Bolivia: Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, 19 de noviembre de 2010

Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Marco legal y objeto

Artículo 1°.- (Marco Legal) El presente Reglamento de Ética se rige por la Constitución Política del Estado; es parte del Reglamento General de la Cámara de Diputados; tiene la misma fuerza vinculante que éste y es de aplicación obligatoria.

Artículo 2°.- (Objeto) Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios, valores éticos, deberes, prohibiciones, faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios que rigen el ejercicio de las competencias y atribuciones de las Diputadas y Diputados. Los términos Diputada y Diputado utilizados en el presente Reglamento, comprenden tanto a titulares como a suplentes.

Capítulo II
Principios y valores

Artículo 3°.- (Principios y Valores) La conducta de las Diputadas y Diputados debe ajustarse a los siguientes principios y valores éticos:

  1. Observancia y cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes, así como de los valores ético-morales de la sociedad plural establecidos en el Artículo 8, parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado y en el Artículo 5 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
  2. Primacía de los intereses nacionales y colectivos frente a los intereses personales o partidarios.
  3. Responsabilidad en la función pública.
  4. Honestidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
  5. Primacía de la preservación de la paz, la libertad, la justicia, la democracia y la solidaridad frente a cualquier otro interés.
  6. Respeto y preservación de los derechos y garantías constitucionales de la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
  7. Respeto irrestricto a la igualdad de las personas, sobre todo a la igualdad entre Diputadas y Diputados y entre miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Capítulo III
Derechos, deberes e impedimentos

Artículo 4°.- (Derechos)

  1. Son derechos y prerrogativas de las Diputadas y los Diputados los señalados en la Constitución Política del Estado, el presente Reglamento y los Artículos 22º, 23º y 24º del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
  2. Son también derechos de las Diputadas y los Diputados:
    1. Desempeñar sus funciones y ejercer sus atribuciones en un ambiente favorable y armónico donde prime el respeto mutuo.
    2. Ser tratados con respeto, consideración, sin discriminación alguna y no ser agredidos física, psicológica o verbalmente por cualquier otro Asambleísta o Servidor Público.
    3. No ser objeto de trato denigrante en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el Derecho Internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.
    4. Respeto amplio al derecho a la defensa, al debido proceso, a la legalidad y a la presunción de inocencia cuando sea sometido al procedimiento señalado en el presente Reglamento, de conformidad al Artículo 23º, Inciso d) del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
    5. Hablar y hacer uso de los idiomas reconocidos en la Constitución Política del Estado y a la traducción simultánea en sesiones plenarias de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
    6. Derecho al acceso oportuno y adecuado a la información sobre los proyectos de ley y acciones de fiscalización mediante soportes impresos, digitales y el portal electrónico en Internet de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre todo de los proyectos de ley agendados en el orden del día.
      Artículo. 5 (Deberes).
  3. Son deberes y obligaciones de las Diputadas y Diputados los señalados en la Constitución Política del Estado y en el Artículo 25º del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
  4. Son también deberes y obligaciones de las Diputadas y los Diputados:
    1. Actuar con honestidad, veracidad y transparencia, anteponiendo los intereses nacionales y colectivos a los personales, de grupo, partidarios o cualquier otro tipo de intereses.
    2. Ejercer sus funciones respetando la dignidad de las personas y erradicando toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
    3. Denunciar todo acto de corrupción que se desprenda de la representación y trabajo parlamentario al interior del Órgano Legislativo y fuera de éste; así como denunciar ante la autoridad competente los actos de corrupción que conociere de otras autoridades y servidores públicos del Estado. Esta previsión deberá ser sustentada con prueba documental, o en su caso, el legislador debe señalar la ubicación de la misma y bajo qué autoridad está custodiada a efectos de investigación.
    4. Cumplir con responsabilidad, decoro y oportunidad las misiones oficiales que le encomiende la Cámara de Diputados dentro y fuera del país, velando por el prestigio de ésta.
    5. Guardar el debido respeto a los símbolos del Estado Plurinacional y de los departamentos.

