Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política de Estado, se aprueba:
Artículo 2°.- Los bienes descritos en la presente Ley, serán destinados exclusivamente a proveer el servicio público de electricidad en las áreas de operación de su emplazamiento.
Artículo 3°.- La Empresa Nacional de Electricidad-ENDE, cubrirá todas las obligaciones relacionadas a la transferencia de los Bienes Muebles e Inmuebles objetos de la presente Ley, con cargo a su presupuesto.
Norma | Bolivia: Ley Nº 486, 28 de enero de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba la transferencia de bienes a título gratuito, por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y los Gobiernos Autónomos Municipales de: Sena, Puerto Gonzalo Moreno, Nueva Esperanza, San Lorenzo, Puerto Rico, Bella Flor y Porvenir, destinados exclusivamente a proveer el servicio público de electricidad en las áreas de operación de su emplazamiento. | ||||
Keywords | Gaceta 610NEC, Ley, enero/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150614 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 610NEC, 201402e.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Galo Silvestre Bonifaz, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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