Artículo 1°.- (Definiciones)
Artículo 2°.- (De la participacion) Las Fuerzas Armadas de la Nación en ejercicio de la atribución constitucional establecida en el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado y del Artículo 27 de la Ley de Participación Popular, cooperarán y participarán en el proceso de la participación popular y desarrollo municipal en coordinación con los Gobiernos Municipales.
Artículo 3°.- (De la representacion) Las Fuerzas Armadas de la Nación estarán representadas en las diferentes Unidades, Reparticiones e Institutos Militares, dependientes de los Comandos Generales de Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, desplegados en todo el territorio nacional, y en la jurisdicción que corresponda a cada Municipio, por los Comandantes de la respectiva Unidad, Repartición y/o Instituto Militar, nombrados de acuerdo a procedimiento interno.
Artículo 4°.- (Ambito de aplicacion) El presente reglamento se aplicará en:
Artículo 5°.- (Procedimientos de aplicacion)
Artículo 6°.- (De la capacitacion) Las Fuerzas Armadas de la Nación en coordinación con los Ministerios de Defensa Nacional, Participación Popular y/o otras instituciones, programarán y desarrollarán la capacitación de los Recursos Humanos - RR. HH. de las FF. AA., respecto al proceso de la Participación Popular, considerando los siguientes aspectos:
Artículo 7°.- (De la cooperacion) Las Fuerzas Armadas de la Nación de acuerdo a sus capacidades y alcances promoverán la cooperación institucional a través de sus RR. HH, considerando los siguientes campos de acción:
Artículo 8°.- (Coordinacion institucional) Para la atención de las demandas sociales emergentes de la necesidad de desarrollo integral en los Municipios, el Ministerio de Defensa Nacional, Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza podrán coordinar su cooperación con las siguientes entidades, dentro del ámbito de sus competencias:
Artículo 9°.- (Lineamientos institucionales) El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, formulará los instrumentos operativos correspondientes a los efectos del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Reglamento “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”, 19 de julio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento: “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”. | ||||
Keywords | Reglamento, julio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25187 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Carlos D. Mesa Gisbert, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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