empresas públicas y mixtas podrán ser convocados a prestar información oral cuantas veces sea necesario.
En caso de negativa de los personeros convocados, la Comisión remitirá al Pleno un Proyecto de Resolución Camaral disponiendo la suspensión temporal del funcionario o funcionaria responsable. De no remediarse la situación de incumplimiento, procederá la destitución del infractor o infractora y su procesamiento por incumplimiento de deberes y obligaciones.

Artículo 156°.- (Apoyo de la Contraloría General del Estado) Las Comisiones podrán requerir a la Contraloría General del Estado informes y auditorías técnicas en apoyo de sus acciones de fiscalización.

Sección VI
Investigaciones

Artículo 157°.- (Potestad de Investigación) Por mandato del numeral 19 del Artículo 158 de la Constitución, la Cámara de Senadores, por intermedio de sus Comisiones permanentes o de Comisiones especiales, podrá realizar investigaciones sobre todos los asuntos de interés público sin perjuicio del control que realicen otros órganos competentes.

Artículo 158°.- (Ministerio Público) Cuando existieran suficientes indicios sobre la comisión de delitos en el asunto objeto de la investigación, el Pleno de la Cámara podrá requerir al Fiscal General del Estado la adscripción de un fiscal de materia a la Comisión, otorgándole a la investigación el carácter de Ministerio Público.
El fiscal adscrito velará por el cumplimiento de las disposiciones y garantías del Código de Procedimiento Penal y de la Ley del Ministerio Público.

Artículo 159°.- (Convocatoria a Personas Particulares) Asumida la condición de investigación de Ministerio Público, la Comisión podrá requerir la presencia de cualquier funcionario público o particular, tomar declaraciones, realizar investigaciones y requerir la información y documentación que se considere necesaria para la investigación.

Capítulo III
Instrumentos de gestion y su procedimiento

Sección I
Minutas de comunicación

Artículo 160°.- (Naturaleza y Objeto) Las Minutas de Comunicación son expresiones institucionales y recomendaciones de la Cámara de Senadores dirigidas a los Órganos Ejecutivo, Judicial y Electoral, a los órganos ejecutivos de los gobiernos territoriales autónomos, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Procuraduría General del Estado, Universidades Públicas y demás entidades públicas.

Artículo 161°.- (Trámite)

  1. Cualquier Senadora o Senador podrá presentar un proyecto de Minuta de Comunicación ante la Comisión correspondiente, la que resolverá sobre su procedencia en un plazo no mayor a tres días hábiles.
  2. De ser aprobada, será elevada al Pleno de la Cámara de Senadores para su aprobación o rechazo.
    En caso de aprobación se procederá a su impresión y remisión al destinatario, en el plazo de 24 horas.
  3. Si la Comisión no adopta decisión sobre el proyecto de Minuta en el plazo señalado, la o el proyectista podrá solicitar su consideración y resolución en el Pleno.

Artículo 162°.- (Respuesta) Las Minutas de Comunicación deberán ser respondidas por los destinatarios en el término de quince días hábiles, computables a partir del día de su recepción. Si así no ocurriera, la o el Presidente de la Cámara enviará nota formal de reclamo.

Sección II
Resoluciones y declaraciones camarales

Artículo 163°.- (Resoluciones) Las Resoluciones Camarales son disposiciones obligatorias en el ámbito de la Cámara de Senadores y en el marco del ejercicio de sus competencias y atribuciones tienen efecto vinculante respecto a las personas, entidades y autoridades involucradas en ese ejercicio.

Artículo 164°.- (Declaraciones) Las Declaraciones Camarales son pronunciamientos que expresan la posición oficial de la Cámara sobre temas de interés nacional o internacional.

Artículo 165°.- (Trámite)

  1. Los proyectos de Resolución y Declaración camarales serán presentados a la Presidencia de la Cámara que los remitirá de inmediato a la Comisión correspondiente, la cual informará al Pleno en un plazo no mayor a tres días hábiles.
  2. El Pleno no podrá tratar ningún proyecto de Declaración o Resolución Camaral sin el dictamen de la Comisión, excepto en situaciones de emergencia declarada.
  3. Si la Comisión no emitiera el informe en el plazo fijado el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata en el Pleno.

Título VII
Atribuciones específicas de la Camara de Senadores

Capítulo I
Atribuciones específicas del Senado

Artículo 166°.- (Enjuiciamiento de Altos Magistrados y Consejeros del Órgano Judicial) El enjuiciamiento, en única instancia, de los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sujetará a los términos y procedimientos establecidos en una Ley especial.

