Bolivia: Ley Nº 487, 28 de enero de 2014

Ley Nº 487
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de interés nacional la promoción turística y la conservación de recursos naturales del “Centro Turístico y Gastronómico de la Angostura”, de la Comunidad de la Angostura del Valle Alto del Municipio de Arbieto, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas involucradas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán e implementarán, planes, programas y proyectos para la promoción del “Centro Turístico y Gastronómico de la Angostura”, cuidando y conservando el medio ambiente que lo conforma.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce años.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 487, 28 de enero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara de interés nacional la promoción turística y la conservación de recursos naturales del “Centro Turístico y Gastronómico de la Angostura”, de la Comunidad de la Angostura del Valle Alto del Municipio de Arbieto, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba.
KeywordsGaceta 610NEC, Ley, enero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150615
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 610NEC, 201402e.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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