Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la transferencia de recursos económicos por parte de los gobiernos autónomos municipales en conversión a autonomías indígena originario campesinas, para la organización y administración de referendos aprobatorios de estatutos de autonomías indígena originario campesinas.
Artículo 2°.- (Finalidad) La presente Ley tiene por finalidad viabilizar la realización de referendos mediante sufragio universal, para la aprobación de estatutos en las autonomías indígena originario campesinas que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en la norma.
Artículo 3°.- (Presupuesto)
Artículo 4°.- (Transferencia de recursos)
Artículo 5°.- (Obligatoriedad) Las autoridades del gobierno autónomo municipal en conversión, de la autonomía indígena originario campesina que promueve el referendo aprobatorio de sus estatutos, tienen la obligación de realizar la transferencia de recursos requeridos para la realización del referendo.
Artículo 6°.- (Incumplimiento de la transferencia de recursos) En caso de incumplimiento de la transferencia de recursos para la realización del referendo, la directiva del órgano deliberativo de la autonomía indígena originario campesina, comunicará este hecho al Tribunal Supremo Electoral, mismo que solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el débito automático de los recursos para la realización del referendo, en el marco de la normativa vigente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 588, 30 de octubre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 30 DE OCTUBRE DE 2014.- La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la transferencia de recursos económicos por parte de los gobiernos autónomos municipales en conversión a autonomías indígena originario campesinas, para la organización y administración de referendos aprobatorios de estatutos de autonomías indígena originario campesinas. | ||||
Keywords | Gaceta 693NEC, Ley, octubre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152811 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 693NEC, 201411a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Carlos Aparicio Vedia. Fdo. ALVARO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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