Artículo 6°.- (Prohibiciones e impedimentos)

  1. Son prohibiciones e impedimentos de las Diputadas y los Diputados los establecidos por la Constitución Política del Estado y el Artículo 26º y otros del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
  2. Las Diputadas y los Diputados están además prohibidas y prohibidos de:
    1. Incorporarse, desde el momento de su elección, a un partido distinto de aquel por el que fue postulado o se declare independiente a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza económica o política. En tal caso, procederá su separación definitiva, a demanda expresa del partido u organización política afectada.
    2. Amenazar o agredir físicamente a las Diputadas, Diputados, Senadoras, Senadores o cualquier otra servidora o servidor público de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
    3. Participar en hechos escandalosos u ofensivos o realizar acciones agresivas o violentas en los recintos de la Asamblea Legislativa Plurinacional o en lugares públicos, cuando la conducta de la Diputada o el Diputado atente contra el decoro de la Cámara de Diputados.
      1. Acciones violentas.- Ejercer violencia por una persona sobre otra, mediante acciones físicas, provocándole lesiones en el cuerpo o la salud.
      2. Acciones agresivas.- Atacar e invadir la integridad física de una persona, ocasionándole impedimento físico conforme al presente Reglamento.
      3. Hechos ofensivos.- Expresar palabras que injurien y/o menoscaben la dignidad de la persona.
    4. Portar armas de fuego, armas blancas y contundentes en recintos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, exceptuando las vestimentas típicas.
    5. Ingresar a los recintos de la Asamblea Legislativa Plurinacional bajo los efectos de drogas y/o fármacos prohibidos por ley y/o en estado de ebriedad.
    6. Consumir en los ambientes de la Asamblea Legislativa Plurinacional drogas y/o fármacos prohibidos por ley y/o bebidas alcohólicas.
    7. Emitir voto en asuntos de interés o beneficio personal exclusivo para la Diputada o el Diputado.
    8. Utilizar la facultad de fiscalización en beneficio personal, de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad, excepto cuando se trate de cumplir su responsabilidad constitucional y la defensa y resguardo de los derechos humanos conculcados.
    9. Incumplir la reserva decretada por el pleno de la Cámara de Diputados o cualquiera de sus comisiones.
    10. Utilizar información y documentación declarada confidencial a la que tenga acceso en su condición de Diputada o Diputado, en beneficio personal, de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
    11. Ejercer la influencia inherente a la condición de Diputada o Diputado para gestionar, procurar o conseguir servicios, contratos o concesiones en beneficio propio, de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
    12. Aceptar o recibir bienes, dinero o cualquier otro tipo de beneficios o dádivas en favor personal o de terceros que comprometan o influyan en la toma de decisiones en su labor de fiscalización en la Cámara de Diputados o Asamblea Legislativa Plurinacional.
    13. Recibir remuneraciones, dietas u honorarios en forma directa o indirecta de otras instituciones públicas salvo el ejercicio de la docencia universitaria.
    14. Recibir dietas, honorarios, viáticos o pasajes que comprometan o influyan en la toma de decisiones en su labor de fiscalización en la Cámara de Diputados o la Asamblea Legislativa Plurinacional.
    15. Recibir de otras instituciones públicas viáticos o pasajes, salvo en misiones oficiales autorizadas por la Cámara de Diputados o sus Comisiones.
    16. Patrocinar, administrar o prestar servicios remunerados o ad honorem de manera directa o encubierta a personas naturales o jurídicas que gestionen contratos con el Estado.
    17. Discriminar, presionar o denigrar a una Diputada o Diputado en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el Derecho Internacional.
    18. Coartar a las Diputadas o Diputados su derecho de petición de informes escritos, orales, interpelaciones o el uso de la palabra.
    19. Coartar a las Diputadas o Diputados su derecho al voto de acuerdo al Reglamento General de la Cámara de Diputados.
    20. No convocar a la Diputada o Diputado proyectista al tratamiento de sus iniciativas legislativas en el pleno camaral, comisiones, brigadas y comités.
    21. Incumplir con los plazos de proyectos de ley y otros establecidos en el Reglamento General de la Cámara de Diputados.
    22. Emitir disposiciones y resolver asuntos propios de la Asamblea Legislativa Plurinacional contrarios a la Constitución Política del Estado, las leyes y el Reglamento General de la Cámara de Diputados.
    23. Fumar en ambientes cerrados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en conformidad con el Artículo 41 de la Ley Nº 1333 de 23 de marzo de 1992, salvo en los ambientes destinados para el efecto.
    24. Sacar o sustraer documentación de casilleros que no le correspondan.

