Artículo 1°.- (Naturaleza y Rol Constitucional) La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores conforman la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la que reside el Órgano Legislativo.
La Cámara de Diputados ejerce en lo que le corresponde, la soberanía y la representación popular, así como las funciones legislativas de fiscalización, de gestión y de coordinación que señala la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- (Marco Jurídico) La organización, atribuciones y funcionamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de la Cámara de Diputados, se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes pertinentes, el presente Reglamento General y las normas internas que emitan sus órganos y autoridades competentes.
Artículo 3°.- (Asamblea Legislativa Plurinacional) Por mandato del parágrafo II del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado la organización y funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regularán, en lo que corresponda por el presente Reglamento.
Artículo 4°.- (Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional) De conformidad con el Artículo 153, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejerce la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado.
La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa, la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación.
Artículo 5°.- (Principios y Valores) Son principios ético-morales sobre los que se funda la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Cámara de Diputados y de cada uno de sus miembros: ama qhilla (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Asimismo son valores fundamentales que defiende y protege la Cámara de Diputados, la libertad, la igualdad, la justicia, el Estado de Derecho y la unión y solidaridad entre todas las bolivianas y bolivianos.
Artículo 6°.- (Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional) Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional:
Artículo 7°.- (Atribuciones de la Cámara de Diputados) La Cámara de Diputados, por competencia expresa que le asigna el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado, tiene las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas de otras que por mandato de la Ley y de la forma republicana de gobierno pudiera tener:
Artículo 8°.- (Reglamento General) El presente Reglamento General es formulado en ejercicio de la atribución 1ª del Artículo 159 de la Constitución Política del Estado. Las normas de este Reglamento obligan en lo que corresponda a quienes intervengan en el funcionamiento y procedimientos Camarales.
Artículo 9°.- (Funcionamiento)
Artículo 10°.- (Recesos Legislativos) Durante el año la Asamblea contará con dos recesos de quince días cada uno. El primero entre el mes de junio - julio y el segundo receso la segunda quincena de diciembre.
Artículo 11°.- (Miembros) La Cámara de Diputados está constituida por Diputadas y Diputados Nacionales elegidas (os) por sufragio universal y directo, de conformidad a las normas constitucionales y a la Ley del Régimen Electoral. Serán habilitados al ejercicio parlamentario mediante el correspondiente juramento. Su mandato abarca todo el período constitucional para el que fueron elegidas (os).
Las Diputadas y Diputados suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento.
Artículo 12°.- (Naturaleza de la Elección) Las Diputadas y Diputados Nacionales son uninominales, plurinominales y especiales indígenas, en virtud de la circunscripción en la que fueron elegidas (os).
Artículo 13°.- (Investidura) Las Diputadas y Diputados son representantes nacionales y ejercen su mandato con iguales prerrogativas y facultades, con abstracción del Departamento al que representen, su condición de titulares o suplentes y de su condición de uninominales, plurinominales o especiales indígenas.
Artículo 14°.- (Diputadas y Diputados Suplentes) Las Diputadas y Diputados suplentes ejercen sus derechos de conformidad al Artículo 150 de la Constitución Política del Estado, la Ley y el presente Reglamento General. Las Diputadas y los Diputados Suplentes reemplazarán a sus titulares, mínimamente en una cuarta parte de las sesiones mensuales. Las Diputadas y Diputados Suplentes se incorporarán como miembros a las Comisiones y Comités de las que su titular participare, con derecho a voz y voto.
Artículo 15°.- (Sesiones Preparatorias) Las Diputadas y Diputados elegidas (os) para un nuevo período constitucional, subsecuente a Elecciones Generales, se reunirán en la capital del Estado Plurinacional dentro de los cinco días anteriores a la instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con la finalidad de calificar sus credenciales, constituir su Directiva y efectuar los actos preparatorios para la instalación de la legislatura.
En las legislaturas siguientes las Diputadas y Diputados en ejercicio se reunirán cinco días antes, con el objeto de elegir su nueva Directiva.
Artículo 16°.- (Directiva Ad Hoc) Al iniciarse un nuevo período constitucional, la Cámara de Diputados sesionará en forma preparatoria bajo la Presidencia de una Directiva Transitoria formada por las Diputadas y Diputados más antiguas (os) en el ejercicio parlamentario.
Artículo 17°.- (Comisión de Credenciales) Durante las sesiones preparatorias de un nuevo período constitucional, la Cámara designará una Comisión de Credenciales, integrada por Diputadas y Diputados que no tengan observación, con participación de todas las organizaciones políticas que hubieran obtenido representación, con el único fin de calificar las credenciales de las Diputadas y los Diputados electas (os), otorgadas por el Tribunal Supremo Electoral. Cumplida la verificación de las credenciales, esta Comisión informará al Pleno de la Cámara.
Artículo 18°.- (Calificación de Credenciales) Con base en el Informe de la Comisión, la Cámara por mayoría absoluta de sus miembros, calificará las credenciales. Las credenciales calificadas positivamente no podrán ser revisadas por ningún motivo.
Artículo 19°.- (Impugnaciones) En caso de existir impugnación a la elección de una Diputada o Diputado, cuya nulidad no hubiera sido ya demandada ante el Tribunal Supremo Electoral, la Cámara procederá a considerarla previo Informe de la Comisión de Credenciales. La Cámara por mayoría absoluta de votos, resolverá su remisión al Tribunal Supremo Electoral. Caso contrario se procederá a la aprobación inmediata de la credencial.
Las impugnaciones a credenciales sólo podrán ser presentadas por una Diputada o Diputado en ejercicio, una Diputada o un Diputado electo o un Partido Político reconocido por el Tribunal Supremo Electoral. Toda impugnación deberá ser formulada por escrito y debidamente fundamentada. Los informes y documentos elevados a conocimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el Tribunal Supremo Electoral, servirán como antecedentes.
En la sesión en que se trate el caso, la impugnadora o impugnador podrá hacer uso de la palabra ante el Pleno, por un tiempo de 15 minutos para fundamentar la impugnación. La impugnada o impugnado podrá utilizar un lapso igual para argumentar en su favor. Concluidas las exposiciones, la Cámara deliberará y se pronunciará en el marco de la Ley, en un plazo no mayor a los quince días de recibida la impugnación.
Artículo 20°.- (Juramento) Las Diputadas y Diputados que no tuvieran observación en sus credenciales o salvaran las mismas, prestarán el correspondiente juramento. La Presidenta o el Presidente, después de este acto los incorporará formalmente a la Cámara como Diputadas y Diputados en ejercicio, con todas las prerrogativas de Ley.
Artículo 21°.- (Elección de la Directiva Titular) Una vez aprobadas las credenciales, se procederá a la elección de la Directiva Titular, de conformidad con el Artículo 33° del presente Reglamento.
Artículo 22°.- (Prerrogativas y Restricciones Constitucionales) Las Diputadas y Diputados electas (os), en virtud de su mandato constitucional, tienen las siguientes prerrogativas y restricciones:
Artículo 23°.- (Derechos Parlamentarios) Las Diputadas y Diputados Nacionales, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, tendrán los siguientes derechos:
Artículo 24°.- (Derechos de Investidura) Las Diputadas y Diputados tendrán los siguientes derechos y beneficios de carácter administrativo:
Artículo 25°.- (Deberes Generales) Las Diputadas y Diputados en ejercicio tendrán, además de los establecidos por la Constitución Política del Estado, los siguientes deberes generales:
Artículo 26°.- (Impedimentos)
Artículo 27°.- (Derechos de las Diputadas y Diputados Suplentes) Las Diputadas y Diputados suplentes gozan de los mismos derechos que los titulares, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y la Ley.
Artículo 28°.- (Pérdida de Mandato)
Artículo 29°.- (Separación Temporal) Las Diputadas y Diputados podrán ser suspendidos temporalmente del ejercicio de sus funciones si a criterio de la Cámara o a sugerencia de la Comisión de Ética, ésta determinará que la falta no amerita la pérdida de mandato. En este caso la Cámara definirá el tiempo de la separación de acuerdo a Reglamento.