Artículo 167°.- (Honores Públicos)

  1. Es atribución específica del Senado reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes prestados al Estado. En ejercicio de esta atribución, las Senadoras y Senadores aprobarán o rechazarán, por mayoría absoluta de votos de los presentes en sala, la concesión de la Condecoración del “Cóndor de los Andes” en sus grados de Gran Collar, Gran Cruz o Gran Oficial, conforme a Ley.
  2. Recibida la solicitud de condecoración del Órgano Ejecutivo, la Comisión de Política Internacional revisará y constatará los servicios prestados por la persona a ser condecorada y emitirá informe dictaminando la procedencia o improcedencia de la misma.
  3. Si se tratase de un representante diplomático extranjero, se tomará en cuenta la reciprocidad sobre condecoraciones con el país respectivo.
  4. El Pleno Camaral en sesión reservada, con los votos de mayoría absoluta de las Senadoras y Senadores presentes en sala, emitidos por escrutinio, aprobará o rechazará la condecoración. En caso de negativa, el Órgano Ejecutivo se abstendrá de otorgar la condecoración propuesta.
  5. Las condecoraciones que otorga el Senado se sujetarán a las disposiciones del Reglamento respectivo.

Artículo 168°.- (Ascensos a Grados Máximos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana) El numeral 8 del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado tiene como alcance preciso la ratificación de los ascensos propuestos por el Órgano Ejecutivo, misma que estará sujeta al siguiente procedimiento:

  1. Radicada en la Presidencia del Senado la solicitud de ratificación de los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada, a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía Boliviana, la Presidenta o Presidente de la Cámara, en un plazo no mayor a 48 horas, la remitirá a la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana para la revisión de los antecedentes, verificación del cumplimiento de los reglamentos militares y policiales y emisión del informe respectivo.
  2. El informe de la Comisión dictaminará, previa verificación de los antecedentes y según corresponda sobre la procedencia de la ratificación de los ascensos o por el contrario sugerirá la devolución de los antecedentes al Órgano Ejecutivo, para que se subsanen los vacíos, omisiones o irregularidades detectadas.
  3. En base al informe, con el voto de mayoría absoluta de las Senadoras y Senadores presentes en sala, el Pleno Camaral ratificará los ascensos que hubieran superado la revisión de antecedentes, efectuada por la Comisión; de lo contrario resolverá la devolución al Órgano Ejecutivo de los antecedentes de aquellos ascensos respecto a los que se hubiera evidenciado vacíos, omisiones o irregularidades a fin de que estos sean subsanados.
  4. La consideración del informe se realizará en sesión reservada y la votación será por escrutinio.

Artículo 169°.- (Nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios) A propuesta del Presidente del Estado Plurinacional, la Cámara de Senadores, por mandato constitucional, aprobará o rechazará el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, cumpliendo el siguiente trámite:

  1. Recibida la solicitud de aprobación de los nombramientos, la o el Presidente de la Cámara, en un plazo no mayor a 48 horas, la remitirá a la Comisión de Política Internacional para la revisión de los antecedentes, verificación del cumplimiento de la Ley y reglamentos, y emisión del informe respectivo.
  2. La Comisión convocará a las personas propuestas para verificar su formación, experiencia y para conocer los planes y objetivos de su misión en el país ante el cual se los acreditaría.
  3. El informe de la Comisión dictaminará sobre la aprobación o rechazo de las designaciones de Embajadores y/o Ministros Plenipotenciarios.
  4. En base al informe, el Pleno Camaral con el voto de mayoría absoluta de las Senadoras y Senadores presentes en sala, en sesión reservada, aprobará o rechazará los nombramientos propuestos. La votación será por escrutinio.

Título VIII
Sistemas de apoyo tecnico legislativo

Capítulo I
Sistema de investigacion y asesoria legislativa

Artículo 170°.- (Sistema de Investigación y Asesoramiento) El Sistema de Investigación y Asesoramiento prestará servicios de apoyo técnico especializado al Pleno Camaral, Directiva, Comisiones, Comités, Brigadas Departamentales, Bancadas políticas y a todas las Senadoras y Senadores que lo requieran. Está dirigido por la Secretaría General e integrado por:

  1. Una Unidad de Actualización, Concordancia y Apoyo a la Técnica Legislativa.
  2. Los asesores de las Comisiones, Comités, Brigadas Departamentales y Bancadas Políticas.
  3. Los consultores externos.

Artículo 171°.- (Unidad de Actualización, Concordancia y Apoyo a la Técnica Legislativa) Una unidad prestará servicios de apoyo especializado a las Comisiones, Comités, Brigadas Departamentales, Senadoras y Senadores sobre la técnica legislativa, forma y contenido de los Proyectos de Ley e instrumentos de acción parlamentaria y fiscalización. La Unidad tendrá como misión contribuir a elevar la coherencia y consistencia jurídicas de los proyectos y documentos que sean sometidos a su consideración. Asimismo informará sobre:

  1. La existencia de otros proyectos de ley o leyes que regulen la materia del proyecto sometido a análisis o materias similares o relacionadas.
  2. Los efectos abrogatorios, derogatorios o modificatorios en el sistema legislativo.

