Contenido

Bolivia: Reglamento General de la Cámara de Diputados, 1 de febrero de 2010

Título I - Marco constitucional

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Constitución de la Cámara de Diputados

Capítulo III - Instalación de la Cámara de Diputados

Título II - Derechos y obligaciones de los diputados

Capítulo I - Prerrogativas y derechos

Capítulo II - Deberes e impedimentos

Capítulo III - Pérdida y suspensión del mandato

Título III - Estructura orgánica y funcional

Capítulo I - Estructura orgánica

Capítulo II - Asamblea o pleno

Capítulo III - Directiva

Capítulo IV - Comisiones y comités

Sección A - Comisiones

Sección B - Comités

Capítulo V - Brigadas departamentales

Capítulo VI - Bancadas y bloques políticos

Título IV - Funcionamiento y procedimientos camarales

Capítulo I - Sesiones

Sección A - Modalidades

Sección B - Sesiones ordinarias

Sección C - Sesiones extraordinarias

Sección D - Sesiones reservadas

Sección E - Sesiones permanentes

Sección F - Sesiones de Comisión y de Comité

Capítulo II - Mociones

Capítulo III - Votaciones

Capítulo IV - Procedimiento legislativo

Capítulo V - Instrumentos de Acción parlamentaria

Sección A - Clasificación

Sección B - Minutas de comunicación

Sección C - Resoluciones y declaraciones camarales

Sección D - Homenajes

Capítulo VI - Acciones de fiscalización

Sección A - Peticiones de informe escrito

Sección B - Petición de informe oral

Sección C - Interpelaciones

Capítulo VII - Publicaciones

Título V - Sistemas y unidades de apoyo técnico y administrativo

Capítulo I - Investigación y asesoría legislativa

Capítulo II - Sistema de información y archivo

Título VI - Administración de la Cámara

Capítulo I - Sistema administrativo

Capítulo II - Recursos financieros

Capítulo III - Recursos humanos

Capítulo IV - Bienes y servicios

Título VII - Disposiciones finales y transitorias

Capítulo I - Disposiciones finales

Anexo - Tabla de votaciones

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Nota importante

Bolivia: Reglamento General de la Cámara de Diputados, 1 de febrero de 2010

REGLAMENTO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Título I
Marco constitucional

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Naturaleza y Rol Constitucional) La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores conforman la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la que reside el Órgano Legislativo.
La Cámara de Diputados ejerce en lo que le corresponde, la soberanía y la representación popular, así como las funciones legislativas de fiscalización, de gestión y de coordinación que señala la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- (Marco Jurídico) La organización, atribuciones y funcionamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de la Cámara de Diputados, se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes pertinentes, el presente Reglamento General y las normas internas que emitan sus órganos y autoridades competentes.

Artículo 3°.- (Asamblea Legislativa Plurinacional) Por mandato del parágrafo II del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado la organización y funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regularán, en lo que corresponda por el presente Reglamento.

Artículo 4°.- (Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional) De conformidad con el Artículo 153, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejerce la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado.
La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa, la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación.

Artículo 5°.- (Principios y Valores) Son principios ético-morales sobre los que se funda la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Cámara de Diputados y de cada uno de sus miembros: ama qhilla (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Asimismo son valores fundamentales que defiende y protege la Cámara de Diputados, la libertad, la igualdad, la justicia, el Estado de Derecho y la unión y solidaridad entre todas las bolivianas y bolivianos.

Artículo 6°.- (Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional) Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional:

  1. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo.
  2. Nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno.
  3. Fijar la remuneración de los asambleístas, que en ningún caso será superior a la de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado.
  4. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas
  5. Elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.
  6. Preseleccionar a las candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.
  7. Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley.
  8. Aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social presentado por el Órgano Ejecutivo.
  9. Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social.
  10. Decidir las medidas estatales imprescindibles en caso de necesidad pública.
  11. Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.
  12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el Proyecto de Ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.
  13. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo.
  14. Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.
  15. Ratificar los Tratados Internacionales, celebrados por el Órgano Ejecutivo, en las formas establecidas por la Constitución.
  16. Establecer el sistema monetario.
  17. Establecer el sistema de medidas.
  18. Controlar y fiscalizar a los órganos del Estado y a las instituciones públicas.
  19. Interpelar a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o Ministro. La Asamblea también podrá disponer por dos tercios el voto de confianza a las Ministras interpeladas y Ministros interpelados.
  20. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la Comisión o Comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes.
  21. Controlar y fiscalizar a las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.
  22. Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, determinando el motivo y tiempo de su ausencia.
  23. Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia.
  24. A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel central del Estado.
  25. Proponer ternas a la Presidenta o Presidente del Estado, para la designación de la Contralora o Contralor General del Estado, Presidenta o Presidente del Banco Central de Bolivia, Máxima Autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras y Presidentas o Presidentes de Entidades de Función Económica y Social en las cuales intervenga el Estado. Dichas ternas serán aprobadas por mayoría absoluta.

Artículo 7°.- (Atribuciones de la Cámara de Diputados) La Cámara de Diputados, por competencia expresa que le asigna el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado, tiene las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas de otras que por mandato de la Ley y de la forma republicana de gobierno pudiera tener:

  1. Iniciar el tratamiento de los Proyectos de Ley presentados por iniciativa ciudadana, el Órgano Ejecutivo, el Tribunal Supremo, en caso de iniciativas relacionadas con la Administración de Justicia, los Gobiernos Autónomos y los Diputados Nacionales. Así como tratar en revisión los proyectos remitidos por la Cámara de Senadores.
  2. Proponer interpelaciones a las Ministras y Ministros de Estado en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.
  3. Realizar las labores de fiscalización establecidas en la Constitución, la Ley y el presente Reglamento.
  4. Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento.
  5. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.
  6. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y funcionamiento.
  7. Aplicar sanciones a sus miembros de acuerdo con la Constitución, la Ley y el presente Reglamento.
  8. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo.
  9. Nombrar y remover a su personal administrativo.
  10. Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado en la forma establecida por la Constitución Política del Estado.
  11. Iniciar la aprobación del Plan de Desarrollo Económico y Social presentado por el Órgano Ejecutivo.
  12. Iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones.
  13. Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas del Estado.
  14. Iniciar la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos.
  15. Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.
  16. Acusar ante la Cámara de Senadores a los Miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Consejo de la Magistratura y el Tribunal Agroambiental por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8°.- (Reglamento General) El presente Reglamento General es formulado en ejercicio de la atribución 1ª del Artículo 159 de la Constitución Política del Estado. Las normas de este Reglamento obligan en lo que corresponda a quienes intervengan en el funcionamiento y procedimientos Camarales.

Artículo 9°.- (Funcionamiento)

  1. La Asamblea Legislativa Plurinacional y la Cámara de Diputados sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros.
  2. Excepcionalmente en casos de emergencia nacional declarada o cuando mediaren causas que impidan el traslado de los asambleístas, la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Cámara de Diputados, a convocatoria de sus presidentes, podrán realizar sus sesiones utilizando plataformas virtuales a través de tecnologías de información y comunicación – TIC’s, que sean necesarias para su efectiva realización.

Artículo 10°.- (Recesos Legislativos) Durante el año la Asamblea contará con dos recesos de quince días cada uno. El primero entre el mes de junio - julio y el segundo receso la segunda quincena de diciembre.

Capítulo II
Constitución de la Cámara de Diputados

Artículo 11°.- (Miembros) La Cámara de Diputados está constituida por Diputadas y Diputados Nacionales elegidas (os) por sufragio universal y directo, de conformidad a las normas constitucionales y a la Ley del Régimen Electoral. Serán habilitados al ejercicio parlamentario mediante el correspondiente juramento. Su mandato abarca todo el período constitucional para el que fueron elegidas (os).
Las Diputadas y Diputados suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento.

Artículo 12°.- (Naturaleza de la Elección) Las Diputadas y Diputados Nacionales son uninominales, plurinominales y especiales indígenas, en virtud de la circunscripción en la que fueron elegidas (os).

Artículo 13°.- (Investidura) Las Diputadas y Diputados son representantes nacionales y ejercen su mandato con iguales prerrogativas y facultades, con abstracción del Departamento al que representen, su condición de titulares o suplentes y de su condición de uninominales, plurinominales o especiales indígenas.

Artículo 14°.- (Diputadas y Diputados Suplentes) Las Diputadas y Diputados suplentes ejercen sus derechos de conformidad al Artículo 150 de la Constitución Política del Estado, la Ley y el presente Reglamento General. Las Diputadas y los Diputados Suplentes reemplazarán a sus titulares, mínimamente en una cuarta parte de las sesiones mensuales. Las Diputadas y Diputados Suplentes se incorporarán como miembros a las Comisiones y Comités de las que su titular participare, con derecho a voz y voto.

Capítulo III
Instalación de la Cámara de Diputados

Artículo 15°.- (Sesiones Preparatorias) Las Diputadas y Diputados elegidas (os) para un nuevo período constitucional, subsecuente a Elecciones Generales, se reunirán en la capital del Estado Plurinacional dentro de los cinco días anteriores a la instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con la finalidad de calificar sus credenciales, constituir su Directiva y efectuar los actos preparatorios para la instalación de la legislatura.
En las legislaturas siguientes las Diputadas y Diputados en ejercicio se reunirán cinco días antes, con el objeto de elegir su nueva Directiva.

Artículo 16°.- (Directiva Ad Hoc) Al iniciarse un nuevo período constitucional, la Cámara de Diputados sesionará en forma preparatoria bajo la Presidencia de una Directiva Transitoria formada por las Diputadas y Diputados más antiguas (os) en el ejercicio parlamentario.

Artículo 17°.- (Comisión de Credenciales) Durante las sesiones preparatorias de un nuevo período constitucional, la Cámara designará una Comisión de Credenciales, integrada por Diputadas y Diputados que no tengan observación, con participación de todas las organizaciones políticas que hubieran obtenido representación, con el único fin de calificar las credenciales de las Diputadas y los Diputados electas (os), otorgadas por el Tribunal Supremo Electoral. Cumplida la verificación de las credenciales, esta Comisión informará al Pleno de la Cámara.

Artículo 18°.- (Calificación de Credenciales) Con base en el Informe de la Comisión, la Cámara por mayoría absoluta de sus miembros, calificará las credenciales. Las credenciales calificadas positivamente no podrán ser revisadas por ningún motivo.

Artículo 19°.- (Impugnaciones) En caso de existir impugnación a la elección de una Diputada o Diputado, cuya nulidad no hubiera sido ya demandada ante el Tribunal Supremo Electoral, la Cámara procederá a considerarla previo Informe de la Comisión de Credenciales. La Cámara por mayoría absoluta de votos, resolverá su remisión al Tribunal Supremo Electoral. Caso contrario se procederá a la aprobación inmediata de la credencial.
Las impugnaciones a credenciales sólo podrán ser presentadas por una Diputada o Diputado en ejercicio, una Diputada o un Diputado electo o un Partido Político reconocido por el Tribunal Supremo Electoral. Toda impugnación deberá ser formulada por escrito y debidamente fundamentada. Los informes y documentos elevados a conocimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el Tribunal Supremo Electoral, servirán como antecedentes.
En la sesión en que se trate el caso, la impugnadora o impugnador podrá hacer uso de la palabra ante el Pleno, por un tiempo de 15 minutos para fundamentar la impugnación. La impugnada o impugnado podrá utilizar un lapso igual para argumentar en su favor. Concluidas las exposiciones, la Cámara deliberará y se pronunciará en el marco de la Ley, en un plazo no mayor a los quince días de recibida la impugnación.

