Artículo 1°.- (Objeto) La presente norma establece las disposiciones reglamentarias aplicables a la regularización masiva de derecho propietario, asentamientos poblacionales, incluidas urbanizaciones, asentamientos poblacionales irregulares, programas de vivienda patrocinados por cooperativas de vivienda y otras entidades, conforme establece el Artículo 1 de la Ley Nº 2372 de 22 de mayo de 2002 y Artículo 1 de la Ley Nº 2717 de 28 de mayo de 2004, quedando comprendidos únicamente los siguientes predios:
Artículo 2°.- (Aspectos de la regularizacion) La regularización masiva del derecho propietario urbano y de otras formas de ocupaciones o asentamientos poblacionales irregulares, comprende los siguientes aspectos:
Artículo 3°.- (Definiciones) Para efectos del presente Reglamento se tiene como definiciones de carácter indicativo y no limitativo las siguientes:
Aire de Río: Area en la cual están comprendidos los cursos naturales de agua, riberas y franjas marginales o de uso de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades.
Altimetría: Planos de la remodelación/urbanización, con referenciación a puntos geográficos, que incluye la elevación (cota), las curvas de nivel y el relieve del terreno.
Aprobación Municipal: Acción administrativa del Gobierno Municipal, mediante la cual se autoriza y da su conformidad al proyecto de habilitación de tierras para usos habitacionales.
Aprobación Congresal: Acto por el cual el Congreso Nacional, autoriza a un municipio de manera excepcional, la enajenación de predios de propiedad municipal para fines de vivienda, previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos para el saneamiento de la propiedad urbana de acuerdo a la Ley Nº 2372.
Aptitud para la construcción: Condiciones fisiográficas y geotécnicas que muestran la capacidad del sitio para soportar la construcción de viviendas, bajo condiciones normales
ARCO: Acuerdo de Responsabilidad Compartida, Convenio suscrito por el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda con otras entidades públicas.
Area Comunitaria: Fracción de terreno concedida por Dotación a Comunidades Campesinas, mediante Títulos Colectivos emitidos durante la vigencia del Consejo Nacional de Reforma Agraria.
Areas de Cesión: Son aquellas destinadas a vías, equipamientos y áreas verdes, cuya propiedad es de transferencia obligatoria al municipio. Constituyen un porcentaje establecido en las normas para la habilitación de tierras para usos urbanos y los planes de uso del suelo.
Area de Equipamiento: Son aquellas distribuidas por toda el área urbana y peri urbana para usos comerciales, educativos, salud, recreación, culto y transporte.
Area de Pastoreo: Similar a área comunitaria.
Area Forestal: Aquellos terrenos con pendientes mayor a 45º o con grado de erosión elevada, no aptos para uso residencial.
Area Excedente: Fracción de terreno de propiedad privada, resultante de la discrepancia entre títulos de propiedad y la medición de predios en áreas de consolidación.
Area Remanente: Fracción de terreno vacante, resultante del posicionamiento de los planos perimétricos de dos o más asentamientos irregulares, sin propietario conocido.
Area Residual: Fracción de terreno de propiedad municipal, inferior a 100 m2; resultante de la regularización por cambios de trazo de vía.
Area de Riesgo Natural: Son aquellas en las que está prohibida la edificación, debido a riesgos naturales tales como características geológicas del suelo, pendiente excesiva y la exposición a derrumbes e inundaciones.
Area no Edificable: Son aquellas que al interior de los terrenos no podrán ser ocupadas por edificaciones.
Area Verde: Parque y/o área de recreación en general que se encuentra dentro del radio urbano y peri urbano.
Asentamiento Poblacional: Ocupación en terreno de propiedad municipal o privada donde se encuentran asentamientos poblacionales establecidos al margen de la normativa de desarrollo urbano vigente
Area Sujeta a Revisión (ASR): Información contenida en las planimetrías que muestra aquellas áreas que podrán ser regularizadas luego de cumplidas o superadas, las condiciones establecidas en su observación.
Cambio de Uso: Solicitud del Gobierno Municipal, para el cambio extraordinario del uso asignado por el Plan de Uso del Suelo sobre propiedad municipal, para los fines establecidos por la Ley Nº 2372, ante el Congreso Nacional, de quien requiere aprobación, en el caso de venta a sus ocupantes.
Campaña: Conjunto de tareas administrativas ejecutadas por el Programa con el fin de realizar el saneamiento físico y legal en un municipio.
Catastro: Dirección municipal de valuación y registro de inmuebles urbanos.
Comisión Técnica de Aprobación: Comisión compuesta por representantes del Programa, funcionarios de reparticiones Técnicas y Jurídicas del Gobierno Municipal, miembros o representantes del Concejo Municipal con el objeto de aprobar las planimetrías de saneamiento.
Comité de Gestión: Comisión compuesta por representantes del Ministerio de Desarrollo Económico y la institución firmante de un ARCO, para la toma de decisiones relacionadas al avance del Programa.
Complementación: Area de terreno sujeta a regularización cuyo propósito es incorporarla a una Remodelación o Urbanización ya aprobada.
Compromiso: Instrumento por el cual las Juntas Vecinales, asociación de vecinos o beneficiarios de la regularización de la propiedad urbana se comprometen voluntaria y unilateralmente, a cumplir y respetar los objetivos para la aprobación de planimetrías, disminución de riesgos u otra condición derivada del saneamiento.