Artículo 30°.- (Reglamento de Ética) La Cámara de Diputados contará con un Reglamento de Ética, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Artículo 31°.- (Organización) La Cámara de Diputados tiene la siguiente estructura orgánica:
Artículo 32°.- (Naturaleza y Rol) Constituye el nivel superior de decisión, conformado por la totalidad de las Diputadas y Diputados en ejercicio. En su ámbito se ejercen las atribuciones establecidas para la Cámara de Diputados por la Constitución Política del Estado, la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 33°.- (Composición y Elección) La Cámara elegirá, de entre sus miembros titulares, por mayoría absoluta de los presentes y en cada legislatura, respetando criterios de equidad de género: a una Presidenta o un Presidente, dos Vicepresidentas o dos Vicepresidentes y cuatro Secretarias o cuatro Secretarios. La Presidenta o el Presidente, la Primera Vicepresidenta o el Primer Vicepresidente, la Primera y Segunda Secretarias o el Primer y Segundo Secretarios, corresponderán al bloque de mayoría; la Segunda Vicepresidenta o el Segundo Vicepresidente, la Tercera y Cuarta Secretarias o el Tercer y Cuarto Secretarios, al bloque de minoría.
En lo posible la Cámara de Diputados elegirá a su Directiva, en base a una plancha previamente consensuada entre los bloques de mayoría y minoría.
Artículo 34°.- (Atribuciones de la Directiva) Son atribuciones de la Directiva:
Artículo 35°.- (Impedimento) Los miembros de la Directiva no podrán ser miembros titulares de las Comisiones o Comités.
Artículo 36°.- (Atribuciones de la Presidencia) Son atribuciones de la Presidencia:
Artículo 37°.- (Atribuciones de la Primera Vicepresidencia) Son atribuciones de la Primera Vicepresidencia:
Artículo 38°.- (Atribuciones de la Segunda Vicepresidencia) Son atribuciones de la Segunda Vicepresidencia, además de las que corresponden a la Presidenta (e) o a la Primera Vicepresidenta o Primer Vicepresidente, cuando ambos se hallaren ausentes por cualquier impedimento:
Artículo 39°.- (Atribuciones de las Secretarías)
Artículo 40°.- (Jerarquía) Las Diputadas y Diputados Secretarias (os) son iguales en jerarquía y por lo menos dos de ellas (os) asistirán a la Presidenta o Presidente en las Sesiones Plenarias.
Artículo 41°.- (Naturaleza) Las Comisiones son órganos permanentes de trabajo, coordinación y consulta de la Cámara, que cumplen funciones específicas, señaladas por la Constitución Política del Estado, la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 42°.- (Composición y Duración) Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros que se detalla en el Artículo 45° del presente Reglamento y durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelegidos. Toda Diputada y Diputado en ejercicio será obligatoriamente designada o designado miembro de una Comisión. Cada Bancada o Bloque comunicará a la Presidenta o Presidente de la Cámara, por escrito, la nómina de sus representantes a las Comisiones en las que tenga interés de participar. Sobre esta base la Cámara procederá a la designación de las Comisiones, cuidando asegurar la participación proporcional de las diversas representaciones políticas.
Artículo 43°.- (Funciones) Las Comisiones se ocuparán en general, de los asuntos inherentes a su respectiva denominación y tendrán en su área además, las siguientes funciones:
Artículo 44°.- (Directivas) Las Comisiones tendrán una Directiva compuesta de una Presidenta o Presidente y un número de Secretarias o Secretarios igual al de los Comités, constituidos en su ámbito.
En ausencia de la Presidenta o Presidente de Comisión asumirá la Secretaria o el Secretario de Comité en el orden establecido por el Reglamento.
Nueve de las Presidencias de Comisión serán asignadas al Bloque de mayoría y tres al de minoría. Las Secretarías se asignarán de manera proporcional a la representación de cada Bloque.
Artículo 45°.- (Número y Denominación) Habrá 12 Comisiones y 37 Comités, de conformidad a la siguiente denominación y detalle:
Denominación | Miembros | |
---|---|---|
1.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL | 10 | |
1.- Comité de Desarrollo Constitucional y Legislación | 3 | |
2.- Comité de Democracia y Sistema Electoral | 3 | |
3.- Comité de Control Constitucional y Armonización Legislativa | 3 | |
2.- JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO | 10 | |
1.- Comité de Jurisdicción Ordinaria y Consejo de la Magistratura | 3 | |
2.- Comité de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina | 3 | |
3.- Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado | 3 | |
3.- PLANIFICACIÓN, POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANZAS | 13 | |
1.- Comité de Planificación e Inversión Pública | 3 | |
2.- Comité de Presupuesto, Política Tributaria y Contraloría | 3 | |
3.- Comité de Política Financiera, Monetaria y de Seguros | 3 | |
4.- Comité de Ciencia y Tecnología | 3 | |
4.- ECONOMÍA PLURAL, PRODUCCIÓN E INDUSTRIA | 16 | |
1.- Comité de Minería y Metalurgia | 3 | |
2.- Comité de Energía e Hidrocarburos | 3 | |
3.- Comité de Industria, Comercio, Transportes y Turismo | 3 | |
4.- Comité de Agricultura y Ganadería | 3 | |
5.- Comité de Economía Comunitaria y Social Cooperativa | 3 | |
5.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y AUTONOMÍAS | 42 | |
1.- Comité de Autonomías Departamentales | 10 | |
2.- Comité de Autonomías Municipales y Regionales | 3 | |
3.- Comité de Autonomías Indígena Originario Campesinas | 3 | |
6.- NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS, CULTURAS E INTERCULTURALIDAD | 10 | |
1.- Comité de Culturas, Interculturalidad y Patrimonio Cultural | 3 | |
2.- Comité de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos | 3 | |
3.- Comité de la Hoja de Coca | 3 | |
7.- EDUCACIÓN Y SALUD | 7 | |
1.- Comité de Educación | 3 | |
2.- Comité de Salud, Deportes y Recreación | 3 | |
8.- DERECHOS HUMANOS | 7 | |
1.- Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades | 3 | |
2.- Comité de Derechos de Género | 3 | |
9.- POLÍTICA SOCIAL | 10 | |
1.- Comité de Trabajo y Régimen Laboral | 3 | |
2.- Comité de Seguridad Social y de Protección Social | 3 | |
3.- Comité de Hábitat, Vivienda y Servicios Básicos | 3 | |
10.- GOBIERNO, DEFENSA Y FUERZAS ARMADAS | 13 | |
1.- Comité de Gobierno y Policía Boliviana | 3 | |
2.- Comité de Defensa, FF.AA, Fronteras y Defensa Civil | 3 | |
3.- Comité de Lucha Contra el Narcotráfico | 3 | |
4.- Comité de Seguridad Ciudadana | 3 | |
11.- POLÍTICA INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN AL MIGRANTE | 7 | |
1.- Comité de Política Internacional, Protección al Migrante y Organismos Internacionales | 3 | |
2.- Comité de Relaciones Económicas Internacionales | 3 | |
12.- REGIÓN AMAZÓNICA, TIERRA, TERRITORIO, AGUA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE | 10 | |
1.- Comité de Región Amazónica, Tierra y Territorio | 43 | |
2.- Comité de Recursos Naturales, Hídricos y Agua | 3 | |
3.- Comité de Medio Ambiente, Cambio Climático, Áreas Protegidas, y Recursos Forestales | 3 |
Artículo 46°.- (Comisiones Integradas) A sugerencia de la Presidenta o del Presidente de la Cámara, dos o más Comisiones podrán reunirse para tratar temas que por su importancia o urgencia necesiten del concurso de más de una Comisión.
Artículo 47°.- (Comisión de Asamblea) Durante los dos recesos parlamentarios anuales, funcionará la Comisión de Asamblea, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Para conformar esta Comisión se elegirán por simple mayoría, dieciocho Diputadas (os) titulares y dieciocho suplentes, reflejando la composición territorial y política de la Cámara.
