Bolivia: Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, 14 de enero de 2005

MANUAL DEL USO DE LA FUERZA EN CONFLICTOS INTERNOS

Capítulo I

Artículo 1°.- (Justificaciones)

  1. Los conflictos internos han intensificado su grado de violencia y se han masificado en los últimos años, rebasando en varias oportunidades, la capacidad de las fuerzas policiales encargadas de resguardar el orden público interno, motivo por el cual las Fuerzas Armadas - FF.AA han sido empleadas frecuentemente en estos conflictos, lo que hace necesario la aprobación de un manual sobre el uso de la fuerza, que establezca normas para el empleo de las Fuerzas Armadas en la conservación del orden público interno.
  2. las FF.AA mantienen la convicción de que el respeto a los derechos humanos no es sólo una cuestión de imagen institucional, sino de cumplimiento de principios y valores que hacen a la esencia del sistema democrático de derecho, razón por la cual, el empeño por su respeto, protección y vigencia es un aspecto prioritario en su accionar operativo.
  3. las FF.AA tienen como misión fundamental defender y conservar la seguridad y estabilidad de la república, asegurar la Constitución Política del Estado y, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido. El cumplimiento de estas tareas en determinadas circunstancias, requiere el empleo de la fuerza militar, en situaciones operativas críticas, debido al accionar violento y agresivo de algunas personas cuyas acciones constituyen un quebrantamiento del orden jurídico vigente.
  4. El pleno respeto y defensa de los Derechos Humanos - DD. HH por parte de los miembros de la institución, contribuirá en forma decisiva a fortalecer su legitimidad y credibilidad ciudadana, fortaleciendo su accionar operativo en el ámbito interno.
  5. El uso indiscriminado de explosivos, armas de fuego, armas blancas y de otros medios ilegales en conflictos internos, ocasiona frecuentemente lesiones o la muerte del personal de cuadros y tropa y, en algunas ocasiones, de los propios agresores; consecuentemente, las FF. AA requieren de una normativa interna que regule el accionar operativo de sus miembros para garantizar la vigencia de la Constitución Política del Estado - CPE y el Estado de derecho en este tipo de conflicto.
  6. En las diferentes operaciones en las que intervinieron las FF. AA a objeto de hacer cumplir la Ley, se utilizaron una serie de procedimientos en el manejo de la fuerza y armamento reglamentario, que ocasionaron dificultades en la toma de decisiones, por lo que resulta conveniente normar los procedimientos de empleo de la fuerza, aprobándose un documento regulador para el accionar del personal.
  7. Asimismo, las personas que participan en los conflictos, a veces, utilizan armas de calibre militar, en muchos casos armamento antiguo de poca capacidad de fuego, pero de gran precisión en manos de tiradores con experiencia, sobre todo si se mezclan con los grupos desarmados, lo que obliga a normar la reacción necesaria y proporcional de las unidades para dar una respuesta acorde con la amenaza real.
  8. Finalmente, el mantenimiento de la paz interna se vuelve un imperativo para la acción de las fuerzas del orden llamadas a intervenir en estos conflictos y condición esencial para el cumplimiento de los fines constitucionales de los poderes del Estado.

Artículo 1°.- (Bases legales)
Todas las Operaciones Militares están reguladas por normas legales:

  1. Convenciones y Tratados Internacionales de Seguridad y Defensa Interna y Externa.
    Convenciones de “La Haya” de 1907 referente a operaciones terrestres.
    Protocolo adicional II de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internos o de carácter no internacional.
    Convenciones de “Protección de Bienes Culturales” de 1954.
    Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.
  2. Leyes Nacionales.
    La CPE establece como deberes fundamentales de las personas (en su Parte Primera, Titulo Primero, Artículo 8, Incisos a, g, h).
    “Inciso a): De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República.
    Inciso g): De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales.
    Inciso h): De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
    En el Titulo Segundo sobre las garantías de la persona:
    Artículo 10º Todo delincuente “In fraganti” puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de 24 horas.
    Artículo 13º Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que puedan servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
    En el Titulo Séptimo del Régimen de las Fuerzas Armadas:
    Artículo 208º Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia Nacional, la seguridad y estabilidad de la Republica y el honor y soberanía Nacionales, asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
    Artículo 209º La organización de la Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares.. ..
    Artículo 210º
    1. Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben sus ordenes en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
      Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; Capítulo IV “Las fuerzas armadas en la Seguridad y Defensa Nacional”.
      Artículo 8º El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que el confiere la Constitución Política del Estado dispondrá el empleo de las fuerzas militares para:
      En lo externo, preservar la existencia, soberanía, independencia e integridad del Territorio Boliviano.
      En lo interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultaren insuficientes.”

