Bolivia: Ley Nº 634, 19 de enero de 2015

Ley Nº 634
LEY DE 15 DE ENERO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico del pueblo boliviano, al “Castillo de la Glorieta”, como expresión viva del arte y la cultura del periodo republicano, que refleja los estilos gótico, manierista, barroco, rococó, neoclásico y mudéjar, de significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca y Bolivia.

Artículo 2°.- Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, implementarán normas y políticas interinstitucionales públicas, a fin de proteger, conservar y promocionar el “Castillo de la Glorieta”, como manifestación artística y cultural digna de admiración por propios y extraños, que motiva la actividad turística y económica favoreciendo a la región, al Departamento de Chuquisaca y al País.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 634, 19 de enero de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario15 DE ENERO DE 2015.- Declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico del pueblo boliviano, al “Castillo de la Glorieta”, como expresión viva del arte y la cultura del periodo republicano, que refleja los estilos gótico, manierista, barroco, rococó, neoclásico y mudéjar, de significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca y Bolivia.
KeywordsGaceta 719NEC, Ley, enero/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152936
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 719NEC, 201501a.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-N634] Bolivia: Ley Nº 634, 19 de enero de 2015
15 DE ENERO DE 2015.- Declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico del pueblo boliviano, al “Castillo de la Glorieta”, como expresión viva del arte y la cultura del periodo republicano, que refleja los estilos gótico, manierista, barroco, rococó, neoclásico y mudéjar, de significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca y Bolivia.

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