Es facultad de la Comisión de Asamblea, atender todos los temas urgentes referentes al trabajo legislativo durante los recesos anuales.
Artículo 48°.- (Comisiones Especiales) La Cámara por voto de mayoría absoluta, podrá crear Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter requiera tramitación extraordinaria.
Las Comisiones Especiales podrán requerir la participación del Ministerio Público en las tareas de investigación que realicen.
Artículo 49°.- (Comisiones Mixtas) Las Comisiones de la Cámara de Diputados funcionarán con carácter de Comisiones Mixtas de la Asamblea, con sus homólogas del Senado cuando corresponda.
Artículo 50°.- (Audiencias Públicas) Cada Comisión o Comité destinará una de sus sesiones semanales a la realización de Audiencias Públicas, en las que las ciudadanas o ciudadanos o representantes de instituciones puedan hacer conocer sus planteamientos en torno a asuntos legislativos, de fiscalización o de gestión.
Artículo 51°.- (Presupuesto, Personal e Infraestructura) El Presupuesto de la Cámara, asignará una partida específica para el funcionamiento de las Comisiones.
Cada una dispondrá de oficinas especiales y del personal de apoyo necesario.
Artículo 52°.- (Secretarias o Secretarios Técnicos de Comisión) La Secretaria Técnica o Secretario Técnico de Comisión es la funcionaria o funcionario permanente de la Comisión, encargada o encargado de organizar su desenvolvimiento administrativo y de apoyar el trabajo técnico de la misma. El cumplimiento de su función requiere de la calificación profesional adecuada.
Tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 53°.- (Naturaleza y Composición) Los Comités son instancias operativas y de investigación y están conformados por miembros de la respectiva Comisión. Cumplen también la función de nexo entre la ciudadanía y las instituciones del Estado.
Los Comités estarán dirigidos por la Secretaria o Secretario respectiva (o) de la Comisión.
Artículo 54°.- (Facultades) Los Comités elaborarán los proyectos de informe en las materias de su competencia y realizarán las investigaciones que les encomiende la Comisión a la que pertenecen. Al efecto tendrán facultades para recibir declaraciones informativas, recabar documentación, realizar inspecciones y cuanto sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.
Cumplido su cometido, el Comité presentará informe circunstanciado a la Comisión, adjuntando el proyecto de resolución, el que deberá ser considerado y autorizado por la Comisión para su consideración por el Pleno Camaral.
Artículo 55°.- (Proyectos de Ley) Los Comités, por mandato expreso de la Comisión y en el plazo que ella fije, efectuarán el tratamiento preliminar de los Proyectos de Ley referidos a las temáticas de su incumbencia, sin que su pronunciamiento sea prerrequisito para la consideración del proyecto en la Comisión.
Artículo 56°.- (Interrelación con la Ciudadanía) Los Comités podrán canalizar las demandas de los ciudadanos al Pleno de la Comisión, a través de Proyectos de Ley, de Resolución, de Minutas de Comunicación y/o de Informes Orales y Escritos.
Artículo 57°.- (Comparecencia de Funcionarias o Funcionarios) Toda funcionaria pública o funcionario público, cuya comparecencia no esté reservada al Pleno de la Cámara o a la Comisión, podrá ser citada o citado a los Comités para prestar de forma obligatoria los informes que le sean requeridos.
Artículo 58°.- (Constitución) Las Diputadas y Diputados electas (os), por un mismo Departamento se organizarán en una Brigada Departamental que será dirigida por una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta o un Vicepresidente y tres Secretarias o tres Secretarios, designadas (os) alternadamente de entre las diferentes fuerzas políticas. Esta Directiva deberá conformarse dentro de los cinco días de iniciada la legislatura y durará en sus funciones un año de acuerdo a Reglamento Específico.
Artículo 59°.- (Actividades de las Brigadas Departamentales) Las Diputadas y Diputados suplentes, mientras no fueren convocadas (os) a sesiones plenarias, de Comisión y Comités, realizarán actividades en beneficio de sus Departamentos en las Brigadas Departamentales.
Las Brigadas comunicarán su constitución a la Presidencia de la Cámara, mediante nota escrita y firmada por la mayoría de sus miembros. A dicha nota se acompañará el acta de la reunión en la que se hubiera conformado su Directiva.
Artículo 60°.- (Infraestructura y Personal) Las Brigadas contarán con una oficina en la capital de su Departamento y con el personal que se les asigne en el Presupuesto de la Cámara.
Artículo 61°.- (Atribuciones y Obligaciones de la Presidencia de la Brigada Departamental) La Presidencia de la Brigada Departamental cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 62°.- (Constitución) Las Diputadas y Diputados que logren su elección mediante su postulación por una misma fórmula electoral, se organizarán en una Bancada Política.
La división de las Bancadas constituidas, no dará lugar al reconocimiento de otras nuevas hasta la conclusión del período constitucional.
Artículo 63°.- (Infraestructura y Personal) Las Bancadas que tengan un número mayor a tres miembros, contarán con oficinas y el personal de apoyo que se les asigne en el Presupuesto de la Cámara. Este personal será de libre contratación.
Artículo 64°.- (Bloques Políticos) Las Bancadas Políticas entre sí y con otras (os) Diputadas y Diputados, constituirán Bloques para la conformación de las Directivas de la Cámara y las Comisiones y Comités.
El Bloque de la mayoría agrupará al menos, a la mitad más uno de los miembros de la Cámara.
Artículo 65°.- (Comunicación a la Presidencia) Las Bancadas comunicarán su constitución a la Presidencia de la Cámara mediante nota firmada por sus representantes integrantes, consignando el nombre de la Jefa o Jefe y el de su alterna (o)
Artículo 66°.- (Coordinación Política) A convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Cámara se realizará la coordinación política con las Jefas o Jefes de Bancada, mínimamente con una periodicidad mensual.
Artículo 67°.- (Clasificación) Las Sesiones Camarales, Plenarias, de Comisión y de Brigadas Departamentales, se clasifican en:
- Preparatorias
- Ordinarias
- Extraordinarias
- Reservadas
- Permanentes por Tiempo y/o por Materia
Artículo 68°.- (Naturaleza) Las Sesiones Ordinarias son aquellas que se efectúan de manera continua durante el período ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 69°.- (Calendario) De conformidad al Artículo 155 de la Constitución Política del Estado, las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional y por tanto de la Cámara de Diputados, serán inauguradas el 6 de Agosto de cada año en la capital del Estado Plurinacional de Bolivia.
Las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año.
Las sesiones se realizarán de lunes a viernes y durante todas las semanas del mes.
La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del Estado, por decisión de la Plenaria y a convocatoria de su Presidenta o Presidente.
Artículo 70°.- (Frecuencia) Las Sesiones Ordinarias tendrán la siguiente frecuencia:
Las Sesiones Plenarias, de Comisiones y de Comités, se realizarán de lunes a viernes a convocatoria de sus respectivas (os) Presidentas o Presidentes.
Cuando sea necesario realizar sesiones, se habilitarán al efecto los días sábados, domingos y feriados.
Artículo 71°.- (Carácter Público) Las Sesiones Plenarias, de Comisiones o de Brigadas, serán públicas y sólo podrán efectuarse de manera reservada cuando dos tercios de sus miembros así lo determinen.
Artículo 72°.- (Asistencia de Senadoras o Senadores y Ministras o Ministros de Estado) Las Senadoras y Senadores, Ministras y Ministros de Estado, podrán asistir con derecho a voz, a las Sesiones Plenarias de Comisión y de Comité que no tengan carácter reservado; debiendo retirarse al momento de la votación.
Artículo 73°.- (Quórum) Toda sesión del Pleno Camaral, de las Comisiones, de Comités y de Brigadas, se efectuará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 74°.- (Control de Asistencia a las Sesiones Plenarias) El control de asistencia a las Sesiones Plenarias, de Comisiones, de Comités y de Brigadas se efectuará mediante sistema electrónico o nominal. Mensualmente se publicará la asistencia de las Diputadas y Diputados a las sesiones.