Diagnóstico Legal: Estudio y análisis jurídico realizado por el Programa, para determinar el derecho propietario del Gobierno Municipal o de terceros mediante un análisis del derecho propietario matriz sobre la base de las diversas normas jurídicas existentes en el momento de adquisición del derecho propietario y las normas aplicables en la actualidad.
Diagnóstico Técnico: Estudio y análisis técnico, realizado por el Programa, para determinar el estado de consolidación y cumplimiento de normas de un asentamiento en áreas urbanas, de propiedad municipal o privada.
Derecho Propietario: Poder Jurídico que permite el uso, goce y disposición de un bien inmueble, con las obligaciones establecidas por Ley.
Derechos Reales (DD RR): Oficina de Registro de Derechos Reales, dependiente del Consejo de la Judicatura.
Dotación: Traslación del derecho propietario agrario del Estado a título gratuito, a una o varias personas de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria de 1953.
Empadronamiento: Actividad realizada por el Programa, destinada a verificar en campo, la ocupación de cada lote y documentar ésta, mediante pruebas exigidas por Ley.
Frente: Límite de una propiedad, ubicado sobre una vía pública.
Folio Real: Documento que acredita el registro del derecho de propiedad de inmuebles, por ante la Oficina de Derechos Reales. Reemplaza la tarjeta de propiedad.
INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Lindero: Límite de una propiedad, puede ser de frente, lateral o de fondo.
Lote: Terreno delimitado por propiedades vecinas, con acceso directo a un área pública o vía.
Marco Legal: Ley Nº 2372 y Ley Nº 2717 de Regularización del Derecho Propietario Urbano
MDE: Ministerio de Desarrollo Económico.
Minutación o Titulación: Proceso mediante el cual se transfiere derecho propietario a favor de los ocupantes o poseedores, previo pago del valor respectivo.
Ocupante: Concepto similar al de poseedor.
Ocupación Urbana: Ver asentamiento poblacional
Ordenanza: Disposición legislativa emanada del Honorable Concejo Municipal.
Perímetro: Límite acordado de una urbanización o remodelación; puede coincidir con el límite de la propiedad matriz, la intersección del eje de vías que circundan la zona o elementos notables, tales como farallones, barrancos, canalizaciones y / o cursos de agua.
Planimetría: Plano del asentamiento, urbanización, remodelación o reestructuración que incluye, la referenciación respecto a coordenadas geográficas UTM, del perímetro del predio y el trazo dimensionado de todos los lotes, estructura vial, áreas de cesión al municipio para equipamiento, recreación y parques; en los porcentajes establecidos por el Plan de Usos del Suelo ( PLUS ) del municipio.
Planimetría de Saneamiento: Similar a Planimetría, utilizado exclusivamente para efectos del saneamiento masivo del derecho propietario.
Poseedor: Persona(s) natural(es) que usa(n) un bien inmueble con ánimo o comportamiento de propietario, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros. No se consideran poseedores para los fines del Marco Legal, a los titulares de Derechos Reales derivados de la propiedad (usufructo, uso, prenda), a los detentadores o a los arrendatarios, comodatarios o titulares de un anticrético.
Predio Matriz: Derecho del cual deriva el derecho propietario individual de quien actualmente es poseedora de un bien inmueble sujeto a regularización
Predio individual: Terreno o lote de propiedad de persona natural ó jurídica, que forma parte de una urbanización ó remodelación o asentamiento.
Programa: Actividades promovidas por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdos de Responsabilidad Compartida, para la implementación del Marco Legal.
Promotor o Urbanizador: Persona natural ó jurídica dedicada a la habilitación de tierras para usos urbanos.
Reestructuración: Ver asentamiento.
Referenciación Geográfica: Vinculación de puntos fijos de los vértices del perímetro a coordenadas geográficas, mediante uso de instrumentos de posicionamiento geodésico, para establecer su ubicación exacta.
Reglamento: Conjunto de normas destinadas a dar cumplimiento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo
Regularización Masiva: Procedimiento de regularización de la propiedad previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 2372
Relevamiento: Actividad ejecutada por el Programa para la acumulación de información técnica y legal referente a la remodelación / urbanización donde se realizará el saneamiento masivo.
Remodelación: Ver asentamiento poblacional
Remodelaciones y terrenos a ser transferidos: Terrenos de propiedad municipal independientemente de su condición, que hayan sido ocupados con fines de vivienda antes del 31 de diciembre de 1998 y que no sean declarados expresamente intangibles por el propio Gobierno Municipal.
Saneamiento Físico y Legal para Asentamientos Poblacionales Irregulares sobre Propiedad Municipal: Proceso que tiene por objeto la transferencia de terrenos de Propiedad Municipal a favor de aquellos ocupantes que hubieran entrado en posesión del predio antes del 31 diciembre de 1998; para lo cual el Gobierno Municipal deberá obtener la autorización respectiva del Congreso Nacional. Pueden ser llamadas remodelaciones, reestructuraciones u otro nombre que enmarque este concepto, de acuerdo con cada municipio.
Saneamiento Físico y Legal para Asentamientos Poblacionales Irregulares sobre Propiedad Privada: Proceso en el que, luego de identificar y proponer las medidas de saneamiento físico y legal que impiden la aprobación de la planimetría del asentamiento por parte del municipio, concluyen con el trámite; permitiendo así que el urbanizador extienda legítimamente, los títulos de propiedad y la inscripción en la oficina de Derechos Reales de las áreas de cesión municipal
Sobreposición: Situación de conflicto legal que se produce cuando los derechos de propiedad de dos ó mas predios coinciden, sobre una misma área, por falta de referenciación geográfica, errores de mensura ó disputa de linderos.