Título II
Régimen disciplinario

Capítulo I
De las faltas

Artículo 7°.- (Faltas gravísimas) Se consideran faltas gravísimas:

  1. Desempeñar otra función pública sin haber renunciado a la condición de Diputada o Diputado, exceptuando la docencia universitaria, conforme lo determina el Artículo 150 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
  2. Desempeñar, durante el periodo de mandato de Diputada o Diputado, cualquiera de las funciones previstas en el Artículo 26º inciso c) del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
  3. El abandono injustificado de sus funciones por más de seis (6) días de trabajo continuos u once (11) discontinuos en el año, conforme lo determina el Artículo 157 de la Constitución Política del Estado y el Reglamento General de la Cámara de Diputados.
  4. Haber incurrido en cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 238 de la Constitución Política del Estado.
  5. El incumplimiento a las prohibiciones establecidas en el artículo 239 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 26° Inciso b) del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
  6. Incorporarse, desde el momento de su elección, a un partido distinto de aquel por el que fue postulado o se declare independiente a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza económica o política. En tal caso, procederá su separación definitiva, a demanda expresa del partido u organización política afectada.
  7. Agredir físicamente a las Diputadas, Diputados, Senadoras, Senadores, o cualquier otra servidora o servidor público de la Asamblea Legislativa Plurinacional, provocándole lesiones gravísimas previstas en el Artículo 270 del Código Penal, las mismas que deberán acreditarse mediante Certificado Médico Forense.
  8. Participar en hechos ofensivos y realizar acciones agresivas o violentas en los recintos de la Asamblea Legislativa Plurinacional o en lugares públicos, cuando la conducta de la Diputada o Diputado atente contra el decoro de la Cámara de Diputados.
  9. Utilizar la facultad de fiscalización en beneficio personal, de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad, excepto cuando se trate de cumplir su responsabilidad constitucional y la defensa y resguardo de los derechos humanos conculcados.
  10. Usar información y documentación declarada confidencial a la que tenga acceso en su condición de Diputada o Diputado en beneficio personal, de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
  11. Facilitar o cooperar a través de cualquier medio o conducta (acción u omisión) la realización de actos de corrupción en cualquier nivel de la administración pública del Estado.
  12. Alterar documentos oficiales de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 8°.- (Faltas graves) Se consideran faltas graves:

  1. No guardar el debido respeto a los símbolos del Estado Plurinacional y de los departamentos.
  2. Emitir voto en asuntos de interés o beneficio personal exclusivo para la Diputada o el Diputado.
  3. Ejercer cualquier influencia indebida en favor de terceros, que sea debidamente comprobada por los medios probatorios que establece el Código de Procedimiento Civil.
  4. Discriminar, presionar o denigrar a una Diputada o Diputado en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el Derecho Internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.
  5. Ingresar a los recintos de la Asamblea Legislativa Plurinacional en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas y/o fármacos prohibidos por ley.
  6. Consumir, en los ambientes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, drogas y/o fármacos prohibidos por ley y/o bebidas alcohólicas.
  7. Ser encontrado en posesión de sustancias controladas prohibidas por ley, salvo aquellas que estén dispuestas por prescripción médica certificada.
  8. Imputar falsamente a otro Asambleísta la comisión de un delito por cualquier medio.
  9. Proseguir con faltas al decoro de la Cámara de Diputados, dentro de una misma sesión después de habérsele privado del uso de la palabra en aplicación del Artículo 83º del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
  10. Incurrir en conductas agresivas o violentas en los recintos de la Asamblea Legislativa Plurinacional o en lugares públicos, cuando la conducta de la Diputada o Diputado atente contra el decoro de la Cámara de Diputados a título de representante nacional, o en nombre de la Cámara de Diputados, ocasionando a otro un daño en el cuerpo o en la salud del cual derivare incapacidad para el trabajo de hasta ciento ochenta (180) días, la misma que deberá acreditarse mediante certificado médico forense.
  11. Coartar a las Diputadas o Diputados su derecho de petición de informes escritos, orales, interpelaciones o el uso de la palabra.
  12. Coartar a las Diputadas o Diputados su derecho al voto, de acuerdo al Reglamento General de la Cámara de Diputados.
  13. Ejercer la influencia inherente a la condición de Diputada o Diputado para gestionar, procurar o conseguir servicios, contratos o concesiones en beneficio propio, de su cónyuge o parientes en los grados señalados.
  14. Aceptar o recibir bienes, dinero o cualquier otro tipo de beneficios o dádivas en calidad de favor personal o de terceros que comprometan o influyan en la toma de decisiones en su labor de fiscalización en la Cámara de Diputados o Asamblea Legislativa Plurinacional.
  15. Recibir remuneraciones, dietas u honorarios en forma directa o indirecta de otras instituciones públicas, salvo en misiones oficiales autorizadas por la Cámara de Diputados o en el ejercicio de la docencia universitaria.
  16. Recibir dietas, honorarios, viáticos o pasajes que comprometan o influyan en la toma de decisiones en su labor de fiscalización en la Cámara de Diputados o en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  17. Recibir de otras instituciones públicas viáticos o pasajes, salvo en misiones oficiales autorizadas por la Cámara de Diputados o sus Comisiones.
  18. Patrocinar, administrar, prestar servicios remunerados o ad honorem de manera directa o encubierta a personas naturales o jurídicas que gestionen contratos con el Estado.
  19. Portar armas de fuego, armas blancas y contundentes en recintos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, exceptuando aquellas que forman parte de las vestimentas típicas.
  20. El incumplimiento de la reserva decretada por el Pleno de la Cámara de Diputados o cualquiera de sus Comisiones.