Artículo 75°.- (Agenda Semanal y Orden del Día) Las Sesiones Plenarias de Comisiones y de Brigadas, ajustarán su desenvolvimiento a la Agenda de Trabajo Semanal que será publicada cada viernes y al correspondiente Orden del Día fijado con veinticuatro horas de anticipación.
La distribución de los documentos, cuya impresión hubiera sido decretada se efectuará por lo menos 24 horas antes de su tratamiento mediante el casillero destinado para cada Diputada y Diputado y a través del respectivo correo electrónico.
Al concluir cada Sesión Plenaria de la Cámara se declarará un período de treinta minutos para tratar asuntos no consignados en el Orden del Día. La solicitud para la inclusión de asuntos en dicho período podrá ser realizada por cualquier Diputada o Diputado, antes de la conclusión de la sesión respectiva.
Artículo 76°.- (Alteración del Orden del Día) Sólo podrá alterarse el Orden del Día, por voto de mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 77°.- (Correspondencia) Una vez instalada la sesión se dará lectura por Secretaría a la correspondencia oficial, con un resumen de las comunicaciones externas así como de los proyectos e informes de Comisión que hubieren sido presentados en Secretaría, hasta tres horas antes del inicio de la sesión convocada. Dicho resumen se distribuirá a las Diputadas y Diputados mediante los casilleros personales de correspondencia y a su respectivo correo electrónico, hasta el inicio de la sesión. La correspondencia de instituciones o personas particulares, se tramitará sin necesidad de su lectura en sala, salvo que la Presidenta o Presidente considere que deba ser conocida por el Pleno o a solicitud de cualquier Diputada o Diputado.
Artículo 78°.- (Asuntos para el Debate) Luego de la lectura de Correspondencia y de acuerdo con el Orden del Día, la Presidenta o Presidente propondrá al Pleno los asuntos que a su juicio, constituyan materia de discusión.
Artículo 79°.- (Uso de la Palabra) Las Diputadas y Diputados podrán hacer uso de la palabra, solicitándola previamente a la Presidencia. Sus intervenciones, por regla general, no podrán extenderse por un tiempo mayor a los quince minutos, salvo la consideración de Proyectos de Ley en la etapa en grande, caso en el cual se podrá usar la palabra por un tiempo máximo de treinta minutos y en las interpelaciones por treinta minutos. Para la presentación de cualquier moción, se dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos.
Las Diputadas y Diputados no podrán hacer uso de la palabra más de una vez en las discusiones en grande y dos en detalle, la primera de quince minutos y la segunda de cinco minutos, en cada artículo, excepto los proyectistas y los encargados de sostener el debate a nombre de las Comisiones, cuyo informe esté involucrado.
Cuando la Presidenta o Presidente, las Vicepresidentas o Vicepresidentes, las Secretarias o Secretarios de la Cámara deseen tomar parte en el debate, lo harán desde el podio y no desde la testera.
Artículo 80°.- (Lista de Oradores) Para el debate de los Proyectos de Ley se habilitarán mediante el sistema electrónico de su curul. La Presidenta o Presidente concederá la palabra en el orden solicitado.
Artículo 81°.- (Podio) La intervención de las Diputadas y Diputados en los asuntos de fondo podrá efectuarse desde un podio situado al lado de la testera.
Artículo 82°.- (Alusión) La Diputada o Diputado que fuese aludida (o) de manera ofensiva en el curso del debate, podrá responder la alusión inmediatamente concluida la intervención en curso, por un tiempo máximo de cinco minutos.
Artículo 83°.- (Interrupción) Ninguna Diputada o ningún Diputado, podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo cuando faltare al decoro de la Cámara. En estos casos, cualquier Diputada o Diputado podrá solicitar que la oradora o el orador sea llamada (o) al orden, solicitud que la Presidenta o Presidente someterá a voto sin debate. Si se resolviere afirmativamente, la Presidenta o Presidente llamará al orden a la Diputada o Diputado, puesto de pie, con la siguiente fórmula: «Señora (o) Diputada (o), la Cámara de Diputados le llama al orden»; seguidamente la oradora o el orador podrá proseguir su discurso. En caso de reincidencia le será privado el uso de la palabra por el resto de la sesión.
Artículo 84°.- (Público) El público asistente a las sesiones deberá instalarse en las tribunas, recabando previamente el pase respectivo por parte de la correspondiente repartición camaral, guardando silencio y respeto a las Diputadas y Diputados, no pudiendo interrumpirlos por motivo alguno. En caso de infracción, la Presidenta o Presidente ordenará su inmediato desalojo.
Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas extrañas al hemiciclo, durante las sesiones.
Artículo 85°.- (Seguridad) Habrá una guardia de seguridad permanente en el recinto de la Cámara que sólo recibirá órdenes de la Presidencia.
Ninguna persona podrá ingresar con armas en el edificio, ni en el salón, ni en sus tribunas, el que las portare será obligado a dejarlas en depósito. Sólo los efectivos de la guardia de seguridad podrán llevarlas.
Artículo 86°.- (Sesiones Extraordinarias) Sesiones Extraordinarias son aquellas que tienen lugar por convocatoria expresa y fuera del período ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad al Artículo 154 de la Constitución Política del Estado. En estas sesiones sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria.
Las sesiones extraordinarias se ajustarán a los procedimientos establecidos para las ordinarias.
Artículo 87°.- (Fiscalización) El derecho de fiscalización de las Diputadas y Diputados, podrá ser ejercido tanto en las Sesiones Ordinarias como en las Extraordinarias, aun cuando no se consignen temas de fiscalización en la convocatoria a éstas últimas.
Artículo 88°.- (Calificación de la Reserva) Podrá decretarse Sesión Secreta o Reservada a pedido del Órgano Ejecutivo o a moción de una Diputada o Diputado, apoyada (o) por cinco. En cualquiera de estos casos se calificará el motivo a puerta cerrada y se resolverá la reserva, por dos tercios de votos.
En el caso de denuncias contra las Diputadas y Diputados, ellas serán tratadas necesariamente en Sesión Reservada, salvo que los denunciados solicitaran lo contrario.
Artículo 89°.- (Procedimiento) Para las Sesiones Reservadas se observará el siguiente procedimiento:
Artículo 90°.- (Levantamiento de la Reserva) Cualquier Diputada o Diputado podrá solicitar el levantamiento de la reserva, el cual será resuelto por dos tercios de votos. La violación de la reserva será considerada falta grave y se la procesará en la Comisión de Ética de la Cámara.
La reserva será levantada en forma automática transcurridos diez años de la sesión.
Artículo 91°.- (Sesión Permanente) Podrá haber Sesión Permanente cuando a petición del Órgano Ejecutivo o a moción de alguna Diputada o Diputado, apoyada (o) por cinco, resolviere la Cámara sobre su necesidad por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 92°.- (Sesión Permanente por Materia) Las Sesiones Permanentes por Materia son aquellas en las que la Cámara deberá ocuparse solamente del asunto en debate en la sesión en curso y en las sucesivas hasta su conclusión, salvo la lectura de la correspondencia recibida diariamente.
Artículo 93°.- (Sesión Permanente por Tiempo) Las Sesiones Permanentes por razón de tiempo, son aquellas en las que se prolonga el tiempo de su duración ordinaria, hasta concluir la consideración de los asuntos pendientes.
Artículo 94°.- (Sesión Permanente por Tiempo y Materia) Las Sesiones Permanentes por Tiempo y Materia son aquellas en las que se prolonga el tiempo de su duración ordinaria, hasta concluir la consideración del asunto en debate.
Artículo 95°.- (Sesión de Comisión y de Comités) Las sesiones de Comisiones y Comités se ajustarán a las modalidades y procedimientos establecidos para las sesiones del Pleno Camaral.