Artículo 172°.- (Asesores Técnicos) La Directiva, Comisiones, Comités, Brigadas y Bancadas de la Cámara dispondrán de asesores técnicos quienes apoyarán las labores en temas que requieran conocimiento y experiencia especializados. Los asesores son profesionales con formación o especialidad en el área que se trate, o personas con experiencia reconocida en algún campo, debidamente acreditada por la Senadora, el Senador o la instancia proponente. Tienen calidad de funcionarios de libre nombramiento y naturaleza eventual, son propuestos por los Presidentes de las Comisiones, Comités, Brigadas y Bancadas y contratados por la o el Oficial Mayor de la Cámara, con cargo al presupuesto de dichas instancias camarales.

Artículo 173°.- (Consultores Externos) Los consultores externos son expertos que apoyan temporalmente el análisis y procesamiento de temas y proyectos que requieren conocimientos especializados.
El proceso de selección de los consultores externos estará a cargo de la Directiva Camaral y la o el Presidente de la Comisión respectiva. La selección se basará en los términos de referencia elaborados por la Comisión o unidad requirente. La contratación se regirá por el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios del Órgano Legislativo, definido en el marco de la Ley.

Capítulo II
Sistema informatico, informacion, biblioteca y archivo

Artículo 174°.- (Sistema Informático y de Información) Funcionará la Unidad de Sistemas y Servicios Informáticos integrada a la red local de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Su misión será la de conservar y difundir la información relativa a las actividades y resultados de la Cámara, Comisiones, Comités, Brigadas, Bancadas, Senadoras y Senadores, así como facilitar a todas las instancias camarales el acceso oportuno a las bases de datos y a todas las redes nacionales e internacionales de información.

Artículo 175°.- (Sistema de Seguimiento, Control y Servicios Informáticos) La Unidad de Seguimiento, Control y Servicios Informáticos, dependiente de Secretaria General, tiene como misión el registro, codificación, resguardo físico y digital de los documentos y bases de datos de todos los instrumentos legislativos generados por la Cámara de Senadores y los remitidos por la Cámara de Diputados.

Artículo 176°.- (Biblioteca y Archivo histórico) La Biblioteca y el Archivo Histórico, dependientes de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, forman parte del sistema de información y prestan servicios de apoyo a las Comisiones, Comités, Brigadas, Bancadas, Senadoras y Senadores en áreas especializadas del Órgano Legislativo.

Artículo 177°.- (Conservación de Documentos) A la conclusión de cada legislatura, la Directiva, Comisiones y todas las oficinas de la Cámara, harán llegar copia de toda la documentación que fue tramitada por ellas a la unidad encargada del archivo central, para su conservación y clasificación temática y cronológica, conforme a Reglamento.

Capítulo III
Publicaciones

Artículo 178°.- (Publicaciones Oficiales) Son publicaciones oficiales de la Cámara de Senadores, las siguientes:

  1. El “Redactor”, que se editará mensualmente y contendrá las transcripciones de las versiones magnetofónicas de los debates del Pleno Camaral.
  2. El “Anuario Legislativo”, que contendrá todas las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, especificando la fecha de promulgación o veto, las Declaraciones y Resoluciones Camarales, índice de las Minutas de Comunicación y Peticiones de Informe Escrito y Oral cursadas, listado de los Proyectos de Ley que quedaron pendientes de aprobación y cuadro estadístico de todos los asuntos tramitados y los hechos más significativos de la legislatura.
  3. Ponencias, investigaciones y conclusiones de los eventos auspiciados por la Cámara, sus Comisiones y Comités, según Reglamento específico.
  4. El “Orden del Día” y la “Agenda Semanal”, del Pleno y de las Comisiones.
  5. Los “Informes de Gestión” de la Directiva y de las Comisiones. Estas publicaciones serán editadas y distribuidas en versión impresa y por medio digital.

Artículo 179°.- (Responsabilidad de las Publicaciones) La Segunda Secretaría de la Cámara es responsable de las publicaciones mencionadas en el Artículo anterior, para lo que dispondrá de los Sistemas de Apoyo Técnico y Administrativo.

Artículo 180°.- (Distribución)

  1. Las publicaciones oficiales de la Cámara, los mensajes del Presidente del Estado, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, memorias ministeriales, informes y mensajes de los otros Órganos del Estado y de los gobiernos sub-nacionales, y demás publicaciones que fuesen enviadas a la Cámara, se distribuirán a las Senadoras y Senadores.
  2. Un número suficiente de ejemplares de las publicaciones oficiales de la Cámara se remitirán a la Biblioteca de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al Archivo y Biblioteca Nacionales de Sucre, a los Órganos del Estado, Repositorio Nacional, Universidades y Bibliotecas Públicas, reservándose para el archivo camaral los ejemplares necesarios.