Sustitución: Planimetría o parte de ella que reemplaza en forma parcial o total una ya aprobada y que ha sufrido alteraciones importantes.
Tarjeta de Propiedad: Documento de Registro del derecho de propiedad por ante la Oficina de Derechos Reales, que está siendo reemplazada por el Folio Real.
Tercero: Ocupante o poseedor de terreno o lote de propiedad municipal o privada, que forma parte de una urbanización ó remodelación.
Trámite Suspendido o Congelado: Acción administrativa del Municipio mediante la cual se suspende la concesión de permisos de construcción, autorización para la instalación de servicios públicos y otros trámites relacionados con el asentamiento poblacional.
Urbanizaciones Congeladas: Urbanizaciones cuyos proyectos urbanísticos han sido desconocidos o no aprobados por el Gobierno Municipal, por no cumplir normas municipales o tener conflictos de derecho propietario y estar sujetas a restricciones administrativas.
Urbanización: Actividad privada de planificación e intervención física para la habilitación de suelos para vivienda, que requiere de aprobación de acuerdo a las normas y reglamentos municipales.
Uso del Suelo: Actividad permitida que puede ubicarse en un área, de acuerdo a la zonificación establecida por el municipio del mismo.
Usucapión Masiva Ordinaria: Adquisición del derecho de propiedad por la posesión pacífica, continua y pública, acreditada por título idóneo por un lapso de tiempo no menor a 5 años, contados desde la fecha en que el título fue expedido, por la vía del proceso sumario.
Usucapión Masiva Extraordinaria: Adquisición del derecho de propiedad por la sola posesión pacífica, continúa y pública por un lapso no menor a 10 años, por la vía del proceso sumario.
Uso No Conforme: Incumplimiento de las normas de uso del suelo, por tener asentadas actividades no autorizadas o por no cumplir con las normas mínimas del reglamento municipal correspondiente.
VMDUV: Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 4°.- (Principios) Son principios aplicables a todos los procedimientos establecidos en la regularización masiva de la propiedad los siguientes:
Artículo 5°.- (Competencia) De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2372 y la Ley Nº 2717, las Autoridades Competentes son:
Artículo 6°.- (Atribuciones) Las atribuciones en materia de regularización masiva de derechos de propiedad y de otras formas irregulares de ocupación o asentamiento, serán ejercidas tanto por la Autoridad Competente a Nivel Nacional como por las Autoridades Competentes a Nivel Local, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, Ley de Municipalidades, Ley de Regularización del Derecho Propietario, la Ley Nº 2717, el presente Reglamento y demás disposiciones conexas.
Artículo 7°.- (Comite de Gestion) Comisión compuesta por representantes del Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano Vivienda y la institución firmante de un ARCO, para la toma de decisiones relacionadas al avance del Programa.
Artículo 8°.- (Comision Tecnica de Aprobacion) Se conformará una Comisión Técnica de Aprobación de planimetrías entre los representantes de las unidades pertinentes de los Gobiernos Municipales y representantes del Programa con el fin de lograr que, una vez cumplidos los procedimientos de regularización masiva, se apruebe y remita al Ejecutivo y este al Concejo Municipal todos los antecedentes para su homologación, eliminando así la burocracia administrativa por tratarse de regularizaciones excepcionales; para cuyo propósito el Programa diseñara los procedimientos, plazos y sistemas simplificados de aprobación de planimetrías, que por ser de carácter extraordinario reemplazaran a los municipales en vigencia. Su validez es la misma que un proceso ordinario de aprobación en el municipio y está respaldada por toda la normativa técnica y jurídica vigente.
Artículo 9°.- (Gratuidad) Todas las acciones correspondientes a los procedimientos de regularización masiva del derecho propietario urbano y de otras formas de ocupaciones o asentamientos poblacionales irregulares, que se ejecuten a través de programas promovidos por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se realizarán de manera gratuita en sus instancias técnico - legales ante los distintos Gobiernos Municipales.
Artículo 10°.- (Delegacion) A efecto de aplicación de la Ley Nº 2372 y la Ley Nº 2717, el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá delegar el ejercicio de su competencia a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 - Ley del Procedimiento Administrativo.
Artículo 11°.- (Recursos) Las Resoluciones dictadas por la Comisión Técnica de Aprobación podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 12°.- (Programas) El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda diseñará, patrocinará y organizará programas de regularización masiva del derecho de propiedad y regularización de otras formas de ocupación o asentamientos poblacionales irregulares, en adelante PROGRAMAS, los cuales tendrán como objetivo la ejecución de lo dispuesto por las Leyes Nº 2372 y Nº 2717 y el presente reglamento, en lo que respecta a los Procedimientos de Regularización Masiva (Capítulo II de la Ley Nº 2372); las acciones para que los Gobiernos Municipales ejecuten el procedimiento de Titulación de Predios de Propiedad Municipal Ocupados antes del 31 de diciembre de 1998 (Capítulo III de la Ley Nº 2372) y las acciones de regularización de otras formas de ocupación o asentamientos poblacionales irregulares, que se establezcan en el presente Reglamento.