Capítulo II

Artículo 1°.- (Consideraciones sobre el empleo de Fuerzas Militares y Armas en Conflictos Internos)

  1. EMPLEO DE FUERZAS MILITARES.
    En el mantenimiento del orden público interno es atribución del Presidente de la República, como Capitán General de las FF.AA, ordenar la participación de unidades operativas de las FF.AA, en aquellas situaciones en las que los elementos policiales empeñados en un área determinada fueran rebasados por la magnitud de la violencia de las personas que intervienen en el conflicto o cuando la escalada del conflicto social hace prever la necesidad del empleo de dichas unidades militares.">
    El empleo de las FF. AA se efectuará después de haberse agotado los procedimientos de negociación efectuados por representantes del Gobierno (acuerdos económicos, políticos o sociales), así como, los persuasivos y disuasivos empleados por la Policía Nacional.
    En la preservación y restablecimiento del orden interno las FF. AA actúan de conformidad a lo establecido en el numeral 18 del Artículo 96 y el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado.
    Las FF. AA intervienen en apoyo a la Policía Nacional, institución que realiza las acciones preventivas, persuasivas y disuasivas para el mantenimiento del orden público interno. En consecuencia, de ser necesario, las FF. AA entrarán en acción de acuerdo a las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenciones vigentes, Leyes de la República y el presente Manual.
    Las instrucciones del Capitán General para el uso de la fuerza por las FF. AA deberán ser escritas, debiendo referirse a situaciones específicas; en lo posible, con descripción detallada de tiempo y espacio, pudiendo incluirse otras referencias puntuales como instrucciones para el repliegue o detalles referentes a coordinación con otros organismos de seguridad.

Artículo 2°.- (Objetivos del empleo de las FF. AA en conflictos internos)
Evitar la violación o garantizar el restablecimiento de derechos fundamentales de las personas.
Mantener la vigencia del Estado de Derecho y del Gobierno legalmente constituido.
Mantener el orden y la paz social.
Evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura relativa a servicios públicos esenciales.
Garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos esenciales y el libre tránsito de personas y bienes.
Garantizar el normal desarrollo de la actividad productiva y comercial.
Disuadir a personas que participan de manera violenta en conflictos que comprometen el mantenimiento del orden público interno e instarlas a deponer actitudes beligerantes.

Artículo 3°.- (Condiciones para el uso de la fuerza)
En caso de agresión ilegítima actual o inminente, el derecho de legítima defensa faculta a los integrantes de una fuerza a adoptar medidas de protección activas o pasivas y defensa de sus personas o de la de otros, incluyendo el empleo de su armamento reglamentario.
Los principios ayudan a definir la justificación del empleo de la fuerza y establecen los límites admisibles de violencia en la solución de un conflicto interno; estos principios reflejan antiguas normas del derecho consuetudinario y son los siguientes: Necesidad, Proporcionalidad, Racionalidad y Discriminación.

  1. Necesidad.- Este principio establece el empleo del arma en legítima defensa cuando una Unidad o un miembro de la misma son víctimas de un ataque o agresión injusta o cuando el riesgo de sufrir este ataque es inminente al extremo de no permitir tiempo y espacio para otro tipo de acciones.
  2. Proporcionalidad.- La fuerza empleada deber ser razonable y proporcional a la agresión recibida en intensidad, duración y magnitud. Por tanto, este principio establece básicamente que no se debe actuar con todo el potencial de fuego de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativamente inferior. En consecuencia, la fuerza empleada debe ser limitada, sólo para alcanzar el objetivo deseado, el que debe consistir en la neutralización de la agresión.
    El uso de la fuerza está en directa relación con los medios que emplean las personas que participan en la agresión, su número y grado de hostilidad.
  3. Racionalidad.- El uso de las armas será realizado de acuerdo al razonamiento y lógica con relación a la situación hostíl que se presenta.
    Antes del uso efectivo de la fuerza, se debe prevenir a las personas que participan de la agresión (si es posible) que se responderá de manera proporcional. Además, se tomarán previsiones para no demostrar actitudes provocativas por parte de los efectivos militares.
    Una vez neutralizada la agresión no se tomarán represalias, aún en el caso de que el personal propio haya sufrido daños.
  4. Discriminación.-Es la identificación del agresor o de quién esté en actitud clara de agresión y su separación de las personas que participan con distinta actitud en la misma situación de conflicto. Este principio permite actuar sólo contra las personas que atacan o suponen una amenaza para la integridad física de los integrantes de una Unidad.

Capítulo III

Artículo 1°.- (Normas de empleo)

