Bolivia: Ley Nº 498, 18 de febrero de 2014

Ley Nº 498
LEY DE 17 DE FEBRERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara Monumentos Histórico-Culturales del pueblo boliviano, a la Capilla “San Martin” y a la “Casa de Piedra” de la zona Kututu del Distrito 7 del Municipio de Achocalla del Departamento de La Paz, en homenaje a los Mártires de la Liberación Nacional que sufrieron vejación, torturas y asesinato en dichos inmuebles, en las dictaduras militares de los años setenta del siglo pasado.

Artículo 2°.- Se declara el 21 de agosto de cada año, como el “Día de las y los Mártires que lucharon por la Liberación Nacional”.

Artículo 3°.- El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, de acuerdo a sus competencias, implementarán políticas públicas para su salvaguardia, restauración, conservación, custodia, promoción y registro de los Monumentos Histórico-Culturales mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 498, 18 de febrero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Monumentos Histórico-Culturales del pueblo boliviano, a la Capilla “San Martin” y a la “Casa de Piedra” de la zona Kututu del Distrito 7 del Municipio de Achocalla del Departamento de La Paz, en homenaje a los Mártires de la Liberación Nacional que sufrieron vejación, torturas y asesinato en dichos inmuebles, en las dictaduras militares de los años setenta del siglo pasado.
KeywordsGaceta 618NEC, Ley, febrero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/151264
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 618NEC, 201403e.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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[BO-L-N498] Bolivia: Ley Nº 498, 18 de febrero de 2014
Declara Monumentos Histórico-Culturales del pueblo boliviano, a la Capilla “San Martin” y a la “Casa de Piedra” de la zona Kututu del Distrito 7 del Municipio de Achocalla del Departamento de La Paz, en homenaje a los Mártires de la Liberación Nacional que sufrieron vejación, torturas y asesinato en dichos inmuebles, en las dictaduras militares de los años setenta del siglo pasado.

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