Artículo 13°.- (Acuerdo de responsabilidad compartida - ARCO) Para la ejecución de los programas mencionados en el Artículo precedente, el Ministerio de Desarrollo Económico suscribirá Acuerdos de Responsabilidad Compartida (ARCO) o Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica (CCAT) con los Gobiernos Municipales; Oficina de Derechos Reales (DDRR) y oficinas pertinentes del Poder Judicial, Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); Instituto Geográfico Militar (IGM); Servicio Nacional de Aerofotogrametría (SNA); Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y otras entidades públicas relacionadas con los programas. Los ARCO establecerán las obligaciones de gestión, coordinación y apoyo, así como los aportes en recursos humanos y materiales correspondientes a las entidades participantes en los programas, y cuando así se requiera, los plazos de duración del mismo y sus componentes internos de ejecución. Estos acuerdos deberán suscribirse en el plazo de 180 días a partir de la aprobación del presente Reglamento.
Artículo 14°.- (Sistema de informacion) Los Programas en coordinación con los Gobiernos Municipales crearan un Sistema de Información Pública referente a Bienes Municipales, Cuencas, Areas de Riesgo, Impacto Ambiental, Estructuras Viales, Ordenanzas, Resoluciones y otra normativa para uso de las personas naturales o jurídicas que demuestren interés legal.
Artículo 15°.- (Procedimiento) El Procedimiento de Regularización Masiva de la Propiedad es el conjunto de acciones de carácter legal y técnico que tienen por objeto:
Artículo 16°.- (Caracteristicas) Son características Procedimiento de Regularización Masiva de la Propiedad, las siguientes: principales del
Artículo 17°.- (Requisitos) De conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Ley Nº 2372 y Artículo 1o de la Ley Nº 2717 y para los efectos del presente reglamento, se consideran Ocupaciones Urbanas a los asentamientos poblacionales, incluidas urbanizaciones, remodelaciones o reestructuraciones, programas de vivienda, cooperativas de vivienda y toda otra forma de ocupación urbana de tierras, siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:
Artículo 18°.- (Caracteristicas de la posesion) De conformidad con lo previsto por el Artículo 2 de la Ley Nº 2372 y Artículo 2 de la Ley Nº 2717 y para los efectos del presente reglamento, se consideran poseedoras a las personas naturales que hubieran ocupado pacíficamente lotes, siempre que reúnan las siguientes características:
Artículo 19°.- (Funciones) Para dar cumplimiento a su objeto, la aplicación del Procedimiento de Regularización implica el desarrollo de las siguientes funciones:
Artículo 20°.- (Seleccion) Es responsabilidad de los Gobiernos Municipales la selección de las ocupaciones o asentamientos poblacionales irregulares, que serán objeto del Programa, tomando en consideración la capacidad operativa de los recursos asignados a este.
El Comité de Gestión designado en cada ARCO aprobará la priorización presentada y la remitirá de manera oficial, al Responsable de Gestión en Saneamiento Físico - Legal del Programa en cada municipio a efecto del inicio de labores.
Artículo 21°.- (Priorizacion) Para la priorización, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 22°.- (Objeto del relevamiento de informacion) El relevamiento tiene por objeto reunir toda la información sobre las condiciones físicas y legales de las ocupaciones o asentamientos poblacionales irregulares, incorporadas al Programa, con el fin de evaluar sus características, contenido y alcances físicos y legales; así como las características y limitaciones legales de los derechos correspondientes a los predios y a sus ocupantes para la ejecución de las etapas de pre-diagnóstico, diagnóstico y saneamiento físico - legal.
Artículo 23°.- (Responsabilidad) Es responsabilidad del personal del Programa obtener toda la información necesaria para la ejecución de su trabajo y sustento de sus informes, tanto al interior del Gobierno Municipal en sus distintas instancias, como del resto de las instituciones relacionadas con el Programa, exista o no suscrito un ARCO con éstas.
El personal del Programa tendrá la responsabilidad de organizar un archivo con toda la información disponible en los Gobiernos Municipales, así como aquella información obtenida de instituciones relacionadas al Programa sobre ocupaciones o asentamientos poblacionales irregulares, incluidas en la priorización. Los representantes de los Gobiernos Municipales por intermedio de los Comités Técnicos establecido en los ARCO, prestarán el apoyo que resulte necesario para el relevamiento de dicha información.
Artículo 24°.- (Aspectos) La documentación objeto del relevamiento deberá incluir enunciativa y no limitativamente, los siguientes aspectos:
Artículo 25°.- (Objeto) El Pre-Diagnóstico Físico-Legal Integral, tiene por objeto el estudio preliminar de toda la información sobre la realidad física y legal de las ocupaciones o asentamientos poblacionales irregulares, acumulada en la ETAPA 2 (Relevamiento de Información Física y Legal Integral e Individual).
Artículo 26°.- (Responsabilidad) El personal del Programa tendrá la responsabilidad de ejecutar el Pre-Diagnostico Físico-Legal Integral, que será realizado y actualizado periódicamente en función al desarrollo del trabajo en las fichas diseñadas para tal fin.
Sin perjuicio de lo anterior y sobre la base de las fichas mencionadas, se elaborará un informe final de Pre-Diagnóstico cuyas conclusiones serán presentadas al Comité de Gestión designado, en el caso de no poder obtenerse mayor información o que por decisión se excluya del Programa esa ocupación o asentamiento poblacional irregular, se procederá al cierre del procedimiento y se devolverá la documentación que se hubiese generado hasta la fecha, a las instancias pertinentes de los Gobiernos Municipales.