Artículo 9°.- (Faltas leves) Se consideran faltas leves:

  1. Fumar en ambientes cerrados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, salvo en ambientes destinados para el efecto.
  2. Sacar o sustraer documentación de casilleros que no le correspondan.
  3. Coartar el derecho al acceso oportuno y adecuado a la información sobre los proyectos de ley, y acciones de fiscalización mediante soportes impresos, digitales y el portal electrónico en Internet de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre todo de los proyectos de ley agendados en el orden del día.

Capítulo II
De las sanciones

Artículo 10°.- (Sanciones)

  1. La Diputada o Diputado que incurra en las faltas gravísimas señaladas en los numerales 1 al 6 del Artículo 7 de este Reglamento será sancionada o sancionado con la separación definitiva de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta sanción implica la pérdida de mandato.
  2. La Diputada o Diputado que incurra en las faltas gravísimas establecidas en los numerales 7 al 12 del Artículo 7 de este Reglamento, será sancionada o sancionado con la separación temporal de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el tiempo de seis (6) a doce (12) meses, sin derecho a percibir remuneración alguna.
  3. La Diputada o Diputado que incurra en las faltas graves establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 8 de este Reglamento será sancionada o sancionado con la separación temporal de la Cámara de Diputados y la Asamblea Legislativa Plurinacional de tres (3) a seis (6) meses, sin derecho a percibir remuneración alguna.
  4. La Diputada o Diputado que incurra en las faltas graves establecidas en los numerales 5 al 20 del Artículo 8 de este Reglamento será sancionada o sancionado con la separación temporal de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa Plurinacional de dos (2) a cinco (5) meses, sin derecho a percibir remuneración alguna.
  5. La Diputada o Diputado que incurra en las faltas leves establecidas en el Artículo 9 de este Reglamento será sancionada o sancionado con el descuento del diez por ciento (10%) de su remuneración mensual, por el término de uno (1) a seis (6) meses.
  6. Las sanciones anteriores se aplicarán, cuando corresponda, sin perjuicio de la facultad disciplinaria atribuida por el Artículo 83º del Reglamento General de la Cámara de Diputados a la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados.
  7. Si en los casos previstos en los numerales 7 y 8 del Artículo 7 y el numeral 19 del Artículo 8 del presente Reglamento los bienes de la Asamblea Legislativa Plurinacional sufrieren deterioro o daños, la Diputada o Diputado responsable asumirá el costo de la reparación de los daños, previa calificación por la unidad de Activos Fijos de la Cámara de Diputados. En su caso, y a petición del interesado, mediante tasación de oficio.

Capítulo III
Agravantes, atenuantes y reincidencia

Artículo 11°.- (Agravantes y Atenuantes) A efectos de las sanciones para las faltas gravísimas, graves y leves se tomarán en cuenta las siguientes agravantes y atenuantes:

  1. En el caso de las sanciones para las faltas estipuladas en los numerales 7 al 12 del Artículo 7, y las faltas estipuladas en los Artículos 8 y 9 del presente Reglamento, la sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, en los siguientes casos:
    1. Cuando el hecho sea realizado de forma reincidente.
    2. Cuando el hecho haya sido realizado por más de una Diputada o Diputado.
  2. La sanción podrá atenuarse en un tercio de la pena máxima en los casos señalados en el numeral 1 del presente Artículo, en los siguientes casos:
    1. Cuando la Diputada o el Diputado, hubiere obrado bajo un motivo honorable.
    2. Cuando se hubiere distinguido en su trabajo en un comportamiento particularmente meritorio.
    3. Cuando hubiere demostrado arrepentimiento mediante actos idóneos.
  3. En caso de demostrase legítima defensa, no se aplicará sanción alguna.

