Bolivia: Ley Nº 659, 4 de marzo de 2015

Ley Nº 659
LEY DE 3 DE MARZO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito del lote de terreno, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrícula N° 5.08.1.01.0001777, ubicado en el Distrito Municipal N° 9, avenida Costanera, zona Villa Fátima, cuyas colindancias son: al Norte con calle innominada, al Este con área Municipal, al Sur con la avenida Costanera y al Oeste con área Municipal, con una superficie de 400.00 metros cuadrados (m2); a favor del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, con destino exclusivo para la construcción de infraestructura y funcionamiento de oficinas para la otorgación de cédulas de identidad y licencias para conducir, conforme lo establece la Resolución Municipal N° 123/2014 de 9 de septiembre de 2014, del Concejo Municipal de Tupiza.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los vienticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Azequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 659, 4 de marzo de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario03 DE MARZO DE 2015.- Aprueba la transferencia a título gratuito del lote de terreno, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrícula N° 5.08.1.01.0001777, ubicado en el Distrito Municipal N° 9, avenida Costanera, zona Villa Fátima, con una superficie de 400.00 (m2); a favor del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, con destino exclusivo para la construcción de infraestructura y funcionamiento de oficinas para la otorgación de cédulas de identidad y licencias para conducir.
KeywordsGaceta 733NEC, Ley, marzo/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152992
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 733NEC, 201504a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Azequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N659] Bolivia: Ley Nº 659, 4 de marzo de 2015
03 DE MARZO DE 2015.- Aprueba la transferencia a título gratuito del lote de terreno, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrícula N° 5.08.1.01.0001777, ubicado en el Distrito Municipal N° 9, avenida Costanera, zona Villa Fátima, con una superficie de 400.00 (m2); a favor del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, con destino exclusivo para la construcción de infraestructura y funcionamiento de oficinas para la otorgación de cédulas de identidad y licencias para conducir.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.