Artículo 96°.- (Acta de Sesiones de Comisión y de Comité) Las Comisiones remitirán diariamente a la Presidencia de la Cámara un acta de sus sesiones, firmada por la Directiva de la Comisión, en la que se consignará un resumen de los asuntos tratados, así como el parte de asistencia. Los Comités remitirán el acta de sus sesiones, firmadas por su Secretaria o Secretario, a la Presidencia de su respectiva Comisión. Copias de estas actas serán igualmente remitidas a las Jefaturas de Bancadas.
Artículo 97°.- (Sesión Permanente para Informes Orales) Los informes orales requeridos a las Ministras y Ministros de Estado, entidades del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial y Órgano Electoral, a la Contraloría General del Estado, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General del Estado y a la Procuraduría General del Estado, Máximas Autoridades de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y Universidades Públicas, se tratarán en las Comisiones en Sesión Permanente por Tiempo y Materia.
Artículo 98°.- (Tipos de Mociones) Se reconocen los siguientes tipos de mociones:
Artículo 99°.- (Previa) Moción previa es aquella por la cual se propone poner en conocimiento de la sala, un asunto distinto del que se encuentra en debate.
Artículo 100°.- (De Orden y Aclaración) Moción de orden y aclaración es la que se refiere a cuestiones procedimentales y propuestas metodológicas.
La aclaración es la solicitud de explicación adicional sobre el tema en tratamiento.
Artículo 101°.- (De Aplazamiento) Moción de aplazamiento es la que propone diferir el tratamiento del asunto anunciado, en tanto se cumplan requisitos de información, trámite previo o impugnación en curso.
Artículo 102°.- (Emergente) Moción emergente es toda propuesta nueva, que resultare de la discusión del asunto principal.
Artículo 103°.- (Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia) Moción de dispensación de trámite y voto de urgencia es la que propone liberar del cumplimiento del procedimiento normal a cualquier asunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera. Estas mociones podrán considerarse en un tiempo máximo de treinta minutos, transcurrido el cual se procederá indefectiblemente a resolver el asunto mediante el voto de mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 104°.- (Suficiente Discusión) Moción de suficiente discusión es la que se puede plantear a propuesta de una Diputada o un Diputado apoyada (o) por cinco, a objeto de que concluya el debate en grande de un Proyecto de Ley, después de transcurrido un mínimo de cinco horas de debate y requiere la aprobación de mayoría absoluta de voto. El tiempo será distribuido entre los Bloques de manera equitativa.
En los demás casos, el debate podrá ser interrumpido cuando la Asamblea lo decidiera por mayoría absoluta de votos, a propuesta de una Diputada o Diputado, apoyada (o) por cinco y se procederá a votar de inmediato el asunto debatido.
Artículo 105°.- (Mayoría Absoluta) Toda materia que se discuta en la Cámara se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado o el presente Reglamento, dispongan de otra manera.
Artículo 106°.- (Quórum en Votaciones) Ninguna votación será válida sin la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Cámara. Esta presencia deberá mantenerse mientras aquella se efectúe. Las Diputadas y Diputados no podrán abandonar la sala hasta que la Presidencia haya proclamado el resultado de la votación. Se computará como inasistencia a sesión, la ausencia de las Diputadas y Diputados en el momento del voto.
Artículo 107°.- (Formas de Votación) Toda votación será personal y se efectuará por signo, de manera nominal, electrónicamente o por escrutinio.
Artículo 108°.- (Obligatoriedad del Voto) Toda Diputada o Diputado está obligada (o) a emitir su voto y no le será permitido protestar contra el resultado de una votación, pero podrá pedir que su voto se inserte en el acta del día y se consignen, asimismo en forma nominal los votos afirmativos, negativos y en blanco. La Presidenta o Presidente en ejercicio votará sólo en caso de empate o cuando la votación sea por escrutinio.
Artículo 109°.- (Clases de Voto) Se reconocen las siguientes clases de voto:
Artículo 110°.- (Comprobación del Voto) Cuando una Diputada o un Diputado no esté de acuerdo con el dictamen del voto por parte de la Presidencia, podrá solicitar con el apoyo de cinco Diputadas o Diputados la comprobación del voto, que podrá realizarse por signo o nominalmente.
La comprobación por signo se realizará levantando la mano o poniéndose de pie, de modo que la Secretaria o Secretario pueda contar los votos en voz alta.
La comprobación nominal se realizará a viva voz por las Diputadas o Diputados presentes, pudiendo cada uno fundamentar su voto en un tiempo máximo de tres minutos.
Artículo 111°.- (Interés Personal) La o las Diputada (as), el o los Diputado (os) cuyas credenciales estén impugnadas, sean sometidas (os) a investigación o acusadas (os) por cualquier materia, podrán tomar parte en el debate pero no podrán asistir a la votación.
Artículo 112°.- (Prelación en el Voto de las Mociones) Cuando se presenten mociones previas de orden o de aplazamiento con respecto a la cuestión principal del debate se discutirán y votarán en ese orden, siempre que sean apoyadas por cinco Diputadas o Diputados. Las mociones emergentes serán votadas inmediatamente después de la cuestión principal.
Artículo 113°.- (Exclusión) Cuando se considere un asunto principal y se presenten fórmulas sustitutivas, la aprobación del primero excluye la votación de las segundas. Si se rechazara el asunto principal, se votarán las fórmulas sustitutivas en el orden de su presentación.
Artículo 114°.- (Reconsideración) La Cámara podrá reconsiderar un asunto resuelto siempre que dentro de las cuarenta y ocho horas lo pida una Diputada o un Diputado, apoyada (o) por cinco y obtenga el voto favorable de dos tercios de las Diputadas o Diputados presentes.
Artículo 115°.- (Tabla de Votaciones) La Secretaria o Secretario encargada o encargado de registrar el resultado de las votaciones, deberá llevar una tabla secuencial y computada que le permita en forma inmediata, establecer la mayoría absoluta o los dos tercios de votos, en función del número de Diputadas o Diputados asistentes.
Artículo 116°.- (Iniciativa) La potestad legislativa en la Cámara de Diputados, se ejerce mediante Proyectos de Ley presentados por:
Artículo 117°.- (Presentación) Todo Proyecto de Ley será precedido por una exposición de motivos y presentado a la Presidencia de la Cámara en triple ejemplar y en formato electrónico, firmado por los proyectistas y acompañado de copia de las leyes, decretos o resoluciones a que haga referencia.
La Presidenta o el Presidente y las Vicepresidentas o Vicepresidentes de la Cámara no podrán presidir las sesiones, en las que se consideren proyectos suscritos por ellos.
Para dar continuidad a los Proyectos de Ley, los mismos podrán ser repuestos para su tratamiento por cualquier Diputada o Diputado.
Artículo 118°.- (Prelación) El orden de prelación en el tratamiento de los Proyectos de Ley, se determinará por la fecha de su presentación. Los Proyectos de Ley enviados por el Senado Nacional, tendrán prelación sobre otros que fueren presentados con el mismo motivo. La misma precedencia se otorgará al Proyecto de Ley de una Comisión, firmado por la mayoría de sus miembros respecto a un proyecto alternativo de la minoría.
Artículo 119°.- (Leyes de Creación, Modificación y Delimitación de la
Estructura y Organización Territorial del Estado) Estos Proyectos de Ley serán remitidos sin debate al Órgano Ejecutivo para su trámite conforme a Ley.
Artículo 120°.- (Leyes Financieras) Los Proyectos de Ley que impliquen imponer o suprimir contribuciones de cualquier naturaleza o determinar su carácter nacional, departamental, municipal o universitario, así como los referidos a gastos fiscales a cargo del Tesoro General del Estado que no sean propuestos por el Órgano Ejecutivo, serán remitidos en consulta a éste por la Presidencia de la Cámara. Si la consulta no fuera absuelta en el término de veinte días, la o el proyectista podrá pedir su consideración en el Pleno, en base al informe de la Comisión.
Artículo 121°.- (Etapas del Debate) Todo Proyecto de Ley será discutido en dos estaciones, la primera en grande y la segunda en detalle.
