Artículo 1°.- (Objeto) Declárese de prioridad del Estado Plurinacional, la recuperación, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los bofedales, con el propósito de precautelar los sistemas de vida dependientes de este recurso especial.
Artículo 2°.- (Definición) Los bofedales son humedales y corresponden a un tipo de pradera nativa con humedad permanente o temporal, compuestas por una comunidad de especies nativas de flora con un elevado potencial productivo que sostiene a la fauna silvestre, domesticada y a las comunidades relacionadas con ellos.
Artículo 3°.- (Ubicación) Los bofedales se encuentran en la región andina, que representa al treinta y cinco por ciento (35%) del territorio nacional, por encima de los 3.000 m. s. n. m., aproximadamente.
Artículo 4°.- (Objetivos) La presente Ley tiene por objetivos:
Artículo 5°.- (Estudios e inventarios) El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión de Desarrollo Forestal, debe promover la realización de estudios e inventarios pertinentes respecto a los bofedales a nivel nacional, con el objeto de formular, ejecutar programas y proyectos de recuperación, conservación y manejo de bofedales a través de técnicas de cosecha de aguas, conservación de suelos, preservación de especies vegetales de importancia forrajera, para trascender hacia un beneficio colectivo de la población boliviana en general.
Los diversos institutos de investigación, entre ellos, el Centro de Entrenamiento de Manejo de Recursos Naturales en Ecosistemas Andinos y los Herbarios Especializados de Estudios de Vegetación Andina del país, deberán recrear los conocimientos, saberes y tecnologías andinas.
Artículo 6°.- (Apoyo y financiamiento) El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Gestión de Desarrollo Forestal, en el marco de sus competencias, deberá apoyar en gestionar el financiamiento nacional y de la cooperación internacional, para la realización de los estudios e implementación de los programas y proyectos de recuperación, conservación y manejo especializado de los bofedales en el país.
El nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, deberán suscribir convenios intergubernativos para dar viabilidad a los programas y proyectos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Artículo 7°.- (Participación de las entidades territoriales autónomas y descentralización) En el marco de sus competencias, los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas y entidades Descentralizadas correspondientes, deberán incorporar en sus Planes de Desarrollo y Planes Operativos Anuales, las demandas de las comunidades respecto al uso, conservación y aprovechamiento sustentable de los bofedales, incluyendo acciones particulares como el uso del agua, conservación de suelos, el ciudado de los recursos vegetales, fortalecer la seguridad alimentaria de las comunidades.
Artículo 8°.- (Ámbito de aplicación) Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, las entidades territoriales donde los bofedales estén presentes.
| Norma | Bolivia: Ley Nº 404, 18 de septiembre de 2013 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Declara de prioridad del Estado Plurinacional, la recuperación, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los bofedales, con el propósito de precautelar los sistemas de vida dependientes de este recurso especial. | ||||
| Keywords | Gaceta 563NEC, Ley, septiembre/2013 | ||||
| Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143242 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 563NEC, 201310b.lexml | ||||
| Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustin Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nemesia Achacollo Tola, José Antonio Zamora Gutiérrez, Amanda Dávila Torres. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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