Artículo 12°.- (Reincidencia) Se considera reincidente a la Diputada o Diputado que cometa la misma falta por más de una vez en el mismo periodo legislativo.

Título III
Comisión de Ética y Procedimiento

Capítulo I
Comisión de Ética

Artículo 13°.- (Comisión de Ética)

  1. Son funciones de la Comisión de Ética, para dar cumplimiento a los Artículos 28º y 29º del Reglamento General de la Cámara de Diputados, conocer, procesar y elaborar informes sobre las faltas cometidas por las Diputadas y los Diputados en el ejercicio de sus funciones.
  2. La Comisión de Ética está integrada por seis Diputadas o Diputados, de los cuales tres pertenecerán al bloque de mayoría y tres al bloque de minoría, respetando la equidad de género. Ambos bloques deberán estar conformados, a su vez, con representación de cada una de las bancadas que la integran.
  3. Los bloques de mayoría y de minoría deberán observar que sus diputadas y diputados representantes en la Comisión de Ética demuestren integridad, honestidad y decoro en su accionar parlamentario; posean la necesaria cualidad de imparcialidad e independencia en la toma de sus decisiones en su accionar parlamentario; se hayan distinguido por un comportamiento particularmente meritorio y no hayan sido sancionados por el Pleno de la Cámara de Diputados por faltas gravísimas y graves establecidas en el presente Reglamento.
  4. La elección de los integrantes de la Comisión de Ética se realizará mediante Resolución Camaral, aprobada por mayoría de los miembros presentes. Al mismo tiempo, se elegirán tres diputadas o diputados habilitables del bloque de mayoría y tres del bloque de la minoría, que ejercerán funciones de suplencia en la Comisión de Ética. A cada miembro titular le corresponderá un suplente habilitable.
  5. La Comisión de Ética es parte del Pleno Camaral, constituyéndose en el Tribunal que determine y ejecute la sanción impuesta.
  6. Si la denuncia leída en el pleno Camaral fuera realizada en contra de un miembro de la Comisión de Ética, éste se excusará inmediatamente del conocimiento de la misma; en tal caso, ejercerá suplencia la diputada o diputado habilitable del bloque al que pertenece la diputada o diputado excusado, conforme establece el parágrafo IV de este Artículo.

Artículo 14°.- (Periodo de Funciones, Sustitución y Suplencia)

  1. Los miembros de la Comisión de Ética duraran en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelectos.
  2. La función de miembro de la Comisión de Ética es indelegable y personalísima.
  3. Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos:
    1. A solicitud de la Bancada Política a la que representa.
    2. Por haber manifestado su opinión sobre la denuncia en cualquier medio de comunicación que conste documentalmente.
    3. A propuesta de la Comisión de Ética por once (11) faltas discontinuas y seis (6) continuas a las sesiones de la Comisión.
    4. Por incapacidad mental declarada judicialmente.
    5. Por cumplimiento de mandato.
    6. Por renuncia.
    7. Por muerte.
    8. Por haber sido sancionado por falta ética.
  4. El Pleno Camaral, en los casos que corresponda, resolverá la suplencia respetando lo dispuesto en el parágrafo IV del Artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 15°.- (Directiva) La Comisión de Ética elegirá de entre sus miembros una Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario; la Presidencia y la Secretaría corresponderán al bloque de mayoría y la Vicepresidencia al bloque de minoría.

