Bolivia: Reglamento de licencias y habilitación de Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes, 21 de abril de 2011

Reglamento de licencias y habilitación de Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes

Capítulo I
Objeto, definiciones y atribuciones

Artículo 1°.- (Objeto)

  1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la istencia y los procedimientos de habilitación de suplentes y otorgación de licencias a Diputadas y Diputados.
  2. El presente Reglamento es aprobado por dos tercios de votos de los miembros presentes y forma parte del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Artículo 2°.- (Definiciones) Se define como Licencia a toda concesión de permiso otorgada a una Diputada o Diputado para ausentarse en forma temporal de una o varias sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Cámara de Diputados y de sesiones de Comisiones o Comités permanentes, especiales e internas.
Las licencias se clasifican de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Licencia por tiempo fijo: Es aquella por la cual la Cámara de Diputados concede a la Diputada o Diputado licencia por un tiempo determinado, debiendo señalar el inicio y finalización del tiempo utilizado.
  2. Licencia por Sesión: Es aquella por la cual la Cámara de Diputados concede a la Diputada o Diputado licencia para una sesión determinada.
  3. Licencia horaria: Es aquella por la cual la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados, concede a la Diputada o Diputado licencia para ausentarse al inicio o en el transcurso de una sesión por determinado tiempo.
  4. Baja Médica: Es aquella concedida a una Diputada o Diputado, en virtud a una enfermedad que le impide asistir a una o varias sesiones.

Artículo 3°.- (Definición de habilitación de Diputadas y Diputados Suplentes) Para fines del presente Reglamento se denomina habilitación a la sustitución de la Diputada o Diputado Titular por su Suplente, para participar como mínimo de una cuarta parte de las Sesiones Plenarias, de Comisión y de Comités al mes.

Artículo 4°.- (Atribuciones de la Primera Secretaría) Son atribuciones de la Primera Secretaría, además de las establecidas en el Reglamento General de la Cámara de Diputados, las siguientes:

  1. Recepcionar y llevar registro de las solicitudes de licencias presentadas por las Diputadas y Diputados.
  2. Elevar estas solicitudes a consideración de la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados, cuando las mismas correspondan de acuerdo al presente Reglamento.
  3. Las licencias serán concedidas por la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados en base al informe presentado por la Primera Secretaría.
  4. Elaborar el formulario Único para solicitud de licencias.

Capítulo II
Régimen de licencias

Artículo 5°.- (Motivos para la otorgación de Licencias) Las licencias serán otorgadas solo en los siguientes casos:

  1. Motivos Personales. Son considerados motivos personales:
    1. Matrimonio, para lo cual deberá presentar el certificado de matrimonio dentro de los cinco (5) días posteriores a la celebración del acto nupcial.
    2. Fallecimiento de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, acreditado por la presentación del certificado correspondiente, dentro los cinco (5) días hábiles de ocurrido el suceso. Para cada caso, se otorgará una licencia de tres (3) días hábiles continuos.
  2. Motivos de Fuerza Mayor. Son considerados motivos de fuerza mayor:
    1. Accidentes de familiares de primer grado,
    2. Desastres,
    3. Huelgas o paros de transporte o aeropuertos,
    4. Bloqueos de caminos que impidan su tránsito,
    5. Suspensión o retraso de vuelos. Para este tipo de licencias debe existir un respaldo o certificación documental del hecho.
  3. Convocatorias. Son consideradas convocatorias a Diputadas o Diputados, las efectuadas por las siguientes autoridades:
    1. Brigadas Parlamentarias Departamentales,
    2. Gobernadoras o Gobernadores de Departamento,
    3. Asambleas Legislativas Departamentales o Regionales,
    4. Alcaldesas o Alcaldes Municipales,
    5. Concejos Municipales,
    6. Ejecutivos de organizaciones sociales, sindicales, cívicas, gremiales y universitarias,
    7. Autoridades políticas nacionales y departamentales de la organización política a la cual pertenece la Diputada o Diputado.
  4. Invitaciones. Son consideradas invitaciones a foros, seminarios y talleres, aquellas relacionadas con la función parlamentaria, mismas que deben estar respaldadas por una invitación formal del organismo auspiciante.
  5. Baja Médica. Es la licencia otorgada a la Diputada o Diputado por el tiempo que establezca la prescripción médica y de acuerdo a las normas de Seguridad Social en vigencia.
    La Baja Medica deberá estar respaldada por un certificado médico emitido por la entidad aseguradora.
    En caso de fuerza mayor o cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá aceptar certificación médica emitida por una institución médica diferente y suscrita por profesional médico correspondiente.
  6. Viajes. Es la licencia concedida a las Diputadas y Diputados por la Directiva de la Cámara de Diputados para los viajes nacionales e internacionales.

Artículo 6°.- (Licencia a Vicepresidenta o Vicepresidente y Secretarias o Secretarios) La Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados no podrá otorgar licencia a más de una Vicepresidenta o Vicepresidente, o dos Secretarias o Secretarios en la misma sesión.

Artículo 7°.- (Licencia a Diputadas o Diputados Suplentes) Las Diputadas y Diputados Suplentes no gozarán de licencia, salvo que la misma correspondiera a una baja médica, motivos personales o motivos de fuerza mayor establecidos en el

Artículo 5°.- del presente Reglamento.