Artículo 20°.- (Juramento) Las Diputadas y Diputados que no tuvieran observación en sus credenciales o salvaran las mismas, prestarán el correspondiente juramento. La Presidenta o el Presidente, después de este acto los incorporará formalmente a la Cámara como Diputadas y Diputados en ejercicio, con todas las prerrogativas de Ley.

Artículo 21°.- (Elección de la Directiva Titular) Una vez aprobadas las credenciales, se procederá a la elección de la Directiva Titular, de conformidad con el Artículo 33° del presente Reglamento.

Título II
Derechos y obligaciones de los diputados

Capítulo I
Prerrogativas y derechos

Artículo 22°.- (Prerrogativas y Restricciones Constitucionales) Las Diputadas y Diputados electas (os), en virtud de su mandato constitucional, tienen las siguientes prerrogativas y restricciones:

  1. Inviolabilidad personal, de conformidad con el Artículo 151 de la Constitución Política del Estado, en todo tiempo, durante y con posterioridad a su mandato por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones. Asimismo, será inviolable su domicilio, el que no podrá ser allanado en ninguna circunstancia. Esta previsión es aplicable también a los vehículos de su uso particular y a las oficinas para uso del legislador.
  2. De conformidad al Artículo 152 de la Constitución Política del Estado, las Diputadas y Diputados no gozarán de inmunidad, durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.

Artículo 23°.- (Derechos Parlamentarios) Las Diputadas y Diputados Nacionales, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, tendrán los siguientes derechos:

  1. Derecho de Participación: Las Diputadas y Diputados Nacionales tienen el derecho de participar con voz y voto, en las sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional de la Cámara de Diputados y en las sesiones de las Comisiones, Comités y Brigadas de las cuales formen parte. Podrán participar sin voto, en las sesiones de cualquier otra Comisión, a la que se hubieren adscrito o fueren convocadas (os). Las Diputadas y Diputados titulares participarán de tres cuartas partes de las sesiones plenarias de Comisiones y Comités como máximo al mes. Las Diputadas y Diputados suplentes participarán de una cuarta parte de las sesiones plenarias, de Comisión y de Comités como mínimo. La forma de alternancia de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento será comunicada por el titular, a la Directiva con 72 horas de anticipación.
  2. Derecho de Fiscalización: Las Diputadas y Diputados Nacionales, a través de los órganos de la Cámara, pueden requerir a los Ministerios y Entidades del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial y Órgano Electoral, a la Contraloría General del Estado, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría General del Estado, Máximas Autoridades de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y Universidades Públicas , informes escritos u orales con fines legislativos, de información o fiscalización, así como proponer investigaciones sobre todo asunto de interés público. Asimismo, podrán fiscalizar a las empresas públicas o mixtas en las cuales tenga participación el Estado.
  3. Derecho de Gestión: Las Diputadas y Diputados Nacionales podrán dirigir comunicaciones o representaciones a los Ministerios y Entidades del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial y Órgano Electoral, a la Contraloría General del Estado, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría General del Estado, Máximas Autoridades de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y Universidades Públicas, sobre aspectos vinculados al cumplimiento de sus funciones. Podrán también gestionar la adecuada atención a las necesidades y mejoras de sus distritos, regiones, provincias y Departamentos. Asimismo, las Diputadas y Diputados Nacionales coordinarán con los diversos niveles de la administración del Estado los temas inherentes a su gestión.
  4. Derecho de Defensa: Las Diputadas y Diputados Nacionales tendrán el más amplio derecho de defensa y explicación, según el caso, cuando sean sometidas (os) a procedimientos de suspensión temporal o definitiva, así como en casos de investigación o denuncias por incumplimiento de deberes o comisión de faltas contra las normas internas de la Cámara.
  5. Derecho de Protección: Toda autoridad nacional, departamental o local, civil, militar o policial, observará estrictamente las prerrogativas constitucionales de las Diputadas y Diputados Nacionales y les prestará la asistencia que fuere requerida, para el efectivo ejercicio de sus funciones.
  6. Derecho de Recibir Cooperación: Todas las autoridades públicas nacionales, departamentales, regionales y municipales están obligados a cooperar a las y los Asambleístas o Diputadas y Diputados Nacionales para el cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y lo que establece el presente Reglamento.
  7. Derecho de Relacionamiento Ciudadano: Las Diputadas y Diputados podrán conformar plataformas ciudadanas en sus circunscripciones, para generar procesos de relacionamiento y coordinación con la sociedad civil, al efecto contarán con oficinas y personal.

Artículo 24°.- (Derechos de Investidura) Las Diputadas y Diputados tendrán los siguientes derechos y beneficios de carácter administrativo:

  1. Remuneración por Jornada de Trabajo: Las Diputadas y Diputados percibirán una remuneración por su trabajo que les permitirá cumplir eficaz y dignamente su función, la misma que será fijada en el Presupuesto Anual de la Cámara.
    Para efectos de cálculo mensualmente se contabilizarán las Sesiones Plenarias y de Comisión asignándoseles un valor económico. Las Diputadas y Diputados titulares y suplentes percibirán remuneración por sesión trabajada.
    Las remuneraciones de las Diputadas y Diputados estarán sujetas a la aplicación de las normas tributarias vigentes.
  2. Licencias: Las Diputadas y Diputados en ejercicio de sus funciones, a solicitud personal, firmada y presentada ante la Primera Secretaría, podrán gozar de licencia de acuerdo a Reglamento hasta cuatro días. Las Diputadas y Diputados suplentes no gozarán de licencia.
  3. Seguridad Social: Las Diputadas y Diputados gozarán de los beneficios que acuerdan las leyes en materia de seguridad social y de aquellos que la Cámara reconozca en su favor.
  4. Gastos Funerarios: Los gastos funerarios de las Diputadas y Diputados fallecidas (os) en el ejercicio de su mandato serán sufragados por la Cámara, a cuyo efecto se consignará una partida especial en el Presupuesto.
  5. Herederos: Los herederos de las Diputadas y Diputados que fallecieren en el ejercicio de su mandato percibirán el promedio de la remuneración percibida en sus últimos tres meses de trabajo efectivo, hasta la finalización del período constitucional.
  6. Aguinaldos: Las Diputadas y Diputados Nacionales titulares y suplentes percibirán anualmente un aguinaldo de fin de año, equivalente a la remuneración promedio de los últimos tres meses de trabajo.
  7. Oficinas: Toda Diputada y Diputado titular tendrán derecho a una oficina y personal de asesoramiento y apoyo en las instalaciones de la Asamblea.
  8. Servicios de Comunicación: Las Diputadas y Diputados gozarán, para sus comunicaciones oficiales de facilidades para el servicio postal, informático y de telecomunicaciones.
  9. Credencial, Emblema y Distintivo: Las Diputadas y Diputados se identificarán con una credencial que será otorgada por la Cámara por el tiempo de su mandato. Usarán además, un emblema consistente en el Escudo Nacional en oro esmaltado, con los colores nacionales y la leyenda “Diputado”; el uso de este emblema es privativo de los Representantes Nacionales, mientras dure su mandato. Para actos oficiales y desfiles se contará con un distintivo especial.
  10. Pasaporte Diplomático: Las Diputadas y Diputados para sus viajes al exterior del Estado harán uso de Pasaporte Diplomático otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con vigencia durante su mandato constitucional.

Capítulo II
Deberes e impedimentos

Artículo 25°.- (Deberes Generales) Las Diputadas y Diputados en ejercicio tendrán, además de los establecidos por la Constitución Política del Estado, los siguientes deberes generales:

  1. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y el presente Reglamento.
  2. Respetar y hacer respetar los principios de equidad de género, igualdad de oportunidades entre asambleístas e interculturalidad, reconocidos por la Constitución Política del Estado y por el Presente Reglamento.
  3. Participar efectivamente en las actividades y trabajos de la Cámara y de sus respectivas Comisiones, Comités y Brigadas Departamentales.
  4. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Cámara, así como a las de Comisión, Comité y Brigadas al que pertenezcan como miembros titulares.
  5. Prestar y recibir información, así como coordinar actividades de interés nacional y regional con las instituciones que corresponda.
  6. Recibir y canalizar mediante las instancias pertinentes, las iniciativas y solicitudes de los ciudadanos.
  7. Informar regularmente, sobre el desempeño de su mandato y actividades parlamentarias, a sus distritos, así como a la Cámara, a efectos de consignar estas actividades en los informes y publicaciones camarales.
  8. Declarar ante la Contraloría General del Estado, antes de asumir su mandato y a su conclusión, declaración jurada sobre su situación patrimonial.
  9. Coordinar entre titulares y suplentes un efectivo trabajo legislativo.

Artículo 26°.- (Impedimentos)

  1. De conformidad al Artículo 150 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, las Diputadas y Diputados no podrán desempeñar ninguna otra función pública excepto la docencia universitaria, bajo pena de perder su mandato.
  2. Las Diputadas y Diputados no podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceros, bienes públicos, adjudicarse ni hacerse cargo de contratos de obra, servicios o aprovisionamiento con el Estado, ni obtener del mismo concesiones u otra clase de ventajas personales.
  3. Tampoco podrán, durante el período de su mandato, ser directoras (es), funcionarias (os), empleadas (os), apoderadas (os), asesoras (es) ni gestoras (es) de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Estado.

Artículo 27°.- (Derechos de las Diputadas y Diputados Suplentes) Las Diputadas y Diputados suplentes gozan de los mismos derechos que los titulares, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y la Ley.

Capítulo III
Pérdida y suspensión del mandato

Artículo 28°.- (Pérdida de Mandato)

  1. De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Diputadas y Diputados titulares y suplentes perderán su mandato cuando:
    1. Ejerzan cargos dependientes de los otros Órganos del Estado, desde el momento de su designación.
    2. Adquieran o tomen en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos, desde el momento de su elección.
    3. Se hagan cargo, directamente o por interpósita persona, de contratos de obra, aprovisionamiento o servicios con el Estado, desde el momento de su elección.
    4. Sean directoras (es), funcionarias (os), empleadas (os), apoderadas (os), asesoras (es) o gestoras (es) de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Estado, desde el momento de su elección.
    5. Se ejecutoríe en su contra sentencia en materia penal o pliego de cargo.
    6. Renuncien expresamente a su mandato ante el Pleno Camaral.
    7. Les sea revocado el mandato de conformidad al Artículo 240° de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la Ley de Revocatoria de Mandato.
    8. Abandono injustificado por más de seis días continuos de trabajo y once días discontinuos al año.
  2. La Cámara deberá resolver la pérdida del mandato, previo informe de la Comisión de Ética, por dos tercios de votos.
  3. En cumplimiento al Artículo 150, Parágrafo III de la Constitución Política del Estado, la pérdida de mandato establecida en el inciso f), del presente artículo, se hará efectiva al ser de conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados y se notificará con la Resolución Camaral correspondiente, al Órgano Electoral, para fines constitucionales.

Artículo 29°.- (Separación Temporal) Las Diputadas y Diputados podrán ser suspendidos temporalmente del ejercicio de sus funciones si a criterio de la Cámara o a sugerencia de la Comisión de Ética, ésta determinará que la falta no amerita la pérdida de mandato. En este caso la Cámara definirá el tiempo de la separación de acuerdo a Reglamento.