Artículo 16°.- (Presupuesto, Personal e Infraestructura) La Comisión de Ética contará con el presupuesto, personal e infraestructura necesarios para su funcionamiento, conforme lo dispuesto por los Artículos 51º y 52º del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Artículo 17°.- (Atribuciones) Son atribuciones de la Comisión de Ética:

  1. Conocer y procesar las denuncias formuladas contra las Diputadas y Diputados por faltas éticas gravísimas, graves y leves establecidas en el presente Reglamento.
  2. Investigar y procesar las denuncias.
  3. Dictaminar la procedencia o improcedencia de las denuncias.
  4. Calificar la naturaleza de las faltas cometidas y sugerir la aplicación de las sanciones correspondientes. El informe de la Comisión deberá estar acompañado por el proyecto de Resolución Camaral respectivo.
  5. Absolver las consultas que se le formule sobre el sentido y alcance de las faltas gravísimas, graves y leves, deberes, obligaciones e impedimentos en casos concretos.
  6. Presentar a consideración del Pleno Camaral proyectos de resolución.

Artículo 18°.- (Principios Rectores) Los principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia rigen la organización y desarrollo del procedimiento disciplinario sustanciado ante el Pleno de la Cámara y la Comisión de Ética.

Artículo 19°.- (Legitimación de la Denuncia) Las denuncias contra las Diputadas y/o Diputados serán presentadas por:

  1. Toda persona natural o jurídica directamente afectada por los hechos u omisiones denunciados. Tratándose de una persona natural, deberá acompañar uno de los siguientes documentos en fotocopia legalizada: cédula de identidad, pasaporte, libreta de servicio militar o cédula electoral; si es persona colectiva, acreditará su personería jurídica y estará suscrita por el representante legal.
  2. Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores, titulares y suplentes.

Artículo 20°.- (Denuncias) Las denuncias contra las Diputadas y/o Diputados serán presentadas por escrito, firmadas y acompañando los indicios de prueba, o en su caso señalando la ubicación de los mismos, debiendo identificar claramente las normas éticas, obligaciones, deberes incumplidos y/o las prohibiciones e impedimentos vulnerados. Se presentarán ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo incluirse en la correspondencia de la sesión ordinaria dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su presentación. Leída la denuncia en el Pleno por Secretaría, será remitida inmediatamente sin debate a la Comisión de Ética.

Artículo 21°.- (Procedimiento ante la Comisión de Ética)

  1. La Comisión de Ética, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, admitirá o rechazará la denuncia mediante Resolución debidamente fundada, que será aprobada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.
  2. Si la denuncia fuese rechazada, será devuelta inmediatamente a la Presidencia de la Cámara de Diputados para su lectura en correspondencia, notificación legal y el consiguiente archivo de obrados.
  3. Si la denuncia fuese admitida, será puesta en conocimiento de las Diputadas y/o Diputados involucrados, mediante notificación personal adjuntando fotocopia de todos los documentos presentados. Si las denunciadas o denunciados se negaren a recibir la notificación, se dejará constancia del hecho y la misma será practicada mediante cedulón en los casilleros personales de correspondencia asignados por Oficialía Mayor.
  4. Las Diputadas y/o Diputados denunciados tendrán un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para responder a la denuncia.
  5. Vencido el plazo, con respuesta o sin ella, la Comisión de Ética abrirá un término probatorio de quince (15) días hábiles, en el que las partes, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, deberán hacer el ofrecimiento de prueba de cargo y descargo, debiendo reproducírselas en los diez (10) días hábiles siguientes. En caso de declaraciones testifícales, serán recibidas en audiencias expresamente convocadas al efecto.
  6. Concluido el termino probatorio, la Presidencia de la Comisión convocara a sesión permanente por materia hasta emitir, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, el informe y el proyecto de Resolución respectivos, que serán remitidos inmediatamente a la Presidencia de la Cámara. En caso de no obtenerse en la votación la mayoría absoluta, la o el Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, será quien dirima la votación, la cual deberá ser fundada jurídicamente.
  7. A efectos del parágrafo anterior se notificara en secretaria de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado a su presidenta o presidente acompañando fotocopia legalizada de todo lo obrado para su conocimiento y el señalamiento del día y hora de la sesión de votación dirimidora, la cual no deberá realizarse después de haber transcurrido quince (15) días hábiles posteriores a su notificación.
  8. El informe sugerirá al Pleno que se declare probada o improbada la denuncia. El informe podrá dejar constancia de la inexistencia de elementos probatorios cuando concurran los siguientes supuestos:
    1. Cuando el hecho denunciado no existió.
    2. El hecho denunciado no constituye falta.
    3. La denunciada o denunciado no haya participado en el hecho.
    4. Cuando se estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la denuncia.
    5. El abandono del proceso por parte del denunciante que no sea asambleísta por treinta días calendario, que será entendido por la Comisión de Ética como desistimiento de derecho, no pudiendo la Comisión admitir nueva denuncia en contra de la Diputada o Diputado por las mismas causales.
    6. Cuando la falta cometida por la Diputada o Diputado atente contra los intereses de la Asamblea Legislativa Plurinacional; en este caso, la Diputada o Diputado encargado de la Segunda Secretaria deberá constituirse en parte denunciante, considerándose su omisión o abandono durante el desarrollo de la investigación pasible ala sanción económica determinada para las faltas leves en este Reglamento.
  9. Ante el rechazo de la denuncia procederá la acción penal correspondiente.

