Artículo 1°.- Se declara Patrimonio Cultural, Histórico y Religioso del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Festividad de San Juan, San Pedro y San Pablo”, celebrada del 24 al 29 de junio de cada año, en el Municipio de Corque, capital de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Corque, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular políticas de promoción, salvaguarda y protección de la “Festividad de San Juan, San Pedro y San Pablo”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 641, 19 de enero de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 15 DE ENERO DE 2015.- Declara Patrimonio Cultural, Histórico y Religioso del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Festividad de San Juan, San Pedro y San Pablo”, celebrada del 24 al 29 de junio de cada año, en el Municipio de Corque, capital de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro. | ||||
Keywords | Gaceta 719NEC, Ley, enero/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152943 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 719NEC, 201501a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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