Artículo 30°.- (Reglamento de Ética) La Cámara de Diputados contará con un Reglamento de Ética, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

Título III
Estructura orgánica y funcional

Capítulo I
Estructura orgánica

Artículo 31°.- (Organización) La Cámara de Diputados tiene la siguiente estructura orgánica:

  1. Asamblea o Pleno
  2. Directiva
  3. Comisiones y Comités
  4. Brigadas y Bancadas Parlamentarias
  5. Sistemas de Apoyo Técnico
  6. Sistema Administrativo

Capítulo II
Asamblea o pleno

Artículo 32°.- (Naturaleza y Rol) Constituye el nivel superior de decisión, conformado por la totalidad de las Diputadas y Diputados en ejercicio. En su ámbito se ejercen las atribuciones establecidas para la Cámara de Diputados por la Constitución Política del Estado, la Ley y el presente Reglamento.

Capítulo III
Directiva

Artículo 33°.- (Composición y Elección) La Cámara elegirá, de entre sus miembros titulares, por mayoría absoluta de los presentes y en cada legislatura, respetando criterios de equidad de género: a una Presidenta o un Presidente, dos Vicepresidentas o dos Vicepresidentes y cuatro Secretarias o cuatro Secretarios. La Presidenta o el Presidente, la Primera Vicepresidenta o el Primer Vicepresidente, la Primera y Segunda Secretarias o el Primer y Segundo Secretarios, corresponderán al bloque de mayoría; la Segunda Vicepresidenta o el Segundo Vicepresidente, la Tercera y Cuarta Secretarias o el Tercer y Cuarto Secretarios, al bloque de minoría.
En lo posible la Cámara de Diputados elegirá a su Directiva, en base a una plancha previamente consensuada entre los bloques de mayoría y minoría.

Artículo 34°.- (Atribuciones de la Directiva) Son atribuciones de la Directiva:

  1. Dirigir la organización y las actividades de la Cámara.
  2. Programar el trabajo de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones, y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, en consulta con los Jefes de Bancadas y Brigadas.
  3. Presentar para su aprobación al Pleno, el Proyecto de Presupuesto Camaral y supervisar su ejecución, mediante la o el Oficial Mayor.
  4. Presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada gestión, un informe sobre la ejecución presupuestaria.
  5. Supervisar el manejo administrativo, financiero y de personal de la Cámara.

Artículo 35°.- (Impedimento) Los miembros de la Directiva no podrán ser miembros titulares de las Comisiones o Comités.

Artículo 36°.- (Atribuciones de la Presidencia) Son atribuciones de la Presidencia:

  1. Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella.
  2. Iniciar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones plenarias.
  3. Velar por el cumplimiento del Orden del Día, por el decoro en el desarrollo de las sesiones y por la estricta observancia del presente Reglamento.
  4. Requerir del público asistente a las sesiones plenarias, circunspección y respeto, y en caso de alteración o perturbación grave, ordenar que se desaloje la tribuna.
  5. Anunciar la materia en debate, fijar las proposiciones en las que se basará la votación, proclamar y firmar las resoluciones de la Cámara.
  6. Señalar el Orden del Día para la sesión plenaria siguiente, dando prioridad a la discusión de las materias que quedasen pendientes.
  7. Remitir a las Comisiones los asuntos que sean de su competencia y que deban ser informados por las mismas.
  8. Requerir que las Comisiones expidan sus informes en caso de demora o de urgencia.
  9. Dirigir al Órgano Ejecutivo y a otras instituciones, de oficio, nota de reclamo, toda vez que una Petición de Informe Escrito no sea respondida dentro de los quince días reglamentarios.
  10. Disponer la oportuna publicación de los documentos legislativos.
  11. Suscribir la correspondencia dirigida a las Presidentas o Presidentes de los otros Órganos del Estado, juntamente con al menos una Secretaria o Secretario.
  12. La Presidenta o Presidente no podrá otorgar licencia a más de una Vicepresidenta (e) o dos Secretarias (os) en la misma sesión.
  13. Disponer la impresión de todos los proyectos informados por las Comisiones, para su tratamiento por la Asamblea.
  14. Presidir las reuniones de coordinación con los Jefes de Bancada.

Artículo 37°.- (Atribuciones de la Primera Vicepresidencia) Son atribuciones de la Primera Vicepresidencia:

  1. Reemplazar a la Presidenta o Presidente de la Cámara, en caso de ausencia o impedimento.
  2. Realizar el seguimiento de las relaciones de la Cámara con la Presidencia de la Asamblea, con la Cámara de Senadores y con los otros Órganos del Estado.

Artículo 38°.- (Atribuciones de la Segunda Vicepresidencia) Son atribuciones de la Segunda Vicepresidencia, además de las que corresponden a la Presidenta (e) o a la Primera Vicepresidenta o Primer Vicepresidente, cuando ambos se hallaren ausentes por cualquier impedimento:

  1. Convocar y coordinar en consulta con la Presidenta o Presidente, reuniones de Brigadas Departamentales.
  2. Coordinar con la Presidencia y la Primera Vicepresidencia, la atención de los temas inherentes al trabajo de la Cámara.
  3. Promover y efectuar el seguimiento de las relaciones de la Cámara con organismos interparlamentarios, en coordinación con la Comisión de Política Internacional.
  4. Coordinar las relaciones de la Cámara con organismos y agencias internacionales en asuntos parlamentarios.

Artículo 39°.- (Atribuciones de las Secretarías)

  1. Son atribuciones de la Primera Secretaría:
    1. Proponer a la Presidenta o Presidente el Orden del Día.
    2. Asistir a la Presidenta o Presidente durante las sesiones plenarias.
    3. Elaborar el orden de la correspondencia a ser tratada en el Pleno e informar, al comienzo de las sesiones, sobre las comunicaciones recibidas para que se les imprima el trámite correspondiente.
    4. Suscribir las comunicaciones a los Órganos Ejecutivo, Judicial y Electoral y sus dependencias.
    5. Leer los proyectos, proposiciones y documentos solicitados por cualquier Diputada o Diputado durante el debate.
    6. Registrar las votaciones nominales, computar las que se expresan por signo y dar parte al Presidente para que éste proclame el resultado que corresponda.
    7. Refrendar Leyes, Resoluciones, Decretos y órdenes expedidos por la Cámara y su Presidencia.
    8. Velar por el cumplimiento oportuno de todos los procedimientos legislativos.
    9. Llevar registro de las solicitudes de licencia presentadas por las Diputadas y Diputados.
  2. Son atribuciones de la Segunda, Tercera y Cuarta Secretarías:
    1. Coordinar el trabajo parlamentario entre el Pleno y las comisiones legislativas. La Presidenta o el Presidente, en consulta con las Vicepresidentas o Vicepresidentes, asignará al inicio de cada legislatura las cuatro Comisiones que corresponda coordinar a cada uno de los Secretarios.
    2. Asumir en orden sucesivo, las atribuciones señaladas para la Primera Secretaria o Primer Secretario, en ausencia de ésta o éste.

Artículo 40°.- (Jerarquía) Las Diputadas y Diputados Secretarias (os) son iguales en jerarquía y por lo menos dos de ellas (os) asistirán a la Presidenta o Presidente en las Sesiones Plenarias.

Capítulo IV
Comisiones y comités

Sección A
Comisiones

Artículo 41°.- (Naturaleza) Las Comisiones son órganos permanentes de trabajo, coordinación y consulta de la Cámara, que cumplen funciones específicas, señaladas por la Constitución Política del Estado, la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 42°.- (Composición y Duración) Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros que se detalla en el Artículo 45° del presente Reglamento y durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelegidos. Toda Diputada y Diputado en ejercicio será obligatoriamente designada o designado miembro de una Comisión. Cada Bancada o Bloque comunicará a la Presidenta o Presidente de la Cámara, por escrito, la nómina de sus representantes a las Comisiones en las que tenga interés de participar. Sobre esta base la Cámara procederá a la designación de las Comisiones, cuidando asegurar la participación proporcional de las diversas representaciones políticas.

Artículo 43°.- (Funciones) Las Comisiones se ocuparán en general, de los asuntos inherentes a su respectiva denominación y tendrán en su área además, las siguientes funciones:

  1. Promover acciones legislativas y fiscalizar las políticas relacionadas con el sector o área de su competencia.
  2. Informar a la Asamblea sobre los Proyectos de Ley, dando prioridad a los enviados por el Senado Nacional, Órgano Ejecutivo, Judicial o Electoral.
  3. Considerar, aprobar y hacer seguimiento de las Minutas de Comunicación.
  4. Conocer e informar al Pleno acerca de los Proyectos de Resoluciones y Declaraciones Camarales.
  5. Rendir los homenajes que correspondan e informar a la Asamblea sobre aquellos que sean de competencia exclusiva de ella.
  6. Procesar hasta su conclusión, las Peticiones de Informe Escrito presentadas por las Diputadas y Diputados.
  7. Recibir información oral y escrita de las autoridades y funcionarios del Órgano Ejecutivo, Judicial y Electoral en ámbitos que no sean jurisdiccionales, así como de las entidades descentralizadas, empresas públicas, Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y a los Rectores de las Universidades .
  8. Propiciar eventos destinados al análisis de los asuntos referidos a su área.

Artículo 44°.- (Directivas) Las Comisiones tendrán una Directiva compuesta de una Presidenta o Presidente y un número de Secretarias o Secretarios igual al de los Comités, constituidos en su ámbito.
En ausencia de la Presidenta o Presidente de Comisión asumirá la Secretaria o el Secretario de Comité en el orden establecido por el Reglamento.
Nueve de las Presidencias de Comisión serán asignadas al Bloque de mayoría y tres al de minoría. Las Secretarías se asignarán de manera proporcional a la representación de cada Bloque.

Artículo 45°.- (Número y Denominación) Habrá 12 Comisiones y 37 Comités, de conformidad a la siguiente denominación y detalle:

DenominaciónMiembros
1.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL10
1.- Comité de Desarrollo Constitucional y Legislación3
2.- Comité de Democracia y Sistema Electoral3
3.- Comité de Control Constitucional y Armonización Legislativa3
2.- JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO10
1.- Comité de Jurisdicción Ordinaria y Consejo de la Magistratura3
2.- Comité de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina3
3.- Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado3
3.- PLANIFICACIÓN, POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANZAS13
1.- Comité de Planificación e Inversión Pública3
2.- Comité de Presupuesto, Política Tributaria y Contraloría3
3.- Comité de Política Financiera, Monetaria y de Seguros3
4.- Comité de Ciencia y Tecnología3
4.- ECONOMÍA PLURAL, PRODUCCIÓN E INDUSTRIA16
1.- Comité de Minería y Metalurgia3
2.- Comité de Energía e Hidrocarburos3
3.- Comité de Industria, Comercio, Transportes y Turismo3
4.- Comité de Agricultura y Ganadería3
5.- Comité de Economía Comunitaria y Social Cooperativa3
5.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y AUTONOMÍAS42
1.- Comité de Autonomías Departamentales10
2.- Comité de Autonomías Municipales y Regionales3
3.- Comité de Autonomías Indígena Originario Campesinas3
6.- NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS, CULTURAS E INTERCULTURALIDAD10
1.- Comité de Culturas, Interculturalidad y Patrimonio Cultural3
2.- Comité de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos3
3.- Comité de la Hoja de Coca3
7.- EDUCACIÓN Y SALUD7
1.- Comité de Educación3
2.- Comité de Salud, Deportes y Recreación3
8.- DERECHOS HUMANOS7
1.- Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades3
2.- Comité de Derechos de Género3
9.- POLÍTICA SOCIAL10
1.- Comité de Trabajo y Régimen Laboral3
2.- Comité de Seguridad Social y de Protección Social3
3.- Comité de Hábitat, Vivienda y Servicios Básicos3
10.- GOBIERNO, DEFENSA Y FUERZAS ARMADAS13
1.- Comité de Gobierno y Policía Boliviana3
2.- Comité de Defensa, FF.AA, Fronteras y Defensa Civil3
3.- Comité de Lucha Contra el Narcotráfico3
4.- Comité de Seguridad Ciudadana3
11.- POLÍTICA INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN AL MIGRANTE7
1.- Comité de Política Internacional, Protección al Migrante y Organismos Internacionales3
2.- Comité de Relaciones Económicas Internacionales3
12.- REGIÓN AMAZÓNICA, TIERRA, TERRITORIO, AGUA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE10
1.- Comité de Región Amazónica, Tierra y Territorio43
2.- Comité de Recursos Naturales, Hídricos y Agua3
3.- Comité de Medio Ambiente, Cambio Climático, Áreas Protegidas, y Recursos Forestales3

Artículo 46°.- (Comisiones Integradas) A sugerencia de la Presidenta o del Presidente de la Cámara, dos o más Comisiones podrán reunirse para tratar temas que por su importancia o urgencia necesiten del concurso de más de una Comisión.