Capítulo II
Sesiones de la Comisión de Ética

Artículo 22°.- (Sesión de Comisión) Las sesiones de la Comisión de Ética se ajustarán a las modalidades y procedimientos establecidos para las sesiones del Pleno Camaral en todo lo que no sea contrario al presente Reglamento.

Artículo 23°.- (Convocatoria por Denuncia Nueva) La convocatoria a Sesión de la Comisión de Ética para el conocimiento de una denuncia nueva deberá ser notificada, conjuntamente la documentación presentada, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, debiendo las demás sesiones regirse por el Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Artículo 24°.- (Obligación de las Comisiones) Cuando se realicen de manera paralela sesiones de Comisión a las que pertenezcan las Diputadas o Diputados miembros de la Comisión de Ética, las mismas deberán otorgar los permisos correspondientes, previa solicitud respaldada de las Diputadas o Diputados, debiendo la Primera Secretaria computar la sesión de la Comisión de Ética a efectos de la remuneración de las Diputadas o Diputados.

Título IV
Sesión camaral de consideración del Informe de la Comisión de Ética

Capítulo ÚNICO
Procedimiento para tratamiento del informe

Artículo 25°.- (Sesión Camaral)

  1. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción del informe por parte de la Presidencia de la Cámara de Diputados, se incluirá el informe de la Comisión de Ética en el orden del día de la sesión ordinaria. La omisión a esta disposición será considerada como falta leve dispuesta en el Artículo 9 del presente Reglamento.
  2. La Resolución Camaral emergente del informe de la Comisión de Ética será aprobada con el voto de dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
  3. Si el voto no alcanzare a los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara, la Presidenta o Presidente de la Cámara, ordenará el archivo de obrados sin perjuicio de la acción ordinaria que pudiera interponer la parte afectada.
  4. El derecho al uso de la palabra de la Diputada o Diputado denunciado en esta etapa es amplia y se ejerce en virtud del derecho a la más amplia defensa establecida en el Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Artículo 26°.- (Sesión Reservada) El Pleno Camaral considerará el informe de la Comisión de Ética necesariamente en sesión reservada, salvo que los denunciados soliciten lo contrario de conformidad al Artículo 88º del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Artículo 27°.- (Comisión de Delitos) Cuando los hechos denunciados configuren o estén relacionados a un delito tipificado en la legislación penal, la Comisión de Ética remitirá antecedentes al Ministerio Publico sinperjuicio de proseguir con el procedimiento interno.

Artículo 28°.- (Apoyo Técnico) La Comisión de Ética, cuando vea por conveniente, podrá solicitar a la Dirección de Transparencia de la Cámara de Diputados el apoyo técnico que requiera.

Artículo 29°.- (Provisión de Medios) Con el objeto de garantizar la presencia de las Diputadas y los Diputados denunciados por faltas a la ética parlamentaria, la Oficialía Mayor proveerá los pasajes cuando sea convocado y no se encuentre en sus semanas de trabajo o reemplazo conforme al Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Disposición transitoria

Única.- El numeral 5 del Artículo 4 del presente Reglamento entrará en vigencia en noventa (90) días de su aprobación por la Cámara de Diputados.

Disposiciones finales

Primera.- La modificación del presente Reglamento podrá ser sugerida por cualquier Diputada o Diputado mediante proyecto de Resolución Camaral aprobado por dos tercios de los miembros presentes.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Cámara de Diputados de conformidad al Artículo 30 del Reglamento General.


Regístrese, Comuníquese y Archívese,
Sala de Sesiones.
La Paz, 19 de noviembre de 2010

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, 19 de noviembre de 2010
Fecha2023-12-23FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario
KeywordsReglamento, noviembre/2010
Origen
Referencias202311a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente

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