Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto otorgar un Reconocimiento Pecuniario a Ciudadanas y Ciudadanos que ejercieron la Presidencia y Vicepresidencia Constitucional del Estado.
Artículo 2°.- (Beneficiarios)
Artículo 3°.- (Solicitud) Para acceder al beneficio, los beneficiarios deberán presentar solicitud dirigida a la Ministra o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, acompañando certificación expedida por el Ministerio de la Presidencia o el Secretario General de la Vicepresidencia, según corresponda, que certifique la época del ejercicio de su mandato constitucional.
Artículo 4°.- (Trámite y resolución) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de quince (15) días, emitirá Resolución Ministerial disponiendo el pago del reconocimiento pecuniario si corresponde.
Artículo 5°.- (Incompatibilidad o suspensión del beneficio) El beneficio estará vigente mientras el beneficiario no perciba remuneraciones estatales.
Artículo 6°.- (Derechos adquiridos)
Artículo 7°.- (Financiamiento) La presente Ley será financiada con recursos económicos del Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo 1°.- Se dispone un reajuste al equivalente de siete (7) salarios mínimos nacionales mensualmente, a favor de las mujeres mineras que asumieron acciones en defensa de la democracia de nuestro país y que perciben el beneficio en virtud de la Resolución Camaral de la Cámara de Senadores N° 024/02-03 de fecha 10 de octubre de 2002. El beneficio con este incremento se pagará de por vida, a partir del primer mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 376, 15 de mayo de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tiene por objeto otorgar un Reconocimiento Pecuniario a Ciudadanas y Ciudadanos que ejercieron la Presidencia y Vicepresidencia Constitucional del Estado. | ||||
Keywords | Gaceta 524NEC, Ley, mayo/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141869 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 524NEC, 201306a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Mario Virreira Iporre, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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