Artículo 47°.- (Comisión de Asamblea) Durante los dos recesos parlamentarios anuales, funcionará la Comisión de Asamblea, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Para conformar esta Comisión se elegirán por simple mayoría, dieciocho Diputadas (os) titulares y dieciocho suplentes, reflejando la composición territorial y política de la Cámara.
Es facultad de la Comisión de Asamblea, atender todos los temas urgentes referentes al trabajo legislativo durante los recesos anuales.

Artículo 48°.- (Comisiones Especiales) La Cámara por voto de mayoría absoluta, podrá crear Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter requiera tramitación extraordinaria.
Las Comisiones Especiales podrán requerir la participación del Ministerio Público en las tareas de investigación que realicen.

Artículo 49°.- (Comisiones Mixtas) Las Comisiones de la Cámara de Diputados funcionarán con carácter de Comisiones Mixtas de la Asamblea, con sus homólogas del Senado cuando corresponda.

Artículo 50°.- (Audiencias Públicas) Cada Comisión o Comité destinará una de sus sesiones semanales a la realización de Audiencias Públicas, en las que las ciudadanas o ciudadanos o representantes de instituciones puedan hacer conocer sus planteamientos en torno a asuntos legislativos, de fiscalización o de gestión.

Artículo 51°.- (Presupuesto, Personal e Infraestructura) El Presupuesto de la Cámara, asignará una partida específica para el funcionamiento de las Comisiones.
Cada una dispondrá de oficinas especiales y del personal de apoyo necesario.

Artículo 52°.- (Secretarias o Secretarios Técnicos de Comisión) La Secretaria Técnica o Secretario Técnico de Comisión es la funcionaria o funcionario permanente de la Comisión, encargada o encargado de organizar su desenvolvimiento administrativo y de apoyar el trabajo técnico de la misma. El cumplimiento de su función requiere de la calificación profesional adecuada.
Tiene las siguientes atribuciones:

  1. Llevar las actas de las sesiones de Comisión;
  2. Ordenar y responder la correspondencia de la Comisión;
  3. Redactar documentos de la Comisión;
  4. Asistir a los miembros de la Comisión en la redacción de los informes de la Comisión ante el Pleno de la Cámara;
  5. Coordinar la elaboración de los informes solicitados por la Comisión a las instancias de asesoramiento;
  6. Efectuar el seguimiento de los informes emitidos por la Comisión, así como de otros asuntos de su competencia;
  7. Organizar reuniones, talleres, seminarios y otros eventos de la Comisión;
  8. Tener bajo su responsabilidad el ordenamiento, clasificación y archivo de la documentación de la Comisión;
  9. Organizar y supervisar el trabajo de las funcionarias o funcionarios técnicas o técnicos y administrativas o administrativos asignadas (os) a la Comisión.
    La Secretaría Técnica o Secretario Técnico responde por sus funciones ante la Presidenta o Presidente de la Comisión quien supervisará sus labores. Coordinará sus tareas con las funcionarias o funcionarios respectivos de la Cámara de Diputados.
    Su designación se regirá por los procedimientos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Sección B
Comités

Artículo 53°.- (Naturaleza y Composición) Los Comités son instancias operativas y de investigación y están conformados por miembros de la respectiva Comisión. Cumplen también la función de nexo entre la ciudadanía y las instituciones del Estado.
Los Comités estarán dirigidos por la Secretaria o Secretario respectiva (o) de la Comisión.

Artículo 54°.- (Facultades) Los Comités elaborarán los proyectos de informe en las materias de su competencia y realizarán las investigaciones que les encomiende la Comisión a la que pertenecen. Al efecto tendrán facultades para recibir declaraciones informativas, recabar documentación, realizar inspecciones y cuanto sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.
Cumplido su cometido, el Comité presentará informe circunstanciado a la Comisión, adjuntando el proyecto de resolución, el que deberá ser considerado y autorizado por la Comisión para su consideración por el Pleno Camaral.

Artículo 55°.- (Proyectos de Ley) Los Comités, por mandato expreso de la Comisión y en el plazo que ella fije, efectuarán el tratamiento preliminar de los Proyectos de Ley referidos a las temáticas de su incumbencia, sin que su pronunciamiento sea prerrequisito para la consideración del proyecto en la Comisión.

Artículo 56°.- (Interrelación con la Ciudadanía) Los Comités podrán canalizar las demandas de los ciudadanos al Pleno de la Comisión, a través de Proyectos de Ley, de Resolución, de Minutas de Comunicación y/o de Informes Orales y Escritos.

Artículo 57°.- (Comparecencia de Funcionarias o Funcionarios) Toda funcionaria pública o funcionario público, cuya comparecencia no esté reservada al Pleno de la Cámara o a la Comisión, podrá ser citada o citado a los Comités para prestar de forma obligatoria los informes que le sean requeridos.

Capítulo V
Brigadas departamentales

Artículo 58°.- (Constitución) Las Diputadas y Diputados electas (os), por un mismo Departamento se organizarán en una Brigada Departamental que será dirigida por una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta o un Vicepresidente y tres Secretarias o tres Secretarios, designadas (os) alternadamente de entre las diferentes fuerzas políticas. Esta Directiva deberá conformarse dentro de los cinco días de iniciada la legislatura y durará en sus funciones un año de acuerdo a Reglamento Específico.

Artículo 59°.- (Actividades de las Brigadas Departamentales) Las Diputadas y Diputados suplentes, mientras no fueren convocadas (os) a sesiones plenarias, de Comisión y Comités, realizarán actividades en beneficio de sus Departamentos en las Brigadas Departamentales.
Las Brigadas comunicarán su constitución a la Presidencia de la Cámara, mediante nota escrita y firmada por la mayoría de sus miembros. A dicha nota se acompañará el acta de la reunión en la que se hubiera conformado su Directiva.

Artículo 60°.- (Infraestructura y Personal) Las Brigadas contarán con una oficina en la capital de su Departamento y con el personal que se les asigne en el Presupuesto de la Cámara.

Artículo 61°.- (Atribuciones y Obligaciones de la Presidencia de la Brigada Departamental) La Presidencia de la Brigada Departamental cumplirá las siguientes funciones:

  1. Coordinar las actividades parlamentarias de orden departamental, promoviendo y desarrollando los regímenes autonómicos del Estado.
  2. Hacer seguimiento de las reuniones que deben efectuar periódicamente, las Brigadas Departamentales.
  3. Propiciar eventos (seminarios, talleres, foros) en los Departamentos para obtener una mejor información de los asuntos regionales.
  4. Coordinar las acciones que las Brigadas puedan interponer ante los otros Órganos del Estado.
  5. Hacer seguimiento de los asuntos de interés regional que se encuentren en trámite en las Comisiones.
  6. Coordinar con los órganos legislativos subnacionales correspondientes.

Capítulo VI
Bancadas y bloques políticos

Artículo 62°.- (Constitución) Las Diputadas y Diputados que logren su elección mediante su postulación por una misma fórmula electoral, se organizarán en una Bancada Política.
La división de las Bancadas constituidas, no dará lugar al reconocimiento de otras nuevas hasta la conclusión del período constitucional.

Artículo 63°.- (Infraestructura y Personal) Las Bancadas que tengan un número mayor a tres miembros, contarán con oficinas y el personal de apoyo que se les asigne en el Presupuesto de la Cámara. Este personal será de libre contratación.

Artículo 64°.- (Bloques Políticos) Las Bancadas Políticas entre sí y con otras (os) Diputadas y Diputados, constituirán Bloques para la conformación de las Directivas de la Cámara y las Comisiones y Comités.
El Bloque de la mayoría agrupará al menos, a la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

Artículo 65°.- (Comunicación a la Presidencia) Las Bancadas comunicarán su constitución a la Presidencia de la Cámara mediante nota firmada por sus representantes integrantes, consignando el nombre de la Jefa o Jefe y el de su alterna (o)

Artículo 66°.- (Coordinación Política) A convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Cámara se realizará la coordinación política con las Jefas o Jefes de Bancada, mínimamente con una periodicidad mensual.

Título IV
Funcionamiento y procedimientos camarales

Capítulo I
Sesiones

Sección A
Modalidades

Artículo 67°.- (Clasificación) Las Sesiones Camarales, Plenarias, de Comisión y de Brigadas Departamentales, se clasifican en:
- Preparatorias
- Ordinarias
- Extraordinarias
- Reservadas
- Permanentes por Tiempo y/o por Materia

Sección B
Sesiones ordinarias

Artículo 68°.- (Naturaleza) Las Sesiones Ordinarias son aquellas que se efectúan de manera continua durante el período ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 69°.- (Calendario) De conformidad al Artículo 155 de la Constitución Política del Estado, las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional y por tanto de la Cámara de Diputados, serán inauguradas el 6 de Agosto de cada año en la capital del Estado Plurinacional de Bolivia.
Las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año.
Las sesiones se realizarán de lunes a viernes y durante todas las semanas del mes.
La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del Estado, por decisión de la Plenaria y a convocatoria de su Presidenta o Presidente.

Artículo 70°.- (Frecuencia) Las Sesiones Ordinarias tendrán la siguiente frecuencia:
Las Sesiones Plenarias, de Comisiones y de Comités, se realizarán de lunes a viernes a convocatoria de sus respectivas (os) Presidentas o Presidentes.
Cuando sea necesario realizar sesiones, se habilitarán al efecto los días sábados, domingos y feriados.

Artículo 71°.- (Carácter Público) Las Sesiones Plenarias, de Comisiones o de Brigadas, serán públicas y sólo podrán efectuarse de manera reservada cuando dos tercios de sus miembros así lo determinen.

Artículo 72°.- (Asistencia de Senadoras o Senadores y Ministras o Ministros de Estado) Las Senadoras y Senadores, Ministras y Ministros de Estado, podrán asistir con derecho a voz, a las Sesiones Plenarias de Comisión y de Comité que no tengan carácter reservado; debiendo retirarse al momento de la votación.

Artículo 73°.- (Quórum) Toda sesión del Pleno Camaral, de las Comisiones, de Comités y de Brigadas, se efectuará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 74°.- (Control de Asistencia a las Sesiones Plenarias) El control de asistencia a las Sesiones Plenarias, de Comisiones, de Comités y de Brigadas se efectuará mediante sistema electrónico o nominal. Mensualmente se publicará la asistencia de las Diputadas y Diputados a las sesiones.