El Comité de Gestión dispondrá que las dependencias pertinentes de los Gobiernos Municipales, ejecuten las acciones recomendadas en el Informe de Pre-Diagnóstico o en su caso, que se complemente con información adicional necesaria para el cumplimiento del Programa. El Comité encontrará el mecanismo idóneo para que al interior de los Gobiernos Municipales se de cumplimiento a las recomendaciones mencionadas, todo en base a los correspondientes ARCO suscritos.
Artículo 27°.- (Fichas de prediagnostico) Las fichas en las que se desarrollará el Pre-Diagnóstico contendrán la siguiente información:
Artículo 28°.- (Planimetrias referenciadas geograficamente) La elaboración de planimetrías de saneamiento referenciadas geográficamente (georeferenciadas) tiene por objeto principal el levantamiento de Planos de Ubicación, estructura vial, áreas verdes, áreas forestales, de equipamiento, de propiedad municipal y extensión del área de los terrenos ocupados por asentamientos poblacionales irregulares; con el fin de identificar la ubicación real en el terreno y la extensión de su perímetro, así como la ubicación y extensión real de los lotes que la integran. Los vértices del perímetro y de las manzanas del terreno deberán estar relacionados o referidos a coordenadas UTM, en el sistema WGS 84.
De igual forma el levantamiento de planimetrías de saneamiento referenciadas geográficamente (georeferenciadas), tienen como fin adicional:
Artículo 29°.- (Informe geotecnico) El informe de Aptitud para la Construcción, tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 6 y 8 de la Ley Nº 2372, verificando las condiciones Físicas de Resistencia Admisible del Suelo y otros parámetros geotécnicos, para su utilización con fines de vivienda. Para el efecto y en caso de no existir en el Gobierno Municipal correspondiente informes al respecto, se levantarán planos de Altimetría y se realizarán estudios geológicos, hidrológicos y de impacto ambiental con el fin de identificar las condiciones urbanas del terreno o las medidas que deban tomarse para garantizar dicha condición.
En caso de existir dicha información en los expedientes en trámite, ésta se considerará plenamente valida, bajo responsabilidad profesional de quien realizó el estudio, y continuará el procedimiento.
Artículo 30°.- (Elaboracion de planimetrias de saneamiento e informe geotecnico) En caso de que la elaboración de planimetrías de saneamiento y del informe de condiciones de aptitud para la construcción deban ser ejecutados por personas jurídicas, contratadas para dichos fines por el Programa respectivo, estos serán realizados bajo su exclusiva responsabilidad profesional con todas las consecuencias que ello implique. El personal del Programa supervisará sus acciones y aceptara o rechazara los resultados si fueran insuficientes.
El levantamiento de las planimetrías de saneamiento se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Artículo 31°.- (Contenido de la informacion) El Informe de Aptitud para la Construcción deberá contener la siguiente información:
Artículo 32°.- (Aprobacion de proyectos) Los proyectos de parcelamiento y lotización de saneamiento masivo a que se refiere el presente Titulo, serán remitidos por la Comisión Técnica de Aprobación a las instancias pertinentes de los Gobiernos Municipales, a objeto de que los mismos, sean aprobados conforme a las disposiciones que se detalla en el Artículo 30° y siguientes del presente reglamento y se tengan como planos oficiales del municipio.
Artículo 33°.- (Disposiciones para aprobacion) Para la aprobación de las planimetrías de saneamiento se seguirán las siguientes disposiciones:
Artículo 34°.- (Rectificacion de informacion del perimetro) Cuando la información proveniente de los planos referenciados geográficamente (georeferenciados) sobre la ubicación, áreas y/o linderos del perímetro de las ocupaciones o asentamientos poblacionales irregulares no coincidieran con la información consignada en los títulos de propiedad y, no existiera conflicto de derechos, la Ordenanza Municipal de aprobación de planos consignará dicha situación y procederá a rectificar la información sobre el predio, conforme a lo ordenado por el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 2372, mientras dicha rectificación no afecte el derecho propietario de los colindantes.
Artículo 35°.- (Conciliacion) Cuando la rectificación producto de la ocupación real implique la afectación del derecho propietario de los colindantes, el programa promoverá la conciliación de los intereses en conflicto promoviendo la suscripción de actas de conformidad de colindancias y linderos.
Artículo 36°.- (Areas en conflicto) En caso de no ser posible la conciliación, el Gobierno Municipal respectivo, aprobará las planimetrías de saneamiento referenciadas geográficamente (georeferenciados), dejando en suspenso la aprobación del área en conflicto, bajo la condición de Area Sujeta a Revisión (ASR).
Artículo 37°.- (Rectificacion de informacion de lotes) Cuando la información proveniente de las planimetrías de saneamiento referenciadas geográficamente sobre la ubicación, áreas y/o linderos de los lotes no coincidiera con la información consignada en las minutas u otros documentos de propiedad otorgados por los urbanizadores y, no existiera conflicto de derechos entre los colindantes o con terceros, la Ordenanza Municipal de aprobación de planos consignará dicha situación y procederá a rectificar la información sobre el predio, conforme a lo ordenado por el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 2372, mientras dicha rectificación no afecte el derecho propietario de los colindantes.
Por otra parte cuando el Programa ha levantado una planimetría de saneamiento referenciada geográficamente en la cual se consigna información respecto a lotes que no presentan consolidación u ocupación, y si esta información no coincidiera con documentos de derecho de propiedad, deberá ser regularizada individualmente por los propietarios mediante procedimientos ordinarios dentro de los Gobiernos Municipales.