Los Proyectos de Ley serán remitidos directamente por la Presidencia de la Cámara, a la Comisión que corresponda.
Antes de su tratamiento inicial, Secretaría General comunicará entregando una copia del Proyecto de Ley a la Unidad de Registro y Actualización Legislativa, a fin de verificar y contrastar con las leyes y normas existentes.
Una vez impresos y distribuidos los informes de la Comisión y enviados en formato electrónico, y consignado el proyecto en el Orden del Día, el Pleno procederá al debate y aprobación en grande y en detalle, en base a la lista de oradores inscritos.
Ningún Proyecto de Ley podrá ser dispensado de trámites ni considerado por el Pleno sin el informe previo de la Comisión correspondiente, salvo que se haya cumplido el plazo reglamentario o que se refiera a hechos surgidos por desastre nacional declarado, calamidades públicas y conmoción interna.
Artículo 122°.- (Informe de Comisión) Los informes de Comisión deberán ser fundamentados y contendrán en detalle las propuestas sustitutivas, ampliatorias o de supresión que hubieren sido formuladas por escrito, en la discusión de los proyectos.
Para la discusión de un Proyecto de Ley, la Comisión adoptará las formalidades y procedimientos señalados por el presente Reglamento, para las Sesiones Plenarias y podrá solicitar la opinión de otras Comisiones, cuando fuere necesario.
Artículo 123°.- (Plazo de los Informes) Las Comisiones dispondrán de un plazo improrrogable de quince días hábiles para emitir sus informes, una vez recibida la consulta de la autoridad pertinente.
Si la Comisión no lo hiciere en el plazo señalado, las o los proyectistas podrán reclamar la consideración directa del asunto por el Pleno.
Artículo 124°.- (Impresión y Distribución) La Presidencia dispondrá la impresión inmediata de los informes y su distribución y/o comunicación por correo electrónico a todas las Diputadas y Diputados, por lo menos veinticuatro horas antes de su inclusión en el Orden del Día.
Artículo 125°.- (Conclusión del Debate y Votación) El debate de un Proyecto de Ley, en la estación en grande, concluirá cuando todas las Diputadas o Diputados inscritas (os) en la lista de oradores hubieren hecho uso de la palabra, o cuando se haya declarado la suficiente discusión de acuerdo al Artículo 104 del presente Reglamento.
Artículo 126°.- (Modalidades) Los instrumentos a través de los cuales la Cámara de Diputados expresa voluntad y ejerce sus atribuciones, son:
Artículo 127°.- (Naturaleza y Objeto) Las Minutas de Comunicación son recomendaciones al Órgano Ejecutivo, Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Procuraduría General del Estado, Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y Universidades Públicas.
Artículo 128°.- (Trámite de las Minutas de Comunicación) Cualquier Diputada o Diputado podrá presentar un Proyecto de Minuta de Comunicación ante la Comisión correspondiente, la cual resolverá sobre su procedencia en un plazo no mayor a tres días.
De ser aprobada, será elevada a la Presidencia de la Cámara de Diputados para su impresión y remisión al Órgano Ejecutivo o entidades requeridas en el plazo de 24 horas. Si la Comisión respectiva no resuelve la Minuta de Comunicación en el plazo establecido, la o el proyectista podrá solicitar su consideración y resolución en el Pleno.
Artículo 129°.- (Respuesta) Las Minutas de Comunicación deberán ser respondidas por los destinatarios en el término de diez días hábiles, computables a partir del día de su recepción. Si así no ocurriera, la Presidenta o Presidente de la Cámara remitirá de oficio nota formal de reclamo.
Artículo 130°.- (Resoluciones) Las Resoluciones Camarales son disposiciones obligatorias, en el marco y ejercicio de las competencias y atribuciones de la Cámara.
Artículo 131°.- (Declaraciones) Las Declaraciones Camarales son pronunciamientos, que expresan la posición oficial de la Cámara en torno a temas de interés nacional o internacional.
Artículo 132°.- (Trámite de las Resoluciones y Declaraciones Camarales)
Los Proyectos de Resolución o Declaración Camaral serán presentados ante la Presidencia de la Cámara, que los remitirá de inmediato y de oficio a la Comisión correspondiente, la cual informará al Pleno en un plazo no mayor a tres días. La Asamblea no podrá tratar ningún Proyecto de Declaración o Resolución Camaral sin el dictamen de la Comisión, excepto en situaciones de emergencia declarada. Si la Comisión no emitiera el informe en el plazo fijado, el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata en el Pleno.
Artículo 133°.- (Naturaleza y Objeto) La Cámara rendirá homenaje, en Sesión
Plenaria o de Comisión a la memoria de personajes, pueblos o hechos de la historia nacional o de otros países, cuando se conmemoren sus magnas fechas.
Artículo 134°.- (Trámite de Homenajes) La Asamblea rendirá homenaje sólo a las y los héroes nacionales y a las efemérides nacionales y departamentales. En todos los demás casos, lo hará la Comisión respectiva, a menos que la mayoría absoluta de los presentes considere que por su importancia, deba hacerlo el Pleno.
Las proposiciones de homenaje serán presentadas ante la Presidencia de la Cámara, quien las remitirá de inmediato y de oficio a las Comisiones respectivas, las que emitirán su criterio en un plazo perentorio de tres días. Si el homenaje propuesto fuere de competencia del Pleno, la Comisión elevará el proyecto de resolución correspondiente para que la Presidenta o Presidente en nombre de la Cámara de Diputados, rinda el homenaje y decrete su impresión. En los demás casos lo hará la Presidenta o Presidente de la Comisión, disponiendo igualmente la impresión del homenaje. Si la Comisión respectiva no emitiera el informe correspondiente en el plazo establecido, o no efectuara el homenaje requerido, la proyectista o el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata por el Pleno.
Artículo 135°.- (Naturaleza y Objeto) Cualquier Diputada o Diputado podrá requerir por intermedio de la Presidencia de la Cámara de Diputados, informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y Entidades del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, Fiscalía General del Estado y Procuraduría General del Estado.
Las Diputadas y Diputados, a través de las Comisiones de la Cámara, podrán solicitar informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y a las Rectoras y Rectores de las Universidades Públicas con fines de información, investigación y legislativos.
Artículo 136°.- (Publicación y Registro) Las Peticiones de Informe Escrito no requieren de su consideración en el Orden del Día, pero serán publicadas en el Boletín diario de la Cámara de Diputados.
La Dirección de Archivo mantendrá un registro actualizado de todas las Peticiones de Informe Escrito planteadas así como de las respuestas que se hubieren recibido.
Artículo 137°.- (Respuesta) Las respuestas a las Peticiones de Informe Escrito deberán ser remitidas a la Cámara en el término máximo de diez días hábiles a partir de su recepción. En caso contrario, la peticionaria o peticionario podrá pedir al Pleno que, bajo conminatoria, se entregue el mencionado informe en 48 horas; solicitud que se votará sin debate.
Artículo 138°.- (Fases Ulteriores) Si la peticionaria o peticionario encontrara insuficiente el informe escrito, podrá solicitar informe ampliatorio y si considerase falsas las informaciones o negativos los hechos informados, podrá plantear la interpelación de la Ministra o Ministro de Estado.
Artículo 139°.- (Naturaleza y Objeto) Cualquier Diputada o Diputado, al interior de su Comisión, podrá solicitar informe oral a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y Entidades del Órgano Ejecutivo, al Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado o al Defensor del Pueblo.
Las Diputadas o Diputados a través de las Comisiones de la Cámara podrán solicitar informes orales a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y a las Rectoras y Rectores de las Universidades Públicas, con fines de información, investigación y legislativos.
Artículo 140°.- (Fijación de Fecha y Hora) Una vez planteada la Petición de Informe Oral, el Presidente de la Comisión respectiva, fijará fecha y hora para su verificativo dentro de los siete días siguientes. Para este efecto, solicitará a la Presidencia de la Cámara, que mediante nota la autoridad requerida sea convocada.