Artículo 75°.- (Agenda Semanal y Orden del Día) Las Sesiones Plenarias de Comisiones y de Brigadas, ajustarán su desenvolvimiento a la Agenda de Trabajo Semanal que será publicada cada viernes y al correspondiente Orden del Día fijado con veinticuatro horas de anticipación.
La distribución de los documentos, cuya impresión hubiera sido decretada se efectuará por lo menos 24 horas antes de su tratamiento mediante el casillero destinado para cada Diputada y Diputado y a través del respectivo correo electrónico.
Al concluir cada Sesión Plenaria de la Cámara se declarará un período de treinta minutos para tratar asuntos no consignados en el Orden del Día. La solicitud para la inclusión de asuntos en dicho período podrá ser realizada por cualquier Diputada o Diputado, antes de la conclusión de la sesión respectiva.

Artículo 76°.- (Alteración del Orden del Día) Sólo podrá alterarse el Orden del Día, por voto de mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 77°.- (Correspondencia) Una vez instalada la sesión se dará lectura por Secretaría a la correspondencia oficial, con un resumen de las comunicaciones externas así como de los proyectos e informes de Comisión que hubieren sido presentados en Secretaría, hasta tres horas antes del inicio de la sesión convocada. Dicho resumen se distribuirá a las Diputadas y Diputados mediante los casilleros personales de correspondencia y a su respectivo correo electrónico, hasta el inicio de la sesión. La correspondencia de instituciones o personas particulares, se tramitará sin necesidad de su lectura en sala, salvo que la Presidenta o Presidente considere que deba ser conocida por el Pleno o a solicitud de cualquier Diputada o Diputado.

Artículo 78°.- (Asuntos para el Debate) Luego de la lectura de Correspondencia y de acuerdo con el Orden del Día, la Presidenta o Presidente propondrá al Pleno los asuntos que a su juicio, constituyan materia de discusión.

Artículo 79°.- (Uso de la Palabra) Las Diputadas y Diputados podrán hacer uso de la palabra, solicitándola previamente a la Presidencia. Sus intervenciones, por regla general, no podrán extenderse por un tiempo mayor a los quince minutos, salvo la consideración de Proyectos de Ley en la etapa en grande, caso en el cual se podrá usar la palabra por un tiempo máximo de treinta minutos y en las interpelaciones por treinta minutos. Para la presentación de cualquier moción, se dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos.
Las Diputadas y Diputados no podrán hacer uso de la palabra más de una vez en las discusiones en grande y dos en detalle, la primera de quince minutos y la segunda de cinco minutos, en cada artículo, excepto los proyectistas y los encargados de sostener el debate a nombre de las Comisiones, cuyo informe esté involucrado.
Cuando la Presidenta o Presidente, las Vicepresidentas o Vicepresidentes, las Secretarias o Secretarios de la Cámara deseen tomar parte en el debate, lo harán desde el podio y no desde la testera.

Artículo 80°.- (Lista de Oradores) Para el debate de los Proyectos de Ley se habilitarán mediante el sistema electrónico de su curul. La Presidenta o Presidente concederá la palabra en el orden solicitado.

Artículo 81°.- (Podio) La intervención de las Diputadas y Diputados en los asuntos de fondo podrá efectuarse desde un podio situado al lado de la testera.

Artículo 82°.- (Alusión) La Diputada o Diputado que fuese aludida (o) de manera ofensiva en el curso del debate, podrá responder la alusión inmediatamente concluida la intervención en curso, por un tiempo máximo de cinco minutos.

Artículo 83°.- (Interrupción) Ninguna Diputada o ningún Diputado, podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo cuando faltare al decoro de la Cámara. En estos casos, cualquier Diputada o Diputado podrá solicitar que la oradora o el orador sea llamada (o) al orden, solicitud que la Presidenta o Presidente someterá a voto sin debate. Si se resolviere afirmativamente, la Presidenta o Presidente llamará al orden a la Diputada o Diputado, puesto de pie, con la siguiente fórmula: «Señora (o) Diputada (o), la Cámara de Diputados le llama al orden»; seguidamente la oradora o el orador podrá proseguir su discurso. En caso de reincidencia le será privado el uso de la palabra por el resto de la sesión.

Artículo 84°.- (Público) El público asistente a las sesiones deberá instalarse en las tribunas, recabando previamente el pase respectivo por parte de la correspondiente repartición camaral, guardando silencio y respeto a las Diputadas y Diputados, no pudiendo interrumpirlos por motivo alguno. En caso de infracción, la Presidenta o Presidente ordenará su inmediato desalojo.
Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas extrañas al hemiciclo, durante las sesiones.

Artículo 85°.- (Seguridad) Habrá una guardia de seguridad permanente en el recinto de la Cámara que sólo recibirá órdenes de la Presidencia.
Ninguna persona podrá ingresar con armas en el edificio, ni en el salón, ni en sus tribunas, el que las portare será obligado a dejarlas en depósito. Sólo los efectivos de la guardia de seguridad podrán llevarlas.

Sección C
Sesiones extraordinarias

Artículo 86°.- (Sesiones Extraordinarias) Sesiones Extraordinarias son aquellas que tienen lugar por convocatoria expresa y fuera del período ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad al Artículo 154 de la Constitución Política del Estado. En estas sesiones sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria.
Las sesiones extraordinarias se ajustarán a los procedimientos establecidos para las ordinarias.

Artículo 87°.- (Fiscalización) El derecho de fiscalización de las Diputadas y Diputados, podrá ser ejercido tanto en las Sesiones Ordinarias como en las Extraordinarias, aun cuando no se consignen temas de fiscalización en la convocatoria a éstas últimas.

Sección D
Sesiones reservadas

Artículo 88°.- (Calificación de la Reserva) Podrá decretarse Sesión Secreta o Reservada a pedido del Órgano Ejecutivo o a moción de una Diputada o Diputado, apoyada (o) por cinco. En cualquiera de estos casos se calificará el motivo a puerta cerrada y se resolverá la reserva, por dos tercios de votos.
En el caso de denuncias contra las Diputadas y Diputados, ellas serán tratadas necesariamente en Sesión Reservada, salvo que los denunciados solicitaran lo contrario.

Artículo 89°.- (Procedimiento) Para las Sesiones Reservadas se observará el siguiente procedimiento:

  1. Los asuntos tratados en Sesión Reservada se registrarán solo y exclusivamente por la Oficial o el Oficial Mayor, que estará asistido por la Directora o Director de Redacción y una o un técnico en grabación. Dichos funcionarios deberán prestar juramento de guardar secreto de lo que fuere tratado en la reunión.
  2. Todo documento reservado se guardará en una caja de seguridad.
  3. En casos excepcionales y por razones de Estado, podrá extenderse copia reservada de documentos secretos, previa autorización camaral por dos tercios y bajo juramento de guardar la reserva.
  4. Las Diputadas y Diputados que deseen corregir sus discursos o compulsar el Redactor de Actas Reservadas, lo harán dentro del recinto camaral.

Artículo 90°.- (Levantamiento de la Reserva) Cualquier Diputada o Diputado podrá solicitar el levantamiento de la reserva, el cual será resuelto por dos tercios de votos. La violación de la reserva será considerada falta grave y se la procesará en la Comisión de Ética de la Cámara.
La reserva será levantada en forma automática transcurridos diez años de la sesión.

Sección E
Sesiones permanentes

Artículo 91°.- (Sesión Permanente) Podrá haber Sesión Permanente cuando a petición del Órgano Ejecutivo o a moción de alguna Diputada o Diputado, apoyada (o) por cinco, resolviere la Cámara sobre su necesidad por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 92°.- (Sesión Permanente por Materia) Las Sesiones Permanentes por Materia son aquellas en las que la Cámara deberá ocuparse solamente del asunto en debate en la sesión en curso y en las sucesivas hasta su conclusión, salvo la lectura de la correspondencia recibida diariamente.

Artículo 93°.- (Sesión Permanente por Tiempo) Las Sesiones Permanentes por razón de tiempo, son aquellas en las que se prolonga el tiempo de su duración ordinaria, hasta concluir la consideración de los asuntos pendientes.

Artículo 94°.- (Sesión Permanente por Tiempo y Materia) Las Sesiones Permanentes por Tiempo y Materia son aquellas en las que se prolonga el tiempo de su duración ordinaria, hasta concluir la consideración del asunto en debate.

Sección F
Sesiones de Comisión y de Comité

Artículo 95°.- (Sesión de Comisión y de Comités) Las sesiones de Comisiones y Comités se ajustarán a las modalidades y procedimientos establecidos para las sesiones del Pleno Camaral.

Artículo 96°.- (Acta de Sesiones de Comisión y de Comité) Las Comisiones remitirán diariamente a la Presidencia de la Cámara un acta de sus sesiones, firmada por la Directiva de la Comisión, en la que se consignará un resumen de los asuntos tratados, así como el parte de asistencia. Los Comités remitirán el acta de sus sesiones, firmadas por su Secretaria o Secretario, a la Presidencia de su respectiva Comisión. Copias de estas actas serán igualmente remitidas a las Jefaturas de Bancadas.

Artículo 97°.- (Sesión Permanente para Informes Orales) Los informes orales requeridos a las Ministras y Ministros de Estado, entidades del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial y Órgano Electoral, a la Contraloría General del Estado, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General del Estado y a la Procuraduría General del Estado, Máximas Autoridades de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y Universidades Públicas, se tratarán en las Comisiones en Sesión Permanente por Tiempo y Materia.

Capítulo II
Mociones

Artículo 98°.- (Tipos de Mociones) Se reconocen los siguientes tipos de mociones:

  1. Previa
  2. De orden y aclaración
  3. De aplazamiento
  4. Emergente
  5. De dispensación de trámite y voto de urgencia
  6. De suficiente discusión
    En el caso de las tres primeras la Presidenta o el Presidente otorgará la palabra en el orden de prelación señalado y llamará la atención a la Diputada o Diputado que no se rija por el mismo. En caso de reincidencia le suspenderá el uso de la palabra en la consideración del tema en debate.

Artículo 99°.- (Previa) Moción previa es aquella por la cual se propone poner en conocimiento de la sala, un asunto distinto del que se encuentra en debate.

Artículo 100°.- (De Orden y Aclaración) Moción de orden y aclaración es la que se refiere a cuestiones procedimentales y propuestas metodológicas.
La aclaración es la solicitud de explicación adicional sobre el tema en tratamiento.

Artículo 101°.- (De Aplazamiento) Moción de aplazamiento es la que propone diferir el tratamiento del asunto anunciado, en tanto se cumplan requisitos de información, trámite previo o impugnación en curso.

Artículo 102°.- (Emergente) Moción emergente es toda propuesta nueva, que resultare de la discusión del asunto principal.

Artículo 103°.- (Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia) Moción de dispensación de trámite y voto de urgencia es la que propone liberar del cumplimiento del procedimiento normal a cualquier asunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera. Estas mociones podrán considerarse en un tiempo máximo de treinta minutos, transcurrido el cual se procederá indefectiblemente a resolver el asunto mediante el voto de mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 104°.- (Suficiente Discusión) Moción de suficiente discusión es la que se puede plantear a propuesta de una Diputada o un Diputado apoyada (o) por cinco, a objeto de que concluya el debate en grande de un Proyecto de Ley, después de transcurrido un mínimo de cinco horas de debate y requiere la aprobación de mayoría absoluta de voto. El tiempo será distribuido entre los Bloques de manera equitativa.
En los demás casos, el debate podrá ser interrumpido cuando la Asamblea lo decidiera por mayoría absoluta de votos, a propuesta de una Diputada o Diputado, apoyada (o) por cinco y se procederá a votar de inmediato el asunto debatido.