Artículo 38°.- (Conciliaciones) Cuando la rectificación producto de la ocupación real signifique la afectación del derecho propietario de los colindantes, el programa promoverá la conciliación de los intereses en conflicto promoviendo la suscripción de actas de conformidad de colindancias y linderos.
Artículo 39°.- (Areas en conflicto) En caso de no llegarse a una posible conciliación, el Gobierno Municipal respectivo aprobará los planos referenciados geográficamente, dejando en suspenso la aprobación de los lotes en conflicto, como áreas sujetas a revisión (ASR)
Artículo 40°.- (Areas de propiedad municipal ocupadas) En todos los casos de rectificación de áreas descritas en los Artículos precedentes, no se consignarán en la Ordenanza Municipal ni en las minutas de transferencia de propiedad, aquellas áreas de propiedad del Gobierno Municipal que estuvieran ocupadas total o parcialmente por lotes.
Artículo 41°.- (Areas de propiedad municipal) Se hallan dentro del concepto de áreas de propiedad municipal, todas aquellas que corresponden por Ley o acto jurídico a los Gobiernos Municipales y los correspondientes a aportes obligatorios, vías, áreas de equipamiento urbano y otras previstas en las leyes vigentes.
Artículo 42°.- (Plano de propiedad municipal invadida) Las áreas de propiedad municipal descritas que se encuentren invadidas constarán claramente en la planimetría de saneamiento con el fin de incorporarlas a la relación de predios que deberá ser remitida al Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2372. Se incluirán dentro de dicha relación las áreas residuales no ocupadas a que se refiere el último párrafo del Artículo 8 de la Ley Nº 2372.
Artículo 43°.- (Diagnostico fisico legal integral) El diagnóstico físico-legal integral, es la identificación definitiva del derecho propietario de la posesión informal, las características físicas reales del terreno, los lotes de las ocupaciones o asentamientos poblacionales irregulares, las acciones de saneamiento físico legal que deberán realizarse, tanto para la regularización del derecho propietario como para el saneamiento o regularización de otros problemas físico legales, conforme lo dispone el presente reglamento.
Artículo 44°.- (Responsabilidad) El diagnóstico físico-legal integral será realizado por el personal del Programa contratado para tal fin, quienes completarán las fichas correspondientes, así como el informe final en el que se mencionarán las recomendaciones pertinentes, así como las acciones que se deberán seguir por los Gobiernos Municipales respectivos.
Artículo 45°.- (Contenido de la informacion) El diagnóstico físico legal integral contendrá la siguiente información:
Artículo 46°.- (Objeto del saneamiento integral) El objeto del Saneamiento Físico-Legal Integral es la ejecución de las acciones necesarias para regularizar la condición de las ocupaciones o asentamientos poblacionales irregulares, mediante la expedición de las aprobaciones municipales correspondientes, sobre la base de los estudios preparados en la fase de diagnóstico tendientes a la regularización del derecho propietario cuando así corresponda y, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 2372 en su parte pertinente para lograr el saneamiento en lo que respecta a los problemas físico-legales. De igual manera el saneamiento a que hace referencia el presente Artículo, tiene como objeto establecer la correspondencia entre la información y la realidad física del predio, así como entre la documentación legal y la realidad jurídica del titular.
Artículo 47°.- (Propuestas) El Programa propondrá las acciones y/o posibles alternativas de solución de problemas del Saneamiento Físico-Legal masivo al Comité Técnico de Aprobación, para su aprobación. Las acciones y/o posibles alternativas de solución aprobadas por esta instancia serán ejecutadas ya sea por las dependencias correspondientes de los Gobiernos Municipales, o por las personas naturales y/o jurídicas propietarias de los predios, según corresponda.
Artículo 48°.- (Objeto del saneamiento individual) El objeto del Saneamiento Físico-Legal Individual es la ejecución de las acciones necesarias para identificar a los poseedores de las ocupaciones o asentamientos poblacionales irregulares; identificar la documentación que acredita su derecho propietario o su posesión; identificar su condición de ocupante sin derecho para todos los casos y regularizar su derecho propietario en los casos previstos por la Ley Nº 2372 y la Ley Nº 2717.
Artículo 49°.- (Acciones a ser ejecutadas) Las acciones de Saneamiento Físico-Legal Individual serán ejecutadas por personas naturales y/o jurídicas contratadas por el Programa para dichos fines, tratándose de propiedad de los gobiernos municipales. Cuando se trate de predios de propiedad privada, los propietarios privados y/o Juntas Vecinales podrán celebrar compromisos de respeto a las conclusiones del saneamiento, de ejecución de obras, respeto de diseño de planimetría, cesión de áreas públicas, etc., con el programa para la ejecución del saneamiento físico legal individual.
