Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional, la protección de áreas de Cacao Silvestre y el fomento a la producción de cultivos agroforestales de Cacao, con el fin de promocionar la producción, industrialización y comercialización del cacao, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria enmarcados en las políticas nacionales del Vivir Bien.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas involucradas, desarrollará políticas, planes y programas de aprovechamiento y desarrollo sustentable e integral del cacao, precautelando la conservación y protección del genotipo, recuperación de áreas silvestres afectadas, coadyuvando a la revalorización de saberes ancestrales y locales, así como la denominación de origen del cacao silvestre.
Norma | Bolivia: Ley Nº 438, 25 de noviembre de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad nacional, la protección de áreas de Cacao Silvestre y el fomento a la producción de cultivos agroforestales de Cacao, con el fin de promocionar la producción, industrialización y comercialización del cacao, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria enmarcados en las políticas nacionales del Vivir Bien. | ||||
Keywords | Gaceta 585NEC, Ley, noviembre/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143822 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 585NEC, 201312a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani , Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Ana Teresa Morales Olivera, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN É INTERINA DE LA PRESIDENCIA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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