Capítulo III
Votaciones

Artículo 105°.- (Mayoría Absoluta) Toda materia que se discuta en la Cámara se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado o el presente Reglamento, dispongan de otra manera.

Artículo 106°.- (Quórum en Votaciones) Ninguna votación será válida sin la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Cámara. Esta presencia deberá mantenerse mientras aquella se efectúe. Las Diputadas y Diputados no podrán abandonar la sala hasta que la Presidencia haya proclamado el resultado de la votación. Se computará como inasistencia a sesión, la ausencia de las Diputadas y Diputados en el momento del voto.

Artículo 107°.- (Formas de Votación) Toda votación será personal y se efectuará por signo, de manera nominal, electrónicamente o por escrutinio.

Artículo 108°.- (Obligatoriedad del Voto) Toda Diputada o Diputado está obligada (o) a emitir su voto y no le será permitido protestar contra el resultado de una votación, pero podrá pedir que su voto se inserte en el acta del día y se consignen, asimismo en forma nominal los votos afirmativos, negativos y en blanco. La Presidenta o Presidente en ejercicio votará sólo en caso de empate o cuando la votación sea por escrutinio.

Artículo 109°.- (Clases de Voto) Se reconocen las siguientes clases de voto:

  1. Afirmativo
  2. Negativo
  3. En blanco
    El cómputo de votos tomará en cuenta a los votos blancos.

Artículo 110°.- (Comprobación del Voto) Cuando una Diputada o un Diputado no esté de acuerdo con el dictamen del voto por parte de la Presidencia, podrá solicitar con el apoyo de cinco Diputadas o Diputados la comprobación del voto, que podrá realizarse por signo o nominalmente.
La comprobación por signo se realizará levantando la mano o poniéndose de pie, de modo que la Secretaria o Secretario pueda contar los votos en voz alta.
La comprobación nominal se realizará a viva voz por las Diputadas o Diputados presentes, pudiendo cada uno fundamentar su voto en un tiempo máximo de tres minutos.

Artículo 111°.- (Interés Personal) La o las Diputada (as), el o los Diputado (os) cuyas credenciales estén impugnadas, sean sometidas (os) a investigación o acusadas (os) por cualquier materia, podrán tomar parte en el debate pero no podrán asistir a la votación.

Artículo 112°.- (Prelación en el Voto de las Mociones) Cuando se presenten mociones previas de orden o de aplazamiento con respecto a la cuestión principal del debate se discutirán y votarán en ese orden, siempre que sean apoyadas por cinco Diputadas o Diputados. Las mociones emergentes serán votadas inmediatamente después de la cuestión principal.

Artículo 113°.- (Exclusión) Cuando se considere un asunto principal y se presenten fórmulas sustitutivas, la aprobación del primero excluye la votación de las segundas. Si se rechazara el asunto principal, se votarán las fórmulas sustitutivas en el orden de su presentación.

Artículo 114°.- (Reconsideración) La Cámara podrá reconsiderar un asunto resuelto siempre que dentro de las cuarenta y ocho horas lo pida una Diputada o un Diputado, apoyada (o) por cinco y obtenga el voto favorable de dos tercios de las Diputadas o Diputados presentes.

Artículo 115°.- (Tabla de Votaciones) La Secretaria o Secretario encargada o encargado de registrar el resultado de las votaciones, deberá llevar una tabla secuencial y computada que le permita en forma inmediata, establecer la mayoría absoluta o los dos tercios de votos, en función del número de Diputadas o Diputados asistentes.

Capítulo IV
Procedimiento legislativo

Artículo 116°.- (Iniciativa) La potestad legislativa en la Cámara de Diputados, se ejerce mediante Proyectos de Ley presentados por:

  1. Iniciativa ciudadana presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional y derivada por su Presidenta o Presidente ante la Cámara de Diputados, luego de cumplidos los procedimientos de Ley.
  2. Las Diputadas y Diputados Nacionales, en forma individual o colectiva.
  3. El Órgano Ejecutivo.
  4. El Tribunal Supremo en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.
  5. Los Gobiernos Autónomos, con excepción de los Proyectos de Ley en materia de descentralización referidos a temas de autonomía, ordenamiento territorial, que serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.

Artículo 117°.- (Presentación) Todo Proyecto de Ley será precedido por una exposición de motivos y presentado a la Presidencia de la Cámara en triple ejemplar y en formato electrónico, firmado por los proyectistas y acompañado de copia de las leyes, decretos o resoluciones a que haga referencia.
La Presidenta o el Presidente y las Vicepresidentas o Vicepresidentes de la Cámara no podrán presidir las sesiones, en las que se consideren proyectos suscritos por ellos.
Para dar continuidad a los Proyectos de Ley, los mismos podrán ser repuestos para su tratamiento por cualquier Diputada o Diputado.

Artículo 118°.- (Prelación) El orden de prelación en el tratamiento de los Proyectos de Ley, se determinará por la fecha de su presentación. Los Proyectos de Ley enviados por el Senado Nacional, tendrán prelación sobre otros que fueren presentados con el mismo motivo. La misma precedencia se otorgará al Proyecto de Ley de una Comisión, firmado por la mayoría de sus miembros respecto a un proyecto alternativo de la minoría.

Artículo 119°.- (Leyes de Creación, Modificación y Delimitación de la
Estructura y Organización Territorial del Estado) Estos Proyectos de Ley serán remitidos sin debate al Órgano Ejecutivo para su trámite conforme a Ley.

Artículo 120°.- (Leyes Financieras) Los Proyectos de Ley que impliquen imponer o suprimir contribuciones de cualquier naturaleza o determinar su carácter nacional, departamental, municipal o universitario, así como los referidos a gastos fiscales a cargo del Tesoro General del Estado que no sean propuestos por el Órgano Ejecutivo, serán remitidos en consulta a éste por la Presidencia de la Cámara. Si la consulta no fuera absuelta en el término de veinte días, la o el proyectista podrá pedir su consideración en el Pleno, en base al informe de la Comisión.

Artículo 121°.- (Etapas del Debate) Todo Proyecto de Ley será discutido en dos estaciones, la primera en grande y la segunda en detalle.
Los Proyectos de Ley serán remitidos directamente por la Presidencia de la Cámara, a la Comisión que corresponda.
Antes de su tratamiento inicial, Secretaría General comunicará entregando una copia del Proyecto de Ley a la Unidad de Registro y Actualización Legislativa, a fin de verificar y contrastar con las leyes y normas existentes.
Una vez impresos y distribuidos los informes de la Comisión y enviados en formato electrónico, y consignado el proyecto en el Orden del Día, el Pleno procederá al debate y aprobación en grande y en detalle, en base a la lista de oradores inscritos.
Ningún Proyecto de Ley podrá ser dispensado de trámites ni considerado por el Pleno sin el informe previo de la Comisión correspondiente, salvo que se haya cumplido el plazo reglamentario o que se refiera a hechos surgidos por desastre nacional declarado, calamidades públicas y conmoción interna.

Artículo 122°.- (Informe de Comisión) Los informes de Comisión deberán ser fundamentados y contendrán en detalle las propuestas sustitutivas, ampliatorias o de supresión que hubieren sido formuladas por escrito, en la discusión de los proyectos.
Para la discusión de un Proyecto de Ley, la Comisión adoptará las formalidades y procedimientos señalados por el presente Reglamento, para las Sesiones Plenarias y podrá solicitar la opinión de otras Comisiones, cuando fuere necesario.

Artículo 123°.- (Plazo de los Informes) Las Comisiones dispondrán de un plazo improrrogable de quince días hábiles para emitir sus informes, una vez recibida la consulta de la autoridad pertinente.
Si la Comisión no lo hiciere en el plazo señalado, las o los proyectistas podrán reclamar la consideración directa del asunto por el Pleno.

Artículo 124°.- (Impresión y Distribución) La Presidencia dispondrá la impresión inmediata de los informes y su distribución y/o comunicación por correo electrónico a todas las Diputadas y Diputados, por lo menos veinticuatro horas antes de su inclusión en el Orden del Día.

Artículo 125°.- (Conclusión del Debate y Votación) El debate de un Proyecto de Ley, en la estación en grande, concluirá cuando todas las Diputadas o Diputados inscritas (os) en la lista de oradores hubieren hecho uso de la palabra, o cuando se haya declarado la suficiente discusión de acuerdo al Artículo 104 del presente Reglamento.

Capítulo V
Instrumentos de Acción parlamentaria

Sección A
Clasificación

Artículo 126°.- (Modalidades) Los instrumentos a través de los cuales la Cámara de Diputados expresa voluntad y ejerce sus atribuciones, son:

  1. Minutas de Comunicación
  2. Resoluciones
  3. Declaraciones
  4. Homenajes

Sección B
Minutas de comunicación

Artículo 127°.- (Naturaleza y Objeto) Las Minutas de Comunicación son recomendaciones al Órgano Ejecutivo, Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Procuraduría General del Estado, Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y Universidades Públicas.

Artículo 128°.- (Trámite de las Minutas de Comunicación) Cualquier Diputada o Diputado podrá presentar un Proyecto de Minuta de Comunicación ante la Comisión correspondiente, la cual resolverá sobre su procedencia en un plazo no mayor a tres días.
De ser aprobada, será elevada a la Presidencia de la Cámara de Diputados para su impresión y remisión al Órgano Ejecutivo o entidades requeridas en el plazo de 24 horas. Si la Comisión respectiva no resuelve la Minuta de Comunicación en el plazo establecido, la o el proyectista podrá solicitar su consideración y resolución en el Pleno.

Artículo 129°.- (Respuesta) Las Minutas de Comunicación deberán ser respondidas por los destinatarios en el término de diez días hábiles, computables a partir del día de su recepción. Si así no ocurriera, la Presidenta o Presidente de la Cámara remitirá de oficio nota formal de reclamo.

Sección C
Resoluciones y declaraciones camarales

Artículo 130°.- (Resoluciones) Las Resoluciones Camarales son disposiciones obligatorias, en el marco y ejercicio de las competencias y atribuciones de la Cámara.

Artículo 131°.- (Declaraciones) Las Declaraciones Camarales son pronunciamientos, que expresan la posición oficial de la Cámara en torno a temas de interés nacional o internacional.

Artículo 132°.- (Trámite de las Resoluciones y Declaraciones Camarales)
Los Proyectos de Resolución o Declaración Camaral serán presentados ante la Presidencia de la Cámara, que los remitirá de inmediato y de oficio a la Comisión correspondiente, la cual informará al Pleno en un plazo no mayor a tres días. La Asamblea no podrá tratar ningún Proyecto de Declaración o Resolución Camaral sin el dictamen de la Comisión, excepto en situaciones de emergencia declarada. Si la Comisión no emitiera el informe en el plazo fijado, el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata en el Pleno.

Sección D
Homenajes

Artículo 133°.- (Naturaleza y Objeto) La Cámara rendirá homenaje, en Sesión
Plenaria o de Comisión a la memoria de personajes, pueblos o hechos de la historia nacional o de otros países, cuando se conmemoren sus magnas fechas.