Artículo 141°.- (Ausencia de Autoridad Requerida) En caso de inasistencia injustificada de la Ministra o Ministro, el informe oral deberá ser derivado a interpelación sin perjuicio de formular las representaciones que fueran pertinentes ante el Órgano o Institución requeridos. En caso de inasistencia injustificada del Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado o Defensor del Pueblo y Máximas Autoridades de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y Universidades Públicas, la Comisión informará al Pleno de la Cámara, quien derivará las representaciones que fueran pertinentes ante órganos competentes o autoridad requerida y dispondrá la sanción que corresponda.
Artículo 142°.- (Procedimiento de los Informes Orales) Los informes orales se sujetarán al siguiente procedimiento:
Artículo 143°.- (Límite de Peticiones) No se podrá solicitar más de un informe oral sobre un mismo tema en un mismo periodo legislativo, salvo que a criterio de la Cámara existan nuevas circunstancias que lo ameriten.
Artículo 144°.- (Naturaleza y Objeto) Cualquier Diputada o Diputado podrá plantear una interpelación ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, a las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo para obtener la remoción de la autoridad interpelada y la modificación de políticas que considere inadecuadas.
Para ello, presentará un pliego interpelatorio a la Presidencia de la Cámara con determinación de la materia y objeto.
Artículo 145°.- (Fecha y Hora) La Presidencia de la Cámara, sin ningún otro trámite, planteará mediante nota a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional acompañando el pliego interpelatorio. Dentro de los tres días siguientes a su recepción, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea fijará fecha y hora para el verificativo de la interpelación, la misma que deberá efectuarse en sesión permanente por tiempo y materia hasta su conclusión.
Si fijada la fecha del acto interpelatorio, éste fuera suspendido por causas de fuerza mayor, el mismo deberá efectuarse en la siguiente sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional con preferencia a otros asuntos.
Artículo 146°.- (Carácter Público) Las interpelaciones se realizarán solamente en la Asamblea Legislativa Plurinacional en Sesión Plenaria y pública, excepto para los casos en que se refieran a asuntos de seguridad nacional, calificada por mayoría absoluta.
Artículo 147°.- (Límite de Interpelantes) Las demandas de interpelación podrán ser propuestas por uno o más Diputadas (os) y no se admitirán adhesiones posteriores.
Artículo 148°.- (Ausencia Injustificada de los Interpelados) Si en la sesión fijada para el efecto no se presentaren las Ministras o Ministros interpeladas (os) sin causa justificada aprobada por la Asamblea, inmediatamente se votará una Resolución por el Orden del Día Motivado con Censura.
Artículo 149°.- (Procedimiento) El acto interpelatorio se sujetará al siguiente procedimiento:
Artículo 150°.- (Orden Sucesivo de los Actos de Fiscalización) No podrá iniciarse un nuevo acto interpelatorio, si aún estuviere en curso uno anterior.
No podrá interpelarse a una misma o a un mismo Ministro por el mismo hecho, más de una vez durante el mismo periodo legislativo.
Artículo 151°.- (Principio de Continuidad en la Responsabilidad de las Ministras o Ministros) Las Ministras o Ministros de Estado tienen la obligación de concurrir personalmente a dar las informaciones orales que se les soliciten y a responder a las interpelaciones que se les planteen, aún en el caso de que habiendo renunciado a sus cargos, continúen ejerciéndolos mientras sean sustituidos, conforme a Ley.
Del mismo modo, una Ministra o un Ministro recién designada (o) tendrá obligación de concurrir al acto de información oral o interpelación, al que habiendo sido convocada (o) su antecesora o antecesor, hubiere quedado pendiente su verificativo.
Artículo 152°.- (Derecho de Fiscalización Permanente) El derecho de fiscalización de las Diputadas o Diputados podrá ser ejercido tanto en las Sesiones Ordinarias, cuanto en las Extraordinarias de la Cámara, aún cuando no se lo consigne expresamente en la convocatoria a estas últimas.
Artículo 153°.- (Publicaciones Oficiales) Serán publicaciones oficiales de la Cámara las siguientes, sea en versión impresa o en medio digital:
Artículo 154°.- (Responsabilidad de las Publicaciones) Las publicaciones referidas en el artículo anterior se harán bajo la responsabilidad de la Oficial o el Oficial Mayor, en coordinación con la Secretaria o el Secretario General, la Directora o Director de Redacción y la Directora o Director de Informaciones de la Cámara, excepto el Orden del Día que estará a cargo de los Secretarios de la Directiva.
Artículo 155°.- (Distribución) Las publicaciones oficiales de la Cámara así como los mensajes presidenciales, memorias ministeriales y publicaciones que lleguen a la Cámara se distribuirán a todos las Diputadas y Diputados. Igualmente, se remitirán ejemplares a la Biblioteca de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia cuya sede es la ciudad de Sucre, a los Órganos del Estado, Repositorio Nacional, Universidades y Bibliotecas Públicas reservándose para el Archivo Camaral los ejemplares necesarios.
Artículo 156°.- (Sistema de Información) La ciudadanía podrá acceder a la información sobre el tratamiento y las acciones legislativas y comunicarse con las diversas instancias parlamentarias vía internet y correo electrónico, medios de comunicación y otros medios convenientes. La Cámara de Diputados para el efecto desarrollará un amplio sistema informático de comunicación.
Artículo 157°.- (Unidad de Apoyo a la Técnica Legislativa) Prestará servicio de asistencia técnica a las Diputadas y Diputados, sobre los contenidos (fondo y forma) de anteproyectos, Proyectos de Ley, los instrumentos de acción parlamentaria y de fiscalización en cuanto a su coherencia, concordancia y compatibilidad jurídica.
Artículo 158°.- (Unidad de Registro y Actualización Legislativa) Dependiente de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, funcionará una Unidad de Registro y Actualización Legislativa encargada de verificar leyes vigentes.
De acuerdo al presente Reglamento, esta Unidad informará a la Comisión correspondiente y al proyectista sobre:
Artículo 159°.- (Asesorías Técnicas) La Directiva, las Comisiones, los Comités, las Brigadas y Bancadas de la Cámara dispondrán de asesoras o asesores para apoyar sus labores en temas que requieran conocimiento y experiencia especializados.
Artículo 160°.- (Selección de Asesores Externos) La selección de asesoras o asesores externos estará a cargo de la Directiva Camaral en coordinación con las Directivas de Comisión y se hará en base a los términos de referencia formulados por la unidad requirente.
Artículo 161°.- (Sistema Informático) En la Cámara de Diputados funcionará una Unidad de Servicios Informáticos, dependiente de Secretaría General, para la conservación de datos relativos a las actividades de la Cámara y de sus Comisiones.
El Servicio operará una base de datos y estará integrado a los sistemas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a las redes nacionales e internacionales que se consideren necesarias.
El acceso a este servicio será ilimitado para las Diputadas y Diputados Nacionales y funcionarias o funcionarios autorizadas (os) de la Asamblea, para obtener información sobre las actividades camarales.
Esta unidad será la responsable de mantener actualizadas las direcciones electrónicas de las Diputadas y Diputados y de difundir la información requerida por ellas y ellos, y por los órganos de la Cámara.
Artículo 162°.- (Conservación de Documentos) La Directiva, las Comisiones y todas las oficinas de la Cámara, harán llegar copia de toda documentación que fuere tramitada por ellas a la Dirección de Archivo, para su correspondiente conservación y clasificación temática y cronológica.
Al término de cada legislatura, la Dirección de Archivo publicará un índice clasificado de la documentación recibida, procesada y emitida.
Artículo 163°.- (Oficial Mayor) La responsable o el responsable y ejecutiva o ejecutivo del sistema de apoyo administrativo de la Cámara es la Oficial o el Oficial Mayor, quien se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Cámara.
Será nombrado en los cinco primeros días de la legislatura, por mayoría absoluta de la Directiva, a propuesta de la Presidenta o Presidente; dependerá directamente de la Presidencia de la Cámara y será el responsable principal del régimen de administración y servicios.
