Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización para operadores satelitales que únicamente presten Servicio de Estación Espacial, en el marco de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y el Decreto Supremo Nº 2104 de 03 de septiembre de 2014.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Este Reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para la atención de solicitudes efectuadas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas o comunitarias que presten servicios de estación espacial.
Artículo 3°.- (Condiciones generales) Las solicitudes para la obtención de licencia y autorizaciones, deberán acompañar la documentación legal, técnica y económica, según corresponda y tendrán carácter de declaración jurada.
Artículo 4°.- (Registro de la Lista Andina Satelital) Los interesados en obtener una autorización para prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial, deben estar inscritos en el Registro de la Lista Andina Satelital emitido por la Comunidad Andina - CAN y cumplir con la documentación legal y técnica.
Artículo 5°.- (Vigencia) La vigencia de la autorización para la provisión del Servicio de Estación Espacial, será de quince años renovable solo una vez por el tiempo de vida útil del satélite.
Artículo 6°.- (Obligaciones de los prestadores del servicio de estación espacial) Los prestadores del Servicio de Estación Espacial sólo podrán prestar capacidad satelital a los operadores de redes privadas, operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con la Licencia de Uso de Frecuencia respectiva, emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT.
Artículo 7°.- (Documentación legal para la obtención de la autorización) Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio de Estación Espacial deberán ser acompañadas de la siguiente documentación de carácter legal:
Artículo 8°.- (Documentación técnica para la obtención de la autorización) Las solicitudes de Autorización de Servicio de Estación Espacial deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:
Artículo 9°.- (Procedimiento de otorgamiento de autorización para la provisión del servicio de estación espacial)
Artículo 10°.- (Renovación de autorizaciones)
Norma | Bolivia: 18 DE FEBRERO DE 2016.- REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL, 24 de febrero de 2016 | ||||
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Fecha | 2016-04-03 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 18 DE FEBRERO DE 2016.- REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL | ||||
Keywords | Gaceta 836NEC, Reglamento, febrero/2016 | ||||
Origen | https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153568 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 836NEC, 201604a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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