Artículo 134°.- (Trámite de Homenajes) La Asamblea rendirá homenaje sólo a las y los héroes nacionales y a las efemérides nacionales y departamentales. En todos los demás casos, lo hará la Comisión respectiva, a menos que la mayoría absoluta de los presentes considere que por su importancia, deba hacerlo el Pleno.
Las proposiciones de homenaje serán presentadas ante la Presidencia de la Cámara, quien las remitirá de inmediato y de oficio a las Comisiones respectivas, las que emitirán su criterio en un plazo perentorio de tres días. Si el homenaje propuesto fuere de competencia del Pleno, la Comisión elevará el proyecto de resolución correspondiente para que la Presidenta o Presidente en nombre de la Cámara de Diputados, rinda el homenaje y decrete su impresión. En los demás casos lo hará la Presidenta o Presidente de la Comisión, disponiendo igualmente la impresión del homenaje. Si la Comisión respectiva no emitiera el informe correspondiente en el plazo establecido, o no efectuara el homenaje requerido, la proyectista o el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata por el Pleno.

Capítulo VI
Acciones de fiscalización

Sección A
Peticiones de informe escrito

Artículo 135°.- (Naturaleza y Objeto) Cualquier Diputada o Diputado podrá requerir por intermedio de la Presidencia de la Cámara de Diputados, informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y Entidades del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, Fiscalía General del Estado y Procuraduría General del Estado.
Las Diputadas y Diputados, a través de las Comisiones de la Cámara, podrán solicitar informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y a las Rectoras y Rectores de las Universidades Públicas con fines de información, investigación y legislativos.

Artículo 136°.- (Publicación y Registro) Las Peticiones de Informe Escrito no requieren de su consideración en el Orden del Día, pero serán publicadas en el Boletín diario de la Cámara de Diputados.
La Dirección de Archivo mantendrá un registro actualizado de todas las Peticiones de Informe Escrito planteadas así como de las respuestas que se hubieren recibido.

Artículo 137°.- (Respuesta) Las respuestas a las Peticiones de Informe Escrito deberán ser remitidas a la Cámara en el término máximo de diez días hábiles a partir de su recepción. En caso contrario, la peticionaria o peticionario podrá pedir al Pleno que, bajo conminatoria, se entregue el mencionado informe en 48 horas; solicitud que se votará sin debate.

Artículo 138°.- (Fases Ulteriores) Si la peticionaria o peticionario encontrara insuficiente el informe escrito, podrá solicitar informe ampliatorio y si considerase falsas las informaciones o negativos los hechos informados, podrá plantear la interpelación de la Ministra o Ministro de Estado.

Sección B
Petición de informe oral

Artículo 139°.- (Naturaleza y Objeto) Cualquier Diputada o Diputado, al interior de su Comisión, podrá solicitar informe oral a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y Entidades del Órgano Ejecutivo, al Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado o al Defensor del Pueblo.
Las Diputadas o Diputados a través de las Comisiones de la Cámara podrán solicitar informes orales a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y a las Rectoras y Rectores de las Universidades Públicas, con fines de información, investigación y legislativos.

Artículo 140°.- (Fijación de Fecha y Hora) Una vez planteada la Petición de Informe Oral, el Presidente de la Comisión respectiva, fijará fecha y hora para su verificativo dentro de los siete días siguientes. Para este efecto, solicitará a la Presidencia de la Cámara, que mediante nota la autoridad requerida sea convocada.

Artículo 141°.- (Ausencia de Autoridad Requerida) En caso de inasistencia injustificada de la Ministra o Ministro, el informe oral deberá ser derivado a interpelación sin perjuicio de formular las representaciones que fueran pertinentes ante el Órgano o Institución requeridos. En caso de inasistencia injustificada del Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado o Defensor del Pueblo y Máximas Autoridades de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y Universidades Públicas, la Comisión informará al Pleno de la Cámara, quien derivará las representaciones que fueran pertinentes ante órganos competentes o autoridad requerida y dispondrá la sanción que corresponda.

Artículo 142°.- (Procedimiento de los Informes Orales) Los informes orales se sujetarán al siguiente procedimiento:

  1. Las Diputadas peticionarias y Diputados peticionarios formularán las preguntas una por una.
  2. Las autoridades informantes darán respuesta en el mismo orden.
  3. Todo informe oral será registrado en un acta circunstanciada para su correspondiente impresión y distribución a las Diputadas (os) miembros de la Comisión.
  4. Los informes orales deberán concluir en la sesión señalada para su realización declarándola Permanente por Tiempo y Materia, si fuere necesario.

Artículo 143°.- (Límite de Peticiones) No se podrá solicitar más de un informe oral sobre un mismo tema en un mismo periodo legislativo, salvo que a criterio de la Cámara existan nuevas circunstancias que lo ameriten.

Sección C
Interpelaciones

Artículo 144°.- (Naturaleza y Objeto) Cualquier Diputada o Diputado podrá plantear una interpelación ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, a las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo para obtener la remoción de la autoridad interpelada y la modificación de políticas que considere inadecuadas.
Para ello, presentará un pliego interpelatorio a la Presidencia de la Cámara con determinación de la materia y objeto.

Artículo 145°.- (Fecha y Hora) La Presidencia de la Cámara, sin ningún otro trámite, planteará mediante nota a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional acompañando el pliego interpelatorio. Dentro de los tres días siguientes a su recepción, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea fijará fecha y hora para el verificativo de la interpelación, la misma que deberá efectuarse en sesión permanente por tiempo y materia hasta su conclusión.
Si fijada la fecha del acto interpelatorio, éste fuera suspendido por causas de fuerza mayor, el mismo deberá efectuarse en la siguiente sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional con preferencia a otros asuntos.

Artículo 146°.- (Carácter Público) Las interpelaciones se realizarán solamente en la Asamblea Legislativa Plurinacional en Sesión Plenaria y pública, excepto para los casos en que se refieran a asuntos de seguridad nacional, calificada por mayoría absoluta.

Artículo 147°.- (Límite de Interpelantes) Las demandas de interpelación podrán ser propuestas por uno o más Diputadas (os) y no se admitirán adhesiones posteriores.

Artículo 148°.- (Ausencia Injustificada de los Interpelados) Si en la sesión fijada para el efecto no se presentaren las Ministras o Ministros interpeladas (os) sin causa justificada aprobada por la Asamblea, inmediatamente se votará una Resolución por el Orden del Día Motivado con Censura.

Artículo 149°.- (Procedimiento) El acto interpelatorio se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. Lectura por Secretaría del pliego interpelatorio.
  2. Intervención del o los interpelantes por un tiempo máximo de treinta minutos cada uno.
  3. Respuesta de la o las Ministra (as) o el o los Ministro (os) interpeladas (os).
  4. Réplica de los interpelantes por un tiempo máximo de quince minutos cada uno.
  5. Dúplica de las interpeladas o interpelados por el mismo tiempo utilizado por los interpelantes.
    La Asamblea Legislativa Plurinacional resolverá por el Orden del Día Puro y Simple o por el Orden del Día Motivado. Lo primero no produce efecto alguno; lo segundo implicará la censura que de acuerdo a la Constitución Política del Estado Artículo 158, núm. 18, deberá ser acordada por dos tercios de votos y tiene como efecto la destitución de la Ministra o Ministro. La Asamblea podrá emitir un voto de confianza a la Ministra o Ministras interpelada (as), Ministro o Ministros interpelado (os), calificado por dos tercios de voto de los presentes.

Artículo 150°.- (Orden Sucesivo de los Actos de Fiscalización) No podrá iniciarse un nuevo acto interpelatorio, si aún estuviere en curso uno anterior.
No podrá interpelarse a una misma o a un mismo Ministro por el mismo hecho, más de una vez durante el mismo periodo legislativo.

Artículo 151°.- (Principio de Continuidad en la Responsabilidad de las Ministras o Ministros) Las Ministras o Ministros de Estado tienen la obligación de concurrir personalmente a dar las informaciones orales que se les soliciten y a responder a las interpelaciones que se les planteen, aún en el caso de que habiendo renunciado a sus cargos, continúen ejerciéndolos mientras sean sustituidos, conforme a Ley.
Del mismo modo, una Ministra o un Ministro recién designada (o) tendrá obligación de concurrir al acto de información oral o interpelación, al que habiendo sido convocada (o) su antecesora o antecesor, hubiere quedado pendiente su verificativo.

Artículo 152°.- (Derecho de Fiscalización Permanente) El derecho de fiscalización de las Diputadas o Diputados podrá ser ejercido tanto en las Sesiones Ordinarias, cuanto en las Extraordinarias de la Cámara, aún cuando no se lo consigne expresamente en la convocatoria a estas últimas.

Capítulo VII
Publicaciones

Artículo 153°.- (Publicaciones Oficiales) Serán publicaciones oficiales de la Cámara las siguientes, sea en versión impresa o en medio digital:

  1. El “Redactor”, que se editará mensualmente y contendrá las transcripciones de las versiones magnetofónicas de los debates del Pleno.
    Como anexo al Redactor, se incluirá la nómina de todas las Diputadas y Diputados que hayan asistido a las sesiones, especificando el Departamento que representan, el número de sesiones a las que hayan asistido, el número de sesiones que dejaron de asistir con y sin licencia. El anexo será elaborado por la Directora o Director de Redacción bajo la dirección de la Oficial o el Oficial Mayor.
  2. Informes Anuales de las Comisiones Legislativas.
  3. “Anuario Legislativo”, que contendrá todas las Leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, especificando si fueron promulgadas o vetadas, señalando la fecha de su promulgación o veto, las declaraciones y Resoluciones Camarales, un indicie de las Minutas de Comunicación aprobadas y de los Proyectos de Ley que quedaren pendientes de aprobación, un cuadro estadístico de todos los asuntos tramitados y las novedades más significativas de la legislatura.
  4. “Boletín Legislativo”, en el que se publicará cotidianamente un reporte de los proyectos e informes puestos en conocimiento de la Cámara, así como las Minutas, Resoluciones y Declaraciones Camarales que hubieren sido aprobadas en la sesión inmediatamente anterior consignando el número, proyectista, descripción y el estado de su tramitación.
  5. Ponencias, investigaciones y conclusiones de los eventos auspiciados por la Cámara o sus Comisiones.
  6. Orden del Día y Agenda Semana, de las Sesiones Plenarias y de Comisión.
  7. Informe de Gestión del Presidente de la Cámara.
    VIII.“Boletines Parlamentarios”, cada parlamentaria o parlamentario podrá publicar un reporte de sus actividades, sus gestiones, sus labores fiscalizadoras y sus iniciativas legislativas, así como las leyes más relevantes o de interés de su jurisdicción, aprobadas por la Cámara de Diputados y promulgadas por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 154°.- (Responsabilidad de las Publicaciones) Las publicaciones referidas en el artículo anterior se harán bajo la responsabilidad de la Oficial o el Oficial Mayor, en coordinación con la Secretaria o el Secretario General, la Directora o Director de Redacción y la Directora o Director de Informaciones de la Cámara, excepto el Orden del Día que estará a cargo de los Secretarios de la Directiva.

Artículo 155°.- (Distribución) Las publicaciones oficiales de la Cámara así como los mensajes presidenciales, memorias ministeriales y publicaciones que lleguen a la Cámara se distribuirán a todos las Diputadas y Diputados. Igualmente, se remitirán ejemplares a la Biblioteca de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia cuya sede es la ciudad de Sucre, a los Órganos del Estado, Repositorio Nacional, Universidades y Bibliotecas Públicas reservándose para el Archivo Camaral los ejemplares necesarios.

Artículo 156°.- (Sistema de Información) La ciudadanía podrá acceder a la información sobre el tratamiento y las acciones legislativas y comunicarse con las diversas instancias parlamentarias vía internet y correo electrónico, medios de comunicación y otros medios convenientes. La Cámara de Diputados para el efecto desarrollará un amplio sistema informático de comunicación.

