Artículo 1°.- Se declara de interés nacional la promoción turística y la conservación de recursos naturales del “Centro Turístico y Gastronómico de la Angostura”, de la Comunidad de la Angostura del Valle Alto del Municipio de Arbieto, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas involucradas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán e implementarán, planes, programas y proyectos para la promoción del “Centro Turístico y Gastronómico de la Angostura”, cuidando y conservando el medio ambiente que lo conforma.
Norma | Bolivia: Ley Nº 487, 28 de enero de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de interés nacional la promoción turística y la conservación de recursos naturales del “Centro Turístico y Gastronómico de la Angostura”, de la Comunidad de la Angostura del Valle Alto del Municipio de Arbieto, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba. | ||||
Keywords | Gaceta 610NEC, Ley, enero/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150615 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 610NEC, 201402e.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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