Artículo 50°.- (Procedimiento) El Saneamiento Físico Legal Individual se realizará de la siguiente manera:
Artículo 51°.- (Usucapion masiva) En caso de presentarse conflicto por el derecho propietario sobre inmuebles entre los ocupantes y terceros, y se acredite posesión de conformidad a los Artículos 134 y 138 del Código Civil por parte de los asentados, a través del Programa se interpondrá ante Juez competente demanda de Usucapión Masiva por la vía de Proceso Sumario, conforme al siguiente procedimiento:
Artículo 52°.- (Mediacion previa al proceso de expropiacion) Presentado lo establecido en el Parágrafo V del Artículo 4 de la Ley Nº 2372, previa la expropiación, se llevara adelante el proceso de mediación, de acuerdo al siguiente procedimiento:
El Gobierno Municipal correspondiente, de acuerdo a prediagnostico del Programa citará por lo menos 48 horas antes a la Audiencia de Mediación a los supuestos titulares del derecho propietario de la propiedad objeto de regularización y cada uno de los asentados en la superficie a ser saneada.
Artículo 53°.- (Audiencia de mediacion) El Servidor Público del Gobierno Municipal, en el día y hora señalados:
Artículo 54°.- (Desarrollo de la audiencia) El Servidor Público del Gobierno Municipal, instalada la audiencia:
Artículo 55°.- (Contenido del acta de mediacion) Toda acta de mediación deberá contener lo siguiente:
Artículo 56°.- (Clases de actas de mediacion) El acta de mediación podrá ser:
Artículo 57°.- (Desacuerdo entre partes)
Artículo 58°.- (Clausura de la audiencia)
Artículo 59°.- (Declaracion de necesidad publica) En caso que no hubiese acuerdo entre partes o por inasistencia a la audiencia de mediación de los titulares del derecho propietario, el Gobierno Municipal podrá proceder a la expropiación de la propiedad objeto de regularización por razones de utilidad pública, si se cumplen los presupuestos señalados en los incisos a) y b) del Artículo 5 de la Ley Nº 2372.
Con la declaración de necesidad de utilidad pública procederá la expropiación, y se ejecutará conforme al procedimiento previsto en el Título V, Capítulo VII de la Ley Nº 2028, con las modificaciones establecidas en la Ley Nº 2372.
Artículo 60°.- (Remision al Congreso) Respecto de la relación de predios que los Gobiernos Municipales deben remitir al Congreso de la República, en aplicación del Artículo 8 de la Ley Nº 2372, se debe observar el siguiente procedimiento:
Artículo 61°.- (Cambio de uso de suelo) Una vez obtenida la aprobación del Poder Legislativo según lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2372, el Gobierno Municipal observará el siguiente procedimiento para el correspondiente Cambio de Uso de Suelo y para la venta a favor de los ocupantes:
Artículo 62°.- (Forma del pago) El monto de los pagos establecidos en el Artículo 9 de la Ley Nº 2372 se realizaran siguiendo el siguiente procedimiento, en tanto los Gobiernos Municipales emitan su propia normativa al respecto:
Artículo 63°.- (Procedimiento) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2372, los Gobiernos Municipales en el caso de saneamiento masivo de asentamientos, en los que sea necesario realizar el Cambio de Uso de Suelo, sobre propiedad privada, se seguirá el siguiente procedimiento:
Artículo 64°.- (Areas residuales) A los fines de interpretación del presente reglamento y el cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 8 de la Ley Nº 2372, se entiende por áreas residuales los espacios de terreno que como consecuencia de regularización de trazos de vía u otras acciones derivadas de la Administración Territorial y del desarrollo urbano, afecten terrenos de propiedad de terceros. También se debe entender por área residual a cualquier predio de propiedad municipal de hasta 100 mts2 de superficie y que por su inaccesibilidad o su reducida superficie no será susceptible de utilización dentro de los planes y proyectos municipales. Así mismo, debe considerarse como Areas Residuales aquellos predios municipales de las características y afectaciones citadas precedentemente pero de una superficie hasta 100 mts2, y que el Gobierno Municipal a través de sus instancias pertinentes, considere susceptibles de transferencia a terceros, como resultado de acciones derivadas de la Planificación Urbana. Tal como lo dispone la Ley Nº 2372, las Areas Residuales son de propiedad municipal y están comprendidas entre el límite de los lotes particulares y la línea municipal.
Artículo 65°.- (Areas excedentes) Se entiende como Area Excedente aquella que, por efecto de errores de redacción de documentos de transferencia, errores de medición o cálculo por sistemas y medios técnicos empleados o por la poca exactitud de estos, generaron diferencias entre los documentos, planos de propiedad, y la realidad física que se encuentran en propiedades privadas consolidadas, correspondiendo la rectificación de los errores en los planos, como en los registros de DDRR y Catastro Municipal a los efectos tributarios pertinentes.
Artículo 66°.- (Areas remanentes) Se entiende como área remanente aquella que por efecto de la inserción de las planimetrías referenciadas geográficamente en los planos generales de la trama urbana del municipio, se encuentra entre dos o más limites perimetrales de asentamientos y que además, no se haya podido identificar a persona alguna que reivindique su derecho propietario; el Gobierno Municipal asumirá la propiedad de la misma, sobre la base del Artículo 85 de la Ley de Municipalidades y el Artículo 6 de la Ley Nº 2372, la registrara en las Oficinas de Catastro y Derechos Reales como Propiedad del Municipio.
Artículo 67°.- (Area colectiva) Se entiende como área colectiva aquella cuyo origen propietario reside en la dotación de tierras a una comunidad mediante la Ley de Reforma Agraria y que por disposición de la misma, no pueden ser enajenadas sin la autorización expresa de todos los miembros de dicha agrupación y que por efecto del crecimiento urbano han quedado insertas en la trama urbana y que a pesar de ello hubiesen sido vendidas para uso residencial.