Durará en sus funciones un período legislativo y podrá ser ratificada (o). Su destitución sólo procederá por voto de la propia Directiva.
Artículo 164°.- (Unidades) La Oficial o el Oficial Mayor estará asistida (o) por las siguientes unidades administrativas:
Artículo 165°.- (Presupuesto) Es facultad privativa de la Cámara, el formular y aprobar su presupuesto y ordenar sus pagos. Ninguna funcionaria o ningún funcionario, ni la Contraloría General del Estado, podrá exigir otro documento que no sea la Orden de Pago.
Artículo 166°.- (Informe de Ejecución) La Directiva de la Cámara y la Máxima Autoridad Ejecutiva, presentarán al Pleno informe circunstanciado de la ejecución de su presupuesto al concluir la gestión o cuando aquella lo requiera.
Para la administración y ejecución presupuestaria, se adoptarán y aplicarán las normas y procedimientos establecidos por los Sistemas de Administración y Control (SAFCO).
Artículo 167°.- (Gastos de Representación, Pasajes y Viáticos) Toda vez que las Diputadas y Diputados tuvieren que concurrir en representación oficial de la Cámara, a eventos que se realicen en lugares distintos de su sede, sean en el interior o exterior del Estado Plurinacional, además de los pasajes para su desplazamiento, percibirán los viáticos y gastos de representación que correspondan, de acuerdo a las escalas y disposiciones pertinentes. Al término de la misión, las Diputadas y Diputados presentarán ante la Directiva, en el plazo de cinco días, un informe circunstanciado de las actividades cumplidas; de no hacerlo, les será descontado de la remuneración el monto recibido y no se autorizará ninguna otra solicitud de viaje, hasta la presentación de su descargo. Cuando se trate de viajes encomendados por una Comisión, ésta formulará ante la Directiva la solicitud respectiva, detallando los objetivos, componentes y duración de la misión. Si ella fuere admitida y una vez cumplida, se elevará informe circunstanciado de los resultados. Si ello no ocurriere, la Directiva de la Cámara no autorizará ninguna otra solicitud de viaje de los miembros de la misma Comisión.
Para efecto de remuneración por jornada trabajada, se computará los días de viaje en misión oficial al exterior e interior del país.
Las Diputadas y Diputados tendrán derecho al uso de pasajes pagados por la Cámara, para constituirse en sus distritos.
Artículo 168°.- (Régimen) Las funcionarias o los funcionarios permanentes de la Cámara de Diputados tienen la condición de servidores públicos y como tales se hallan bajo el régimen y normas del Sistema de Administración de Personal para el Sector Público, en el marco de la Ley SAFCO y las disposiciones del Capítulo IV del Título V de la Constitución Política del Estado referidas a los servidores públicos.
Artículo 169°.- (Nombramiento y Remoción) Las funcionarias o funcionarios y las empleadas o empleados de la planta administrativa de la Cámara serán nombrados y removidos de acuerdo al Manual de Cargos y Funciones de Personal, velando por la idoneidad profesional y bajo un régimen de estabilidad funcionaria y de carrera administrativa.
Artículo 170°.- (Patrimonio) Los inmuebles, vehículos, muebles, equipos, útiles, documentación y objetos ornamentales, que se encuentran inventariados como propiedad de la Cámara, constituyen patrimonio inalienable e inembargable. Su conservación y administración son responsabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera.
Artículo 171°.- (Prohibición) Queda terminantemente prohibido extraer muebles, equipos, documentos, útiles u otros objetos fuera de los predios de la Cámara, sin la autorización de la Directiva.
Artículo 172°.- (Régimen Legal) La adquisición, administración, conservación y disposición de bienes así como la contratación y prestación de servicios a la Cámara, se sujetarán a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley SAFCO.
Artículo 173°.- (Reforma del Reglamento) El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes de la Cámara.
Artículo 174°.- (Dispensa de la Observación del Reglamento) La Cámara no podrá dispensarse de la observancia de este Reglamento, salvo resolución expresa, votada y aprobada por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Artículo 175°.- (Aplicación de los Sistemas de Administración y Control) En materia de administración y control y conforme a sus propios objetivos, planes y políticas y de acuerdo al Artículo 4° de la Ley SAFCO, la Cámara de Diputados aplicará a sus unidades administrativas, las normas y procedimientos establecidos en dicha norma legal, entre tanto las normas de control fiscal y gestión gubernamental no sean reformadas.
Asistentes | Mayoría absoluta | Dos tercios | |
---|---|---|---|
60 | 31 | 40 | |
61 | 31 | 41 | |
62 | 32 | 41 | |
63 | 32 | 42 | |
64 | 33 | 43 | |
65 | 33 | 43 | |
66 | 34 | 44 | |
67 | 34 | 45 | |
68 | 35 | 45 | |
69 | 35 | 46 | |
70 | 36 | 47 | |
71 | 36 | 47 | |
72 | 37 | 48 | |
73 | 37 | 49 | |
74 | 38 | 49 | |
75 | 38 | 50 | |
76 | 39 | 51 | |
77 | 39 | 51 | |
78 | 40 | 52 | |
79 | 40 | 53 | |
80 | 41 | 53 | |
81 | 41 | 54 | |
82 | 42 | 55 | |
83 | 42 | 55 | |
84 | 43 | 56 | |
85 | 43 | 57 | |
86 | 44 | 57 | |
87 | 44 | 58 | |
88 | 45 | 59 | |
89 | 45 | 59 | |
90 | 46 | 60 | |
91 | 46 | 61 | |
92 | 47 | 61 | |
93 | 47 | 62 | |
94 | 48 | 63 | |
95 | 48 | 63 | |
96 | 49 | 64 | |
97 | 49 | 65 | |
98 | 50 | 65 | |
99 | 50 | 66 | |
100 | 51 | 67 | |
101 | 51 | 67 | |
102 | 52 | 68 | |
103 | 52 | 69 | |
104 | 53 | 69 | |
105 | 53 | 70 | |
106 | 54 | 71 | |
107 | 54 | 71 | |
108 | 55 | 72 | |
109 | 55 | 73 | |
110 | 56 | 73 | |
111 | 56 | 74 | |
112 | 57 | 75 | |
113 | 57 | 75 | |
114 | 58 | 76 | |
115 | 58 | 77 | |
116 | 59 | 77 | |
117 | 59 | 78 | |
118 | 60 | 79 | |
119 | 60 | 79 | |
120 | 61 | 80 | |
121 | 61 | 81 | |
122 | 62 | 81 | |
123 | 62 | 82 | |
124 | 63 | 83 | |
125 | 63 | 83 | |
126 | 64 | 84 | |
127 | 64 | 85 | |
128 | 65 | 85 | |
129 | 65 | 86 | |
130 | 66 | 87 | |
131 | 66 | 87 | |
132 | 67 | 88 | |
133 | 67 | 89 | |
134 | 68 | 89 | |
135 | 68 | 90 | |
136 | 69 | 91 | |
137 | 69 | 91 | |
138 | 70 | 92 | |
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151 | 76 | 101 | |
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156 | 79 | 104 | |
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158 | 80 | 105 | |
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160 | 81 | 107 | |
161 | 81 | 107 | |
162 | 82 | 108 | |
163 | 82 | 109 | |
164 | 83 | 109 | |
165 | 83 | 110 | |
166 | 84 | 111 |
Norma | Bolivia: Reglamento General de la Cámara de Diputados, 1 de febrero de 2010 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-12-23 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | |||||
Keywords | Reglamento, febrero/2010 | ||||
Origen | |||||
Referencias | 202311a.lexml | ||||
Creador | Presidente Dip. Héctor Enrique Arce Zaconeta Primera Vicepresidenta Dip. Adriana Arias de Flores Segundo VicepresidenteArtículo Dip. Víctor Hugo Zamora Castedo Primer Secretario Dip. Pedro Nuny Caity Segundo Secretario Dip. José Antonio Yucra Paredes Tercer Secretario Dip. Juan Luís Gantier Zelada Cuarto Secretario Dip. Ángel David Cortés Villegas | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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