Título V
Sistemas y unidades de apoyo técnico y administrativo

Capítulo I
Investigación y asesoría legislativa

Artículo 157°.- (Unidad de Apoyo a la Técnica Legislativa) Prestará servicio de asistencia técnica a las Diputadas y Diputados, sobre los contenidos (fondo y forma) de anteproyectos, Proyectos de Ley, los instrumentos de acción parlamentaria y de fiscalización en cuanto a su coherencia, concordancia y compatibilidad jurídica.

Artículo 158°.- (Unidad de Registro y Actualización Legislativa) Dependiente de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, funcionará una Unidad de Registro y Actualización Legislativa encargada de verificar leyes vigentes.
De acuerdo al presente Reglamento, esta Unidad informará a la Comisión correspondiente y al proyectista sobre:

  1. La existencia de leyes o Proyectos de Ley que regulen materia similar o relacionada a la contenida en los proyectos.
  2. Los efectos abrogatorios, derogatorios o modificatorios que producirían.
  3. La no emisión del informe de la Unidad no impide el tratamiento del proyecto en los plazos previstos.

Artículo 159°.- (Asesorías Técnicas) La Directiva, las Comisiones, los Comités, las Brigadas y Bancadas de la Cámara dispondrán de asesoras o asesores para apoyar sus labores en temas que requieran conocimiento y experiencia especializados.

Artículo 160°.- (Selección de Asesores Externos) La selección de asesoras o asesores externos estará a cargo de la Directiva Camaral en coordinación con las Directivas de Comisión y se hará en base a los términos de referencia formulados por la unidad requirente.

Capítulo II
Sistema de información y archivo

Artículo 161°.- (Sistema Informático) En la Cámara de Diputados funcionará una Unidad de Servicios Informáticos, dependiente de Secretaría General, para la conservación de datos relativos a las actividades de la Cámara y de sus Comisiones.
El Servicio operará una base de datos y estará integrado a los sistemas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a las redes nacionales e internacionales que se consideren necesarias.
El acceso a este servicio será ilimitado para las Diputadas y Diputados Nacionales y funcionarias o funcionarios autorizadas (os) de la Asamblea, para obtener información sobre las actividades camarales.
Esta unidad será la responsable de mantener actualizadas las direcciones electrónicas de las Diputadas y Diputados y de difundir la información requerida por ellas y ellos, y por los órganos de la Cámara.

Artículo 162°.- (Conservación de Documentos) La Directiva, las Comisiones y todas las oficinas de la Cámara, harán llegar copia de toda documentación que fuere tramitada por ellas a la Dirección de Archivo, para su correspondiente conservación y clasificación temática y cronológica.
Al término de cada legislatura, la Dirección de Archivo publicará un índice clasificado de la documentación recibida, procesada y emitida.

Título VI
Administración de la Cámara

Capítulo I
Sistema administrativo

Artículo 163°.- (Oficial Mayor) La responsable o el responsable y ejecutiva o ejecutivo del sistema de apoyo administrativo de la Cámara es la Oficial o el Oficial Mayor, quien se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Cámara.
Será nombrado en los cinco primeros días de la legislatura, por mayoría absoluta de la Directiva, a propuesta de la Presidenta o Presidente; dependerá directamente de la Presidencia de la Cámara y será el responsable principal del régimen de administración y servicios.
Durará en sus funciones un período legislativo y podrá ser ratificada (o). Su destitución sólo procederá por voto de la propia Directiva.

Artículo 164°.- (Unidades) La Oficial o el Oficial Mayor estará asistida (o) por las siguientes unidades administrativas:

  1. Dirección Administrativa y Financiera
  2. Dirección General de Asuntos Jurídicos
  3. Dirección de Recursos Humanos
  4. Dirección de Redacción, Archivo y Publicaciones
  5. Dirección de Informática
  6. Dirección de Informaciones
  7. Dirección de Protocolo
  8. Dirección de Transparencia
    Dependiente de la Directiva y como instancia de apoyo a las tareas legislativas y de supervisión de la administración camaral, funcionarán la Secretaría General y la Unidad de Auditoría Interna, las mismas que se organizarán de acuerdo al Manual de Funciones.
    Por concurso de méritos, y mediante el voto de la mayoría de sus miembros, la Directiva designará a la Secretaria o Secretario General, la o el que durará en sus funciones un período constitucional y podrá ser ratificado. Su destitución sólo procederá por el voto de los miembros de la Directiva.
    El Reglamento Interno Administrativo y el Manual de Cargos y Funciones de la administración camaral, definirán las competencias de cada una de las unidades administrativas. Las Directoras o Directores serán nombrados por la Presidenta o Presidente.
    Los responsables de unidades serán nombrados por la Presidenta o Presidente, previo concurso de méritos.

Capítulo II
Recursos financieros

Artículo 165°.- (Presupuesto) Es facultad privativa de la Cámara, el formular y aprobar su presupuesto y ordenar sus pagos. Ninguna funcionaria o ningún funcionario, ni la Contraloría General del Estado, podrá exigir otro documento que no sea la Orden de Pago.

Artículo 166°.- (Informe de Ejecución) La Directiva de la Cámara y la Máxima Autoridad Ejecutiva, presentarán al Pleno informe circunstanciado de la ejecución de su presupuesto al concluir la gestión o cuando aquella lo requiera.
Para la administración y ejecución presupuestaria, se adoptarán y aplicarán las normas y procedimientos establecidos por los Sistemas de Administración y Control (SAFCO).

Artículo 167°.- (Gastos de Representación, Pasajes y Viáticos) Toda vez que las Diputadas y Diputados tuvieren que concurrir en representación oficial de la Cámara, a eventos que se realicen en lugares distintos de su sede, sean en el interior o exterior del Estado Plurinacional, además de los pasajes para su desplazamiento, percibirán los viáticos y gastos de representación que correspondan, de acuerdo a las escalas y disposiciones pertinentes. Al término de la misión, las Diputadas y Diputados presentarán ante la Directiva, en el plazo de cinco días, un informe circunstanciado de las actividades cumplidas; de no hacerlo, les será descontado de la remuneración el monto recibido y no se autorizará ninguna otra solicitud de viaje, hasta la presentación de su descargo. Cuando se trate de viajes encomendados por una Comisión, ésta formulará ante la Directiva la solicitud respectiva, detallando los objetivos, componentes y duración de la misión. Si ella fuere admitida y una vez cumplida, se elevará informe circunstanciado de los resultados. Si ello no ocurriere, la Directiva de la Cámara no autorizará ninguna otra solicitud de viaje de los miembros de la misma Comisión.
Para efecto de remuneración por jornada trabajada, se computará los días de viaje en misión oficial al exterior e interior del país.
Las Diputadas y Diputados tendrán derecho al uso de pasajes pagados por la Cámara, para constituirse en sus distritos.

Capítulo III
Recursos humanos

Artículo 168°.- (Régimen) Las funcionarias o los funcionarios permanentes de la Cámara de Diputados tienen la condición de servidores públicos y como tales se hallan bajo el régimen y normas del Sistema de Administración de Personal para el Sector Público, en el marco de la Ley SAFCO y las disposiciones del Capítulo IV del Título V de la Constitución Política del Estado referidas a los servidores públicos.

Artículo 169°.- (Nombramiento y Remoción) Las funcionarias o funcionarios y las empleadas o empleados de la planta administrativa de la Cámara serán nombrados y removidos de acuerdo al Manual de Cargos y Funciones de Personal, velando por la idoneidad profesional y bajo un régimen de estabilidad funcionaria y de carrera administrativa.

Capítulo IV
Bienes y servicios

Artículo 170°.- (Patrimonio) Los inmuebles, vehículos, muebles, equipos, útiles, documentación y objetos ornamentales, que se encuentran inventariados como propiedad de la Cámara, constituyen patrimonio inalienable e inembargable. Su conservación y administración son responsabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 171°.- (Prohibición) Queda terminantemente prohibido extraer muebles, equipos, documentos, útiles u otros objetos fuera de los predios de la Cámara, sin la autorización de la Directiva.

Artículo 172°.- (Régimen Legal) La adquisición, administración, conservación y disposición de bienes así como la contratación y prestación de servicios a la Cámara, se sujetarán a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley SAFCO.

Título VII
Disposiciones finales y transitorias

Capítulo I
Disposiciones finales

Artículo 173°.- (Reforma del Reglamento) El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 174°.- (Dispensa de la Observación del Reglamento) La Cámara no podrá dispensarse de la observancia de este Reglamento, salvo resolución expresa, votada y aprobada por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

Artículo 175°.- (Aplicación de los Sistemas de Administración y Control) En materia de administración y control y conforme a sus propios objetivos, planes y políticas y de acuerdo al Artículo 4° de la Ley SAFCO, la Cámara de Diputados aplicará a sus unidades administrativas, las normas y procedimientos establecidos en dicha norma legal, entre tanto las normas de control fiscal y gestión gubernamental no sean reformadas.

Disposiciones transitorias


PRIMERA (Vigencia) El presente Reglamento General, entrará en vigencia a partir de su publicación por la Cámara de Diputados.
SEGUNDA (Reposición de Proyectos de Ley) En virtud de la continuidad legislativa, los Proyectos de Ley presentados en anteriores legislaturas podrán ser repuestos para su tratamiento por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
TERCERA (Reglamentos) En el plazo de noventa días a partir de la aprobación del presente Reglamento, la Cámara de Diputados deberá aprobar los nuevos reglamentos requeridos para su funcionamiento.


FIRMADO
Presidente Dip. Héctor Enrique Arce Zaconeta
Primera Vicepresidenta Dip. Adriana Arias de Flores Segundo
VicepresidenteArtículo Dip. Víctor Hugo Zamora Castedo
Primer Secretario Dip. Pedro Nuny Caity
Segundo Secretario Dip. José Antonio Yucra Paredes
Tercer Secretario Dip. Juan Luís Gantier Zelada Cuarto
Secretario Dip. Ángel David Cortés Villegas

Anexo
Tabla de votaciones

Tabla de votaciones

Asistentes Mayoría absoluta Dos tercios
60 31 40
61 31 41
62 32 41
63 32 42
64 33 43
65 33 43
66 34 44
67 34 45
68 35 45
69 35 46
70 36 47
71 36 47
72 37 48
73 37 49
74 38 49
75 38 50
76 39 51
77 39 51
78 40 52
79 40 53
80 41 53
81 41 54
82 42 55
83 42 55
84 43 56
85 43 57
86 44 57
87 44 58
88 45 59
89 45 59
90 46 60
91 46 61
92 47 61
93 47 62
94 48 63
95 48 63
96 49 64
97 49 65
98 50 65
99 50 66
100 51 67
101 51 67
102 52 68
103 52 69
104 53 69
105 53 70
106 54 71
107 54 71
108 55 72
109 55 73
110 56 73
111 56 74
112 57 75
113 57 75
114 58 76
115 58 77
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Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento General de la Cámara de Diputados, 1 de febrero de 2010
Fecha2023-12-23FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario
KeywordsReglamento, febrero/2010
Origen
Referencias202311a.lexml
CreadorPresidente Dip. Héctor Enrique Arce Zaconeta Primera Vicepresidenta Dip. Adriana Arias de Flores Segundo VicepresidenteArtículo Dip. Víctor Hugo Zamora Castedo Primer Secretario Dip. Pedro Nuny Caity Segundo Secretario Dip. José Antonio Yucra Paredes Tercer Secretario Dip. Juan Luís Gantier Zelada Cuarto Secretario Dip. Ángel David Cortés Villegas
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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