Artículo 1°.- Se declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico del pueblo boliviano, al “Castillo de la Glorieta”, como expresión viva del arte y la cultura del periodo republicano, que refleja los estilos gótico, manierista, barroco, rococó, neoclásico y mudéjar, de significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca y Bolivia.
Artículo 2°.- Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, implementarán normas y políticas interinstitucionales públicas, a fin de proteger, conservar y promocionar el “Castillo de la Glorieta”, como manifestación artística y cultural digna de admiración por propios y extraños, que motiva la actividad turística y económica favoreciendo a la región, al Departamento de Chuquisaca y al País.
Norma | Bolivia: Ley Nº 634, 19 de enero de 2015 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 15 DE ENERO DE 2015.- Declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico del pueblo boliviano, al “Castillo de la Glorieta”, como expresión viva del arte y la cultura del periodo republicano, que refleja los estilos gótico, manierista, barroco, rococó, neoclásico y mudéjar, de significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca y Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 719NEC, Ley, enero/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152936 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 719NEC, 201501a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.