  1. DEFINICIÓN.- Las normas de empleo constituyen un conjunto de prescripciones y reglas que establecen los procedimientos regulares a seguir para el empleo de la fuerza en un conflicto interno y proveen legitimidad, legalidad y parámetros dentro de los cuales una unidad empleada en un área puede administrar la violencia legal, evitando cometer excesos que quebranten las leyes y constituyan violación de derechos y garantías fundamentales.
  2. PROPÓSITO DE LAS NORMAS DE EMPLEO.
    - Constituyen una guía de empleo de la fuerza para los comandantes de las GG. y PP. UU. empeñadas.
    - Constituyen un mecanismo de control de las Unidades empeñadas en conflictos internos.
    - Establecen la gradación en la administración de la violencia y el manejo del conflicto.
    - Proveen criterios del empleo para ser considerados en el planeamiento ante situaciones diversas.
    - Establecen pautas para la toma de decisiones ante acciones específicas.
  3. Normas de Empleo.
    El uso de la violencia sólo será justificable en situaciones de extrema necesidad y como último recurso cuando fracasen todos los medios de negociación y persuasión.
    Se emplea la fuerza en las siguientes situaciones:
    - En defensa propia o de terceros que sufran agresiones ilegítimas o cuya integridad corporal o vida sean inminentemente amenazadas.
    - Para impedir la toma de instalaciones militares y civiles que se encuentren bajo custodia militar.
    - Para evitar la captura o secuestro del personal.
    - Para evitar ser desarmados o impedir la captura del armamento.
    - Para evitar la captura de material o vehículos militares.
    - Para impedir que personas, con su accionar, traten de dificultar o evitar a las unidades cumplir su misión constitucional.
    - Para evitar la escalada del conflicto.
    En lo posible, toda vez que se haga uso de la fuerza deberán estar presentes representantes del Ministerio Público y DD. HH.
  4. Procedimiento Operativo de Empleo.- Para el empleo de la fuerza o de las armas de fuego los procedimientos secuenciales y obligatorios son los siguientes:
    - Planificación, preparación y movilización para el empleo de medios humanos, materiales y técnicos, en directa relación con el principio de “proporcionalidad”.
    - Realización de reiteradas advertencias verbales.
    - Demostración de fuerza adoptando formaciones de control antimotines.
    - Advertencia del empleo de agentes químicos.
    - Empleo de agentes químicos.
    - Ejecución de disparos al aire con munición de fogueo.
    - Ejecución de disparos al suelo con munición de guerra o munición no letal.
    - Si la amenaza continúa, ejecución de disparos con munición no letal, de medio cuerpo para abajo (El empleo de las armas debe ser ordenado y controlado por el Comandante de la Unidad empleada, con autorización del superior inmediato).
    - Sólo se abrirá fuego con munición de guerra, cuando se reciba agresión con armas de fuego tomando en cuenta el derecho de legítima defensa y los principios de empleo del uso de la fuerza.
    - Se deben tomar todas las precauciones para evitar daños a personas no comprometidas en el conflicto o a las propiedades adyacentes al área de conflicto.
    - En todo caso se tendrá en cuenta que el empleo de armas de fuego debe basarse en el mínimo necesario, dirigido y controlado.
  5. Procedimientos Posteriores al Disparo.- Después de haberse efectuado disparos deben adoptarse las siguientes medidas:
    1. Médicas.- Todas las personas heridas (civiles o militares) deben recibir los primeros auxilios en el menor tiempo posible, siempre que dicha asistencia no ponga en peligro la vida de los socorristas.
    2. Informes.- El informe de la relación de los hechos, elaborado a la brevedad posible, que incluya los siguientes aspectos:
      - Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos.
      - Unidad que participa.
      - Causas de la acción.
      - Motivo por el cual el personal abrió fuego.
      - Sobre qué personas u objetos se efectuaron los disparos.
      - Tipo de armas empleadas y cantidad de cartuchos disparados.
      - Las consecuencias aparentes de los disparos.
      - Un diagrama de la escena del incidente.

Artículo 2°.- (Consideraciones finales)
Se debe tomar en cuenta que en las operaciones de seguridad en conflictos internos las FF. AA no están en guerra, solo apoyan el cumplimiento de la Ley.
Si en el cumplimiento de su misión el personal militar se aparta de la ley cometiendo abusos o causando daños innecesarios, incurre en la comisión de delito.
Se debe tener en cuenta que el respeto a las personas y a la propiedad privada es una prioridad; y que los heridos y detenidos deben ser tratados con dignidad.
Todo detenido deber ser entregado a la Policía o Justicia Ordinaria, con el instrumento del delito e informe respectivo.
En el ejercicio del derecho de legítima defensa, se debe evitar daños a personas que no participan en la agresión.
En las operaciones se deben emplear los medios disponibles sólo en legítima defensa. La respuesta debe ser necesaria, inmediata y proporcional, cuando el o los efectivos militares sean agredidos con armas de fuego que pongan en peligro su integridad corporal o vida o la del personal a su cargo o la de un tercero.
En el marco de los principios establecidos en este Manual la misión se debe cumplir con el uso de la fuerza mínima necesaria.
Las personas que participan de la agresión que quieran entregarse deben se tratadas con respeto; serán desarmadas y entregadas a los superiores para ser remitidas a la Policía o Justicia Ordinaria.
Constituye una obligación el socorro, reunión y evacuación de los heridos.
Se debe prevenir violaciones a la ley y a los derechos humanos y garantías fundamentales de las personas.
Se debe dar parte a los Superiores de las anomalías y violaciones o sospechas de violación a la ley, los derechos humanos y garantías fundamentales de las personas.
El cumplimiento del deber exige sacrificios que serán recompensados con el respeto de la población y el reconocimiento de la Patria.


Manual contenido en el Decreto Supremo Nº 27977 promulgado en enero 14 de 2005 por
CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, 14 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoMAN
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioManual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.
KeywordsManual, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25531
Referencias2005.lexml
CreadorCARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27977] Bolivia: Se aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, DS Nº 27977, 14 de enero de 2005
Se aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.

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