Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Alcance) El FONTUR está orientado a apoyar la actividad turística en el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la elaboración e implementación de planes, programas y/o proyectos.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplicará en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4°.- (Fondo de Fomento, Promoción y Facilitación del Turismo - FONTUR)
Artículo 5°.- (Administración del FONTUR)
Artículo 6°.- (Financiamiento) El FONTUR será financiado con:
Artículo 7°.- (Contribución especial para el fomento, promoción y facilitación del turismo)
Artículo 8°.- (Sujeto activo) El sujeto activo de la CETUR es el Ministerio de Culturas y Turismo, a través de CONOCE BOLIVIA.
Artículo 9°.- (Sujeto pasivo) Son sujetos pasivos de la CETUR, las siguientes personas que ingresen al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia:
Artículo 10°.- (Hecho generador) El hecho generador de la CETUR, son las actividades de fomento y promoción del turismo que se perfecciona al momento del ingreso a territorio boliviano de las personas descritas en el Artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 11°.- (Alícuota de la CETUR) Conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley, la alícuota de la CETUR es de:
Artículo 12°.- (Exenciones) Quedan exentas del pago de la CETUR:
Artículo 13°.- (Agente de percepción)
Artículo 14°.- (Infracciones y sanciones) El no pago de la CETUR se constituye en una falta, cuya sanción será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Única.- La obligatoriedad al pago de la CETUR por vía terrestre, será a partir del 1° de enero de 2019.
Primera.- A partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Culturas y Turismo reglamentará a través de Decreto Supremo:
Segunda.- La alícuota de la CETUR será actualizada cada tres años, estableciendo el importe aplicable conforme al Artículo 11 de la presente Ley, a través de Decreto Supremo.
Tercera.- La CETUR tendrá una vigencia de diez (10) años, computados a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo que reglamente la presente Ley.
Cuarta.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su Reglamentación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 867, 13 de diciembre de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 12 DE DICIEMBRE DE 2016.- LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO, PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL TURISMO Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. | ||||
Keywords | Gaceta 916NEC, Ley, diciembre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154262 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 916NEC, 201702a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Erik Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Marko Marcelo Machicao Bankovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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