Bolivia: Ley Nº 780, 25 de enero de 2016

Ley Nº 780
LEY DE 24 DE ENERO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la música y danza de la Pinkillada.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis .
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Municipio de Sacaca del departamento de Potosí, a los vienticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Marko Marcelo Machicao Bankovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 780, 25 de enero de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario24 DE ENERO DE 2016.- Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la música y danza de la Pinkillada.
KeywordsGaceta 829NEC, Ley, enero/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153508
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 829NEC, 201603a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Marko Marcelo Machicao Bankovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-N780] Bolivia: Ley Nº 780, 25 de enero de 2016
24 DE ENERO DE 2016.- Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la música y danza de la Pinkillada.

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