Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto la transferencia de competencias de las salas liquidadoras del Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia, constituidas de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, en favor de las salas establecidas de acuerdo a la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y la Ley Nº 027 de 6 de julio de 2010.
Artículo 2°.- (Transferencia de competencias) Se transfieren las competencias otorgadas por la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, de las salas liquidadoras conformadas por las Magistradas y los Magistrados suplentes, para la liquidación de hasta la última demanda ingresada hasta el 31 de diciembre de 2011 pendientes de resolución, a las salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados titulares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y la Ley Nº 027 del 6 de julio de 2010, conforme lo siguiente:
Artículo 3°.- (Suspensión de plazos) Quedan suspendidos los plazos procesales de las causas radicadas en las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental, desde el 3 de enero de 2013, hasta la publicación de la presente Ley.
Artículo 4°.- (Prioridad) Las Salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares del Tribunal Agroambiental, sin esperar turno, deberán priorizar la resolución de las causas recibidas de las Salas Liquidadoras, hasta su conclusión.
Artículo Único.- Las Magistradas y los Magistrados de las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental, deberán hacer entrega inventariada de todas las causas y recursos técnicos que se encuentran bajo su custodia, a las Magistradas y los Magistrados titulares del Tribunal Agroambiental, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo Único.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 372, 15 de mayo de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tiene por objeto la transferencia de competencias de las salas liquidadoras del Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia, constituidas de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011, en favor de las salas establecidas de acuerdo a la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 y la Ley N° 027 de 6 de julio de 2010. | ||||
Keywords | Gaceta 524NEC, Ley, mayo/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141865 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 524NEC, 201306a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Galo Silvestre Bonifaz, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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