Artículo 1°.- (Objeto) . La presente Ley tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Finalidad) . La presente Ley tiene por finalidad, precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.
Artículo 3°.- (Avasallamiento) . Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades, privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.
Artículo 4°.- (Competencia) . Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 5°.- (Procedimiento de desalojo) .
Artículo 6°.- (Medidas precautorias) . La Autoridad Agroambiental podrá disponer como medidas precautorias:
Artículo 7°.- (Ejecución del desalojo) . Los desalojos dispuestos en sentencia que no sean cumplidos voluntariamente dentro de los plazos, establecidos, serán ejecutados por la Policía Boliviana en el plazo de diez (10) días calendario siguientes, bajo responsabilidad, salvo necesidad de acciones y evaluaciones indispensables y propias en cada caso.
Artículo 8°.- (Modificaciones) .
“Artículo 337º bis. (TRÁFICO DE TIERRAS). El que por sí o por terceros arriende, negocie o realice donaciones, compra-venta o permuta de tierras individuales o colectivas que no son de su propiedad, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras, fiscales de manera ilegal, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Artículo 351º bis. (AVASALLAMIENTO). El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenaza, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho, propietario, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Artículo 351º ter. (AGRAVANTES PARA EL TRÁFICO DE TIERRAS Y AVASALLAMIENTO). En el caso de los Artículos 337bis y 351 bis, la pena será agravada en un tercio cuando quien comete delito sea o haya sido servidor público, en especial aquellos de entidades relacionadas a con el acceso a la tierra rural y urbana, sea reincidente o cabecilla, o el delito afecte a las áreas productivas urbanas o rurales, zonas de recarga hídrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad y otras áreas con protección legal.”
Artículo 9°.- (Actuación del Ministerio Público) .
Artículo adicional 1°.- El o los responsables y partícipes de avasallamientos y tráfico de tierras, declarados mediante sentencias y/o resoluciones administrativas ejecutoriadas, según corresponda, no podrán participar, ser beneficiarios de procesos de distribución de tierras ni de derechos de uso y aprovechamiento de recursos, por un lapso de diez (10) años.
Artículo adicional 2°.-
Artículo transitorio Único.- El Instituto Nacional de Reforma Agraria — INRA, garantizará el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad sobre predios en proceso de Saneamiento en curso hasta el registro del Título Ejecutorial en Derechos Reales, adoptando, de oficio o a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3545, excepto en aquellos procesos que sean de conocimiento del Tribunal Agroambiental.
Artículo final 1°.- Los desalojos en áreas en proceso de saneamiento, reservas forestales y áreas protegidas, se rigen por la normativa vigente, pudiendo las entidades administrativas competentes aplicar las disposiciones de la presente Ley, en lo que corresponda en caso de vacíos normativos.
Artículo final 2°.- Las instituciones públicas deben prever los recursos económicos conducentes al cumplimiento de esta Ley.
Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras, 30 de diciembre de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras | ||||
Keywords | Gaceta 602NEC, Ley, diciembre/2013 | ||||
Origen | Digitalizado | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 602NEC, 201401f.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elio Chávez, Ángel David Cortés Villegas. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres. \\ - | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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