Artículo 8°.- (Derecho a remuneración por Licencias) Las Diputadas y Diputados tendrán derecho al goce y uso de licencias, con derecho a percibir el 100% de las remuneraciones establecidas en el Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Capítulo III
Procedimiento para la otorgación de licencias

Artículo 9°.- (Solicitud) Las solicitudes de licencia deberán ser presentadas mediante formulario único, ante la Primera Secretaría de la Cámara de Diputados, adjuntando la documentación original que justifique la licencia. Las solicitudes podrán ser presentadas hasta veinticuatro (24) horas antes del inicio de la Sesión Plenaria.
En caso de licencias motivadas por fuerza mayor, podrán ser presentadas hasta tres (3) horas antes del verificativo de la Sesión Plenaria. En éstos casos podrá presentarse la licencia vía fax o correo electrónico, o podrá ser suscrita por el personal dependiente de la Diputada o Diputado, debiendo en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la Sesión, acreditar la documentación original y/o suscribir la solicitud correspondiente.

Artículo 10°.- (Licencia sin goce de Haberes) Las Diputadas y Diputados Titulares podrán acceder a licencia sin goce de haberes; para el efecto presentarán solicitud escrita ante la Primera Secretaría, quien elevará la solicitud para su autorización ante la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados.
Cuando la licencia exceda los cuatro (4) días se convocara a la Diputada o Diputado Suplente.

Capítulo IV
Habilitación de diputadas y diputados suplentes

Artículo 11°.- (Habilitación de Diputadas y Diputados Suplentes)

  1. De conformidad al Artículo 23º del Reglamento General de la Cámara de Diputados, la Diputada o Diputado Titular deberá habilitar mensualmente a su Diputada o Diputado Suplente a una cuarta parte de las sesiones plenarias, de Comisiones y Comités como mínimo.
  2. Para fines del presente Reglamento, se entiende como cuarta parte de Sesiones Plenarias, Comisiones y Comités a una semana completa, de lunes a domingo.
  3. Cuando la cuarta parte del periodo a ser habilitado en favor del Suplente, se encuentre en una semana en cuyo intermedio concluya el mes, se tomará como periodo del mes que concluye.

Artículo 12°.- (Comunicación para la habilitación de Diputadas o Diputados Suplentes) La habilitación de la Diputada o Diputado Titular por su Suplente, deberá ser comunicada obligatoriamente por la Diputada o Diputado Titular a la Primera Secretaría y a su Suplente con setenta y dos (72) horas de anticipación mediante solicitud escrita.

Artículo 13°.- (Incumplimiento de la habilitación de la Diputada o Diputado Suplente) En caso de incumplimiento de la habilitación mínima a la que está obligada la Diputada o Diputado Titular, la Primera Secretaría procederá a habilitar la última semana al correspondiente Suplente. En éstos casos se procederá al descuento de la remuneración de la Diputada o Diputado Titular el monto equivalente a una semana de trabajo. Esta prescripción no se aplicará para los casos excepcionales en que las Diputadas o Diputados Titulares no cuenten con Suplente.

Artículo 14°.- (Participación extraordinaria de Diputados Proyectistas y Presidentes de Comisiones) Cuando se hubiere agendado un proyecto cuyo proyectista, o en su caso la Presidenta o Presidente de la Comisión que informó sobre el Proyecto, no esté en ejercicio de la titularidad, excepcionalmente podrá participar en la Sesión Plenaria de la Cámara, sin que en ninguna circunstancia se altere la estructura funcional de la misma.

Capítulo V
Recesos legislativos

Artículo 15°.- (Recesos)

  1. Durante la gestión Legislativa, la Cámara de Diputados contará con dos recesos de quince días (15) cada uno, conjuntamente con la Cámara de Senadores, los mismos que deberán decretarse por Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional.
  2. En estos periodos funcionará la Comisión de Asamblea conformada por dieciocho (18) Diputadas o Diputados titulares y dieciocho (18) Diputadas o Diputados Suplentes cuya habilitación será propuesta por las Bancadas de manera proporcional, equitativa y alternada.

Capítulo VI
Participación de las diputadas y diputados en comisiones y comités

Artículo 16°.- (Participación en las Comisiones y Comites)

  1. Las Diputadas y Diputados Suplentes, se incorporarán a la Comisión y Comité de la que su Titular es miembro, con derecho a voz y a voto cuando ejerzan la titularidad.
  2. Las Diputadas y Diputados Suplentes de los miembros de la Directiva, deberán adscribirse a una Comisión y un Comité con derecho a voz cuando ejerzan la titularidad.

Artículo 17°.- (Responsabilidad de Control)

  1. La Primera Secretaria remitirá al inicio de cada semana a cada una de las Comisiones el detalle de las Diputadas y Diputados Suplentes habilitados.
  2. El control de la asistencia de las Diputadas y Diputados a las sesiones de Comisiones y Comités queda bajo exclusiva responsabilidad de la Presidenta o Presidente o la Secretaria o el Secretario respectivamente.
  3. Cada Presidenta o Presidente de Comisión remitirá a la Primera Secretaría el correspondiente informe de sesiones realizadas y asistencia a las mismas, a la conclusión de cada semana.

Artículo 18°.- (Remuneración por Jornada de Trabajo) Para efectos de cálculo de la remuneración a las Diputadas y Diputados por sesión trabajada, se efectuará su contabilización y determinación en forma mensual, considerando las Sesiones Plenarias, de Comisiones y Comités.

Capítulo VII
Disposiciones finales

Artículo 19°.- (Alcance) De conformidad a lo establecido en el Artículo 158 parágrafo segundo de la Constitución Política del Estado, el presente Reglamento se aplicará en lo que corresponda al funcionamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 20°.- (Reforma) El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

Artículo 21°.- (Vigencia) El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación por la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.


Regístrese, Comuníquese y Archívese,
Sala de Sesiones.
La Paz, 21 de abril de 2011

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de licencias y habilitación de Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes, 21 de abril de 2011
Fecha2023-12-23FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario
KeywordsReglamento, abril/2011
Origen
Referencias202311a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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