Artículo 68°.- (Reglamento para transferencia de areas residuales) Para dar cumplimiento al procedimiento de transferencias de Areas Residuales, los Gobiernos Municipales en el plazo de 90 días hábiles de promulgado el presente Reglamento, deberán elaborar y aprobar un Reglamento Municipal para la Transferencia de Areas Residuales, conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 8 de la Ley Nº 2372.
Artículo 69°.- (Regularizacion de asentamientos) La regularización extraordinaria de Asentamientos se ejecutara mediante acciones y procedimientos técnico- jurídicos y administrativos desarrollados por el Programa en coordinación con los Gobiernos Municipales.
Tienen la finalidad de normalizar asentamientos poblacionales espontáneos establecidos al margen de la legislación urbana vigente, sin planificación evidente y mucho menos con participación de las instancias municipales; que se hubiesen establecido en propiedad municipal antes del 31 de diciembre de 1998, y aquellos inmuebles urbanos ocupados antes del 31 de diciembre de 2000, tal como dispone la Ley Nº 2372, incorporándolos a la estructura edilicia de la ciudad, siempre y cuando no generen impactos ambientales, urbanísticos, y sociales negativos para el entorno inmediato.
Artículo 70°.- (Procedimiento) De manera extraordinaria se establece el siguiente procedimiento para el saneamiento de los asentamientos, cualquiera fuese su categorización ó si anteriormente hubiese sido aprobado bajo alguna denominación como remodelación, complementación, sustitución, reestructuración, división y partición.
Artículo 71°.- (Guia de regularizacion de construcciones) En atención a lo dispuesto por el Capítulo V, Artículo 13 de la Ley Nº 2372, el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico (antes Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos), a través del Programa viene desarrollando diagnósticos de los asentamientos irregulares para su saneamiento Técnico - Jurídico, entre cuyos resultados ha detectado las condiciones de inseguridad de las construcciones destinadas a vivienda y los medios para la regularización de Construcciones establecidas en los mismos, para su posterior aprobación por los Municipios del país.
Artículo 72°.- (Procedimiento) Se establece el siguiente modelo de procedimiento de Regularización de Construcciones, el mismo que deberá ser homologado por el Gobierno Municipal:
Artículo 73°.- (Constancia del pago de la multa) Una vez obtenido todos los recibos por concepto de pago de multas a que se refiere el Artículo anterior, estos serán remitidos como constancia a la instancia de aprobación del Gobierno Municipal, a efecto de que ésta emita la disposición pertinente de saneamiento y aprobación.
Artículo final 1°.- (Procedimientos municipales) La Comisión Técnica de Aprobación podrá emitir disposiciones relativas a la regularización del derecho propietario urbano, de acuerdo al marco legal y el presente Reglamento, emitiendo procedimientos excepcionales para el saneamiento masivo de la propiedad urbana como manuales, formularios y guías.
Artículo final 2°.- (Documentacion para solicitudes de saneamiento) Los interesados en la regularización masiva, deberán presentar tres o más de los siguientes documentos:
Artículo final 3°.- (Programas promovidos por los Gobiernos Municipales) Los Gobiernos Municipales en conformidad a los Acuerdos Compartidos (ARCOs) podrán promover programas de regularización de la propiedad urbana, en el marco legal en que se rigen, sea en forma institucional o mediante el saneamiento particular, para tal efecto, tomarán como procedimientos de saneamiento la Ley Nº 2372, la Ley Nº 2717 y el presente Reglamento.
Artículo final 4°.- (Registro de propiedades municipales) Para proceder al registro de propiedades municipales en la Oficina de Derechos Reales carentes de antecedentes dominiales, debe emitirse Ordenanza Municipal en aplicación del Artículo 85 de la Ley Nº 2028 y el Artículo 6 de la Ley Nº 2372, en el que se establezca como bien de dominio municipal el área identificada como tal, siendo suficiente título para proceder al registro e inscripción en Derechos Reales, estando exentos de pago por inscripción y registro de conformidad con el Artículo 132 de la Ley Nº 2028.
Artículo final 5°.- (Areas de competencia agraria o urbana) Para efectos del saneamiento se deberá demarcar las áreas de competencia agraria o urbana, delimitando el radio urbano del municipio conjuntamente con el Instituto Nacional de Reforma Agraria y los Gobiernos Municipales y, con quienes se ejecute los Programas, debiéndose obtener las Ordenanzas Municipales que delimitan el área urbana y la información sobre áreas de expansión urbana.
Artículo final 6°.- (Reglamentacion habilitacion de tierras para usos de viviendas) El Programa podrá elaborar proyectos de reglamentos de aprobación de habilitación de tierras para usos de vivienda, acordes a las características de cada Municipio. Los mencionados proyectos de reglamento contendrán disposiciones especiales sobre la elaboración y aprobación de estudios completos sobre condiciones de aptitud para la construcción, que incluyan la altimetría del terreno, disposición de aprobación en única instancia, irrevisable y por una sola dependencia de los Gobiernos Municipales y, otros relacionados, que se redactarán en base a la experiencia del Programa.
Dichos proyectos de reglamento serán puestos a consideración de las instancias pertinentes del Gobierno Municipal, por los miembros de la Comisión Técnica de Aprobación que representan a dicho Gobierno Municipal, para su consideración y aprobación.
Norma | Bolivia: Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario, 26 de noviembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | REGLAMENTO A LA LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO. | ||||
Keywords | Reglamento, noviembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25418 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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