Título IX
Sistema administrativo de la Cámara

Capítulo I
Sistema administrativo

Artículo 181°.- (Oficial Mayor) El responsable del Sistema Administrativo de la Cámara de Senadores, es la o el Oficial Mayor, quien se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Sistema Administrativo y Financiero, cuenta con facultad de apersonamiento en procesos administrativos y judiciales en los que intervenga la Cámara de Senadores como parte.
Será nombrada o nombrado al inicio de cada período legislativo por la Directiva, a propuesta de la Presidenta o el Presidente de la Cámara. Dependerá directamente de la Presidencia y será el responsable de la implantación y aplicación de los Sistemas de Administración y Control Fiscal establecidos por Ley y en las normas reglamentarias. Será responsable también de la administración y prestación de los servicios generales a la Cámara, sus Comisiones, Comités y demás dependencias.
Durará en sus funciones un periodo legislativo, pudiendo ser ratificado en forma indefinida. Su destitución sólo procederá por decisión de la propia Directiva.

Artículo 182°.- (Unidades) La o el Oficial Mayor estará asistido por las unidades administrativas necesarias para garantizar un adecuado, efectivo y eficiente funcionamiento de la Cámara de Senadores.
El Manual de Cargos y Funciones de la Cámara definirá la estructura administrativa y las competencias y funciones de cada una de las unidades administrativas.

Capítulo II
Recursos humanos

Artículo 183°.- (Régimen) Las servidoras y servidores públicos de la Cámara de Senadores se rigen por las disposiciones previstas en los Artículos 232 y siguientes de la Constitución Política del Estado, y el Reglamento específico.

Artículo 184°.- (Nombramiento y Remoción) Las servidoras y servidores públicos de la Cámara de Senadores que cumplen funciones en la planta administrativa serán nombrados de acuerdo a las normas del Sistema de Administración de Personal del Órgano Legislativo.

Capítulo III
Recursos financieros

Artículo 185°.- (Presupuesto) Es facultad de la Cámara de Senadores formular y aprobar su presupuesto, fijar la remuneración de sus miembros, ordenar sus pagos y atender todo lo relativo a su economía y régimen interior.
El presupuesto anual aprobado por el Pleno Camaral no podrá ser modificado al ser incorporado en el Presupuesto del Órgano Legislativo y en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 186°.- (Recursos Especiales) La Directiva de la Cámara podrá gestionar recursos especiales de la cooperación externa para el financiamiento de actividades de fortalecimiento institucional, investigaciones, asistencia técnica y otros.

Artículo 187°.- (Administración Financiera) La administración financiera de la Cámara de Senadores se realizará conforme a las normas y procedimientos de los sistemas de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental Integrada y Tesorería del Órgano Legislativo, definidos en el marco de la Ley respectiva.

Artículo 188°.- (Informe de Ejecución)

  1. La o el Oficial Mayor presentará para su aprobación por la Directiva de la Cámara un informe detallado de la ejecución presupuestaria, en coordinación con la Tercera Secretaría.
  2. La o el Presidente y la Directiva de la Cámara, al concluir la gestión y toda vez que se lo requieran tres o más Senadoras y/o Senadores, presentarán al Pleno informe circunstanciado de la ejecución presupuestaria.

Capítulo IV
Bienes y servicios

Artículo 189°.- (Patrimonio) Los inmuebles, muebles, vehículos, equipos, útiles, documentación y objetos ornamentales que se encuentran inventariados como propiedad de la Cámara de Senadores, constituyen patrimonio inalienable e inembargable. Su conservación y administración son responsabilidad de la Oficialía Mayor.

Artículo 190°.- (Prohibición) Queda terminantemente prohibido extraer muebles, equipos, documentos, útiles u otros objetos de propiedad de la Cámara de Senadores, fuera del local de la Cámara, sin autorización de Oficialía Mayor.

Artículo 191°.- (Régimen Legal) La adquisición, administración, conservación y disposición de bienes, así como la contratación y prestación de servicios, se sujetarán a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Órgano Legislativo.

Disposiciones finales

Primera.- (Reforma del Reglamento) . Este Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por el voto afirmativo de dos tercios del total de Senadoras y Senadores que componen la Cámara.

Segunda.- . (Dispensación de la Observación del Reglamento). La Cámara no podrá dispensarse de la observancia de este Reglamento, salvo que mayoría absoluta de las Senadoras y Senadores presentes aprueben su dispensación.

Tercera.- . (Vigencia). Este Reglamento General entrará en vigencia inmediatamente después de ser aprobado con los votos de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento General de la Camara de Senadores, 27 de octubre de 2020
Fecha2023-12-23FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario
KeywordsReglamento, octubre/2020
Origen
Referencias202311a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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