Bolivia: Reglamento “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”, 19 de julio de 2004

Reglamento “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”

Título I
Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Definiciones)

  1. A los efectos del presente Reglamento y en concordancia con la Ley Nº 1551, de Participación Popular, se entiende por Fuerzas Armadas de la Nación a la Institución que tiene por Misión Constitucional la de “Cooperar al Desarrollo Integral del País”. En ese sentido, quedan incorporadas al proceso de la Participación Popular conforme a su Ley Orgánica.
  2. Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, organizadas en Grandes y Pequeñas Unidades, Institutos y Reparticiones Militares.
  3. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por COOPERACION a la acción y efecto de obrar conjuntamente con otra u otras instituciones para un mismo fin.

Artículo 2°.- (De la participacion) Las Fuerzas Armadas de la Nación en ejercicio de la atribución constitucional establecida en el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado y del Artículo 27 de la Ley de Participación Popular, cooperarán y participarán en el proceso de la participación popular y desarrollo municipal en coordinación con los Gobiernos Municipales.

Artículo 3°.- (De la representacion) Las Fuerzas Armadas de la Nación estarán representadas en las diferentes Unidades, Reparticiones e Institutos Militares, dependientes de los Comandos Generales de Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, desplegados en todo el territorio nacional, y en la jurisdicción que corresponda a cada Municipio, por los Comandantes de la respectiva Unidad, Repartición y/o Instituto Militar, nombrados de acuerdo a procedimiento interno.

Artículo 4°.- (Ambito de aplicacion) El presente reglamento se aplicará en:

  1. Nivel territorial
    1. Nacional
    2. Departamental
    3. Municipal
  2. Nivel Institucional
    1. Ministerios involucrados en el proceso de la Participación Popular y Descentralización Administrativa.
    2. Fuerzas Armadas de la Nación, en el marco de las normas jurídico administrativas que las rige.
    3. Prefecturas de Departamento, conforme a la Ley de Participación Popular.
    4. Gobiernos Municipales, conforme a la Ley de Participación Popular.
    5. Organizaciones Territoriales de Base, conforme a la Ley de Participación Popular.
    6. Comités de Vigilancia, conforme a la Ley de Participación Popular.

Título II
Lineamientos generales de aplicación

Capítulo I
De los procedimientos

Artículo 5°.- (Procedimientos de aplicacion)

  1. Con las OTB's. Las Fuerzas Armadas de la Nación en coordinación con los Gobiernos Municipales, cooperaran a las OTB's, en la identificación, priorización y/o formulación de los programas y proyectos que se pretenden encarar en su jurisdicción de conformidad a la Planificación Participativa Municipal.
  2. Con el Gobierno Municipal. Las Fuerzas Armadas de la Nación suscribirán convenios específicos con los Gobiernos Municipales a fin de efectivizar su cooperación en la ejecución y supervisión de obras sociales y/o productivas; mismos que serán gestionados por los Gobiernos Municipales y/o propuestos por el Comité de Vigilancia respectivo, estableciéndose objetivos y resultados del proyecto, tiempo de duración y los recursos comprometidos. Para tal efecto, deberán concertar y enmarcar sus acciones en el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operativo Anual correspondiente.
  3. Con los Ministerios, Prefecturas y otras Instituciones. Las Fuerzas Armadas de la Nación suscribirán convenios específicos con Ministerios, Prefecturas y/o otras Instituciones, a fin de realizar programas y/o proyectos que contribuyen al fortalecimiento del Proceso de la Participación Popular.

Capítulo II
De los recursos humanos de las FF.AA.

Artículo 6°.- (De la capacitacion) Las Fuerzas Armadas de la Nación en coordinación con los Ministerios de Defensa Nacional, Participación Popular y/o otras instituciones, programarán y desarrollarán la capacitación de los Recursos Humanos - RR. HH. de las FF. AA., respecto al proceso de la Participación Popular, considerando los siguientes aspectos:

  1. Incorporar temas de Participación Popular en la Malla Curricular, en todos los niveles de Formación Militar.
  2. Capacitar y formar a los soldados, premilitares y personal civil, como promotores y actores de la Participación Popular.

Artículo 7°.- (De la cooperacion) Las Fuerzas Armadas de la Nación de acuerdo a sus capacidades y alcances promoverán la cooperación institucional a través de sus RR. HH, considerando los siguientes campos de acción:

  1. Cooperación en la elaboración del diagnostico Municipal.
    1. Coadyuvar a identificar problemas y necesidades del municipio.
    2. Apoyar a identificar potencialidades del municipio.
    3. Coadyuvar a priorizar, proyectos que puedan beneficiar a la población en su conjunto.
  2. Formulación de la Estrategia de Desarrollo Municipal.
    1. Coadyuvar a la elaboración de la estrategia municipal
    2. Proponer programas y proyectos, conforme a las necesidades y potencialidades de la comunidad.
  3. Programación de Operación Anuales.
    1. Coadyuvar a priorizar, proyectos que puedan beneficiar a la población en su conjunto.
  4. Cooperación a programas y proyectos.
    1. Cooperar en la formulación y/o diseño de proyectos.
    2. Cooperar en la ejecución de proyectos.
    3. Cooperar en el seguimiento y evaluación de proyectos.
  5. Proponer acciones relacionadas con la Prevención, Protección y Conservación del Medio Ambiente y la Reducción de Riesgos.
    Actividades que serán ejecutadas dentro el marco de la Ley de Participación Popular, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- (Coordinacion institucional) Para la atención de las demandas sociales emergentes de la necesidad de desarrollo integral en los Municipios, el Ministerio de Defensa Nacional, Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza podrán coordinar su cooperación con las siguientes entidades, dentro del ámbito de sus competencias:

  1. Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
  2. Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
  3. Ministerio de Educación.
  4. Ministerio de Salud y Deportes.
  5. Ministerio de Hacienda.
  6. Ministerio de Desarrollo Económico.
  7. Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  8. Ministerio de Desarrollo Sostenible.
  9. Prefecturas Departamentales.
  10. Otros Ministerios y/o Instituciones inherentes al ámbito de aplicación del Proceso de la Participación Popular.

Capítulo III
Artículo Transitorio

Artículo 9°.- (Lineamientos institucionales) El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, formulará los instrumentos operativos correspondientes a los efectos del presente Decreto Supremo.


Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 27633 promulgado el 19 de julio del 2004 por
Carlos D. Mesa Gisbert, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”, 19 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento: “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”.
KeywordsReglamento, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25187
Referencias2004.lexml
CreadorCarlos D. Mesa Gisbert, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27633, 19 de julio de 2004
Se aprueba el Reglamento: “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”.

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